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CORTE IDH - CASO NISSEN PESSOLANI VS. PARAGUAY

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO NISSEN PESSOLANI VS. PARAGUAY
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO NISSEN PESSOLANI VS. PARAGUAY

SENTENCIA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces y juezas:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 4

III COMPETENCIA ............................................................................................ 5

IV PRUEBA ....................................................................................................... 5

A. Admisibilidad de la prueba documental .............................................................. 5

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 4

III COMPETENCIA ............................................................................................ 5

IV PRUEBA ....................................................................................................... 5

A. Admisibilidad de la prueba documental .............................................................. 5

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial. ................................................ 6

V HECHOS ........................................................................................................ 7

A. Marco normativo relevante .............................................................................. 7

B. Nombramiento de Alejandro Nissen Pessolani y su desempeño como Agente Fiscal Penal .............................................................................................................. 10

B.1. La causa No. 1534, “B.V. y otros s/evasión de impuestos, exacción y otros” 10 B.2. La causa No. 9936 “[L.S.] y otros s/ Reducción, Contrabando, Reproducción y Uso de Documentos Oficiales de Contenido Fal so, Estafa, Asociación Criminal y Lavado de Dinero” ....................................................................................... 11

C. Proceso disciplinario seguido en contra del Fiscal Nissen Pessolani ...................... 11

D. La segunda denuncia interpuesta contra el Fiscal Nissen Pessolani ...................... 15

E. Sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la presunta víctima .......... 16

VI FONDO ...................................................................................................... 17

VI-1 DERECHO A CONTAR CON UN JUEZ COMPETENTE, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL .................................................................................................... 17

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ...................................................... 17

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 18

B.1. Las garantías específicas para salvaguardar la independencia judicial y su aplicabilidad a las y los fiscales por la naturaleza de las funciones que ejercen ... 19 B.2. Derecho a contar con un juez competente e independiente ........................ 20 B.3. La alegada violación a la garantía de un juez imparcial .............................. 21

B.2. Derecho a contar con un juez competente e independiente ........................ 20 B.3. La alegada violación a la garantía de un juez imparcial .............................. 21

VI-2 DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ................................................. 26

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ...................................................... 26

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 27

VI-3 DERECHOS POLÍTICOS ........................................................................... 29

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ...................................................... 29

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 30

VI-4 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL ................................................. 31

VII REPARACIONES ....................................................................................... 33

A. Parte lesionada ............................................................................................. 34

B. Medidas de restitución ................................................................................... 34

C. Medidas de satisfacción ................................................................................. 35

D. Otras medidas solicitadas .............................................................................. 35

E. Indemnizaciones compensatorias .................................................................... 36

E.1. Daño material ...................................................................................... 37 E.2. Daño al proyecto de vida ....................................................................... 38 E.3. Daño inmaterial .................................................................................... 38

F. Costas y gastos ............................................................................................ 38

G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................ 40

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................... 40

VIII PUNTOS RESOLUTIVOS .......................................................................... 413

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 11 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)

1. El caso sometido a la Corte. - El 11 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Alejandro Nissen Pessolani respecto de la República del Paraguay (en adelante también “el Estado” o “ Paraguay”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por la violación de una serie de garantías judiciales en el marco de un proceso seguido en contra del señor Alejandro Nissen Pessolani por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (en adelante también “JEM”) que determinó la remoción de su cargo como Agente Fiscal Penal.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 27 de diciembre de 2004 la Comisión recibió la petición inicial presentada por Alejandro Nissen Pessolani. b) Informe de Admisibilidad. - El 24 de julio de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 60/14. Dicho Informe fue notificado a las partes el 18 de agosto de 2014. c) Informe de Fondo. – El 29 de octubre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 301/20. En él llegó a la conclusión de que Paraguay era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de expresión y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2. c), 8.2.h), 9, 13.1, 13.2, 23.1

principio de legalidad, libertad de expresión y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2. c), 8.2.h), 9, 13.1, 13.2, 23.1 c) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuici o de Alejandro Nissen Pessolani y formuló distintas recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El 11 de diciembre de 2020 la Comisión notificó el Informe de Fondo No. 301/20 al Estado, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. En su respuesta, Paraguay rechazó las conclusiones y recomendaciones de la Comisión por considerar que las actuaciones del Estado en el marco de los hechos del presente caso se ajustaron a las normas legales y constitucionales aplicables. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió someter el caso ante la Corte Interamericana “teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y reparación para la [presunta] víctima”.

3. Sometimiento a la Corte . – El 11 de marzo de 2021 la Comisión 1 sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 301/20. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petic ión inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 16 años.

