CORTE IDH - CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Pacheco Teruel y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana” ) y con los artículos 31, 32, 63, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
1 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.2
ÍNDICE PÁGINA
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 5
16 al 28 de noviembre de 2009.2
ÍNDICE PÁGINA
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 5
III. COMPETENCIA .................................................................................................. 6
IV. PRUEBA ............................................................................................................. 6
A. Prueba documental, testimonial y pericial ........................................................... 6
B. Admisión de la prueba ..................................................................................... 7
V. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA ...................................... 8
A. El acuerdo de solución amistosa ........................................................................ 8
B. Consideraciones de la Corte.............................................................................. 9
VI. CONTEXTO Y HECHOS DEL CASO ...................................................................... 10
A. El sistema penitenciario en Honduras ............................................................... 10
B. Condiciones generales del Centro Penal de San Pedro Sula ................................. 12
C. Condiciones particulares de la celda No. 19 ...................................................... 13
D. El incendio en la celda No. 19 ......................................................................... 14
E. Causas del incendio ....................................................................................... 16
F. Situación de los familiares de las víctimas ........................................................ 16
G. Proceso judicial ante los tribunales nacionales .................................................. 17
VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE RESPECTO DE LOS ARTICULOS 4, 5, 7, 9, 8 Y 25, EN RELACION CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA .. 18
A. Los derechos violados .................................................................................... 18
B. Deber de Prevención en condiciones carcelarias ................................................ 20
C. Los familiares de las personas fallecidas ........................................................... 23
A. Los derechos violados .................................................................................... 18
B. Deber de Prevención en condiciones carcelarias ................................................ 20
C. Los familiares de las personas fallecidas ........................................................... 23
VIII. REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana en el marco del acuerdo de solución amistosa) .......................................................... 24
A. Parte Lesionada ............................................................................................ 25
B. Beneficiarios del acuerdo de solución amistosa ................................................. 26
C. Medidas de reparación integral : garantías de no repetición, rehabilitación y satisfacción ........................................................................................................... 27
1. Garantías de no repetición ......................................................................... 27
2. Rehabilitación ........................................................................................... 35
3. Satisfacción .............................................................................................. 36
4. Otras medidas solicitadas ........................................................................... 36
D. Obligación de investigar los hechos que generaro n las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ..................................................... 37
E. Fondo de oportunidades y compensación ......................................................... 38
1. Daño material e inmaterial ........................................................................ 38
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................... 39
IX. PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................... 403
Voto Individual del Juez Eduardo Vio Grossi
Anexo A: Lista de los internos fallecidos Anexo B: Lista de los internos en prisión preventiva Anexo C: Lista de familiares identificados por la Comisión Anexo D: Lista de internos fallecidos cuyos familiares no fueron identificados por la Comisión4
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 11 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
la Comisión4
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 11 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.680 contra el Estado de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”). La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el 14 de julio de 2005 por las organizacion es Pastoral Penitenciaria, CARITAS Sampedrana y Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación “ERIC” (en adelante los representantes). El 17 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 78/08 y el 22 de octubre de 2010 emitió e l Informe de Fondo No. 118/10, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “informe de fondo”)2. Este último informe fue notificado a Honduras mediante una comunicación de 14 de diciembre de 2010, otorgándole un plazo de dos m eses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión señaló que, luego de vencido el plazo sin que el Estado diera cumplimiento a las recomendaciones, sometió el caso al Tribunal en virtud de la necesidad de obtener justicia y una j usta reparación. La Comisión Interamericana designó como delegados a los señores Felipe González, Comisionado, y a su Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Lilly Ching, Isabel Madariaga y al señor Andrés
Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Lilly Ching, Isabel Madariaga y al señor Andrés Pizarro, abogados de la Secretaría Ejecutiva.
