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CORTE IDH - CASO OLIVERA FUENTES VS. PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO OLIVERA FUENTES VS. PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO OLIVERA FUENTES VS. PERÚ

SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2023

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Olivera Fuentes Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza y Rodrigo Mudrovitsch, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

ÍNDICE I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................ 8

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................... 8

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................ 8

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................... 8

A. Control de legalidad del procedimiento seguido por la Comisión y excepción de cuarta instancia ............................................................................................... 8

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes .. 8 A.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................... 9

B. Falta de agotamiento de recursos internos .................................................... 10

B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 10 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................... 10

V CONSIDERACIONES PREVIAS ..................................................................... 12

A. La indebida inclusión de hechos que no forman parte del marco fáctico del caso 12

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 12 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................... 12

B. La alegada inclusión indebida en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de derechos presuntamente vulnerados ................................................................ 13

B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 13 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................... 14

VI PRUEBA ..................................................................................................... 14

A. Admisibilidad de la prueba documental ......................................................... 14

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ............................................ 16

VII HECHOS ................................................................................................... 16

A. Hechos ocurridos el 11 de agosto de 2004 .................................................... 17

B. Denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ................ 19

A. Hechos ocurridos el 11 de agosto de 2004 .................................................... 17

B. Denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ................ 19

C. Recurso de apelación ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ..................................................................................... 22

D. Recurso de nulidad ante la Sala Segunda en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima ................................................................... 23

E. Recurso de apelación ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República .............................................................................................. 24

F. Recurso de casación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia ........................................................................... 24

VIII FONDO ................................................................................................... 25

DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA, A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ............................................................................ 25

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 26

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 283

B.1 Consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad y no discriminación ................................................................................................................ 28 B.2 La orientación sexual al amparo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ................................................................................................... 29 B.3 Derechos humanos y empresas: estándares en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género ................................................................................................................ 32 B.4 Aplicación de los estándares al caso concreto ........................................... 36

IX REPARACIONES ......................................................................................... 49

discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género ................................................................................................................ 32 B.4 Aplicación de los estándares al caso concreto ........................................... 36

IX REPARACIONES ......................................................................................... 49

A. Parte lesionada .......................................................................................... 50

B. Medidas de rehabilitación ............................................................................ 50

C. Medidas de satisfacción .............................................................................. 51

D. Garantías de no repetición .......................................................................... 52

E. Indemnizaciones compensatorias ................................................................. 59

F. Costas y gastos ......................................................................................... 60

G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana ............................................................................................. 61

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados....................................... 62

X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................... 634

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 4 de junio de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Crissthian Manuel Olivera Fuentes Vs. Perú”

(en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos de Crissthian Manuel Olivera Fuentes a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia de alegados actos de discriminación basados en la expresión de su orientación sexual.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

privada, garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia de alegados actos de discriminación basados en la expresión de su orientación sexual.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 29 de noviembre de 2011 la organización Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS) presentó la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de admisibilidad. – El 28 de diciembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 17 2/17, en el que concluyó que la petición era admisible1.

c) Informe de Fondo. – El 29 de octubre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 304/20, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 3 40/20”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2, y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 4 de diciembre de 2020 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la Comisión de una prórroga, el 23 de mayo de 2021 el Estado solicitó una segunda prórroga. Al momento de evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, a seis meses de notificado el Informe de Fondo, no había habido ningún avance concreto en el cumplimiento de las recomendaciones , el Estado no había manifestado su posición sobre las conclusiones y recomendaciones del informe ni había contactado a la víctima o a sus representantes.

meses de notificado el Informe de Fondo, no había habido ningún avance concreto en el cumplimiento de las recomendaciones , el Estado no había manifestado su posición sobre las conclusiones y recomendaciones del informe ni había contactado a la víctima o a sus representantes.

3. Sometimiento a la Corte. – El 4 de junio de 2021 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación”3.

1 El mismo fue notificado a las partes el 23 de febrero de 2018. 2 La Comisión concluyó que el Estado era responsable internacionalmente por la violaci ón de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 11 (vida privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) , en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento 3 La Comisión designó como su delegado ante la Corte al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana Panszi. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a los entonces abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión , Jorge Meza Flores y Christian González Chacón.5

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la

Christian González Chacón.5

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 11 (vida privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medida s de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente

Sentencia.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de la presunta víctima

(en adelante “los representantes”)4 y al Estado el 16 de julio de 2021.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 16 de septiembre de 2021 los representantes de la presunta víctima presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 7 (derecho al libre desarrollo de la personalidad ) y 13.1 (derecho a la libertad de expresión) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

artículos 7 (derecho al libre desarrollo de la personalidad ) y 13.1 (derecho a la libertad de expresión) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

7. Escrito de contestación. – El 14 de diciembre de 2021 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preli minares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso cinco excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes.