4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte

preocupación que, entre la presentación de la petic ión inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 16 años.

4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la

1 La Comisión designó, como su delegado ante la Corte, al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, así como Jorge Humberto Meza Flores , entonces especialista de la Secretaría Ejecutiva y Daniela Saavedra, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión como asesores legales.4

Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe las cuales se detallan en el Capítulo VII de la presente Sentencia. II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y al representante. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado2 y al representante de la presunta víctima3 el 12 de abril de 2021.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”) presentó el Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 13 de junio de 2021. Para el efecto, coincidió con el contenido del Informe de Fondo y solicitó medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la Comisión. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a

efecto, coincidió con el contenido del Informe de Fondo y solicitó medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la Comisión. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a través de su representación, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”).

7. Escrito de contestación. – El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos

(en adelante “contestación”) el 29 de septiembre de 2021. En dicho escrito el Estado solicitó que se dictara “total sobreseimiento respecto a las alegadas violaciones a los artículos 8, 9, 13, 23 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1 y 2 del mismo texto en este caso” y que se rechazaran la totalidad de las pretensiones y reparaciones solicitadas en el caso.

8. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Nota de la Secretaría del Tribunal de 7 de marzo de 2022, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal a las Víctimas.

9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 29 de marzo de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso4. La audiencia pública se llevó a cabo los días 9 y 10 de mayo de 2022 en el marco del 14 8° Período Ordinario de Sesiones, realizado en San José de Costa Rica5. En el curso de la audiencia se recibieron

a cabo los días 9 y 10 de mayo de 2022 en el marco del 14 8° Período Ordinario de Sesiones, realizado en San José de Costa Rica5. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de tres testigos ofrecidos por el representante y de un perito ofrecido

2 El Estado designó como Agente Titular a Juan Rafael Caballero González, Procurador General de la República y a Roberto Benítez Fernández, entonces Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores como Agente alterno. Posteriormente, se remplazó al Agente Alterno nombrando a Jorge Brizuela, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 La presunta víctima es representada en el proceso ante la Corte por el abogado Jacinto Santa María. 4 Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 29 de marzo de 2022 . Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/nissen_pessolani_29_03_22.pdf. El 28 de abril de 2022, la Corte declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el Estado en contra de la Resolución de Presidencia de 29 de marzo de 2022. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/nissen_pessolani_28_04_22.pdf. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Carlos Bernal Pulido, Comisionado y Carla Leiva, asesora; b) por la representación de la presunta víctima Alejandro Nissen Pessolani y Jacinto Santa María; y c) por el Estado de Paraguay : Miguel Ángel Villalba Rodríguez, Andrea María Arriola Ortega,

y Carla Leiva, asesora; b) por la representación de la presunta víctima Alejandro Nissen Pessolani y Jacinto Santa María; y c) por el Estado de Paraguay : Miguel Ángel Villalba Rodríguez, Andrea María Arriola Ortega, Jorge Brizuela, José Félix Estigarribia, Raquel Cáceres Noguera, Rodolfo Barrios Duba, Belén Diana Franco, Mario Fabián Silva y Sergio Benítez.5

por el Estado, asimismo los Jueces y las Juezas de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.

10. Amicus Curiae. – El Tribunal recibió un escrito de amicus curiae presentado por la Fundación para el Debido Proceso (“DPLF”)6.

11. Alegatos y observaciones finales escrit as. – El 13 de junio de 2022, la Comisión Interamericana, el representante y el Estado presentaron sus observaciones y alegatos finales, respectivamente. El representante y el Estado acompañaron sus alegatos finales de documentos anexos . El 24 de junio de 2022 , el representante y el Estado presentaron, respectivamente, sus observaciones a los anexos incluidos en los alegatos finales de la contraparte. En esa misma fecha, la Comisión indicó no tener observaciones a los anexos presentados.

12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – El 26 de septiembre de 2022 se informó al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo

Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El 7 de octubre de 2022, el Estado presentó sus observaciones.

13. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, en forma virtual, el día 21 de noviembre de 2022.

III

COMPETENCIA

14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 11 de marzo de 1993.

IV

PRUEBA

A. Admisibilidad de la prueba documental

15. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7), los cuales, como en otros casos, se admiten en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)7.

