CORTE IDH - CASO PAVEZ PAVEZ VS. CHIL
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO PAVEZ PAVEZ VS. CHIL
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PAVEZ PAVEZ VS. CHILE
SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2022
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Pavez Pavez Vs. Chile,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
presente, además,
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia , que se estructura en el siguiente orden:
La presente Sentencia se dicta en el 146° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los “jueces
permanecerán en funciones hasta el término de su mandato . Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia ”. En razón de lo anterior y por disposición del Pleno , la composición de la Corte, incluyendo su mesa directiva, que participó en la deliberación y firma de esta Sentencia es aquella que tomó conocimiento del caso. El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. El Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.2
CASO PAVEZ PAVEZ VS. CHILE
Tabla de Contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ...................................3
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................4
III. COMPETENCIA ............................................................................................................7
IV. PRUEBA .......................................................................................................................7
V. HECHOS ........................................................................................................................8
A. Marco normativo relevante ........................................................................................... 8
B. Sobre la inhabilitación de Sandra Pavez Pavez para ejercer la docencia de la asignatura de religión católica ............................................................................................................... 10
C. Recursos judiciales .................................................................................................... 12
VI. FONDO ....................................................................................................................... 13
VI.1. LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, A ACCEDER A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA, Y AL TRABAJO EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE NO DISCRIMINAR Y DE ADOPTAR
CONDICIONES DE IGUALDAD, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA, Y AL TRABAJO EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE NO DISCRIMINAR Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ......................................................................... 14
A. Alegatos de las partes y la Comisión............................................................................ 14
B. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 18
B.1. Consideraciones generales sobre el principio de igualdad y no discriminación, los derechos a la libertad de conciencia y religión, a la vida privada y autonomía y a la vida privada, al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, y al trabajo ................................................ 19 B.2. Sobre el Decreto 924 .............................................................................................. 29 B.3. Sobre la alegada discriminación y la alegada vulneración a los derechos a la vida privada y autonomía, a acceder a la función pública y al trabajo en perjuicio de Sandra Pavez Pavez ...... 31 VI.2. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ......................................................................... 40
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................................... 40
B. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 41
VII. REPARACIONES ........................................................................................................ 44
A. Parte Lesionada ........................................................................................................ 45
B. Medidas de satisfacción y rehabilitación ....................................................................... 45
B.1. Medidas de satisfacción .......................................................................................... 45 B.2. Medidas de rehabilitación ......................................................................................... 46
C. Garantías de no repetición ......................................................................................... 46
C.1. Medidas de capacitación .......................................................................................... 46 C.2. Medidas necesarias para asegurar el debido control administrativo y judicial ................... 47
B.2. Medidas de rehabilitación ......................................................................................... 46
C. Garantías de no repetición ......................................................................................... 46
C.1. Medidas de capacitación .......................................................................................... 46 C.2. Medidas necesarias para asegurar el debido control administrativo y judicial ................... 47
D. Otras medidas solicitadas .......................................................................................... 48
E. Indemnizaciones compensatorias ................................................................................ 48
E.1. Daño Material ........................................................................................................ 48 E.2. Daño Inmaterial ..................................................................................................... 49
F. Gastos y costas ........................................................................................................ 50
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ...................................................... 50
VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 513
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 11 de septiembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Sandra Cecilia Pavez Pavez respecto de la República de Chile (en adelante “e l Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la inhabilitación, con base en la orientación sexual, de la señora Sandra Cecilia Pavez Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión católica en una institución de educación pública. Indicó que lo anterior se produjo luego de que, el 25 de julio de 2007, la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo (en adelante también “la Vicaría para la Educación ” o “la Vicaría de San Bernardo” ) revocara su certificado de idoneidad. Ese
de 2007, la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo (en adelante también “la Vicaría para la Educación ” o “la Vicaría de San Bernardo” ) revocara su certificado de idoneidad. Ese documento es requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 a los y las docentes para que puedan ejercer como profesor es de religión católica. Según señaló la Comisión, dicho certificado fue revocado en razón de su orientación sexual, motivo por el cual Sandra Pavez Pavez quedó inhabilitada para ejercer dicho puesto docente de profesora de religión catól ica. La Comisión determinó que en este caso existió una diferencia de trato basada en la orientación sexual, sin ofrecer motivo alguno que supere un escrutinio mínimo de objetividad y razonabilidad, atribuible al Estado puesto que existía una regulación que oto rgaba facultades absolutas en la materia a las autoridades religiosas. En virtud de ello, la Comisión concluyó que el Estado de Chile “es responsable por la violación a la vida privada y autonomía, al principio de igualdad y no discriminación, al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, al trabajo, a contar con decisiones motivadas y a la protección judicial, establecidos en los artículos 11.2, 24, 23.1. c), 26, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Sandra Pavez”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 28 de octubre de 2008, la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue
en perjuicio de Sandra Pavez”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 28 de octubre de 2008, la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por Sandra Cecilia Pavez Pavez, Rolando Raúl Jiménez Pérez, representante legal del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), y Alfredo Morgado (en adelante “los peticionarios”). b. Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 21 de julio de 2015 y el 7 de diciembre de 2018, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 30/15 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) en el que concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No. 148/18 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 148/18 mediante comunicación de 11 de marzo de 2019 y se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa, otorgando los plazos reglamentarios para presentar observaciones. d. Proceso de solución amistosa. – Mediante escrito de 7 de noviembre de 2016, el Estado expresó su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa. La parte peticionaria no contestó dicha solicitud.
