CORTE IDH - CASO PACHECO LEÓN Y OTROS VS. HONDURAS
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO PACHECO LEÓN Y OTROS VS. HONDURAS
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PACHECO LEÓN Y OTROS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Pacheo León y otros Vs. Honduras,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Luis Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................. 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE.............................................................................. 6
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 7
IV PRUEBA ................................................................................................................... 7
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................. 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE.............................................................................. 6
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 7
IV PRUEBA ................................................................................................................... 7
A.PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL……………………………………………………………………………. 7
B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA ............................................................................................. 7
B.1. ADMISIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL ............................................................................. 7
B.2. ADMISIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ............................................................. 8
C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA .......................................................................................... 9
V HECHOS ..................................................................................................................... 9
A.ÁNGEL PACHECO LEÓN, SU ACTIVIDAD POLÍTICA Y SU FAMILIA ............................................ 9
B.LA MUERTE DE ÁNGEL PACHECO LEÓN Y DESIGNACIÓN DE SU HERMANO JOSÉ COMO DIPUTADO . 10
C.LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS ............................................................................. 11
C.1. AUTORIDADES INTERVINIENTES ............................................................................... 12
C.2. LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS HASTA 2005 .......................................................... 13
C.2.1 Diligencias y denuncia realizadas luego de la muerte del señor Pacheco (24 a 27 de noviembre de 2001) ...................................................................................... 13 C.2.2. Indagación y proceso respecto a tres personas sospechosas (noviembre de 2001 a mayo de 2002) .............................................................................................. 14 C.2.3. Declaraciones recibidas (entre noviembre de 2001 y enero de 2002) ............. 15 C.2.4.Prueba pericial, allanamientos y otras diligencias (noviembre de 2001 a septiembre de 2005) ......................................................................................... 16
C.2.3. Declaraciones recibidas (entre noviembre de 2001 y enero de 2002) ............. 15 C.2.4.Prueba pericial, allanamientos y otras diligencias (noviembre de 2001 a septiembre de 2005) ......................................................................................... 16
C.3. ACTUACIONES POSTERIORES A 2005 ........................................................................ 20
VI FONDO .................................................................................................................. 22
VI.1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ........ 23
A.ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ............................................................ 23
B.CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................. 25
B.1. DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 27
B.1.1. Identificación de la víctima, tratamiento de la escena del delito, autopsia, recepción de declaraciones y otros medios de prueba ............................................ 27 B.1.2. Seguimiento de líneas lógicas de investigación ............................................ 29 B.1.2.1. Indicios sobre la autoría del delito ........................................................... 30 B.1.2.2. Indagación sobre los indicios indicados .................................................... 34
B.2. PLAZO TRANSCURRIDO EN LAS ACTUACIONES INTERNAS ................................................... 36
B.3. CONCLUSIÓN .................................................................................................... 38
VI.2 DERECHO A LA VIDA Y DERECHOS POLÍTICOS ................................................... 393
A.ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ............................................................ 39
B.CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................. 42
VI. 3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ............................................................ 46
A.ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ............................................................ 46
B.CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................. 42
VI. 3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ............................................................ 46
