CORTE IDH - Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala
Sentencia de 25 de noviembre de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Myrna Mack Chang,
la Corte Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Sergio García Ramírez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Máximo Pacheco Gómez, Juez; Oliver Jackman, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y Arturo Martínez Gálvez, Juez ad hoc;
presente, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario,
de conformidad con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Conv ención” o “la Convención Americana”) dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 19 de junio de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Gu atemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia Nº 10.636, recibida en la Secretaría de la Comisión el 12 de septiembre de 1990.
una demanda contra el Estado de Gu atemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), la cual se originó en la denuncia Nº 10.636, recibida en la Secretaría de la Comisión el 12 de septiembre de 1990.
2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 51 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantí as Judiciales), 25 (Protección Judicial) en conjunción con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana en perjuicio de My rna Elizabeth Mack Chang (en adelante “Myrna Mack Chang”) y sus familiares, “e n razón de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang [ocurrida] el 11 de septiembre de 1990 en Ciudad de
Guatemala”.
El Secretario Adjunto Pablo Saavedra Alessandri se excusó de participar en el presente caso por haber actuado como abogado de la Comisión Interame ricana de Derechos Humanos en el mismo, antes de desempeñar su cargo actual en la Corte.2
3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar todas la reparaciones pecuniarias y no pecuniaria s indicadas en la de manda. Por último, solicitó que la Corte Interamericana orde ne a Guatemala el pago de las costas originadas en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como a nivel internacional ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos.
4. Según la Comisión, Guatemala es resp onsable de la privación arbitraria del
originadas en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como a nivel internacional ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
4. Según la Comisión, Guatemala es resp onsable de la privación arbitraria del derecho a la vida de Myrna Mack Chang, toda vez que el asesinato de la víctima, perpetrado el día 11 de septiembre de 1990, fue consecuencia de una operación de inteligencia militar, que obedeció a un plan previo y cuidadosamente elaborado por el alto mando del Estado Mayor Presidencial. Dicho plan consistió, en primer lugar, en seleccionar a la víctima de manera prec isa debido a su actividad profesional; en segundo lugar, en asesinar brutalmente a Myrna Mack Chang; y en tercer lugar, en encubrir a los autores materiales e inte lectuales del asesinato, entorpecer la investigación judicial y dejar en la medida de lo posible el asesinato inmerso en la impunidad. La Comisión agregó que el Estado no ha utilizado todos los medios a su disposición para realizar una investigación seria y efectiva que sirva de base para el esclarecimiento completo de los hechos, el procesamiento, juzgamiento y sanción de todos los responsables, tanto autores ma teriales como intelectuales, dentro de un plazo razonable. Esta situación se ha visto agravada por la existencia y tolerancia por parte del Estado guatem alteco de mecanismos de hecho y de derecho que obstaculizan una adecuada administración de justicia.
II
COMPETENCIA
5. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de
II
COMPETENCIA
5. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de
1987. Por lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
6. El 12 de septiembre de 1990 la Co misión Guatemalte ca de Derechos Humanos presentó la denuncia ante la Co misión Interamericana y desde abril de 1991 el caso fue seguido por Lawyers Co mmittee for Human Rights y Georgetown University. Asimismo, durante la tramitación diversos bufetes de abogados estadounidenses participaron junto a La wyers Committee for Human Rights como copeticionarios.
7. El 17 de septiembre de 1990 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el Nº
10.636.
8. El 5 de marzo de 1996 la Comisión aprobó el Informe Nº 10/96 mediante el cual declaró admisible el caso. A su vez, se puso a disposición de las partes con el fin de llegar a una solución amistosa del asunto, de conformidad con el artículo 48.f) de la Convención Americana.
9. El 3 de marzo de 2000 el Estado guat emalteco reconoció su “responsabilidad institucional” en el presente caso, durante la celebración de una audiencia realizada en la sede de la Comisión Interamericana . En esta misma fecha, el Estado y los peticionarios lograron un compromiso a fin de impulsar el proceso penal en el fuero
institucional” en el presente caso, durante la celebración de una audiencia realizada en la sede de la Comisión Interamericana . En esta misma fecha, el Estado y los peticionarios lograron un compromiso a fin de impulsar el proceso penal en el fuero interno, para lo cual constituyeron una c o m i s i ó n d e v e r i f i c a c i ó n e n l a c u a l3 convinieron “unificar voluntades mediante la reactivación de la investigación correspondiente y el impulso del proceso judicial seguido en Guatemala”.
