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CORTE IDH - CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2021

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces :

Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y; Ricardo Pérez Manrique, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente de la Corte, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2

Contenido

en la deliberación y firma de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2

Contenido

I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ..................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................ 8

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................. 8

A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión ......................................................................... 8

B. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 11

B.1 En cuanto a los hechos ............................................................................ 11 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho ................................................... 12 B.3 En cuanto a las reparaciones .................................................................... 12 B.4 Valoración del reconocimiento .................................................................. 12

V PRUEBA ...................................................................................................... 13

A. Admisión de prueba documental ................................................................ 13

B. Admisión a la declaración y prueba pericial ................................................. 16

VI HECHOS .................................................................................................... 16

A. Contexto ................................................................................................ 16

B. Sobre los señores Emilio Palacio Urrutia, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga, y Carlos Eduardo Pérez Barriga ................................................... 19

C. El artículo “NO a las mentiras” .................................................................. 21

D. El proceso judicial por “injurias calumniosas graves contra la autoridad” ........ 23

D.1. La sentencia de primera instancia............................................................ 24 D.2. Recursos de nulidad y apelación .............................................................. 26 D.3. Recurso de casación .............................................................................. 28 D.4. Recurso de hecho interpuesto por Emilio Palacio Urrutia ............................. 29 D.5. El perdón de Correa ............................................................................... 29

D.3. Recurso de casación .............................................................................. 28 D.4. Recurso de hecho interpuesto por Emilio Palacio Urrutia ............................. 29 D.5. El perdón de Correa ............................................................................... 29

E. Otros hechos relacionados con el caso ....................................................... 30

VII FONDO ..................................................................................................... 31

VII-I DERECHOS A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN, AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y NO RETROACTIVIDAD, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA PROPIEDAD, AL TRABAJO, Y A LA CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS

DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ............. 32

A. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y el principio de legalidad

32 A.1. Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................... 32 A.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 32

B. Derecho a la libertad personal ................................................................... 44

B.1. Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................... 44 B.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 45

C. Derecho a la propiedad ............................................................................ 46

C.1. Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................... 46 C.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 47

D. Derecho de circulación y de residencia ....................................................... 49

D.1. Alegatos de la Comisión y de las partes.................................................... 49 D.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 49

E. Derecho al trabajo ................................................................................... 51

E.1. Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................... 51 E.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 52

D.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 49

E. Derecho al trabajo ................................................................................... 51

E.1. Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................... 51 E.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 52

F. Conclusión .............................................................................................. 55

VIII REPARACIONES ...................................................................................... 56

A. Parte Lesionada ....................................................................................... 573

B. Medidas de restitución ............................................................................. 57

B.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes ................................................. 57 B.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 57

C. Medidas de satisfacción ............................................................................ 58

C.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes ................................................. 58 C.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 58

D. Garantías de no repetición ........................................................................ 58

D.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes ................................................ 58 D.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 59

E. Otras medidas solicitadas ......................................................................... 61

E.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes ................................................. 61 E.2. Consideraciones de la Corte .................................................................... 62

F. Indemnizaciones compensatorias .............................................................. 62

G. Costas y gastos ....................................................................................... 64

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................... 65

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 664

I

INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 16 de octubre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Emilio

Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Emilio Palacio Urrutia y otros” contra la República del Ecuador (en adelante también “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos derivadas del proceso penal promovido por el entonces Presidente de Ecuador, Rafael Vicente Correa Delgado (en adelante, también “el entonces Presidente” o “el ex Presidente”) y que derivó en la condena en contra del periodista Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo, los señores Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga, “con motivo de la publicación de un artículo de opinión sobre un asunto de alto interés público respecto a los sucesos de crisis política ocurridas en septiembre de 2010 en el Ecuador, y a la ac tuación del expresidente Rafael Correa y de otras autoridades en el marco de dicha crisis ”. La Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión y el principio de legalidad y retroactividad, los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con las obligaciones generales contempladas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga (en adelante, también “las presuntas víctimas”).