8. Observaciones a las excepciones preliminares. - El 9 de febrero de 2022 los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares.

9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 30 de junio de 2022 5 la Presidencia convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas , así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima, de una perita propuesta por los representantes, de un perito propuesto

4 Ejerce la representación de la presunta víctima DEMUS - Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, y Synergía – Iniciativas para los Derechos Humanos y Líderes en Acción. 5 Cfr. Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2002. Disponible en:

5 Cfr. Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2002. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivera_fuentes_30_06_22.pdf6

por el Estado6 y de una perita propuesta por la Comisión. La audiencia pública se celebró el 24 de agosto de 2022, durante el 150 Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo en Brasilia, Brasil7.

10. Amici Curiae. - El Tribunal recibió doce escritos de amici curiae presentados por: 1) el señor José Benjamín González Mauricio8; 2) estudiantes y profesores de la cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue 9; 3) la Organización Presente 10; 4) la Organización OutRight Action International11; 5) la Clínica Jurídica de Libertades Informativas y Transparencia de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico 12; 6) la Coalición LGBTTTI y de Trabajadoras Sexuales con trabajo ante la OEA 13; 7) el Observatorio Internacional de

6 El 4 de agosto de 2022 el Estado solicitó el cambio de modalidad de la declaración del perito Rafel Rodríguez Campos para que la misma fuera rendida de manera virtual. Mediante nota de Secretaría de 18 de agosto de 2022, y tras haber dado traslado a los representantes y a la Comisión de la solicitud del Estado para observaciones, así como tras haber otorgado derecho de réplica al Estado a dichas observaciones, se informó a las partes y a la Comisión de la decisión del Presidente de modificar la naturaleza y modalidad de la

observaciones, así como tras haber otorgado derecho de réplica al Estado a dichas observaciones, se informó a las partes y a la Comisión de la decisión del Presidente de modificar la naturaleza y modalidad de la declaración de dicho perito, ordenando que declarara en calidad de testigo y mediante de claración ante fedatario público ( afidávit). El 20 de agosto de 2022 el Estado solicitó un reexamen de la decisión del Presidente. El 22 de agosto de 2022 el Pleno del Tribunal desestimó el recurso interpuesto por el Estado y confirmó la decisión del Presidente. Cfr. Olivera Fuentes Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/olivera_fuentes_22_08_22.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada CIDH, Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto y Carla Leiva, Asesora de la Comisión; b) por los representantes de la presunta víctima: Carlos Joel Zelada Acuña, Sayda Silvia Lucas Aguirre, Diego Alberto Quesada Nicoli y María Ysabel Cedano García, c) y por el Estado de Perú: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, Judith Cateriny Córdiva Alva, Abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y José Carlos Vargas Soncco, Abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 8 El escrito fue firmado por José Benjamín González Mauricio y se relaciona con los discursos de odio en contra de la población de la diversidad sexual en América Latina y el Caribe.

Pública Especializada Supranacional. 8 El escrito fue firmado por José Benjamín González Mauricio y se relaciona con los discursos de odio en contra de la población de la diversidad sexual en América Latina y el Caribe. 9 El escrito fue firmado por el abogado Jorge Montes y estudiantes del seminario II de Derechos Humanos – 2022 de la Universidad Nacional del Comahue y realiza consideraciones respecto a (i) heteronormatividad, (ii) principio de no discriminación, (iii) interés superior del niño, (iv) lesión a derechos fundamentales, y (v) propuestas de posibles reparaciones en el caso concreto. 10 El escrito fue firmado por Gabriel de la Cruz Soler, María Pía Bravo , Renato Velásquez Peláez, Kerli Solari Díaz y Mariela Noles Cotito y se relaciona con (i) exclusiones y violencias que persisten: la situación de discriminación estructural contra personas LGBTIQ+ en el Perú, (ii) derribar las estructuras de discriminación: medidas de reparación necesarias frente a la discriminación contra personas LGBTIQ+ en el ámbito privado , y (iii) empresas, derechos humanos y personas LGBTIQ+: recomendaciones para una reparación transformadora. 11 El escrito fue firmado por Alberto de Belau nde de Cárdenas y Arif Hyder Ali y se relaciona con (i) declaración de interés del amicus curiae, (ii) exposición de argumento preliminar, (iii) resumen de hechos y antecedentes, (iv) procedimiento ante la Comisión, (v) argumentos y (vi) conclusión. 12 El escrito fue firmado por Andrés Calderón L y se relaciona con (i) Discriminación y ataques a la libertad de expresión de género en el contexto peruano, (ii) alcances del derecho a la libertad de expresión,