10. El 26 de mayo de 2000 los peticionar ios y el Estado suscribieron un acuerdo sobre la modalidad en que debía llevarse a ca bo la verificación y, el 22 de junio del mismo año, suscribieron un acuerdo sobre el marco e inicio de la “verificación”, el impulso a la reactivación del proceso judicial, los informes y las acciones de verificación e impulso procesal, la comunicación entre las partes y la publicación de dichos informes.
11. El 25 y 26 de julio de 2000 la Comisión Interamericana designó oficialmente a Alfredo Balsells Tojo y a Gabriela Vásquez Smerilli como los verificadores.
12. El 23 de agosto y 4 de octubre de 2000 los verificadores presentaron ante la Comisión su primer y segundo informe, resp ectivamente. En el último informe, los verificadores concluyeron “q ue el proceso contra los militares acusados como autores intelectuales del asesinato de la antropóloga Myrna E lizabeth Mack Chang se inició en el año 1994 y a esta fecha no podemos predecir que tenga una futura marcha sin tropiezos judicial es, porque tal como se ha perfilado la causa desde su
autores intelectuales del asesinato de la antropóloga Myrna E lizabeth Mack Chang se inició en el año 1994 y a esta fecha no podemos predecir que tenga una futura marcha sin tropiezos judicial es, porque tal como se ha perfilado la causa desde su inicio se ha hecho uso de toda clase de impugnaciones qu e obstaculizan el cumplimiento del debido proceso”.
13. El 5 de octubre de 2000 durante una audien cia ante la Comisión, Gabriela Vásquez Smerilli dio a conoce r el segundo informe de la verificación del proceso penal. En la misma audiencia, los pe ticionarios expresaron que no veían una voluntad y compromiso serio por parte del Es tado de avanzar en el caso con el fin de juzgar y sancionar efectivamente a los autores intelectuales del asesinato de Myrna Mack Chang, por lo que no seguirían considerando la posibilidad de llegar a una solución amistosa en este caso.
14. El 8 de marzo de 2001 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 39/01, en el cual concluyó lo siguiente:
[e]l reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado guatemalteco tiene pleno valor jurídico conforme a los principios de derecho internacional y lo obligan a reparar efectivamente las violaciones cometidas por éste conforme a lo señalado en la Convención Americana. A más de un año de haberse efectuado el reconocimiento de responsabilidad el Estado guatemalteco no ha emprendido ninguna acción efectiva a fin de levantar el manto de impunidad que aún existe contra los autores intelectuales de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack. Esta inacción por parte del Estado
guatemalteco no ha emprendido ninguna acción efectiva a fin de levantar el manto de impunidad que aún existe contra los autores intelectuales de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack. Esta inacción por parte del Estado guatemalteco lleva a la Comisión a sostener que el Estado de Guatemala sigue careciendo de una voluntad seria para investigar y sancionar efectivamente a todos los responsables del asesinato de Myrna Mack Chang conforme a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
[…]
Con base en estas conclusiones la Comisión recomendó al Estado:
1. Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva a fin de juzgar y sancionar a todos los partícipes del asesinato de Myrna Mack
Chang.
2. Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de Myrna Mack Chang reciban una adecuada y oportuna reparación por las violaciones aquí establecidas.4
3. Remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que mantienen el presente caso a la impunidad.
4. Sustituir a la brevedad el Estado Mayor Presidencial en cumplimiento de lo acordado y señalado en los Acuerdos de Paz.
15. El 19 de marzo de 2001 la Co misión transmitió el informe anteriormente señalado al Estado y le otorgó un pl azo de dos meses para cumplir con las recomendaciones formuladas. El 18 de ma yo del mismo año el Estado solicitó a la Comisión una prórroga de diez días para la presentación de su informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones, la cual fue otorgada.
16. El 30 de mayo de 2001 el Estado pres entó su respuesta al Informe N° 39/01 de la Comisión.
cumplimiento de las recomendaciones, la cual fue otorgada.
16. El 30 de mayo de 2001 el Estado pres entó su respuesta al Informe N° 39/01 de la Comisión.
17. El 14 de junio de 2001 la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
18. La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 19 de junio de 2001 y adjuntó 52 anexos. Asimismo, la Comisión remitió diversos documentos, emitidos con posterioridad a la presentación de la demanda, relacionados con el proceso penal interno y artículos de prensa.
19. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión Interamericana designó como Delegado a Claudio Grossman, y como asesor jurídico a Ariel Dulitzky. Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión indicó el nombre y la dirección de los famili ares de Myrna Mack Chang e informó que éstos estarían representadas por la hermana de la víctima, Helen Mack
Chang.
20. El 26 de julio de 2001 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), no tificó al Estado junto co n sus anexos, y le informó sobre los plazos para contestarla y nombra r su representación en el proceso.
Además, ese mismo día la Secretaría informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso.
sobre los plazos para contestarla y nombra r su representación en el proceso. Además, ese mismo día la Secretaría informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso.
21. En esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.4, 35.1.d) y 35.1.e) del Reglamento, la demand a se notificó a los representantes de los familiares de la víctima, y a Helen Mack Chang, para que presentaran su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
22. El 6 de agosto de 2001 los representa ntes de los familiares de la víctima presentaron una nota mediante la cual remitieron copia del poder otorgado por Helen Mack Chang, designada a su vez como representante de los demás familiares de Myrna Mack Chang, a favor de Alberto Bovino; Jeff Clark, en representación de Lawyers Committee for Human Rights; Elijah Barret Prettyman Jr., Lyndon Tretter, Taylor Lee Burke, Shannon Tovan MacDaniel y David Kassenbaum, del bufete estadounidense Hogan & Hartson; y Viviana Krsticevic y Roxanna Altholz en representación del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) para representar a los familiares de la víctima ante la Corte. Además, designaron como interviniente común a Taylor Lee Burke.
23. El 23 de agosto de 2001 el Estado informó que había designado a Francisco Villagrán Kramer como Juez ad hoc y a Jorge García Laguardia como Agente.5
24. El 31 de agosto de 2001 los representa ntes de los familiares de la víctima remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Asimismo, el 13 de
24. El 31 de agosto de 2001 los representa ntes de los familiares de la víctima remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Asimismo, el 13 de septiembre de 2001 presentaron el escrito original y sus anexos. En el mencionado escrito, dichos representantes solicitaro n a la Corte que declare la violación por parte de Guatemala de los artículos 4, 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de la víctima y de los artículo s 5, 8, 25 y 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de sus familiares. Además, solic itaron que se ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias así como el pago de las costas originadas en la tramitación del proceso tanto a nivel interno como ante los órganos del sistema interame ricano de derechos humanos. El 1 de noviembre de 2001 la Comisión presentó la s observaciones respecto al escrito de dichos representantes, en el cual ratifi có en todos los términos su demanda y señaló que no tenía objeciones específicas que formular a lo solicitado por éstos.
25. El 26 de septiembre de 2001 Guatemala presentó su escrito de contestación a la demanda mediante el cual inte rpuso nueve excepciones preliminares 1 y sus anexos. En dicho escrito el Estado solicitó que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo respecto de las partes no controvertidas y sobre las cuales no efectuó un pronunciamiento de reconocimi ento de manera expresa. Además, que con base en las excepciones prelimin ares opuestas, la Corte declare la inadmisibilidad de la demanda presentada por la Comisión. El 30 de octubre de
efectuó un pronunciamiento de reconocimi ento de manera expresa. Además, que con base en las excepciones prelimin ares opuestas, la Corte declare la inadmisibilidad de la demanda presentada por la Comisión. El 30 de octubre de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones de l Presidente, concedió un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de l citado escrito, a la Comisión y a los representantes de los familiares de la ví ctima para que presentaran sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
26. El 29 de noviembre de 2001 la Comisión presentó su escrito de observaciones a las excepciones preliminar es, mediante el cual solicitó que las mismas fueran rechazadas.
27. El 30 de noviembre de 2001 los repres entantes de los familiares de la víctima presentaron su escrito de observ aciones en relación con las excepciones preliminares opuestas por el Estado y su s anexos, y manifestar on que la Comisión abordó de manera contundente las consider aciones que exigen el rechazo de todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y expresaron su acuerdo con dichos planteamientos.
28. El 28 de agosto de 2002 los representa ntes de los familiares de la víctima presentaron un escrito mediante el cual solicitaron la recusación de Francisco Villagrán Kramer como Juez ad hoc en el presente caso.