6 El escrito fue firmado por Katya Salazar, Úrsula Indacochea y Hannah J. Ahern. El escrito analiza el derecho a la libertad de expresión de las y los fiscales y sus limitaciones. 7 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las

Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2022. Serie C No. 464, párr. 20.6

16. La representación de la presunta víctima presentó junto con sus alegatos finales dos anexos: un cuadro con una actualización del cálculo de la liquidación laboral y una copia de la ficha de remuneraciones de la p resunta víctima. El Estado, en sus observaciones, alegó que “la etapa de alegatos finales no es una oportunidad para incorporar nuevas estrategias o, como en este caso, nuevos montos indemnizatorios que supuestamente le corresponderían al señor Nissen Pessolani en concepto de reparación por daños materiales”.

El Estado no se refirió expresamente a la admisibilidad del anexo 2 prese ntado por el representante. La Comisión indicó no tener observaciones a los referidos anexos.

17. La Corte recuerda que la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento, es, en general, junto con

representante. La Comisión indicó no tener observaciones a los referidos anexos.

17. La Corte recuerda que la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento, es, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. En el presente caso, la información presentada por el representante en sus anexos se refiere a hechos o situaciones anteriores a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, por lo tanto, dichos documentos no son admisibles por extemporáneos, en los términos del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte.

18. Por otra parte, el Estado, junto con sus alegatos finales, presentó en anexo copia del expediente “Abog. Alejandro Nissen, Agente Fiscal Penal de la Capital s/ enjuiciamiento” ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Sobre este documento, la representación de la presunta víctima no presentó observaciones. En cuanto a este punto, la Corte subraya que la presentación de este anexo responde a una solicitud expresa realizada por este Tribunal durante la audiencia pública, por lo que resulta admisible conforme a lo establecido en el artículo 58.b) de su Reglamento.

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial.

19. Durante la audiencia pública se recibieron los testimonios de Margarita Ostertag de Nissen, Luis Bareiro y Luis Talavera Alegre, así como el peritaje de Osvaldo Alfredo Gozaíni.

Asimismo, se recibieron por affidávit las declaraciones de siete testigos8 y un peritaje9.

20. El Estado, en sus alegatos finales escritos, se refirió al testimonio de Margarita

Asimismo, se recibieron por affidávit las declaraciones de siete testigos8 y un peritaje9.

20. El Estado, en sus alegatos finales escritos, se refirió al testimonio de Margarita Ostertag, alegando que se le interrogó sobre cuestiones que ella solo podía conocer tangencialmente, y que debieron haber sido aclaradas por la presunta víctima. Al respecto, denunció una supuesta “estrategia procesal extraña” que privó al Estado de poder interrogar a la presunta víctima. En efecto, indicó que el señor Nissen Pessolani se abstuvo de declarar en su calidad de presunta víctima, sin embargo, respondió a las preguntas realizadas por los jueces y las juezas al final de la audiencia. Respecto al testigo Luis Talavera, denunció que este se reunió con el representante durante la pausa de la audiencia, antes de haber declarado. Respecto a los testigos que declararon por affidávit, alegó que “sorprendieron por su escasa vinculación con los hechos que dieron lugar a este caso: uno de ellos manifestó no haber entrevistado o hablado con el señor Nissen Pessolani; otro es su compañero y amigo por lo que le comprenden las generales de la ley y, finalmente, otro solo formuló apreciaciones generales respecto de lo que recuerda del caso como hecho público”.

21. Respecto a la declaración de la testigo Margarita Ostertag y la falta de declaración de la presunta víctima, esta Corte recuerda que corresponde a cada parte determinar su

8 Se recibieron las declaraciones escritas de Guillermo Domaniczky, Augusto Barreto, José Casañas Levi y Ricardo Lataza, ofrecidas por el representante. Asimismo, se recibieron los testim onios escritos de Oscar

8 Se recibieron las declaraciones escritas de Guillermo Domaniczky, Augusto Barreto, José Casañas Levi y Ricardo Lataza, ofrecidas por el representante. Asimismo, se recibieron los testim onios escritos de Oscar Germán Latorre Cañete, Matilde Elena Moreno Irigotia y Enrique Antonio Fortunato Sosa Elizeche, ofrecidos por el Estado. 9 Se recibió el peritaje de Carlos Ayala Corao, ofrecido por la Comisión.7

estrategia de litigio , pudiendo la contraparte establecer las objeciones que estime pertinentes de acuerdo con el Reglamento.

22. En cuanto a la alegada comunicación entre la parte y el testigo Luis Talavera antes de su declaración en audiencia, el Reglamento de la Corte establece en su artículo 51.6 que los declarantes no podrán estar presentes mientras se realiza la declaración de otra presunta víctima, testigo o perito en audiencia ante la Corte. En el caso de marras, el testigo Luis Talavera estuvo fuera de la sala de audiencias hasta el momento de su declaración, por lo que no se infringió lo establecido por el Reglamento de este Tribunal.