2. De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por “ la muerte de […] 107 internos privados de libertad[,] el 17 de mayo de 2004[,] en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula [como] resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento d e las autoridades competentes”. La Comisión indicó que las personas fallecidas eran “miembros de maras’’ a quienes se mantenían aislados del resto de la población del penal y confinados a un recinto inseguro e insalubre”. Asimismo, la Comisión indicó que los hechos materia d el presente caso “son en definitiva una consecuencia de las deficiencias estructurales del propio sistema penitenciarlo hondureño, las cuales han sido ampliamente documentadas”. Además, el caso “se enmarca en el contexto general de las políticas de segurid ad pública y las políticas penitenciarias dirigidas a combatir a las organizaciones criminales denominadas maras. En ese sentido, las situaciones denunciadas […] son comunes a otros Estados centroamericanos”. Por otro lado, “el Estado no ha emprendido la i nvestigación de los hechos denunciados y la sanción de los responsables como un deber jurídico propio y de forma diligente”.
3. La Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 4 (Derecho a
hechos denunciados y la sanción de los responsables como un deber jurídico propio y de forma diligente”.
3. La Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Perso nal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 9
2 En el Informe de Fondo No. 118/10 la Comisión concluyó que el Estado de Honduras era responsable de la violación a los artículos: a) 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 en perjuicio de los 107 internos fa llecidos en el incendio; b) 5.4, 7.3 y 9 en relación al 1.1 y 2 en perjuicio de 22 presuntas víctimas individualizadas en el párrafo 21 del informe de fondo de la Comisión, y c) 5.1, 8.1 y 25.1 en perjuicio de 83 familiares de 18 de los 107 internos fallec idos en el incendio. La Comisión recomendó al Estado: a) realizar una investigación diligente a fin de establecer y sancionar a los responsables del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en el Centro Penal de San Pedro Sula; b) reparar moral y materialmente a los familiares de las víctimas; c) adoptar medidas que garanticen la no repetición de los hechos y la adecuación del ordenamiento penal sustantivo y procesal para lograr su compatibilidad con el contenido y alcance de los artículos 7 y 9 de la Conven ción, y e) reconocer su responsabilidad internacional por los hechos
denunciados en el caso. Informe de Fondo No. 118/10, Caso 12.680, Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros, 22 de octubre de 2010 (expediente de fondo, tomo I, folios 7 a 51).5 (Principio de Legalidad y de Retroactividad), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Por otra parte, la Comisión solicitó al Tribu nal que ordenara al Estado la adopción de ciertas medidas de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 15 de junio de 2011. El 15 de agosto de 2011 las organizaciones representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron, en gener al, con los alegatos de la Comisión Interamericana y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordenara al Es tado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. Por otra parte, los representantes señalaron que representan a 18 supuestas víctimas fallecidas y sus familiares, y que nunca habían mantenido contacto con l os familiares de los demás 89 internos fallecidos. No obstante, refirieron que “ante una virtual ejecución de sentencia
familiares, y que nunca habían mantenido contacto con l os familiares de los demás 89 internos fallecidos. No obstante, refirieron que “ante una virtual ejecución de sentencia favorable de [la] Corte, podría[n] representar a posteriori y en el plano nacional a las víctimas y sus familiares que por diversos motivos no han sido incluidos en el documento de poder que se adjunt[ó]”3.
5. El 21 de octubre de 2011 Honduras presentó ante la Corte su contestación a los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). En dicho escrito, el Estado controvirtió la totalidad de las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a la Convención Americana y las reparaciones solicitadas. El Estado designó a la señora Ethel Deras Enamorado y al señor Ricardo Rodríguez como Agentes para el caso.