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

Pérez Barriga (en adelante, también “las presuntas víctimas”).

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 24 de octubre de 2011, Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barri ga, César Enrique Pérez Barriga, Hernán Pérez Loose y Jorge Alvear Macías, presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad. – El 27 de octubre de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 66/15, en el cual notificó a las partes de la admisibilidad y se puso a disposición para llegar a una solución amistosa.

c) Informe de Fondo. – El 19 de marzo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 29/19 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado . – La Comisión notificó al Estado el I nforme de Fondo mediante una comunicación de 16 de abril de 2019. La Comisión otorgó a Ecuador el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las recomendaciones. El 16 de junio de 2019 el Estado presentó su informe sobre el cumplimiento de recomendaciones y solicitó una prórroga adicional. El 15 de julio de 2019 la Comisión concedió una nueva prórroga al Estado con vencimiento el 16 de octubre de 2019. El 3 de octubre de 2019 el Estado presentó un nuevo informe sobre cumplimiento de recomendaciones. En su informe de 3 de octubre

de 2019 la Comisión concedió una nueva prórroga al Estado con vencimiento el 16 de octubre de 2019. El 3 de octubre de 2019 el Estado presentó un nuevo informe sobre cumplimiento de recomendaciones. En su informe de 3 de octubre de 2019 el Estado no solicitó una nueva prórroga para cumplir con las recomendaciones del Informe de Fondo.

3. Sometimiento a la Corte . – El 16 de octubre de 2019 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos de l caso. Lo hizo,5

según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparaci ón para las víctimas1. Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión, y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrió un tiempo superior a los 8 años.

4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Ecuador por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho Informe.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado el 18 de febrero de 20202.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 y 2/20 de 16 de abril de 2020, la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por

Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 y 2/20 de 16 de abril de 2020, la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por la pandemia del COVID -19. Por esta razón, e l 20 de ju nio de 2020 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes c oincidieron sustancialmente con los alegato s de la Comisión , y realizaron alegatos adicionales respecto al fondo. Asimismo, solicitaron que se ordenara a Ecuador adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.

7. Escrito de contestación. – El 22 de noviembre de 2020 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal 3. En dicho escrito, el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad por los hechos y las violaciones a los derechos humanos alegadas en el Informe de Fondo, y formuló alegatos adicionales sobre el fondo y las reparaciones4.

8. Observaciones al reconocimiento parcial. – El 1 y el 18 de febrero de 2021, los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado.

1 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Aroseme na de

representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado.

1 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Aroseme na de Troitiño, y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesores legales al entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, como su delegada y sus delegados. Asimismo, designó a Jorge Huberto Meza Flores, Christian González Chacón y Cecilia La Hoz Barrera, abogados y abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesores legales. 2 La representación de las presuntas víctimas fue ejercida por Carlos Ayala Corao, Hernán Pérez Loose, Jorge Alvear Macías, María Daniela Rivero, Edward Jesús Pérez y Leonardo Veronico Osorio. 3 El Estado designó como Agentes para el caso a María Fernanda Álvarez, como agente principal, y a Carlos Espín Arias y Amparo Esparza Paula, como agentes alternos. 4 El Estado señaló que reconoce parcialmente “única y exclusivamente los hechos relacionados al proceso penal por el delito de injurias que se siguió en contra de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, así como los hechos relacionados a la acción constitucional de medidas cautelares planteada ante el Juzgado Undécimo de la Niñez y Adolescencia del Guayas en agosto de 2011, por estar directamente vinculada al primero”.6

9. Audiencia pública. – El 12 de abril de 2021, la Presidenta de la Corte dictó una

Adolescencia del Guayas en agosto de 2011, por estar directamente vinculada al primero”.6

9. Audiencia pública. – El 12 de abril de 2021, la Presidenta de la Corte dictó una Resolución en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre eventuales fondo, reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las pa rtes y de la Comisión, respectivamente 5. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID -19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 14 y 15 de junio 2021, durante el 142° Período Ordinario de Sesiones de la Corte6.

