🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - CASO PÉREZ LUCAS Y OTROS VS. GUATEMALA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - CASO PÉREZ LUCAS Y OTROS VS. GUATEMALA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO PÉREZ LUCAS Y OTROS VS. GUATEMALA

SENTENCIA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Pérez Lucas y otros Vs. Guatemala,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez, Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) , y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2

Tabla de Contenido

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5

III COMPETENCIA 7

IV PRUEBA 7

A. Admisibilidad de la prueba documental 7

B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 8

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5

III COMPETENCIA 7

IV PRUEBA 7

A. Admisibilidad de la prueba documental 7

B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 8

V HECHOS 9

A. El conflicto armado interno en Guatemala y la práctica de desapariciones forzadas 10

A.1. El conflicto armado interno en Guatemala 10 A.2. La práctica de desapariciones forzadas en el marco del conflicto armado interno 11

B. La situación de las personas defensoras de derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno en Guatemala 12

C. Hechos que afectaron a los señores Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán

y Luis Ruiz Luis 13 C.1. Sobre las presuntas víctimas 13 C.2. Hechos ocurridos los días 1 y 7 de abril de 1989 15

D. Procesos judiciales promovidos 16

D.1. Acciones de exhibición personal instadas en 1989 16 D.2. Acción de exhibición personal instada en 2005 17 D.3. Procedimiento especial de averiguación 18 D.4. Actuaciones a cargo del Ministerio Público 20

VI FONDO 21

VI.1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, ASÍ COMO DE NO

PRACTICAR, NO PERMITIR, NI TOLERAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

21

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 21

PRACTICAR, NO PERMITIR, NI TOLERAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

21

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 21

B. Consideraciones de la Corte 22

B.1. La desaparición forzada de personas y los estándares de prueba de este ilícito internacional 22 B.2. Estudio del caso concreto 25 B.2.1. Análisis de la prueba aportada al proceso internacional con relación a la alegada responsabilidad del Estado 25 a) La privación de libertad por parte de agentes estatales 25 b) La negativa a reconocer la privación de libertad y a revelar la suerte o paradero de las personas desaparecidas 27 B.2.2. Análisis sobre los derechos violados con motivo de la desaparición forzada de las cuatro presuntas víctimas 28 B.2.3. Conclusión 28 VI.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A CONOCER LA VERDAD, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, ASÍ COMO DE INVESTIGAR, JUZGAR Y, EN SU CASO,

SANCIONAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS 29

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 29

B. Consideraciones de la Corte 303

B.1. El deber de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, en un plazo razonable, la desaparición forzada de personas 31 B.2. La búsqueda del paradero de los señores Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú

desaparición forzada de personas 31 B.2. La búsqueda del paradero de los señores Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis 36 B.3. El derecho de los familiares de las personas desaparecidas a conocer la verdad 38 B.4. Conclusiones 39

VI.3 DERECHOS A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, Y A DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACIÓN CON LAS

OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 40

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 40

B. Consideraciones de la Corte 40

B.1. Libertad de asociación y derecho a defender los derechos humanos 40 B.1.2. Estudio del caso concreto 42 B.2. Derecho de circulación y de residencia 43 VI.4 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE

RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 45

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 45

B. Consideraciones de la Corte 46

B.1. Derecho a la protección de la familia y derechos de la niñez 46 B.2. Conclusión 50

VII REPARACIONES 50

A. Parte Lesionada 51

B. Obligación de investigar 51

B.1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los hechos cometidos 52

VII REPARACIONES 50

A. Parte Lesionada 51

B. Obligación de investigar 51

B.1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los hechos cometidos 52 B.2. Determinación del paradero de Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis 54

C. Medidas de rehabilitación 56

D. Medidas de satisfacción 57

D.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad 57 D.2. Publicación y difusión de la Sentencia 58

E. Garantías de no repetición 58

E.1. Estrategia, mecanismo o programa nacional de búsqueda del paradero de personas que hayan sido víctimas de desaparición forzada 59 E.2. Política pública para la gestión, desclasificación, conservación y acceso a archivos documentales de las fuerzas de seguridad del Estado, relacionados con el conflicto armado interno 61 E.3. Fortalecimiento de las capacidades del Procurador de los Derechos Humanos para llevar adelante investigaciones sobre desaparición forzada de personas 64 E.4. Política pública para la protección de las personas defensoras de derechos humanos 64