23. Por otra parte, respecto de los argumentos presentados sobre las demás declaraciones, los mismos se refieren a su valor probatorio y no a la admisibilidad de la prueba. En consecuencia, la Corte tomará en cuenta las observaciones realizadas por el Estado en la valoración de esta prueba en conjunto con el resto del acervo probatorio.

24. Por otra parte, a solicitud del Presidente de la Corte, expresada en la audiencia, el Estado presentó junto con sus alegatos finales la versión escrita del peritaje de Osvaldo Alfredo Gozaíni. En sus observaciones, la representación de la presunta víctima

Estado presentó junto con sus alegatos finales la versión escrita del peritaje de Osvaldo Alfredo Gozaíni. En sus observaciones, la representación de la presunta víctima consideró que dicho peritaje “no fue realizado con un enfoque neutral y objetivo” . Al respecto, esta Corte considera que los alegatos presentados por el representante se refieren al valor probatorio del peritaje y no a su admisibilidad.

25. De esta forma, la Corte estima pertin ente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, así como la versión escrita del peritaje, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos.

V

HECHOS

26. En atención a los p lanteamientos de las partes y la Comisión, a continuación, se expondrán los hechos relevantes del caso en el siguiente orden: A) marco normativo relevante; B) el nombramiento de Alejandro Nissen Pessolani y su desempeño como Agente Fiscal; C) el proceso disciplinario seguido en contra del Fiscal Nissen Pessolani; D) la segunda denuncia interpuesta contra el Fiscal Nissen Pessolani; y E) sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la presunta víctima.

A. Marco normativo relevante

27. El enjuiciamiento y la remoción de Magistrados y de los Agentes Fiscales se encuentra definido en la Constitución Política del Paraguay de la siguiente manera: Artículo 253. DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un

Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.

Artículo 270. DE LOS AGENTES FISCALES Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales8

procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial10.

28. Por su parte, la regulación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados al momento de los hechos estaba establecida en la Ley No. 108411. Se transcriben sus principales artículos aplicables al presente caso.

Artículo 1. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en adelante denominado “el Jurado”, elegirá de entre sus miembros, por su orden y voto secreto mediante, a su Presidente y Vicepresidente, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En ese mismo acto, el Presidente designado prestará juramento o promesa de desempeñarse y obrar conforme a lo que prescriben la Constitución y las leyes. Seguidamente, los miembros harán lo propio ante el Presidente.

Artículo 3. Los miembros del Jurado serán designados respectivamente por simple mayoría de votos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de

Seguidamente, los miembros harán lo propio ante el Presidente.

Artículo 3. Los miembros del Jurado serán designados respectivamente por simple mayoría de votos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Magistratura. Los miembros del Jurado durarán en sus funciones hasta tanto cumplan el período para el que hubieran sido electos o designados.

Artículo 11. Compete al Jurado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, el enjuiciamiento de los miembros de los Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás Jueces y de quienes ejercen el Ministerio Público como Agentes y Procuradores Fiscales.

Artículo 12. Son causales de enjuiciamiento la comisión de delitos o el mal desempeño de las funciones definidas en la presente ley.

Artículo 14. Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, procuradores fiscales y jueces de paz: […] b) incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones; c) no conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados de jerarquía superior o de funcionarios de otros poderes u órganos del Estado; […] g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios, revelado por actos reiterados; […] n) proporcionar información o formular declaraciones o comentarios a la prensa o a

[…] g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios, revelado por actos reiterados; […] n) proporcionar información o formular declaraciones o comentarios a la prensa o a terceros, sobre los juicios a su cargo, cuando ellos puedan perturbar su tramitación o afectar el honor, la reputación o la presunción de inocencia establecida en la Constitución Nacional; o mantener polémicas sobre juicios en trámite; […] p) recibir dádivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente, de las personas que de cualquier manera tengan o puedan tener intervención o interés en los juicios a su cargo; […]

Artículo 16. El juicio será iniciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por acusación del litigante o del profesional afectado, quienes podrán hacerlo

10 Constitución de la República del Paraguay de 20 de junio de 1992. Texto disponible en https://www.bacn.gov.py/CONSTITUCION_ORIGINAL_FIRMADA.pdf. 11 Cfr. Ley No. 1084 que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados de 19 de junio de 1997 (expediente de prueba, folios 201 a 209). Actualmente el procedimiento está regulado por la Ley No. 3759 del 2 de julio de 20

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