10. Solicitud de comparecencia. - El 18 de junio de 2021, el señor Rafael Vicente Correa Delgado presentó un escrito en el cual solicitó comparecer ante el Tribunal en calidad de testigo, para presentar su versión de los hechos en el presente caso, o bien para que se le permitiera “incorporar al trámite [sus] consideraciones por escrito respecto al caso”. El 23 de junio de 2021, el Pleno de la Corte resolvió no aceptar dicha solicitud, toda vez que no tiene competencia para atender ofrecimientos de prueba formulados por individuos u organismos distintos a la Comisión Interamericana, las presuntas víctimas, o Estados demandados, quienes participan en el proceso ante la Corte. Sin perjuicio de ello, se le informó al ex Presidente Correa que, de conformidad con los artículos 2.3 y 44 del Reglamento de la Corte, cualquier persona puede presentar

presuntas víctimas, o Estados demandados, quienes participan en el proceso ante la Corte. Sin perjuicio de ello, se le informó al ex Presidente Correa que, de conformidad con los artículos 2.3 y 44 del Reglamento de la Corte, cualquier persona puede presentar sus razonamientos en torno a los hechos del caso, y las consideraciones jurídicas sobre las que versa el mismo, a través de un escrito en calidad de amicus curiae 7. En ese sentido, el Tribunal recibió un escrito de amicus curiae por parte del señor Correa Delgado el 29 de junio de 2021, el cual fue admitido el 2 de julio de 2021. E l Tribunal advierte que las consideraciones vertidas en dicho escrito serán tomadas en cuenta, en lo pertinente, en la presente Sentencia.

11. Este Tribunal considera pertinente señalar que el escrito de amicus curiae antes señalado tuvo como objeto aclarar cuestiones alegadas durante la audiencia pública del 14 y 15 de junio de 2021 en el presente caso. Específicamente, dicho escrito se refirió a lo siguiente: 1) la alegada persecución política sistemática y generalizada a Rafael Correa y a quienes se atribuye ser “correistas” y su corolario jurídico: la indefensión; 2) las declaraciones y afirmaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso; 3) los testimonios de las presuntas víctimas Emilio Palacio Urrutia y César Pérez Barriga; 4) los testimonios de los Peritos Juan Pablo Albán y Toby Mendel; 5) el “allanamiento político” del Estado; y 6) la alegada intención de provocar daños al honor, imagen, buen nombre y reputación de quien comparece. En el análisis

  1. el “allanamiento político” del Estado; y 6) la alegada intención de provocar daños al honor, imagen, buen nombre y reputación de quien comparece. En el análisis presentado, el ex Presidente Correa expresó, respecto del reconocimiento de responsabilidad del Estado (infra , párrs. 18 a 20), que “el allanamiento por sí solo no puede constituir como una prueba de cargo o una prueba que sea valorada por [la] Corte como una forma de responsabilidad o que derive algún tipo de responsabilidad estatal, por cuanto no existen hechos o elementos que hayan sido elaborados por la Ilustre Comisión, ni por la Procuraduría General del Estado, que sean susceptibles de un allanamiento”8.

5 Cfr. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/palacio_urrutia_y_otros_12_04_21.pdf 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Pedro Vaca Villareal, Marisol Blanchard, Erick Acuña y Cecilia La Hoz; b) por los representantes: Carlos Ayala Corao, Hernán Pérez Loose, Jorge Alvear Macías y María Daniela Rivero, c) por el Estado: María Fernanda Álvarez, Carlos Espín Arias, Amparo Esparza, Alfonso Fonseca y Magda Aspirot. 7 Carta de Secretaría de 23 de junio de 2021 (expediente de fondo, folio 2051). 8 Cfr. Amicus curiae de Rafael Correa Delgado (expediente de fondo, folios 2484 a 2672).7