12 El escrito fue firmado por Andrés Calderón L y se relaciona con (i) Discriminación y ataques a la libertad de expresión de género en el contexto peruano, (ii) alcances del derecho a la libertad de expresión, en particular, a la libertad de expresión de género ; (iii) análisis de la restricción al derecho a la liberta de expresión en relación con las obligaciones estatales de respeto, garantía y no discriminación ; (iv) omisiones en el razonamiento de las autoridades en sede administrativa y en sede judicial del derecho a la liberta de expresión, y (v) conclusiones. 13 El escrito fue firmado por Fanny Gómez -Lugo, Daisha Edmundson, Stephane Lustig y Juan Felipe Rivera y se relaciona con los siguientes argumentos: (i) Crissthian sufrió discriminación tanto por su orientación sexual como por su expresión de género. Crissthian fue víctima de discriminación por demostrar afecto con su pareja en público, lo que efectivamente constituyó una vulneración del derecho a la libertad de expresión; (ii) resulta fundamental comprender el contexto de violencia y discriminación sistémica que sufre la comunidad LGBT en Perú. Lo que le ocurrió a Crissthian no fue un caso aislado, sino que forma parte de un sistema que7

Derechos Humanos del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México14; 8) el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas 15; 9) el Consultorio Jurídico Unicxs de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú16; 10) la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú 17; 11) la ONG Colombia Diversa en

Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú16; 10) la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú 17; 11) la ONG Colombia Diversa en representación de la Red de Litigantes LBTI+ de las Américas y la Red Regional Sin Violencia LGBTI 18; y 12) las señoras Tatiana Cardoso Squeff, Fernanda de Almeida Rangel y Lúcia Souza d’Aquino19.

11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 26 de septiembre de 2022 los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos , junto con determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

Mediante nota de la Secretaría de 28 de septiembre de 2022, se otorgó plazo a las partes y a la Comisión para que hicieran observaciones a los referidos anexos. El 6 de octubre

discrimina a las personas por las percepciones sobre su orientación sexual, identidad y expresión de género, tanto en Perú como en toda la región latinoamericana ; (iii) las parejas heterosexuales nunca vivenciarían la discriminación que sufrieron Crissthian y su pareja debido al privilegio heterosexual y la heteronormatividad. Debido a la heteronormatividad, es habitual que se trate a las personas homosexuales de f orma diferente a las heterosexuales y esa diferencia de trato es discriminatoria ; (iv) la discriminación, violencia y microagresiones que acaecen en Perú de forma continua han afectado notoriamente la salud mental de la comunidad LGBT; (v) el Estado tiene la obligación positiva de garantizar la protección de las personas, no solo contra las violaciones perpetradas por el propio Estado, sino también contra los actos cometidos por personas

comunidad LGBT; (v) el Estado tiene la obligación positiva de garantizar la protección de las personas, no solo contra las violaciones perpetradas por el propio Estado, sino también contra los actos cometidos por personas o entidades privadas. Por lo tanto, Perú debe gar antizar que las empresas no apliquen prácticas discriminatorias contra las personas LGBT, y (vi) el criterio del “interés superior del niño” es utilizado a menudo por los Estados y las entidades para justificar su discriminación contra la comunidad LGBT. 14 El escrito fue firmado por Arturo Pueblita Fernández, Isabel Davara F. de Marcos, Julieta Becerril Romero y Juan Francisco Diez Spelz y se relaciona con (i) argumentos en consideración en torno al caso que atienden a la normatividad en torno al derecho a la igualdad, la identidad y el libre desarrollo de la personalidad, y (ii) argumentos relacionados con derechos humanos y empresas. 15 El escrito fue firmado por Fernanda Hopenhaym y se relaciona con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y empresas , enfatizando su importancia para determinar la responsabilidad internacional de los Estados a la luz de su deber de proteger contra abusos de derechos humanos cometidos por empresas, incluso para garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces cu ando se producen esos abusos. 16 El escrito fue firmado por Renata Bregaglio Lazarete y Nicole Vásquez Lozada y se relaciona con (i) el contexto generalizado o sistemático de discriminación contra personas LGBTI en el Perú y (ii) la inversión de la carga de la prueba. 17 El escrito fue firmado por Maria Jennie Dador Tozzini y Beatriz Ramírez Huaroto y se relaciona con (i) la ausencia de respuesta pública frente a la discriminación estructural contra las personas LTGBI en el Perú, y

