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CORTE IDH - CASO OSORIO RIVERA Y FAMILIARES VS. PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO OSORIO RIVERA Y FAMILIARES VS. PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO OSORIO RIVERA Y FAMILIARES VS. PERÚ

SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Osorio Rivera y familiares,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Manuel E. Ventura Robles, Presidente en ejercicio; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

 El Presidente de la Corte, Juez Diego García -Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Sentencia, de con formidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez

deliberación de la presente Sentencia, de con formidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.2

ÍNDICE

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................................................... 6 III COMPETENCIA ............................................................................................................................................... 8 IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................................................................ 8

A. Excepción preliminar de alegado incumplimiento del plazo de seis meses para presentar la petición inicial ............................................................................................................................................................... 8

A.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión ..................................................................................... 8 A.2. Consideraciones de la Corte ...................................................................................................................... 10

B. Excepción preliminar de alegada falta de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana respecto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ....................................... 12

B.1. Alegatos de las partes y argumentos de la Comisión .................................................................................... 12 B.2. Consideraciones de la Corte ...................................................................................................................... 13 V PRUEBA ........................................................................................................................................................... 16

A. Prueba documental, testimonial y pericial .............................................................................................. 16

B. Admisión de la prueba ......................................................................................................................... 16

B.1. Admisión de la prueba documental ............................................................................................................ 16 B.2. Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales ........................................................................ 20 VI HECHOS ......................................................................................................................................................... 20

A. Contexto ................................................................................................................................................. 20

B.1. Admisión de la prueba documental ............................................................................................................ 16 B.2. Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales ........................................................................ 20 VI HECHOS ......................................................................................................................................................... 20

A. Contexto ................................................................................................................................................. 20

B. Las graves violaciones de derechos humanos en la Provincia de Cajatambo durante el conflicto armado interno ............................................................................................................................................................ 22

C. El Plan Operativo Palmira........................................................................................................................ 23

D. Los hechos del presente caso .................................................................................................................. 24

E. Las actuaciones judiciales en torno a la desaparición de Jeremías Osorio Rivera ................................... 30

E.1. El proceso penal seguido en la Fiscalía Provincial Mixta y Juzgado de Instrucción de Cajatambo (expediente No. 24-91) .......................................................................................................................................................... 30 E.2. El proceso penal seguido en el fuero militar (expediente No. 859-92) ............................................................ 32 E.3. Las leyes de amnistía ............................................................................................................................... 34 E.4. El proceso penal seguido en la jurisdicción especializada .............................................................................. 35 VII FONDO ......................................................................................................................................................... 37 VII-1 DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA VIDA Y AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y CON LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, EN PERJUICIO DE JEREMÍAS OSORIO RIVERA ....................... 38

A. Determinación de la existencia de la alegada desaparición forzada ........................................................ 38

A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................................................ 38

A. Determinación de la existencia de la alegada desaparición forzada ........................................................ 38

A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................................................ 38 A.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................................. 41

B. Violaciones a los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana y I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ............................................................................... 58

B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................................................ 59 B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................................. 613 VII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCION JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, ASÍ COMO CON LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS I Y III DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, EN PERJUICIO DE JEREMÍAS OSORIO RIVERA Y DE SUS FAMILIARES ............................................................................................................. 63

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................................................. 63

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................................................... 66

B.1. La obligación de investigar en casos de desaparición forzada de personas ...................................................... 66 B.2. Falta de debida diligencia en las investigaciones penales .............................................................................. 68 B.3. Plazo Razonable ...................................................................................................................................... 73 B.4. La falta de tipificación adecuada del delito de desaparición forzada ................................................................ 75 B.5. Las leyes de amnistía .............................................................................................................................. 78

C. Conclusión .............................................................................................................................................. 79

B.3. Plazo Razonable ...................................................................................................................................... 73 B.4. La falta de tipificación adecuada del delito de desaparición forzada ................................................................ 75 B.5. Las leyes de amnistía .............................................................................................................................. 78

C. Conclusión .............................................................................................................................................. 79

VII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, EN PERJUICIO DE LOS FAMILIARES DE JEREMÍAS OSORIO RIVERA ................... 80

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................................................. 80

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................................................... 82

VIII REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) .............................. 84

A. Parte Lesionada .................................................................................................................................. 85

B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como de determinar el paradero de la víctima ........................................................................................... 85

C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición .................................................. 88

D. Indemnizaciones Compensatorias ....................................................................................................... 93

E. Costas y Gastos ................................................................................................................................... 95

F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ....................................................... 97

IX PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................................................. 984

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de junio de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” ) sometió a la