3. Sometimiento a la Corte. – El 11 de septiembre de 2019, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo
solicitud.
3. Sometimiento a la Corte. – El 11 de septiembre de 2019, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima en el caso particular”.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. Este Tribunal nota, con profunda preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi 11 años.4
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes 1. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicación del 4 de diciembre de 2019.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los días 7 y 27 de febrero de 2010, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, complementaron su línea argumentativa y propusieron reparaciones específicas.
7. Presentación extemporánea del Escrito de Contestación2. - El 20 de julio de 2020, Chile presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y
y propusieron reparaciones específicas.
7. Presentación extemporánea del Escrito de Contestación2. - El 20 de julio de 2020, Chile presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de forma extemporánea y, por tanto, ese escrito y sus anexos fueron declarados inadmisibles3.
8. Audiencia Pública. – El 3 marzo de 20214, la Presidenta de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada los días 12 y 13 de mayo de 2021, durante el 141° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia5.
9. Prueba procurada de oficio. – Mediante la Resolución de la Presidenta de la Corte de 3 marzo de 2021 (supra párr. 8), y la Resolución de la Corte de 26 de marzo de 20216, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento de la Corte, se resolvió convocar de oficio a los peritos Gerhard Robbers, José Luis Lara y Paolo Carozza para rendir sus declaraciones ante fedatario público en el marco del presente caso.
1 La representación de la presunta víctima la ejercen los señores Branislav Marelic y Ciro Colombara. 2 E l Estado designó como agentes a los señores Jaime Chomali Garib, Francisco Javier Urbina Molfino, Carlos Enrique Arévalo Narváez y a la señora Juana Aco sta López. Asimismo, designó como agentes alternos a las señoras Karen Soledad Zacur López, Constanza Alejandra Richards Yañez y al señor Oliver Román López Serrano.
Arévalo Narváez y a la señora Juana Aco sta López. Asimismo, designó como agentes alternos a las señoras Karen Soledad Zacur López, Constanza Alejandra Richards Yañez y al señor Oliver Román López Serrano. 3 Por medio de la nota de Secretaría de 24 de julio de 2020 (CDH -26-2019/021) siguiendo instrucciones de la Presidencia, se informó al Estado que fue realizado un estudio de verificación con el Departamento de Tecnologías de la Información de la Corte, el cual concluyó que no se recibió ninguna comunicación el 10 de julio de 2020 de parte del Estado. Contra dicha decisión, el Estado presentó 7 recursos de reconsideración de dicha decisión ante la Presidencia de la Corte (lo s días 24 y 31 de julio, 4 y 15 de agosto de 2020) y ante el Pleno de la Corte (los días 9 y 30 de septiembre, y 4 de noviembre de 2020). Esos recursos fueron resueltos y rechazados por la Presidencia y la Corte, respectivamente, y comunicadas las referidas decisiones a través de notas de Secretaría (31 de julio, 1 de septiembre, 15 de octubre, y 26 de noviembre de 2020). Finalmente, mediante Resolución de 26 de marzo de 2021, la Corte reiteró que el escrito de contestación presentado por el Estado era inadmisible por extemporáneo. Cfr. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2021. 4 Cfr. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Humanos de 26 de marzo de 2021. 4 Cfr. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2021. http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pavez_pavez_04_03_21.pdf 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, Comisionado de la CIDH; Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH; Marisol Blanchard, Secretaría Ejecutiva Adjunta de la CIDH; Jorge Meza Flores, Asesor de la CIDH, y Analía Banfi Vique, Asesora de la CIDH; b) por los representantes: Ciro Colombara Lopez y Branislav Marelic Rokov, y c) por el Estado: Embajador Jaime Chomali Garib, Francisco Javier Urbina, Constanza Richards Yáñez, Josemaría Rodríguez Conca, Oli ver Román López Serrano, Juana Acosta López, Carlos Arévalo Narváez, Cindy Vanessa Espitia, y Ana María Idárraga. 6 Cfr. Caso Pavez Pavez Vs. Chile . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2021. http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pavez_26_03_21.pdf5
10. Amici curiae. – El Tribunal recibió treinta y cinco escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) la Asociación Nacional de Juristas Evangélicos 7; 2) Álvaro Paúl 8; 3) Alliance Defending Freedom (ADF) 9; 4) el Observatorio de Libertad Religiosa en América La tina-OLIRE en
presentados por: 1) la Asociación Nacional de Juristas Evangélicos 7; 2) Álvaro Paúl 8; 3) Alliance Defending Freedom (ADF) 9; 4) el Observatorio de Libertad Religiosa en América La tina-OLIRE en colaboración con Law in Action10; 5) la Clínica Jurídica de Derecho de la Universidad de San Andrés y la Clinic on Policy Advocacy in Latin America de New York University 11; 6) Javier Martínez -Torrón y María J. Valero Estarellas 12; 7) la Conf erencia Episcopal de Chile 13: 8) el Fondo Becket Pro Libertad Religiosa14; 9) el International Center for Law and Religion Studies (ICLRS) 15; 10) Juan Navarro Floria16; 11) Javier Borrego, Borrego, Giovanni Bonello, y Vincent De Gaetano17: 12) Eduardo Fuentes Caro, Fernando Arancibia Collao, Carlos Augusto Casanova Guerra, Javiera Corvalán Aspiazu, y Claudio Pierantoni18; 13) Flavio Allegreti de Campos Cooper, Odacyr Carlos Prigol, y Scott E. Isaacson 19; 14) la Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados de Chile 20; 15) el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa -CALIR21; 16) Jorge Barrera Rojas 22; 17) Jorge Horacio
7 El escrito firmado por Uziel Santana, Felipe Augusto, y Raíssa Martins versa sobre la laicidad del Estado, la libertad religiosa y discriminación, y el derecho de los padres en la educación de los niños. 8 El escrito firmado por Álvaro Paul versa sobre libertad religiosa, separación iglesia-Estado, y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos.
religiosa y discriminación, y el derecho de los padres en la educación de los niños. 8 El escrito firmado por Álvaro Paul versa sobre libertad religiosa, separación iglesia-Estado, y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. 9 El escrito firmado por Tomás Henriquez C. versa sobre la autonomía de las comunidades religiosas para elegir sus maestros, y sobre la libertad de religión. 10 El escrito firmado por Teresa Flores Chiscul y Rossana Esther Muga Gonzáles versa sobre la autonomía e inmunidad de coacción de las escuelas confesionales, así como sobre el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación de su escogencia. 11 El escrito firmado por Eduardo Bertoni y Florencia Saulino versa sobre el principio de no discriminación e igualdad ante la ley, los parámetros de designación de funcionarios públicos, la excepción ministerial, y las obligaciones estatales contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 12 El escrito firmado por Javier Martínez-Torrón y María J. Valero Estarellas versa sobre la autonomía de las confesiones religiosas y situaciones análogas al caso en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 13 El escrito firmado por Miguel Cabrejos Vidarte, Santiago Silva Retamales, Cardenal Celestino Aós Braco, Sergio Abad, Emiliano Soto, Juan Ignacio González, Héctor Francisco Zavala Muñoz, Francisco Javier Rivera Mardones Fuad Musa Poblete y Eduardo Waingortin versa sobre la autonomía religiosa. 14 El escrito firmado por Eric Rassb ach, Diana Verm, y Kayla Toney, versa sobre la autonomía de las instituciones religiosas.