A.ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ............................................................ 46
B.CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................. 48
VI.4 DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ............................ 51
VII REPARACIONES ................................................................................................... 52
A.PARTE LESIONADA ................................................................................................... 52
B.OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR ...................................................................................... 53
C.MEDIDA DE SATISFACCIÓN ......................................................................................... 54
D.MEDIDAS DE NO REPETICIÓN ..................................................................................... 55
E.OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS .................................................................................... 56
F. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS ......................................................................... 56
G. COSTAS Y GASTOS ................................................................................................... 58
H. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ................................................ 59
VIII PUNTOS RESOLUTIVOS ...................................................................................... 604
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 13 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Ángel Pacheco León y familia contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). De acuerdo a la Comisión, el mismo
sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Ángel Pacheco León y familia contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). De acuerdo a la Comisión, el mismo se relaciona con el homicidio1 de Ángel Pacheco León (en adelante también “señor Ángel Pacheco”, “señor Pacheco” o “señor Pacheco León”) el 23 de noviembre de 2001, en el marco de su campaña a diputado al Congreso Nacional de Honduras, y con la situación de impunidad en que se encuentra ese hecho. La Comisión determinó que el Estado incumplió su obligación de investigar dentro de un plazo razonable y con la debida diligencia, ya que se cometieron serias irregularidades y no se siguieron líneas lógicas de investigación. En cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado por la muerte del señor Pacheco León, la Comisión destacó la existencia de múltiples indicios de participación de agentes estatales y consideró que el Estado no puede valerse, para desestimarlos, del incumplimiento del deber de investigar. Consideró que los referidos indicios permiten determinar la responsabilidad del Estado por lo sucedido. Las personas afectadas por los hechos son: Ángel Pacheco León; su madre, Andrea Pacheco López; su compañera, Blanca Rosa Herrera Rodríguez; las hermanas y hermanos del primero, María Otilia Pacheco, Concepción Pacheco, José Pacheco, Blanca Pacheco, María Regina Pacheco, Francisco Pacheco, Santos Norma Pacheco, Marleny Pacheco Posadas, Elsa Yamileth Almendarez Pacheco, Jaqueline L. Almendarez Pacheco, y Jorge
Blanca Pacheco, María Regina Pacheco, Francisco Pacheco, Santos Norma Pacheco, Marleny Pacheco Posadas, Elsa Yamileth Almendarez Pacheco, Jaqueline L. Almendarez Pacheco, y Jorge Pacheco, y los hijos y las hijas de Ángel Pacheco, Jimy Javier Pacheco Ortiz2 (en adelante también “Jimy Pacheco” o “Jimy”), Miguel Ángel Pacheco Devicente3, Cinthia Mirella Pacheco Devicente, Tania Melissa Pacheco López, Juan Carlos Pacheco Euceda y Bianca Gisselle Pacheco Herrera. Según la Comisión lo anterior implicó afectaciones a los derechos a la vida y derechos políticos consagrados en los artículos 4 y 23 de la Convención, en perjuicio del señor Pacheco León, así como violaciones a l os derechos a la integridad personal y a las garantías y protección judiciales , consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de sus familiares.
2. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 27 de agosto de 2004 Marleny Pacheco Posadas presentó la petición inicial. b) Informe de Admisibilidad. – El 26 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 118/06 (en adelante “Informe de Admisibilidad”), en el que hizo referencia a la petición No. 848 -04 y declaró admisible el caso “en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 8, 25, y 1.1 de la Convención”.
1 La Corte destaca que en ciertas legislaciones puede haber una distinción entre homicidio y asesinato.
violaciones de los derechos protegidos en los artículos 8, 25, y 1.1 de la Convención”.