7 Carta de Secretaría de 23 de junio de 2021 (expediente de fondo, folio 2051). 8 Cfr. Amicus curiae de Rafael Correa Delgado (expediente de fondo, folios 2484 a 2672).7

12. Amici Curiae. – Además de lo antes señalado (supra, párr. 11), el Tribunal recibió escritos de amicus curiae por parte de: i) High Level Panel of Legal Experts on Media Freedom9; ii) Estudio Jurídico Vera Abogados 10; iii) Xavier Burbano Espinazo11; iv) Fundación Libertad de Prensa y El Veinte 12; v) Hernán Duarte, FESPAD y Revista Factum13; vi) Boston College Law School 14; vii) Sandra Russo 15; viii) Clínica Jurídica Universidad Pompeu Fabra 16; ix) Asociación Latinoamericana de Investigador es de la Comunicación17; x) Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata18; xi) Plataforma por el Acceso a la Justicia 19; xii) Baltasar Garzón

9 El documento, firmado por Can Yeginsu, Dario Milo y Steven Budlender SC, presenta un análisis sobre la legalidad de las disposicione s jurídicas en Ecuador que penalizan la difamación y la aplicación de esas disposiciones a personas que han sido sujetas a penas privativas de libertad y multas por realizar actividades periodísticas de interés público. 10 El documento, firmado por Gutemberh Vera Páez, Alembert Vera Rivera, Lyonel Calderón Tello, y María del Carmen Vera Rivera, versa sobre alegatos relacionados con la naturaleza del artículo del señor Palacio Urrutia; la falta de efectos de la sentencia condenatoria en su contra; el objetivo del proceso penal, el cual era

del Carmen Vera Rivera, versa sobre alegatos relacionados con la naturaleza del artículo del señor Palacio Urrutia; la falta de efectos de la sentencia condenatoria en su contra; el objetivo del proceso penal, el cual era lograr el respeto a la honra, honor y dignidad del entonces Presidente; los límites de la libertad de expresión; y la ausencia de una interferencia por parte del entonces Presidente o sus abogados en la justicia. 11 El documento, firmado por Xavier Burbano Espinoza, versa sobre la inclusión de la figura o papel de “parte procesal” o “tercero adherente” para ejercicio exclusivo del derecho de defensa, como garantía de aplicación del principio universal de presunción de inocencia, en el acceso de la justicia internacional, específicamente en el Sistema Interamericano. 12 El documento, firmado por Jonathan Carl Bock Ruiz, Ana Bejarano Ricaurte, Raissa Carrillo Villamizar, Emmanuel Vargas Penagos, Natalia Beltrán Orjuela y Vanessa López Ochoa, consiste en un análisis relativo a las obligaciones convencionales de respeto, garantía y adecuación respecto a la labor periodística, así como de los estándares de protección especial a expresiones de interés público. 13 El documento, fi rmado por Herman Duarte y César Castro Fagoaga, se refiere a la regulación de la libertad de expresión del sistema interamericano de derechos humanos y del sistema europeo de derechos humanos. 14 El documento, firmado por Daniela Urosa M., María Massimo y Yuan Zhao, versa sobre el derecho a la libertad de expresión y los límites de las sanciones penales y civiles contra periodistas, así como del eventual control de convencionalidad que puede ejercer la Corte para instar al Estado a reformar su disposición normativa sobre el delito de calumnia.