F. Otras solicitudes 66

G. Indemnizaciones compensatorias 67

G.1. Daño material 68 G.2. Daño inmaterial 69

H. Costas y gastos 70

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 71

VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 724

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 26 de septiembre de 2022 la Comisión Interamericana

VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 724

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 26 de septiembre de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “ Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán, Luis Ruiz Luis y sus familiares” contra la República de Guatemala (en adelante también “Estado”, “Estado guatemalteco” o “ Guatemala”). De acuerdo con la Comisión, el caso tiene relación con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la s desapariciones forzadas de los señores Agapito Pérez Lucas, Nicolás Mateo, Macario Pú Chivalán y Luis Ruiz Luis, las que habrían ocurrido en el contexto del conflicto armado interno que tuvo lugar entre 1962 y 1996 . Según la Comisión, los hechos cometidos contra las presuntas víctimas estarían vinculados con las labores de defensa de los derechos humanos que realizaban. Asimismo, se indicó que las autoridades no emprendieron una inves tigación de manera diligente, por lo que, hasta la fecha, no se ha esclarecido lo ocurrido ni se tiene noticia sobre el paradero de las presuntas víctimas. Por último, la Comisión señaló que todo lo acontecido habría generado una afectación a la integridad personal de los familiares de las personas desaparecidas.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. - El 26 de junio de 2007 la Comisión recibió la petición inicial1.

personas desaparecidas.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. - El 26 de junio de 2007 la Comisión recibió la petición inicial1.

b) Informe de Admisibilidad. - La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 92/13 el 4 de noviembre de 2013 , el que fue notificado a las partes el 15 de noviembre de 2013.

c) Informe de Fondo . - La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 386/21 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 386/21”) el 31 de diciembre de 2021, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.

3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 26 de enero de 2022 , habiéndole otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó dos prórrogas. Según indicó, al vencer el plazo conferido, observó que, “ pese a la voluntad expresada por el Estado de Guatemala para cumplir con las recomendaciones, no existían avances sustantivos en su cumplimiento”, aunado a que el caso trata sobre hecho s de desaparición forzada, “la cual tiene un carácter continuado en las afectaciones a los derechos de las [presuntas] víctimas”.

4. Sometimiento a la Corte. - El 26 de septiembre de 2022 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso 2. Lo hizo, según indicó,

de las [presuntas] víctimas”.

4. Sometimiento a la Corte. - El 26 de septiembre de 2022 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso 2. Lo hizo, según indicó, “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación a las [presuntas] víctimas ”. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron más de 15 años.

5. Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que

1 La petición inicial fue presentada por el Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” (CERJ), por medio de su representante legal, Amilcar Méndez Urízar. 2 La Comisión designó como sus delegadas ante la Corte a la entonces Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi, y designó como asesores legales a Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, e Ignacio Bollier, especialista de la Secretaría Ejecutiva.5

declarara la responsabilidad internacional del Estado guatemalteco por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de asociación “en defensa de los derechos humanos”, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1, 16.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el

garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1, 16.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento inte rnacional, y en el artículo I, incisos a) y b), de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que orden ara al Estado distintas medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado3 y a los representantes de las presuntas víctimas4 (en adelante “representantes”), mediante comunicaciones de 2 de noviembre de 2022.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - Los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 9 de enero de 2023. Para el efecto, expresaron su “aceptación y adhesión general al contenido presentado por la […] Comisión en su [I]nforme de [F]ondo” y, en forma adicional, formularon alegatos sobre la vulneración de los derechos de acceso a la información y de circulación y de residencia, por lo que solicitaron que la Corte declarara la violación de los artículos 3, 4, 5.1, 7.1, 8.1, 16.1, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación, respectivamente, con los artículos 1.1 y 13 del mismo instrumento internacional, y I, incisos a) y b), de la CIDFP.

7.1, 8.1, 16.1, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación, respectivamente, con los artículos 1.1 y 13 del mismo instrumento internacional, y I, incisos a) y b), de la CIDFP. Por último , ofrecie ron la s declaraciones de cuatro presuntas víctimas y dos dictámenes periciales.

8. Escrito de contestación. - El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos el 20 de marzo de 2023 (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, Guatemala señaló que existían “avance[s] […] p[ara] dar […] cumplimiento a las reparaciones dispuestas” por la Comisión, a la vez que indicó que “el contenido del […] escrito por ningún motivo p[odía] ser interpretado […] como un reconocimiento de los hechos y derechos reclamados como violados”. Asimismo, solicitó que la Corte no accediera a distintas reparaciones solicitadas por los representantes.

