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CORTE IDH - CASO ORTIZ HERNÁNDEZ Y OTROS VS. VENEZUELA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO ORTIZ HERNÁNDEZ Y OTROS VS. VENEZUELA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ORTIZ HERNÁNDEZ Y OTROS VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2017

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Ortiz Hernández y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente en ejercicio; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presente además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Presidente Roberto F. Caldas, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac -Gregor Poisot, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.

Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac -Gregor Poisot, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. La Secretaria Adjunta , Emilia Segares Rodríguez , no participó de la deliberación de esta Sentencia por razones de fuerza mayor.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................................................... 6 III COMPETENCIA................................................................................................................................................ 7

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL ...................................................................................... 7

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes ................................................................................................................................................ 7

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................................ 10

B.1 En cuanto a los hechos ....................................................................................................................... 11 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho .............................................................................................. 12 B.3 En cuanto a las reparaciones ............................................................................................................... 14 B.4 Valoración del alcance del reconocimiento parcial de responsabilidad ....................................................... 14 V PRUEBA ........................................................................................................................................................... 15

A. Prueba documental, testimonial y pericial ...................................................................................... 15

B. Admisión de la prueba .................................................................................................................... 15

B.1 Admisión de la prueba documental ....................................................................................................... 15 B.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales .................................................................. 16

C. Valoración de la prueba .................................................................................................................. 17

VI HECHOS ......................................................................................................................................................... 17

A. Sobre Johan Alexis Ortiz Hernández y su grupo familiar ................................................................. 17

B. El “I Curso Anti-subversivo” y la práctica denominada “cancha anti-subversiva” ........................... 18

VI HECHOS ......................................................................................................................................................... 17

A. Sobre Johan Alexis Ortiz Hernández y su grupo familiar ................................................................. 17

B. El “I Curso Anti-subversivo” y la práctica denominada “cancha anti-subversiva” ........................... 18

C. Sobre lo ocurrido el 15 de febrero de 1998 ..................................................................................... 20

D. El traslado, la asistencia médica y la autopsia ................................................................................ 22

E. La comunicación a los padres y la entrega del cuerpo a su familia ................................................. 26

F. La investigación de los hechos en el fuero militar y en la jurisdicción ordinaria ............................. 26

G. La intervención de los padres de Ortiz Hernández en la investigación ............................................ 31

H. Las amenazas y hostigamiento recibidos por los familiares de Ortiz Hernández ............................. 32

VII FONDO ......................................................................................................................................................... 33 VII-1 DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PE RSONAL DE JOHAN ALEX IS ORTIZ HERNÁNDEZ E N RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ................................................. 33

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................................... 33

A.1 Argumentos sobre el derecho a la vida (artículo 4.1 de la Convención Americana) ..................................... 33 A.2 Argumentos sobre el derecho a la integridad personal en relación con la atención en salud (artículo 5.1 de la Convención Americana) ................................................................................................................................. 35

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................................ 35

B.1 El derecho a la vida y a la integridad personal ....................................................................................... 35 B.2 El derecho a la vida y a la integridad personal en el contexto militar ........................................................ 36 B.3 La atribución de responsabilidad por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal en el caso en

B.2 El derecho a la vida y a la integridad personal en el contexto militar ........................................................ 36 B.3 La atribución de responsabilidad por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal en el caso en concreto ...................................................................................................................................................... 37 i) La regulación, planificación y puesta en práctica del entrenamiento ......................................................... 38 ii) La atención médica oportuna y adecuada .............................................................................................. 403

  1. La privación arbitraria de la vida .......................................................................................................... 42

B.4 Conclusión ........................................................................................................................................ 45 VII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL RESPECTO DE ZAIDA HERNÁNDEZ DE ARELLANO Y EDGAR HUMBERTO ORTIZ RUIZ EN RELACIÓN CON LA O BLIGACIÓN DE RESPETA R Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ...................................... 46

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................................... 46

A.1 Alegatos en relación con la incompatibilidad del fuero militar para juzgar violaciones de derechos humanos .. 46 A.2 Alegatos en relación con el deber de debida diligencia y plazo razonable ................................................... 46