6. Mediante Resolución de 27 de enero de 2012, el Presidente de la Corte ordenó, entre otros, recibir diversas declaraciones en el pr esente caso4. Asimismo, convocó a las partes a
3 En este sentido, con anterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, el 17 de mayo de 2011, los representantes remitieron una comunicación a la Corte mediante la cual señalaron que representaban ante el Tribunal a 19 supuestas víctimas fallecidas y 49 de sus familiares, “ya que los restantes 36 familiares de los listados inicialmente [presentados] ante la Comisión […] no ha[bían] firmado el documento de poder […]. Estos 36
ante el Tribunal a 19 supuestas víctimas fallecidas y 49 de sus familiares, “ya que los restantes 36 familiares de los listados inicialmente [presentados] ante la Comisión […] no ha[bían] firmado el documento de poder […]. Estos 36 familiares deben sumarse a las otras 89 víctimas y sus familiares, sobre quienes desconoce[mos] absolutamente sus datos de localización y con quiénes nunca establec [eron] contacto. Es decir, habría un total de 125 personas que no serían representadas ante la Corte y que fueron enlistadas ante la Comisión”. No obstante, consider aron que “ante una virtual ejecución de sentencia favorable de [la] Corte, podría[n] representar a posteriori y en el plano nacional a las víctimas y sus familiares que por diversos motivos no han sido incluidos en el documento de poder que se adjunt[ó]”. Al respecto, mediante nota de Secretaría REF.: 12.680/003, en la notificación del caso de 15 de junio de 2011, se observó a las partes que “ el Presidente de la Corte ha[bía] decidido continuar con el trámite del caso, en el entendido de que los representantes manifestaron su disposición de representar a todas las personas supuestamente afectadas por los hechos del presente caso y han expresado que, a pesar de sus esfuerzos, hasta el momento no habrían logrado mantener contacto con más presuntas víctimas o f amiliares. Es por ello que es de esperar que las organizaciones representantes tomen en cuenta en sus solicitudes y argumentos los intereses generales de todas las presuntas víctimas identificadas en dichos listados. Se solicit[ó] a los representantes, por ende, que oportunamente inform[aran] al Tribunal si representa[rían] a otras personas durante este proceso”.
los intereses generales de todas las presuntas víctimas identificadas en dichos listados. Se solicit[ó] a los representantes, por ende, que oportunamente inform[aran] al Tribunal si representa[rían] a otras personas durante este proceso”. 4 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012 . Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pacheco_27_01_12.pdf.6 una audiencia pública, la cual fue celebrada el 28 de febrero de 2012 durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en la sede del Tribunal5.
7. Durante la audiencia pública del ca so, el 28 de febrero de 2012, el Estado reconoció su responsabilidad por los hechos descritos en el Informe de Fondo de la Comisión y manifestó haber llegado a un acuerdo de solución amistosa con los representantes ( infra párr. 14). En consecuencia, el Tribunal, mediante Resolución incidental de 29 de febrero de 2012, dejó sin efecto el plazo previsto para la remisión de los alegatos finales escritos de las partes y las observaciones finales de la Comisión, en vista del acuerdo de solución amistosa alcanzado entre los representantes y el Estado6.
III
COMPETENCIA
8. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Honduras es Estado Parte de la Convención des de el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981.
IV
PRUEBA
Estado Parte de la Convención des de el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981.
IV
PRUEBA
9. Con base en lo establecido en los artículos 46, 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su ap reciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos en diversas oportunidades procesales, las declaraciones de las presuntas víctimas y de los testigos, así como los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la audiencia pública ante la Corte. Para ello, este Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente7.