1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de junio de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” ) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelant e “escrito de sometimiento”) el caso “Jeremías Osorio Rivera y otros” contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”), indicando que: a) Jeremías Osorio Rivera habría sido detenido por una patrulla del Ejército peruano el 28 de abril de 199 1 en la Provincia de Cajatambo, Departamento de Lima, y posteriormente desaparecido forzadamente, en un contexto de conflicto armado, en el cual la desaparición forzada, alegadamente, habría sido utilizada de forma sistemática por los miembros de las fuerz as de seguridad del Estado; b) Jeremías Osorio Rivera habría sido objeto de alegados actos de tortura durante su traslado por integrantes de la Base Contrasubversiva de Cajatambo el 30 de abril de 1991; c) los militares habrían omitido información y, posteriormente, difundido información falsa sobre su paradero; y d) hasta la fecha, “más de 20 años desde la desaparición forzada de la [presunta] víctima, sin que se conozca aún toda la verdad sobre los hechos, los procesos internos en el ámbito penal no ha[bría]n constituido recursos efectivos para determinar la suerte de la [presunta] víctima, ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables”.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables”.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. - El 20 de noviembre de 1997 el señor Porfirio Osorio Rivera y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) presentaron la petición inicial ante la Comisión; b) Informe de admisibilidad. - El 1 2 de julio de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 76/101; c) Informe de Fondo. - El 31 de octubre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 140/112, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 140/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de lo siguiente: i. de los derechos recono cidos en los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional, en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera; ii. de los artículos l y III de la Convención Interamericana sob re Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera; y iii. de los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares […] nombrados en el

  1. de los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares […] nombrados en el párrafo 156 del Informe de Fondo.

1 En dicho informe, la Comisión declaró admisible la petición en relación con la presunta violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 d el mismo instrumento, y con relación a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 76/10, Caso 11.845, Jeremías Osorio Rivera y Otros, Perú, 12 de julio de 2010 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 7 a 15). 2 Informe de Fondo No. 140/11, Caso 11.845, Jeremías Osorio Rivera y Otros, Perú, 31 de octubre de 2011 (expediente de fondo, tomo I, folios 7 a 53).5 b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i. “Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jeremías Osorio Rivera. En caso de establecerse que la víctima n o se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares[;] ii. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el […] informe y conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera actualmente en

  1. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el […] informe y conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera actualmente en curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan[;] iii. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad hi stórica de los hechos, la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares[;] iv. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas [, y]
  2. Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el presente informe”.

c. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 10 de noviembre de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones respectivas; d) Primer Informe de Cumplimiento y Solicitud de Prórroga. – El 11 de enero de 2012 el Estado

noviembre de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones respectivas; d) Primer Informe de Cumplimiento y Solicitud de Prórroga. – El 11 de enero de 2012 el Estado presentó su primer informe de cumplimiento. Posteriormente, el 10 de febrero de 2012 el Estado solicitó la concesión de una prórroga por un plazo de dos meses y renunció a la interposición de excepciones preliminares en relación con ese plazo. Ese mismo día, la Comisión notificó al Estado la concesión de la prórroga solicitada. e) Segundo Informe de Cumplimiento y Solicitud de Prórroga . – El 21 de marzo de 2012 el Estado presentó su segundo informe de cumplimiento y solicitó la concesión de una prórroga por el plazo de dos meses y renunció expresamente a alegar dicho término ante la Corte para efectos de admisibilidad, a fin de contar con más tiempo para el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión. El 10 de abril de 2012 la Comisión notificó al Estado la concesión de la prórroga solicitada. f) Tercer Informe de Cumplimiento y Solicitud de Prórroga. – El 24 de mayo de 2012 el Estado remitió su tercer informe de cumplimiento y solicitó la concesión de una tercera prórroga por un plazo de tres meses. Sin embargo, la Comisión consider ó “que la información presentada por el Estado en [las] tres oportunidades no revela[ba] avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas, y tomando en consideración la posición de los peticionarios respecto del envío del caso, la Comisión decidió no hacer lugar

presentada por el Estado en [las] tres oportunidades no revela[ba] avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas, y tomando en consideración la posición de los peticionarios respecto del envío del caso, la Comisión decidió no hacer lugar a la prórroga solicitada y someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana, por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”. g) Sometimiento a la Corte. – El 10 de junio de 2012 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas, debido a la naturaleza y gravedad de las violaciones comprobadas y ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado” . La Comisión designó6 como sus delegados ante la Corte al Comisionado José de Jesús Orozco y al entonces Secretario Ejecu tivo Santiago A. Canton, y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatia na Gos y Daniel Cerqueira, abogados de la Secretaría Ejecutiva.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo a nterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento y la vio lación de las obligaciones previstas en los artículos I y III de la