Eduardo Waingortin versa sobre la autonomía religiosa. 14 El escrito firmado por Eric Rassb ach, Diana Verm, y Kayla Toney, versa sobre la autonomía de las instituciones religiosas. 15 El escrito firmado por Brett G. Scharffs, Elizabeth A. Clark, David H. Moore, Gary B. Doxey, y J. Samuel Morales González versa sobre los derechos a la igualdad y libertad religiosa. 16 El escrito firmado por Juan Navarro Floria versa sobre el derecho a la libertad religiosa en su fa ceta colectiva, la autonomía de las confesiones religiosas, el derecho a la educación religiosa en las escuelas públicas y la contratación de profesores de religión en ellas. 17 El escrito firmado por Javier Borrego Borrego, Giovanni Bonello, y Vincent De Gaetano versa sobre el derecho a la libertad religiosa y la autonomía de las comunidades religiosas en asuntos de su gobierno. 18 El escrito firmado por Eduardo Fuentes Caro, Fernando Arancibia Collao, Carlos Augusto Casanova Guerra, Javiera Corvalán Aspiazu, y Claudio Pierantoni versa sobre aspectos filosóficos relacionados a si la educación en general, y la educación religiosa, requieren que quienes la imparten den testimonio sobre lo que pregonan en sus propias vidas. 19 El escrito firmado por Flavio Allegreti de Campos Cooper, Odacyr Carlos Prigol, y Scott E. Isaacson versa sobre el derecho al trabajo y la no discriminación. 20 El escrito firmado por Erika Muñoz Bravo versa sobre la libertad religiosa. 21 El escrito firmado por Juan G. Navarro Floria y Adrián Maldonado versa sobre la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la autonomía de cada comunidad religiosa.
21 El escrito firmado por Juan G. Navarro Floria y Adrián Maldonado versa sobre la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la autonomía de cada comunidad religiosa. 22 El escrito firmado por Jorge Barrera Rojas versa sobre el sentido y alcance del rol que cumplen los inspectores generales de los colegios, escuelas y liceos de Chile, así como de la legalidad del ejercicio de Sandra Pavez Pavez como docente.6 Gentile23; 18) Macarena Marey 24; 19) la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PROCEDI)25; 20) Pauline Capdevielle y María del Pilar González Barreda 26; 21) Pablo Suárez 27; 22) Angela Wu Howard y Asma Uddin28; 23) la Fundación Mujeres X Mujeres29; 24) W. Cole Durham y Ján Figel30; 25) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara31; 26) Colombia Diversa y Synergia Iniciativa por los Derechos Humanos 32; 27) estudiantes de la Línea de Investigación de Género, Derechos y Sociedad, y el Grupo de Derechos Humanos de la Universidad Externado de Colombia33; 28) Alba Rueda 34; 29) José Miguel Rueda, Sandra Martínez, Luis Fernando Rodríguez y Luciana Rodríguez35; 30) Soledad Bertelsen36; 31) el Semillero de Litigio ante sistemas internacionales de protección de derechos humanos -SELIDH de la Universidad de Antioquia 37; 32) Laur a Saldivia
23 El escrito firmado por Jorge Horacio Gentile versa sobre lo sucedido a la Sandra Pavez Pavez a la luz de las obligaciones internacionales del Estado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
23 El escrito firmado por Jorge Horacio Gentile versa sobre lo sucedido a la Sandra Pavez Pavez a la luz de las obligaciones internacionales del Estado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 24 El escrito firmado por Macarena Marey versa sobre la filosofía política de la religión, informada por las actualizaciones teóricas sobre secularismo, laicismo, pluralidad religiosa, derechos LGBT+, neoconservadurismo y soberanía. 25 El escrito firmado por Miguel J. Haslop versa sobre la ponderación de derechos, la libertad religiosa, y jurisprudencia comparada. 26 El escrito firmado por Pauline Capdevielle y María del Pilar González Barreda versa sobre la no discriminación por orientación sexual, el principio de laicidad y la ponderación de derechos. 27 El escrito firmado por Pablo Suárez versa sobre el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho alcance del derecho a la libertad de religión, de culto y de conciencia, así como sobre la autonomía de las religiones en su actuación en la esfera pública 28 El escrito firmado por Angela Wu Howard y Asma Uddin versa sobre si un Estado puede o no obligar a hablar de religión en la enseñanza y como la predicación puede tener un profundo impacto existencial en las minorías religiosas. 29 El escrito firmado por Florencia Sabaté, Soledad Deza y Jimena Gomez Roselló versa sobre el derecho a la autonomía de la Iglesia Católica en el Estado de Chile, y el deber de no discriminación del mismo. 30 El escrito firmado por W. Cole Durham y Ján Figel versa sobre la interpretación que debe dar un tribunal juzgador cuando un caso involucra derechos fundamentales en conflicto.