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................................ 47

B.1 Incompatibilidad del fuero militar para juzgar violaciones de derechos humanos ........................................ 49 B.2 Debida diligencia en la investigación .................................................................................................... 51 VII-3 DERECHO A LA INTEG RIDAD PERSONAL DE LO S FAMILIARES EN RELA CIÓN CON LA OBLIGACI ÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS .................................................................................................................................. 56

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................................... 56

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................................ 57

RESPETAR LOS DERECHOS .................................................................................................................................. 56

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................................... 56

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................................ 57

VIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ............................................... 58

A. Parte Lesionada .............................................................................................................................. 59

B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ....................................................................................................................................................... 59

C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición .............................................. 61

C.1 Rehabilitación .................................................................................................................................... 61 C.2 Satisfacción ...................................................................................................................................... 62 C.3 Garantías de no repetición .................................................................................................................. 64 C.4 Otras medidas solicitadas ................................................................................................................... 65

D. Indemnizaciones compensatorias ................................................................................................... 67

D.1 Daño material ................................................................................................................................... 68 D.2 Daño inmaterial ................................................................................................................................. 71

E. Costas y Gastos .............................................................................................................................. 73

F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .................................................. 74

G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ...................................................................... 75

IX PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................................................. 764

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte . – El 13 de mayo de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Johan Alexis Ortiz Hernández” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado venezolano” o “Ven ezuela”). De

jurisdicción de la Corte el caso “Johan Alexis Ortiz Hernández” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado de Venezuela”, “el Estado venezolano” o “Ven ezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández el 15 de febrero de 1998 en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro. El joven Johan Alexis Ortiz Hernández era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC) y, de acuerdo a la Comisión, habría muerto como consecuencia de disparos de arma de fuego, en el contexto de un a “práctica de fogueo” realizada con balas reales al interior de la instalación militar como requisito para completar su formación como funcionario de la referida institución. De acuerdo a lo alegado, el Estado no habría dado respuesta de manera adecuada n i oportuna a las lesiones sufridas por Johan Alexis Ortiz Hernández, al no contar con personal médico especializado ni con una ambulancia que le permitiera recibir atención mientras era trasladado hasta un centro médico. Según la Comisión, las supuestas gr aves omisiones e irregularidades incurridas en l a investigación, así como la falta de debida diligencia, constituyeron factores de impunidad que habrían obstaculizado la determinación de la verdad y la eventual sanc ión a los responsables. Las presuntas víctimas en este caso, además de Johan Alexis Ortiz Hernández, son: Zaida Hernández de Arellano 1, Edgar Humberto Ortiz Ruiz, Saúl Arellano Mora, Maritza González Cordero, Jeckson Edgardo Ortiz González, Greyssi Maried Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz

Zaida Hernández de Arellano 1, Edgar Humberto Ortiz Ruiz, Saúl Arellano Mora, Maritza González Cordero, Jeckson Edgardo Ortiz González, Greyssi Maried Ortiz González, Gregory Leonardo Ortiz González, Zaida Dariana Arellano Hernández y Saúl Johan Arellano Hernández.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 15 de marzo de 2000 el señor Edgar Humberto Ortiz Ruiz y la señora Zaida Hernández de Arellano (en adelante “los peticionarios”), presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de admisibilidad. – El 25 de febrero de 2005 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 22/05 en el que concluyó que la petición era admisible 2.

c) Designación de Defensoras Públicas Interamericanas. – El 6 de enero de 2014 la Comisión informó a los peticionarios sobre la posibilidad de contar con representación legal gratuita en la etapa de fondo del caso ante la Comisión. Los peticionarios autorizaron a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”) para asumir la representación el 24 de enero de 2014. El 14 de marzo de 2014 la AIDEF comunicó que las señoras Gustava Soledad Aguilar Moraga y Johanny Elizabeth Castillo Sabarí habían sido designadas como defensoras públicas interamericanas para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las representantes”).