1 La Corte destaca que en ciertas legislaciones puede haber una distinción entre homicidio y asesinato. Asimismo, nota que en términos generales homicidio es un término genérico y asesinato puede responder a un tipo especial. Por otra parte, algunos documentos allegados a este Tribunal se refieren al “asesinato” u “homicidio” de Ángel Pacheco León, sin uniformidad en el término empleado. En razón de lo ante rior, a efectos de la presente S entencia se utilizará el término “homicidio”, tomando en cuenta que se hace a efectos de indicar un aspecto fáctico del caso: la muerte del señor Pacheco causada por heridas provocadas por un arma de fuego accionada por otra persona. La utilización de esa palabra no debe entenderse como una posi ción de la Corte sobre el tipo penal que pudiera ser aplicable en relación con el hecho referido. 2 Las partes, en distintos documentos, señalan tanto el nombre de Jimy Javier Pacheco Ortiz como el de Jimmy Pacheco. Para efectos de la presente S entencia, la Corte utilizara el nombre escrito como Jimy Pacheco conforme a lo que se advierte de la tarjeta de identidad. 3 La Comisión Interamericana en su Informe de Fondo identifica a Miguel Ángel Pacheco y a Miguel Pacheco Devicente como dos personas distintas. No obstante, la Corte nota que los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, al efectuar la “[i]dentificación de las víctimas”, y durante el trámite ante la Comisión menciona ron a seis hijos de Ángel Pacheco León, dentro de los cuales el nombre de Miguel Ángel Pacheco solamente aparece una vez,
argumentos, al efectuar la “[i]dentificación de las víctimas”, y durante el trámite ante la Comisión menciona ron a seis hijos de Ángel Pacheco León, dentro de los cuales el nombre de Miguel Ángel Pacheco solamente aparece una vez, razón por la cual esta Corte entiende que corresponde a la misma persona.5
c) Informe de Fondo. – El 28 de julio de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 49/15 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe 49/15”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: • Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de: i) el derecho a la vida y derechos políticos, establecidos en los artículos 4 y 23 de la Convención Americana, en relación con e l artículo 1 .1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Ángel Pachecho León; y ii) los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la C onvención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de los siguientes familiares de Ángel Pacheco León: i) su madre, Andrea Pacheco López; ii) su compañera, Blanca Rosa Herrera Rodríguez; iii) sus hermanas y hermanos, María Otilia Pacheco, Concepción Pacheco, José Pacheco, Blanca Pacheco, María Regina Pacheco, Francisco Pacheco, Santos Norma Pacheco, Marleny Pacheco Posadas, Elsa Yamileth Almendarez Pacheco,
Pacheco, José Pacheco, Blanca Pacheco, María Regina Pacheco, Francisco Pacheco, Santos Norma Pacheco, Marleny Pacheco Posadas, Elsa Yamileth Almendarez Pacheco, Jaqueline L. Almendarez Pacheco y Jorge Pacheco, y sus hijos e hijas , Jimy Javier Pacheco Ortiz, Miguel Ángel Pacheco Devicente, Cinthia Mirella Pacheco Devicente, Tania Melissa Pacheco López, Juan Carlos Pacheco Euceda y Bianca Gisselle Pacheco Herrera. • Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:
1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe tanto en el aspecto material y moral, del señor Ángel Pacheco León.
2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el señor Ángel Pacheco León, identificar a todas las personas que participaron material o intelectualmente en los diferentes niveles de decisión y ejecución, esclarecer las estructuras de poder que participaron en la comisión de las violaciones ocurridas, y aplicar las sanciones que correspondan. En el marco de este proceso, corresponde al Estado adoptar todas las medidas para proteger a testigos y otros actores del proceso, en caso de que sea necesario.
3. Adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para investigar y, en su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos.
3. Adoptar las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes para investigar y, en su caso, sancionar las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos.
4. Tomando en cuenta la información sobre denuncias de amenazas en perjuicio de José Pacheco León y su familia, adoptar las medidas necesarias para investigar las posibles fuentes de riesgo y su vinculaclión con el presente caso.
5. Adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de los hechos del presente caso, incluyendo la dotación a los cuerpos de seguridad del Estado y a las instituciones a cargo de las investigaciones, de los recursos materiales necesarios para ejercer sus respectivas funciones .
Asimismo, diseñar e implementar materiales de formación y cursos permanentes sobre derechos humanos para funcionarios policiales, fiscales y judiciales, específicamente sobre los aspectos técnicos de investigación en casos de muertes violentas, a la luz d e los estándares establecidos en el […] informe.
d) Notificación del Informe de Fondo. – En su escrito de sometimiento, la Comisión indicó que el Informe de Fondo fue notificado al Estado el 13 de agosto de 2015 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó una primera comunicación en la que expresó su interés de iniciar un diálogo con los representantes, y después solicitó una prórroga para presentar información sobre las recomendaciones. Ante la solicitud de los peticionarios de que se enviara el caso a la Corte, el Estado presentó un nuevo escrito en el que indicó que no incurrió en violación de ciertas disposiciones de la Convención. La Comisión consideró que el Estado no presentó información
Estado presentó un nuevo escrito en el que indicó que no incurrió en violación de ciertas disposiciones de la Convención. La Comisión consideró que el Estado no presentó información concreta sobre avances en el cumplimiento de las recomendaciones ni solicitó una prórroga, con la renuncia reglamentarias respectiva, para tales efectos.6
3. Sometimiento a la Corte.- El 13 de noviembre de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe
49/154.