1 Las excepciones preliminares interpuestas por el Estado fueron las siguientes: “Excepción de no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna; invalidez del objeto de la demanda; carencia de veracidad respecto del cumplimiento del deber del Estado de perseguir y sancionar la violación señalada;
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna; invalidez del objeto de la demanda; carencia de veracidad respecto del cumplimiento del deber del Estado de perseguir y sancionar la violación señalada; falta de resolución de los planteamientos del Esta do en cuanto a la variación y modificación del contenido del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que originó la presentación de la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; falta de valoración respecto de la implementación por parte del Estado de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humano s; interpretación errónea y extensiva del reconocimiento efectuado por el Estado de Guatemala; inadmi sibilidad de la demanda como consec uencia de la no observancia de resolver los planteamientos del Estado relacionados c o n e l n o a g o t a m i e n t o d e l o s r e c u r s o s d e l a jurisdicción interna en la fase procedimental correspondiente a la declaración de admisibilidad del caso por parte de la Comisión Interameri cana de Derechos Humanos; colisión de sistemas jurídicos (nacional versus regional interamericano), en detrimento del derecho que le asiste al Estado y a los sindicados; y errónea interpretación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto que los remedios, recursos y la observanci a del sistema jurídico nacional constituye por sí una violación al derecho humano de administrar justicia”.6
29. El 3 de octubre de 2002 el Estado informó que designaba a Arturo Martínez Gálvez como Juez ad hoc en el presente caso, en sust itución de Francisco Villagrán
Kramer.
derecho humano de administrar justicia”.6
29. El 3 de octubre de 2002 el Estado informó que designaba a Arturo Martínez Gálvez como Juez ad hoc en el presente caso, en sust itución de Francisco Villagrán
Kramer.
30. El 8 de noviembre de 2002 la Secret aría solicitó a la Comisión y a los representantes de los familiares de la víctima que remitieran una lista definitiva de testigos y peritos, respectivamente, para evaluar su convocatoria a una audiencia pública.
31. El 21 de noviembre de 2002 los repres entantes de los familiares de la víctima presentaron un escrito mediante el cual reiteraron el ofrecimiento de seis peritos, a saber: Mónica Pinto, Katharine Doyle, Bernardo Morales, Alicia Neuburger, Iduvina Hernández y Javier Llobet Rodríguez y desistieron del ofrecimiento de los siguientes seis pe ritos: Christian Tomuschat, Allan BrewerCarias, Rodolfo Robles Espinoza, Héctor Rosada, Francisco Chávez Bosque y Frank La Rue. Asimismo, reiteraron el ofrecimiento como testigos de las siguientes ocho personas: Helen Mack Chang, Monseñor Julio Cabrera Ovalle, Virgilio Rodríguez Santana, Rember Larios Tobar, Clara Ar enas Bianchi, Henry Monroy Andrino, Lucrecia Hernández Mack y Carmen de Le ón-Escribano Schlotter y desistieron del testimonio de Rubio Caballeros Herrera. Además ofrecieron, por primera vez, a Nadezhda Vásquez Cucho como testigo. Finalmente, dichos representantes solicitaron que Gabriela Vásquez Smerilli compareciera como testigo en lugar de hacerlo como perito, como originalmente la habían propuesto.
Nadezhda Vásquez Cucho como testigo. Finalmente, dichos representantes solicitaron que Gabriela Vásquez Smerilli compareciera como testigo en lugar de hacerlo como perito, como originalmente la habían propuesto.
32. El 21 de noviembre de 2002 la Comisión presentó una nota mediante la cual reiteró el ofrecimiento de la perito Móni ca Pinto y desistió de los demás peritos propuestos. Asimismo, la Comisión reiteró el ofrecimiento de los siguientes siete testigos: Helen Mack Chang, Monseñor Julio Cabrera Ovalle, Virgilio Rodríguez Santana, Rember Larios Tobar, Clara Ar enas Bianchi, Henry Monroy Andrino y Lucrecia Hernández Mack y desistió del of recimiento del testigo Rubio Caballeros Herrera. Por primera vez, propuso a Nade zhda Vásquez Cucho como testigo. Por último, la Comisión incluyó en la lista definitiva a Gabriela Vásquez Smerilli como testigo, la cual originalmente había sido propuesta como perito.