la carga de la prueba. 17 El escrito fue firmado por Maria Jennie Dador Tozzini y Beatriz Ramírez Huaroto y se relaciona con (i) la ausencia de respuesta pública frente a la discriminación estructural contra las personas LTGBI en el Perú, y (ii) el rol de Indecopi y su proceso administrativo sancionador como alternativa más eficiente frente al amparo. 18 El escrito fue firmado por Marcela Sánchez Buitrago, Juan Felipe Rivera Osorio, Beldys Hernández Albarracín, María Camila Arias, Carlos Mantilla, Natalia Briceño, Estefany León Ferreira, Melissa Fierro Cedeño, Katia Lázaro Vergel, Laura Valentina Rocha, Mateo Aguilera Ruíz, Ambar Sánchez Latorre y Karen Anaya Cortés y se relaciona con (i) el espacio público es un lugar recurrente de violencia y castigo a las orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas en América Latina ; (ii) la violencia por prejuicio, como herramienta analítica, permite entender la violencia y rechazo hacia las OSIEG en el espacio público, como en el caso bajo estudio; (iii) el contexto nacional del caso y de la realidad del Perú; (iv) la libertad de expresión (y asociación) incluye las manifestaciones de afecto entre parejas del mismo sexo y está protegida por la CADH; (v) la carga dinámica de la prueba, su inversión o el uso de presunciones, son herramientas fundamentales para analizar casos de discriminación en sede administrativa y judicial, así como garantizar la justicia, y (vi) la discriminación tiene un impacto en la salud mental de las personas LGBTIQ+. 19 El escrito fue firmado por Tatiana Cardoso Squeff, Pedro Lucchetti Silva, Andréia Fernandez de

justicia, y (vi) la discriminación tiene un impacto en la salud mental de las personas LGBTIQ+. 19 El escrito fue firmado por Tatiana Cardoso Squeff, Pedro Lucchetti Silva, Andréia Fernandez de Almeida Rangel, Igor Mendinilla de Castilho, L úcia Souza dÁquino y Daniel Ferrer Tavares Dembroz y se relaciona con la protección al consumidor en un establecimiento de comercio y las derivadas de las obligaciones del Estado.8

de 2022 la Comisión indicó no tener observaciones. El 7 de octubre de 2022 el Estado y los representantes presentaron sus respectivas observaciones.

12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el 4 de febrero de 2023 en el marco del 155o Período Ordinario de Sesiones.

III

COMPETENCIA

13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

14. El Estado interpuso cinco excepciones preliminares relacionadas con: a) el control de legalidad del procedimiento seguido por la Comisión; b) la imposibilidad de que la Comisión asuma un rol de cuarta instancia; c) el incumplimiento del requisito relativo a la interposición y al agotamiento de recursos internos; d) la indebida inclusión de hechos que no forman parte del marco fáctico del caso y e) la indebida inclusión en el escrito de solicitudes y argumentos de derechos presuntamente vulnerados. Debido a la similitud

que no forman parte del marco fáctico del caso y e) la indebida inclusión en el escrito de solicitudes y argumentos de derechos presuntamente vulnerados. Debido a la similitud de argumentos, la Corte analizará las dos primeras excepciones de manera conjunta. Asimismo, en relación con las consideraciones d ) y e ), el Tribunal advierte que las mismas, debido a su naturaleza, no constituyen excepciones preliminares, razón por la cual serán analizadas en el capítulo siguiente, titulado “Consideraciones Previas”.

A. Control de legalidad de l procedimiento seguido por la Comisión y excepción de cuarta instancia A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

15. El Estado solicitó que la Corte realizara un control de legalidad sobre las actuaciones de la Comisión por considerar que este órgano se “extralimitó en sus funciones” asumiendo competencias que corresponderían de manera exclusiva a los tribunales internos, toda vez que habría realizado “un examen y valoración de medios probatorios, que no corresponde a sus funciones”, actuando, de esta manera “como un tribunal de alzada”. Precisó que la Comisión habría realizado un reexamen de los medios probatorios desplegados en el procedimiento administrativo y en el proceso judicial llevado a cabo por las autoridades internas, “tal como lo haría un tribunal superior, que reevalúa las actuaciones del inferior jerárquico”.

16. La Comisión, por su parte, indicó, en primer lugar, que el Estado no demostró que la Comisión hubiese cometido errores y menos de carácter grave que ameriten el control de legalidad por parte de la Corte. A continuación, indicó que no se encontraba actuando9

la Comisión hubiese cometido errores y menos de carácter grave que ameriten el control de legalidad por parte de la Corte. A continuación, indicó que no se encontraba actuando9

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