de la Iglesia Católica en el Estado de Chile, y el deber de no discriminación del mismo. 30 El escrito firmado por W. Cole Durham y Ján Figel versa sobre la interpretación que debe dar un tribunal juzgador cuando un caso involucra derechos fundamentales en conflicto. 31 El escrito firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Jasmine Gill e Isabella Perello versa sobre los derechos a la igual protección ante la ley, a la vida privada y al trabajo. 32 El escrito firmado por Marcela Sánchez Buitrago, Juan Felipe Rivera Osorio, Alejandro Barreiro Jaramillo, Mauricio Albarracín Caballero, Mirta Moragas Mereles, Fanny Gómez Lugo, Fhan Medina Zavala y Steffano Fabeni versa sobre el principio de igualdad y no discriminación, la protección de la autonomía religiosa de la Iglesia Católica en Chile, el derecho al trabajo y la discriminación laboral, y el derecho a la vida privada y familiar. 33 El escrito firmado por Verónica Rodríguez Carrillo, Annie Ramírez Cárdenas, Melissa Cedeño, María Paula Figueroa Forero, María Paula Villamarin Molano, Xiomara Lorena Romero, Jessika Mariana Barragán y María Daniela Díaz Villamil versa sobre la obligación de garantía del Estado, así como sobre discriminación indirecta. 34 El escrito firmado por Alba Rueda, Julieta Arosteguy y Jorge Alejandro Mamani versa sobre la discriminación en virtud de la identidad de género, y la libertad de creencia y religión. 35 El escrito firmado por José Miguel Rueda, Sandra Martínez, Luis Fernando Rodríguez y Luciana Rodríguez versa sobre manifestaciones de violencia por orientación sexual y control de convencionalidad. 36 El escrito firmado por Soledad Bertelsen versa sobre la distinción entre libertad de conciencia y libertad de religión.
manifestaciones de violencia por orientación sexual y control de convencionalidad. 36 El escrito firmado por Soledad Bertelsen versa sobre la distinción entre libertad de conciencia y libertad de religión. 37 El escrito firmado por Valentina Ortiz Aguirre, Alejandro Gómez Restrepo, Jorge Andrés Pinzón Cabezas, Patricia del Pilar González Callejas, Adrián Zarate Condori, Yeni Fernanda García Palacio, Manuel Darío Cardona, Mariajosé Mejía García, Juan David Álvarez Jaramillo, Nathalia Rodríguez Cabrera, Sara Méndez Niebles, Thalia Basmagi Londoño, Estefanía Echeverri Betancur, María Paula Barbosa Rodríguez, y María Fernanda Garcés Flórez versa sobre el principio de no discriminación y derecho a la igualdad ante la ley, la libertad religiosa, el derecho a la educación, el control de convencionalidad, los derechos a la integridad personal, vida digna, vida privada, autonomía sexual, y las vulneraciones del derecho a permanecer en un empleo público, al principio de legalidad y de las garantías judiciales.7 Menajovsky38; 33) Abogads por los Derechos Sexuales (AboSex)39; 34) Profesores del Departamento de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile 40, y 35) Nicolás Panotto y Sebastián Valencia41.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 14 de junio de 2021 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas, y el Estado y los representantes remitieron sus respectivos alegatos finales escritos. El 29 de junio de 2021 los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos presentados en sus alegatos finales escritos por la otra parte . El 2 de julio de 2021 la
finales escritos. El 29 de junio de 2021 los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos presentados en sus alegatos finales escritos por la otra parte . El 2 de julio de 2021 la Comisión manifestó no tener observaciones a los anexos de los alegatos finales escrito presentados por las partes.
12. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 1 de febrero de 2022.
III.
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
IV.
PRUEBA
14. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda42. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública 43 y ante fedatario público 44, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia y la Corte en la s resoluciones mediante la s cuales se ordenó recibirlas en el presente caso 45. Además, la Corte acepta la documentación present
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