A. Prueba documental, testimonial y pericial
10. El Tribunal recibió documentos presentados por los representantes y el Estado ( supra párrs. 1, 4, 5 y 7). Asimismo, durante la audiencia pública del caso, los representantes y el Estado presentaron un acuerdo de solución amistosa ( infra párr. 14). Por otra parte, el Presidente incorporó al acervo probatorio del presente caso, en lo que resultara pertinente, los peritajes rendidos por el señor Carlos Tiffer Sotomayor y la señora Reina Auxiliadora Rivera Joya en el caso Servellón García y otros Vs. Honduras, ya que podrían resulta r útiles para la resolución del presente caso. Finalmente, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público por los peritos Marco A. Canteo y Roy Murillo, y por los testigos Renán David Galo Meza, Abencio Reyes, Aida Rodríguez, Doris Espe ranza Paz, Manuel
ante fedatario público por los peritos Marco A. Canteo y Roy Murillo, y por los testigos Renán David Galo Meza, Abencio Reyes, Aida Rodríguez, Doris Espe ranza Paz, Manuel
5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Tracy Robinson , Comisionada, Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Tatiana Gos, asesora lega l; b) por los representantes: Joaquín Armando Mejía Rivera, Brenda Vianney Mejía Vásquez, Iolany Pérez, Carlos Guillermo Paz Guevara, Isis Gricelda Perdomo Zelaya y Mario Roberto Chinchilla Mejía, y c) por el Estado: Ethel Deras Enamorado, Eduardo Jair López Zúniga y Sonia Gálvez. 6 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pacheco_29_02_12.pdf. 7 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C. No. 234, párr. 16.7 Armando Fuentes, Marlene Ardón Santos, Marta Elena Suazo, Olga María Santos, Isis Perdomo, Rómulo Emiliani y Violeta María Discua 8. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de las señoras María Oneyda Estrada
Perdomo, Rómulo Emiliani y Violeta María Discua 8. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de las señoras María Oneyda Estrada Aguilar y Sandra Lorena Ramos Cárcamo , presuntas víctimas, y de los peritos Celso Alvarado y Mario Luis Coriolano9.
B. Admisión de la prueba
11. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos remitidos por las parte s en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 10. L os documentos solicitados por el Tribunal11, que fueron aportados por el Estado con posterioridad a la audiencia pública , son incorporados al acervo probatorio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento12.
12. En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 13. El Tribunal decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunt o del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
13. Por otra parte, respecto de las declaraciones de las presuntas víctimas, de los testigos y de los dictámenes rendidos en la audiencia pública y mediante declaración jurada, la Corte los estima pertinentes sólo en aquello que se ajuste al objeto que fue definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr.
la Corte los estima pertinentes sólo en aquello que se ajuste al objeto que fue definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr.
8 Cfr. Resolución en el Caso Pacheco Teruel y otros, supra nota 4, Considerando 26 y Punto resolutivo primero. 9 Cfr. Resolución en el Caso Pacheco Teruel y otros, supra nota 4, Punto resolutivo quinto. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Barbani Duarte y otros, supra nota 7, párr. 21. 11 Mediante comunicación de 9 de marzo de 2012, siguiendo instrucciones del President e del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 21 de marzo de 2012, remitiera al Tribunal los siguientes documentos relacionados con el acuerdo de solución amistosa: a) Proyecto de Ley del Sistema Penitenciario Nacional, presentado ante el Congreso Nacional el 27 de abril de 2005; b) Reglame nto Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional; c) Cronograma de ejecución y cumplimiento del acuerdo de solución amistosa, que incluya tiempos, responsables y mecanismos de ejecución, y d) Demás documentos que acrediten la implementación del acuerdo de solución amistosa. 12 El 2 7 de marzo de 2012 el Estado remitió copia de los siguientes documentos: Proyecto de Ley del Sistema Penitenciario Nacional; Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional; Cronograma de ejecución y cumplimiento del acuerdo de solución amistosa; Oficio No. 363 -D-PGR-2012, de 12 de
Sistema Penitenciario Nacional; Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional; Cronograma de ejecución y cumplimiento del acuerdo de solución amistosa; Oficio No. 363 -D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; Oficio No. 362 -D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud Pública; Oficio No. 361-D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Oficio No. 360D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Secretaria de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos; Oficio No. 359-D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad; Oficio No. 358 -D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido al Presidente del Congreso Nacional de la República; Oficio No. 357 -D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido al Fiscal General de la República; Oficio No. 356 -D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial; acuerdo de solución amistosa firmado por ambas partes, y Nota enviada por Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 10, párr. 146, y Caso González Medina y familiares Vs.
la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 10, párr. 146, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de
2012. Serie C No. 240, párr. 67.8 6). Éstos serán valorados en conjunto con los demás elementos d el acervo probatorio .
Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias14.