d) Informe de fondo. – El 29 de enero de 2015 la Comisión aprobó el informe de fondo No.

legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las representantes”).

d) Informe de fondo. – El 29 de enero de 2015 la Comisión aprobó el informe de fondo No. 2/15, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el informe de fondo” o “el informe No. 2/15”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado:

1 La Corte se referirá a la madre de la presunta víctima indistintamente como “Zaida Hernández Hernández” o “Zaida Hernández de Arellano”. 2 La Comi sión resolvió declarar admisible la petición en relación con los artículos 4, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández y de sus padres.5

a. Conclusiones. – La Comisión co ncluyó que el Estado de Venezuela era responsable por la violación de los siguientes derechos:

  1. a la vida e integridad personal establecidos en los artículos 4 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández; ii. a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como de las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Edgar Humberto Ortiz Ruiz (padre) y Zaida Hernández Hernández (madre), y

de las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Edgar Humberto Ortiz Ruiz (padre) y Zaida Hernández Hernández (madre), y iii. a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convenció n Americana, en perjuicio de Zaida Hernández Hernández (madre), Edgar Humberto Ortiz Ruiz (padre), Maritza González Cordero, Saúl Arellano Mora, Jeckson Edgardo Ortiz González (hermano), Gre[yssi] Maried Ortiz González (hermana), Gregory Leonardo Ortiz Gon zález (hermano), [Z]aida Dariana Arellano Hernández (hermana) y Sa[ú]l Johan Arellano Hernández (hermano).

b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:

  1. [r]ealizar una investigación completa, imparcial y efe ctiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe, con el objeto de es tablecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de los hechos descritos; ii. [d]isponer de las medidas administrativas disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso; iii. [r]eparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas e n el […] informe tanto en el aspecto material como moral, y iv. [d]esarrollar las medidas necesarias para asegurar que los derechos humanos de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales sean protegidos debidamente en los cursos de capacitación y procesos de formación.
  1. [d]esarrollar las medidas necesarias para asegurar que los derechos humanos de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales sean protegidos debidamente en los cursos de capacitación y procesos de formación.

c. Notificación al Estado. – El informe de fondo fue notificado al Estado el 13 de febrero de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.

e) Informe sobre las recomend aciones de la Comisión. – El Estado venezolano no dio respuesta alguna al informe de fondo de la Comisión.

f) Sometimiento a la Corte. – El 13 de mayo de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y viola ciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “por la necesidad de obtención de justicia para los familiares de la [presunta] víctima”3.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su informe de fondo (supra párr. 2.d.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y anal izan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.

3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Felipe González y al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y designó como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed,

Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Selene Soto Rodríguez, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.6

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado a las defensoras públicas interamericanas que actúan en representación de las presuntas víctimas4 el 30 de julio de 2015 y al Estado el 31 de julio de 2015.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 5 de octubre de 2015 las representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Asimismo, las defensoras interamericanas hicieron solicitudes respecto a la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”) “tanto para el abordaje específico de [la] defensa en el proceso internacional, como para los gastos que demande [su] intervención”. Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación.

6. Escrito de contestación. – El 12 de enero de 2016 el Estado5 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al escrito de solicitudes, argumentos y prueba s de la s representantes (en adelante

de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al escrito de solicitudes, argumentos y prueba s de la s representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso como excepción preliminar la alegada “falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna”.

7. Observaciones a la excepción preliminar. – El 28 de marzo de 2016 las representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar opuesta por el Estado.