4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento y la vio lación de las obligaciones previstas en los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera; así como la violación de los derechos previstos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 d e la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de este instrumento internacional, en perjuicio de Juana Rivera Lozano (madre), Epifanía Alejandrina, Elena Máxima, Porfirio, Adelaida, Silvia, Mario y Efraín Osorio Rivera (herman as y herman os), Santa Fe Gai tán Calderón (conviviente), Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío, Van nesa Judith y Jersy Jeremías, todos ellos de apellido Osorio Ga itán (hijas e hijo). Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de la s presuntas víctimas el 6 de agosto de 2012 y al Estado el 8 de agosto de 2012.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 5 de octubre de 2012 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 5 de octubre de 2012 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicit aron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional de l Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la “violación del derecho a la verdad de la [presunta] víctima y sus familiares, el cual est[aría] protegido conjuntamente por los artículos 8 y 25 de la [Convenc ión Americana], en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento” . Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asi stencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicit aron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

6. Escrito de contestación. – El 20 de febrero de 2013 el Estado pres entó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito presentó dos ex cepciones preliminares. El Estado designó como Agente Titular al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional del Estado peruano y, como Agentes Alternos, a los señores Iván Arturo Bazán

Agente Titular al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional del Estado peruano y, como Agentes Alternos, a los señores Iván Arturo Bazán Chacón y Carlos Miguel Reaño Balarezo.

7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte para el presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”) de 12 de marzo de7 2013, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la s presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte3.

8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 14 y 17 de mayo de 2013 la Comisión y los representantes de las presuntas víctimas presentar on, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

9. Audiencia pública y prueba adicional. – Mediante Resolución del Presidente en ejercicio de 8 de julio de 2013 4, se convocó a las partes a una audiencia públ ica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de l a presunta víctima Porfirio Osorio Rivera, de los testigos Simeón Retuerto Roque y Ricardo Alberto Brousset Salas y el dictamen pericial de Avelino Trifón Guillén Jáuregui. La audiencia pública fue celebrada el 29 de agosto de 2013 durante el 100° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede 5. En la aud iencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima, de un testigo a través de medios electrónicos

Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede 5. En la aud iencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima, de un testigo a través de medios electrónicos audiovisuales y de un perito6, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia, las partes presentaron determinada documentación 7 y la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información. Adicionalmente, se recibi eron las declaraciones solicitadas por affidávit mediante la Resolución del Presidente en ejercicio de 8 de julio de 2013.

10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 30 de septiembre de 2013 el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observ aciones finales escritas.

11. Observaciones de los representantes y el Estado. – El Presidente en ejercicio otorgó un plazo a los representantes y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la información y anexos remitidos por los representante y el Estado. El 30 de octubre y 1 de noviembre de 2013 el Estado y los representantes remitieron, respectivamente, las observaciones solicitadas.

12. Observaciones del Estado a las observaciones de los representantes. – El 14 de noviembre de 2013 el Estado presentó observaciones sobre “la ausencia de observaciones de los representantes a los anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado peruano”. En razón de que dichas observaciones no fueron requeridas por la Corte ni por su Presidente en ejercicio para el presente caso, dicho escrito del Estado es inadmisible y no será tenido en cuenta por la Corte.

dichas observaciones no fueron requeridas por la Corte ni por su Presidente en ejercicio para el presente caso, dicho escrito del Estado es inadmisible y no será tenido en cuenta por la Corte.

3 Cfr. Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 12 de marzo de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/osorio_fv_13.pdf 4 Cfr. Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Inte ramericana de 8 de julio de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/osorio_08_07_13.pdf 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Rodrigo Escobar Gil, y la abogada de la Secretaría Ejecutiva Silvia Serrano Guzmán; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Gloria Cano Legua y Jorge Abrego Hinostroza, Directora Ejecutiva y abogado de APRODEH, y c) por el Estado del Perú: el Agente Titular Luis Alberto Huerta Guerrero, y los Agentes Alternos Iván Arturo Bazán Chacón y Carlos Miguel Reaño Balarezo. 6 El señor Brousset Salas no compareció a testificar debido a que “no se en[contraba] en la ciudad de San José de Costa Rica por lo que no p[udo] declarar en la audiencia programada”. Comunicac ión del Estadorecibida vía correo electrónico el 28 de agosto de 2013. 7 Por parte de los representantes, la sección “Presentación”, y las páginas 47, 48, 52, 63, 65, 73, 101, 102, 127,

electrónico el 28 de agosto de 2013. 7 Por parte de los representantes, la sección “Presentación”, y las páginas 47, 48, 52, 63, 65, 73, 101, 102, 127, 134

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