V
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
A. El acuerdo de solución amistosa
14. El 28 de febrer o de 2012, durante la audiencia pública del caso, las partes presentaron al Tribunal un acuerdo de solución amistosa 15, celebrado entre el Estado de Honduras y los representantes de las presuntas víctimas. Asimismo, la Comisión Interamericana manifestó su conformidad con este acuerdo en la referida audiencia pública.
En dicho acuerdo el Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto del contexto, los hechos y las violaciones que fueron descritas en el Informe de Fondo de la Comisión y se acordaron las medidas de reparación para el caso.
15. En la audiencia del caso, el Estado dio lectura del acuerdo y realizó un “reconocimiento público de responsabilidad internacional”, en los siguientes términos16:
[…]
acordaron las medidas de reparación para el caso.
15. En la audiencia del caso, el Estado dio lectura del acuerdo y realizó un “reconocimiento público de responsabilidad internacional”, en los siguientes términos16:
[…]
El Estado de Honduras reconoce que la vida e s un valor supremo, invaluable e irreparable. Asimismo, reconoce que el ser humano es el fin supremo de la sociedad y que [al Estado] le corresponde la protección de los derechos intrínsecos de éste. En definitiva […] le corresponde asegurar el goce de la justicia a sus ciudadanos. Siendo el Estado de Honduras signatario de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y de la Conv ención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, por medio de los cuales se reconoce al ser humano todas las garantías fundamentales como […] el derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad de las personas, entre otros. Como consecuencia de su violación, [el Estado] reconoce […] la responsabilidad por el fallecimiento de las 107 personas que se encontraban recluidas en el Centro Penal de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, como consecuencia del incendio que se produjo por las condiciones de dicho centro penal, que provocaron la trasgresión de los derechos humanos.
El Estado de Honduras […] reconoce que la vida humana no tiene precio y lo que en esta oportunidad se ha comprometido a pagar no compensará ni revivirá a aquellos que perdieron la vida. Sin embargo, podrá ayudar a sus familiares a mitigar algunas de las necesidades que puedan tener, pero no el dolor de la pérdida de sus parientes.
esta oportunidad se ha comprometido a pagar no compensará ni revivirá a aquellos que perdieron la vida. Sin embargo, podrá ayudar a sus familiares a mitigar algunas de las necesidades que puedan tener, pero no el dolor de la pérdida de sus parientes. Por todo lo ant erior, reiter[a] a sus parientes, amigos y pueblo en general, las
14 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso González Medina y familiares, supra nota 13, párr. 80 15 Cfr. Acuerdo de solución amistosa. Caso 12.680. Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras (expediente de fondo, folios 574 a 582). 16 Reconocimiento de Responsabilidad realizado el 28 de febrero de 2012, por la se ñora Ethel Suyapa Deras Enamorado, Procuradora General de la República, en la audiencia pública del caso (transcripción de la audiencia).
Disponible en: http://vimeo.com/37633316.9 disculpas por los hechos acaecidos y expres[a su] más sentido pésame por el fallecimiento de dichas personas, en esta oportunidad representadas ante este […] Tribunal por la Pastoral Peniten ciaria San Pedrana CARITAS y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC). El Estado de Honduras reconoce y agradece la intervención de este […] Tribunal, por facilitar que las partes en conflicto haya[n] llegado a este arreglo […].
16. En vista del reconocimiento de derechos efectuado por el Estado respecto de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo , el Estado aceptó su responsabilidad
llegado a este arreglo […].
16. En vista del reconocimiento de derechos efectuado por el Estado respecto de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo , el Estado aceptó su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 9, 8 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2, todos de la Convención Americana.
17. Adicionalmente, el acuerdo establece su alcance “ específicamente [respecto del] falle
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