33. El 22 de noviembre de 2002 la Secret aría transmitió al Estado la lista definitiva de testigos y peritos propuestos por la Comisión y los representantes de la víctima, y se le concedió plazo ha sta el 27 de los mismos mes y año para presentar las observaciones que estimara pertinentes.
34. El 27 de noviembre de 2002 Guatemala presentó sus observaciones sobre el ofrecimiento de testigos y peritos realizado por la Comisión y los representantes de los familiares de la víctima. Señaló qu e no tenía ninguna objeción respecto a los testigos, pero que en relación con los peritos no podía pronunciarse en vista de que
ofrecimiento de testigos y peritos realizado por la Comisión y los representantes de los familiares de la víctima. Señaló qu e no tenía ninguna objeción respecto a los testigos, pero que en relación con los peritos no podía pronunciarse en vista de que carecía de los antecedentes de los mismos, por lo que solicitó a la Corte que le transmitiera los curricula vitae de los peritos propuestos “para estar en la capacidad de pronunciarse sobre la participación” de los mismos. Además, en dicho escrito el Estado se reservó el derecho de ofrecer y proponer sus testigos y peritos en el presente caso, previo a la resolución de las excepciones preliminares planteadas. El 29 de noviembre de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que ésta ya le habí a transmitido el 26 de julio de 2002 los curricula vitae de los peritos propuestos por la Comisión y por los representantes de los familiares de la víctima.
35. El 30 de noviembre de 2002 el Presiden te dictó una resolución mediante la cual admitió las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por la Comisión y por los representantes de los familiares de la víctima. Asimismo, convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte7
Interamericana, a partir del 18 de febrer o de 2003, para escuchar sus alegatos finales orales sobre excepciones preliminar es, fondo y eventuales reparaciones, así como las declaraciones testimoniales de Monseñor Julio Cabrera Ovalle, Virgilio Rodríguez Santana, Rember Larios Toba r, Henry Monroy Andrino, Lucrecia Hernández Mack, Helen Mack Chang, Ga briela Vásquez Smerelli y Nadezhada
como las declaraciones testimoniales de Monseñor Julio Cabrera Ovalle, Virgilio Rodríguez Santana, Rember Larios Toba r, Henry Monroy Andrino, Lucrecia Hernández Mack, Helen Mack Chang, Ga briela Vásquez Smerelli y Nadezhada Vásquez Cucho y el peritaje de Mónica Pinto propuestas tanto por la Comisión como por dichos representantes. A su vez, reso lvió escuchar el di ctamen pericial de Katharine Doyle, Alicia Neuburger, Iduv ina Hernández y Javier Llobet Rodríguez ofrecidos únicamente por los re presentantes de los familiares de la víctima. Por último, ordenó la recepción por escrito de los testimonios de Clara Arenas Bianchi y Carmen de León-Escribano Schlotter y el dictamen pericial de Bernardo Morales Figueroa.
36. El 17 de enero de 2003 los representantes de los familiares de la víctima solicitaron a la Corte, con fundamento en el artículo 43 del Reglamento, que se citara a Henry El Khoury Jacob para que declare como perito durante la audiencia pública convocada, en sustitución de Javier Llobet Rodríguez, ya que éste último f u e n o m b r a d o j u e z e n e l T r i b u n a l d e C a s a c i ó n P e n a l d e C o s t a R i c a “ [ y ] s u participación [en la audiencia pública] present[a] dificultades logísticas y éticas insuperables”. El 21 de enero de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, se dirigió a la Comisión y al Estado para que antes del 27 de los mismos
insuperables”. El 21 de enero de 2003 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, se dirigió a la Comisión y al Estado para que antes del 27 de los mismos mes y año presentaran las observaciones qu e estimaren pertinentes respecto a la sustitución del perito solici tada. La Comisión y el Estado no se opusieron a la sustitución indicada.
37. El 17 de enero de 2003 los representant es de los familiares de la víctima remitieron las declaraciones juradas e scritas de Carmen de León-Escribano Schlotter y Clara Arenas Bianchi y el peritaje de Bernardo Morales Figueroa.
38. El 20 de enero de 2003 Helen Mack Ch ang remitió un acta notarial en la que revocó el poder anterior extendido a favor de los abogados Taylor Lee Burke y Jeff Clark y otorgó poder de representación a los abogados Alberto Bovino, Robert
O. Varenick, Elijah Barret Prettyman Jr., Lyndon Tretter, Shannon Tovan McDaniel, David Kassebaum, Viviana Krsticevic y Roxana Altholz. Además, designó como interviniente común a David Kassebaum.