4. Solicitudes d e la Comisión Interamericana. - La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Honduras por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes.- El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las personas indicadas como víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado el 19 de enero de 2016, respectivamente.
6. Escrito de solicitudes, argumento s y pr uebas.- El 18 de marzo de 2016 el Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en Honduras (COFADEH ) (en adelante “ los representantes”), con el apoyo de Abogados sin Fronteras Canadá (ASFC), presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes solicitaron a la Corte que
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y además el artículo 2 de la Convención Americana , así como que se ordenara a Honduras adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
7. Escrito de contestación.- El 5 de julio de 2016 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de c ontestación”)5. En dicho escrito el Estado describió los hechos y negó su responsabilidad.
8. Audiencia Pública.- El 15 de febrero de 2017 el Presidente emitió una Resolución6 mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión, respectivamente, respecto del fondo y eventuales reparaciones y costas del caso. Asimismo, ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de Andrea Pacheco López, Blanca Rosa Herrera Rodríguez, Marleny Pacheco, un testigo y tres peritos, las cuales fueron presentadas por los representantes el 13 de marzo de 2017. Adicionalmente, mediante la referida Resolución, convocó a declarar en la audiencia a Jimy Pacheco y a José Pacheco, propuestos por los representantes y dos peritos, uno propues to por los representantes y otro propuesto por la
convocó a declarar en la audiencia a Jimy Pacheco y a José Pacheco, propuestos por los representantes y dos peritos, uno propues to por los representantes y otro propuesto por la Comisión. La audiencia públic a fue celebrada el 23 de marzo de 2017 durante el 57 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de de Guatemala, Guatemala7.
4 La Comisión designó como delegados a la entonces Comisionada Tracy Robinson, al entonces Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza así como a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a la señora Silvia Serrano Guzmán y al señor Erick Acuña Pereda, como asesora y asesor legales. 5 El 17 de febrero de 2016 el Estado d esignó al señor Abraham Alvarenga Urbina como Agente, y a los señores Jorge Abilio Serrano Villanueva y Roberto Ramos Bustos, como Agentes Alternos. El 19 de febrero de 2016 el Estado designó además a la señora María Luisa Ramos como Agente Alterna. 6 Cfr. Caso Pacheco León Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 15 de febrero de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pacheco_15_02_17.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: James L . Cavallaro, Comisionado y Jorge
H. Meza, abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión; b) por los representantes : Bertha Oliva de Nativí, Meri
Agurcia, Liza Yelle, Cinthia Turcios, Lorena Rubí, Dora Oliva, Karol Cárdenas, Tomas Nativí, Marvin Palacios, Cla udia Amaya, Lavinia Janneth Canales Torres, por COFADEH, y las p ersonas indicadas como víctimas Elsa Yamileth Almendarez Pacheco, Marleny Pacheco Posadas, Andrea Pacheco López, Santos Norma Pacheco, María Regina Pacheco,7
9. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 24 de abril de 2017 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Junto con sus alegatos finales escritos los representantes y el Estado presentaron varios anexos. El 9 de mayo de 2017 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las partes y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación, a más tardar el 19 de mayo de 2017. En la última fecha los representantes y el Estado presentaron sus observaciones. La Comisión solicitó una prórroga, que fue concedida para que presentara a más tardar el 26 de mayo de 2017 sus observaciones, las cuales no fueron remitidas.
10. Deliberación del presente caso.- La Corte deliberó la presente Sentencia los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2017.
III
COMPETENCIA
11. La Corte es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Honduras es Estado Parte de la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de
1981. IV
PRUEBA
la Convención, ya que Honduras es Estado Parte de la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. IV
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
12. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales ( supra párrs. 3, 6 y 7 ). Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) por: Andrea Pacheco López, Blanca Rosa Herrera Rodríguez, Marleny Pacheco Posadas; del testigo Pedro Canales Torres , de l os peritos Joaquín Mejía Rivera y Daniel Herrera Salinas, y de la perita Georgina Margarita Rodríguez Matute8.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de José Pacheco y Jimy Javier Pacheco Ortiz, y de los peritos Alejandro Ramelli Arteaga y Rodil Rivera Rodil.