8. Audiencia Pública - Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2016 6, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraci ones de dos presuntas víctimas, de una testigo propuesta por el Estado y de una perit a ofrecida por las representantes. Asimismo, el Presidente declaró procedente la aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte para cubrir los gastos que ocasione la representación de las presuntas víctimas por parte de las defensoras interamericanas. La audiencia pública fue celebrada el 9 de febrero de 2017, durante el 117° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 7. En la audiencia se recibió la declaración de las presuntas

4 Luego de una comunicación remitida por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte durante el examen preliminar del sometimiento del caso, el 22 de julio de 2015 las presuntas víct imas confirmaron que las señoras

4 Luego de una comunicación remitida por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte durante el examen preliminar del sometimiento del caso, el 22 de julio de 2015 las presuntas víct imas confirmaron que las señoras Gustava Soledad Aguilar Moraga y Johanny Elizabeth Castillo Sabarí continuarían actuando como defensoras públicas interamericanas para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso en el trámite ante la Corte. 5 El Estado actuó inicialmente a través del señor Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos. Posteriormente, el Estado designó como agente al señor Larry Devoe Márquez, y como agente alterno al señor Romer Pacheco Morales. 6 Cfr. Caso Ortiz Hernández Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ortiz_20_12_16.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, y los abogados de la Secretaría Ejecutiva, Silvia Serrano Guzmán y Selene Soto Rodríguez; b) por las representantes de las presuntas víctimas: las señoras Gustava Soledad Aguilar Moraga y Jo hanny Elizabeth Castillo Sabarí, y c) por el Estado de Venezuela: los señores Larry Devoe Márquez, Agente del Estado ante el Sistema Internacional de los Derechos Humanos; Romer Pacheco Morales, Agente Alterno; Ana Beatriz Navarro, Directora de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, y Alexis Crespo Daza, Asesor.7

Romer Pacheco Morales, Agente Alterno; Ana Beatriz Navarro, Directora de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, y Alexis Crespo Daza, Asesor.7

víctimas Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano, de la testigo Mar elvis Mejía Molina y de la perit a Ana Cecilia Rincón Bracho. Asimismo, el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de esta Corte. Las declaraciones solicitadas ante fedatario público fueron recibidas los días 31 de enero, 1, 3 y 6 de febrero de 20178.

9. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 10 de marzo de 2017, las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

10. Observaciones de las partes y de la Comisión. – El Presidente otorgó un plazo a las partes y a la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos remitidos por el Estado y por las representantes junto con sus respectivos alegatos finales escritos.

El 27 de marzo de 2017 las representantes formularon observaciones sobre los alegatos finales escritos del Estado y no se pronunciaron respecto del anexo que fue remitido junto con dicho escrito. La Comisión y el Estado no presentaron observaciones. El 17 de abril de 2017 el Estado solicitó se declarara inadmisible las observaciones a los alegatos finales del Estado presentadas por las representantes. Tomando en cuenta que el Estado formuló, por primera vez, sus argumentos sobre las reparaciones al pres entar su escrito de alegatos finales y en aras de asegurar el derecho

las representantes. Tomando en cuenta que el Estado formuló, por primera vez, sus argumentos sobre las reparaciones al pres entar su escrito de alegatos finales y en aras de asegurar el derecho de defensa de las partes, la Corte considera pertinente admitir en esta oportunidad tanto los alegatos formulados p or el Estado como las observaciones de las representantes en torno a la s reparaciones.

11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 11 de abril de 2017 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asiste ncia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 21 de abril de 2017.

12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentenc ia el 21 de agosto de 2017.

III

COMPETENCIA

13. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Por su parte, el 10 de septiembre de 2012 Venezuela denunció la Convención Americana, la cual entró en vigor el 10 de septiembre de 2013. De acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, tomando en cuenta que los hechos analizados son anteriores a la entrada en vigor de la denuncia de la Convención.

para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, tomando en cuenta que los hechos analizados son anteriores a la entrada en vigor de la denuncia de la Convención.

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de las representantes

8 La declaración testimonial de Wilmer Alberto Jaimes Flores no se recibió en el plazo otorgado para tal efecto.8

14. El Estado declaró ante la Corte Interamericana , en la audiencia pública del presente caso que, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Corte, reconocía la responsabilidad internacional del Estado, generada por la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, en perjuicio del joven Johan Alexis Ortiz Hernández. Resaltó que “[s]e trata de una muerte arbitraria, lamentable y, sobre todo, completame nte injustificada”. En particular, señaló que el Estado venezolano considera inaceptable que las autoridades de la época, hayan desatendido las regulaciones existentes para el des

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