39. El 30 de enero de 2003 el Presidente dictó una resolución mediante la cual aceptó el ofrecimiento como perito de Henry El Khoury Jacob en sustitución de Javier Llobet Rodríguez, para que rindiera un dictamen durante la audiencia pública que se celebraría a partir del 18 de febrero de 2003 en el presente caso.
40. El 14 de febrero de 2003 el Estado presentó un escrito mediante el cual indicó que había resuelto mantener y re iterar ante la Corte en los mismos y
que se celebraría a partir del 18 de febrero de 2003 en el presente caso.
40. El 14 de febrero de 2003 el Estado presentó un escrito mediante el cual indicó que había resuelto mantener y re iterar ante la Corte en los mismos y textuales términos planteados ante la Co misión en marzo de 2000, “la aceptación internacional que de su Responsabilidad In stitucional hizo en el caso 10,636 Myrna
Mack Chang”.
41. El 17 de febrero de 2003 la Secretar ía, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, solicitó a la Comisión y a los representantes de los familiares de la víctima que presentaran las observaciones que consid eraran pertinentes en relación con la comunicación del Estado de 14 de febrero de 2003. Dichas observaciones fueron recibidas el 17 de los mismos mes y año (infra párrs. 76 y 77).
42. El 18 de febrero de 2003 durante la reunión previa a la audiencia pública convocada para ese día, el Estado pres entó un escrito denominado “escrito de modificación de la contestación del Estado de Guatemala a la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Dere chos Humanos al caso 10.636 Myrna Mack8
Chang el 26 de julio de 2001” en el cual desistió de las excepciones preliminares interpuestas.
43. El 18 de febrero de 2003 la Corte ce lebró en su sede la audiencia pública convocada en el presente caso, a la cual comparecieron:
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Claudio Grossman, Delegado; Eduardo Bertoni, representante; y María Claudia Pulido, asesora;
convocada en el presente caso, a la cual comparecieron:
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Claudio Grossman, Delegado; Eduardo Bertoni, representante; y María Claudia Pulido, asesora;
por los representantes de los familiares de la víctima:
Alberto Bovino, representante; Roxanna Altholz, de CEJIL; Elijah Barret Prettyman Jr., de Hogan & Hartson L.L.P.; Lyndon Tretter, de Hogan & Hartson L.L.P.; Shannon Tovan McDaniel, de Hogan & Hartson L.L.P.; y David Kassebaum, de Hogan & Hartson L.L.P.;
por el Estado de Guatemala2:
Ricardo Alvarado Ortigoza, Embajador del Estado de Guatemala ante la Misión Permanente de Naciones Unidas; y Cruz Munguía Sosa, SubDirector Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos;
testigos propuestos por la Comisión y por los representantes de los familiares de la víctima:
Monseñor Julio Cabrera Ovalle; Virgilio Rodríguez Santana; Rember Larios Tobar; Henry Monroy Andrino; Lucrecia Hernández Mack; Helen Mack Chang; y Gabriela Vásquez Smerilli; Nadezhada Vásquez Cucho;
perito propuesta por la Comisión y po r los representantes de los familiares de la víctima:
Mónica Pinto;
peritos propuestos por los representantes de los familiares de la víctima:
Katharine Doyle; Alicia Neuburger; Iduvina Hernández; y Henry El Khoury Jacob.
Mónica Pinto;
peritos propuestos por los representantes de los familiares de la víctima:
Katharine Doyle; Alicia Neuburger; Iduvina Hernández; y Henry El Khoury Jacob.
44. Al inicio de la audienci a pública, el 18 de febrero de 2003, el Estado desistió de la totalidad de las excepciones preliminares y reiteró lo manifestado en el escrito
2 El segundo día de la audiencia pública, los repres entantes del Estado se retiraron de la misma. Posteriormente, comparecieron para la presentación de los alegatos finales orales sobre el caso.9 presentado antes de la misma ( supra párr. 42). Por su parte, la Comisión y los representantes de los familiares de la víctima se refirieron a las manifestaciones del Estado.
45. El 18 de febrero de 2003 la Corte di ctó una resolución mediante la cual resolvió recibir el desi stimiento por parte del Es tado de las excepciones preliminares interpuestas por éste y continuar la celebración de la audiencia p
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