B. Admisión de la prueba
B.1. Admisión de prueba documental
13. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada9.
14. La prueba documental, d e conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y
Miguel Ángel Pacheco Devicente, Cinthia Mirella Pacheco Devicente, Tania M elissa Pacheco López, Jaqueline L.
presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y
Miguel Ángel Pacheco Devicente, Cinthia Mirella Pacheco Devicente, Tania M elissa Pacheco López, Jaqueline L. Almendarez Pacheco y Juan Carlos Pacheco Euceda, así como Danilo Posada y José Vigil, y c) por el Estado: Ricardo Lara Watson, Sub -Procurador General de la República y Agente Alterno; Jacobo Cálix Hernández, Consultor Jurídico, Procuraduría General de la República, y Agente Alterno; Roberto Ramos Bustos, Director de la Unidad de Derechos Humanos, Corte Suprema de Justicia, y Agente Alterno; Olbin Antonio Mejía Cambar, Oficial d e Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República, y Luis Ovidio Chinchilla Fuentes, Oficial de Seguimiento y Convenios en Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 8 Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de 15 de febrero de 2017 (supra párr. 8). 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2017. Serie C No. 340, párr. 27.8
argumentos o de contestación, según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2
argumentos o de contestación, según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
15. El Estado presentó dos anexos junto con sus alegatos finales escritos, a saber: 1) la Ley Electoral y de las O rganizaciones Políticas (Decreto No. 44 -2004) y 2 ) Ley Electoral y de los Órganos Políticos emitida el 20 de abril de 1981 . Por su parte, los representantes adjuntaron los siguientes documentos como anexos: A) la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (Decreto No. 44 -2004); B) Conjunto de documentos denominados “Listado de Asesinatos por razones políticas”; dentro de estos archivos se encuentran: B.1) un documento denominado: “Listado de Asesinatos y razones políticas”, B.2) otro documento denominado: “Registro de Asesinatos por motivación política. Junio 2009 a Enero de 2011 en el Contexto del Golpe de Estado ”, B.3) un informe denominado “I Informe de la Conflictividad y Violencia Política en el Marco de las Elecciones Primarias del 2012”, y C) documentos que denominaron “Facturas de gastos efectuados con posterioridad al ESAP”.
16. El Estado, en sus observaciones a los anexos presentados por los representantes, no se refirió a los anexos indicados en el párrafo anterior como A y C. En cuanto al documento indicado como B.1, que alude a hechos que presuntamente serían asesinatos por motivos políticos,
refirió a los anexos indicados en el párrafo anterior como A y C. En cuanto al documento indicado como B.1, que alude a hechos que presuntamente serían asesinatos por motivos políticos, Honduras señaló que “no se acredita [que dichos] sucesos hubiesen sucedido por razones políticas y, mucho menos, que se trate de ejemplos de violencia política ”. Además, consideró que dichas alegaciones no deben ser admitidas en virtud de que los medios probatorios respectivos no son hechos debatidos en el proceso, no constituyen prueba alguna y no acreditan alguno de los extremos alegados en su momento por los representantes. Respecto al anexo B.2 remitido por los representantes, alusivo a asesinatos cometidos “en el contexto del golpe de Estado”, el Estado consideró que dicha prueba no tiene ninguna relación con el caso que se analiza, ya que se refiere a un período posterior. Respecto al anexo B.3 allegado por los representantes, el Estado consideró que no debe ser admitido , ya que se refiere a un marc o de conflicto en el año 2012 , y ello es posterior al hecho que dio lugar a la muerte del señor Pacheco, ocurrido en noviembre de 2001.
17. Por su parte, en sus observaciones, los representantes señalaron que el Estado no anexó a la Ley Electoral las diversas reformas que ha tenido dicha ley, por tanto, solicitaron que la Corte la desestime y que se considere únicamente la Ley Electoral pr
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