libertad de expresión y los límites de las sanciones penales y civiles contra periodistas, así como del eventual control de convencionalidad que puede ejercer la Corte para instar al Estado a reformar su disposición normativa sobre el delito de calumnia. 15 El documento, firmado por Sandra Russo, versa sobre el artículo de su autoría publicado en la contratapa del periódico argentino Página 12, Dos tipos de Libertas, del 8 de septiembre de 2012. En dicho artículo se exponen hechos discutidos en la presente causa, los cuales son reproducidos en el escrito de amicus curiae. 16 El documento, firmado por Rocío Nalda Palomer, Rodrigo Nazzal Morgues, Vicente Aylwin Fernández, Alexandre Venezia y Javier Martínez Morales, ver sa sobre la determinación del estándar internacional actualizado relativo al alcance y restricciones del derecho a la libertad de expresión. 17 El documento, firmado por Fernando Oliveira Paulino y Gabriel Kaplún, trata sobre el derecho a la libertad de expresión expuesta en dos dimensiones: individual y colectiva, que se traduce en la responsabilidad social y la rendición de cuentas de los medios de comunicación. 18 El documento, firmado por Héctor Ángel Bernardo y Andrea Mariana Varela, constituye un análisis sobre el vínculo entre los medios concentrados de comunicación y el derecho a la información de toda sociedad democrática, en el marco de golpes de Estado y rupturas del orden institucional. 19 El documento, firmado por Mónica Eulalia Banegas, Carla Patricia Luzuriaga Salinas, María Gabriela Paz y María Victoria Ramón, analiza el marco constitucional, legal y político en Ecuador para los años 2010 y 2011. Asimismo, analiza el contexto en la emisión de la Ley de Comunicación, el derecho a la honra de las autoridades

y María Victoria Ramón, analiza el marco constitucional, legal y político en Ecuador para los años 2010 y 2011. Asimismo, analiza el contexto en la emisión de la Ley de Comunicación, el derecho a la honra de las autoridades públicas y la dimensión social del derecho a la libertad de expresión y la responsabilidad ulterior de los periodistas.8

Real20; xiii) Media Defense 21; y x iv) Centro de Derechos de la Universidad Católica Andrés Bello y Alianza Regional por la Libre Expresión e Información22.

13. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 16 de julio de 2021 el Estado, la Comisión, y los representantes, presentaron sus alegatos finales por escrito, ju nto con documentación anexa.

14. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. - El 2 de agosto de 2021 los representantes remitieron sus observaciones a los anexos remitidos junto a los alegatos finales escritos del Estado . El 3 de agosto de 2021 la Comisión informó que no tenía observaciones que formular respecto de los documentos agregados por el Estado. Por su parte el Estado no presentó observaciones.

15. Alegados hechos supervinientes. – El 5 de agosto de 2021 los representantes informaron sobre una comunicación de un medio estatal, en la cual “emitió oficial y públicamente una ‘disculpa’ respecto de los ataques a medios de comunicación que se llevaron a cabo desde el 2008 hasta el 2021”, solicitando su incorporación al expediente del caso. El 17 de agosto de 2021 la Comisión presentó sus observaciones respecto de la información presentada por los representantes, y el Estado solicitó que se excluya el video presentado por los representantes del acervo probatorio del caso.

del caso. El 17 de agosto de 2021 la Comisión presentó sus observaciones respecto de la información presentada por los representantes, y el Estado solicitó que se excluya el video presentado por los representantes del acervo probatorio del caso.

16. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, por medio de sesiones virtuales, entre los días 22, 23 y 24 de noviembre de 202123.

III

COMPETENCIA

17. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

A. Reconocimiento parci al de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión

18. El Estado manifestó, en su escrito de contestación, que “realiza el reconocimiento parcial de los hechos expuestos en el escrito de sometimiento de la Comisión Interamericana, así como el [escrito de solicitudes y argumentos] de los

20 El documento, firmado por Baltasar Garzón Real, constituye un análisis sobre el derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la honra. 21 El documento, firmado por Carlos Gaio y Padraig Hughes, versa sobre el derecho a la libertad de expresión relacionado con asuntos de interés público, particularmente los asuntos del Estado y las acciones de los funcionarios públicos. 22 El documento, firmado por Ezequiel Santagada y Carlos Correa, analiza el presente caso en relación

expresión relacionado con asuntos de interés público, particularmente los asuntos del Estado y las acciones de los funcionarios públicos. 22 El documento, firmado por Ezequiel Santagada y Carlos Correa, analiza el presente caso en relación con los estándares normativos r

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