El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial.

9. Audiencia Pública. - Mediante Resolución de 25 de agosto de 2023, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas 5. La audiencia pública se llevó a cabo el 11 de octubre de 2023, durante el 1 62° Período Ordinario de Sesiones de la Corte , en la ciudad de Bogotá,

3 El Estado, mediante comunicación de 30 de noviembre de 2022 , designó como agente a Wuelmer Ubener Gómez González, entonces Procurador General de la Nación, y como agentes alternos a Lilian Elizabeth Nájera Reyes

3 El Estado, mediante comunicación de 30 de noviembre de 2022 , designó como agente a Wuelmer Ubener Gómez González, entonces Procurador General de la Nación, y como agentes alternos a Lilian Elizabeth Nájera Reyes y Jazmín Isabel López López. El 12 de octubre de 2023 el Estado designó como agente alterno a Julio Eduardo Santiz Gámez. Por su parte, el 10 de junio de 2024 Guatemala designó como agente a Julio Roberto Saavedra Pinetta, Procurador General de la Nación, y como agentes alternos a Julio Eduardo Santiz Gámez y Yessenia Yasmín González Gudiel. 4 La representación de la s presuntas víctimas es ejercida por el Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” (CERJ) y la organización Robert F. Kennedy Human Rights, por medio, respectivamente, de Amilcar Méndez Urízar y Angelita Baeyens. 5 Cfr. Caso Pérez Lucas y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 5 de agosto de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/perez_lucas_25_08_2023.pdf.6

Colombia6.

10. Alegatos y observaciones finales escritos . - El 13 de noviembre de 2023 el Estado, los representantes y la Comisión remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas . Los representantes remitieron , a su vez, determinados anexos7.

11. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes. - El 27

observaciones finales escritas . Los representantes remitieron , a su vez, determinados anexos7.

11. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes. - El 27 de noviembre de 2023 la Comisión indicó que no formularía observaciones a los anexos presentados por los representantes junto a su escrito de alegatos finales. En la misma fecha el Estado presentó sus observaciones al respecto.

12. Prueba e información para mejor resolver . - El 21 de junio de 2024 , mediante comunicación de la Secretaría, se solicitó al Estado y a los representantes que remitieran, como prueba para mejor resolver, distinta documentación e información8. El 7 de julio de 2024

6 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Julissa Mantilla Falcón, entonces Comisionada de la CIDH, Erick Acuña Pereda e Ignacio Bollier ; b) por la representación de la s presuntas víctimas: b.1) por el Consejo de Comunidades Étnicas “Runujel Junam” (CERJ), Amilcar Méndez Urízar y Ana Méndez Urízar, y b.2), por la organización Robert F. Kennedy Human Rights , Angelita Baeyens e Isabel C. Roby, y c) por el Estado de Guatemala: Cristián Rodríguez Fernández, Asesor de Despacho de la Procuraduría General de la Nación ; Luis Fernando Ávila Zamora, Procurador Jurídico de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación; Paola Estefanía Arenas Toledo, Profesional Jurídico de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación; Rony Rosales Lossley, Profesional Jurídico de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la

Arenas Toledo, Profesional Jurídico de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación; Rony Rosales Lossley, Profesional Jurídico de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación; Jasmín Isabel López López, Profesional Jurídico de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación; Miguel Estuardo Ávila Vásquez, titular de la Secretaría contra la Corrupción del Ministerio Público; Eduardo Mejía Calito, titular de la Secretaría de Asuntos Internacionales y Cooperación del Ministerio Público; Ana Lucía González Solís, Secretaria General del Instituto de la Víctima; David Antonio Monterroso Flores, Director de Servicios Victimológicos del Instituto de la Víctima; Evelyn María Castillo Gálvez , Subdirectora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Sindy Beatriz Gómez del Valle, Jefa del Departamento de Compromisos en Derechos Humanos de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, y Sonia Elizabeth Puzul Cojto, Promotora del Departamento de Compromisos en Derechos Humanos de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos. 7 Los representantes remitieron como anexos los documentos titulados “Recibos y comprobantes de pago gastos de Robert F. Kennedy Human Rights” (expediente de prueba, tomo VI, anexos al escrito de los representantes de 13 de noviembre de 2023, folios 2115 a 2144). 8 Para el efecto, se requirió lo siguiente: a) copia de las distintas actuaciones tramitadas a partir de las acciones de exhibición personal planteadas por el señor Amilcar Méndez Urízar a favor de las presuntas víctimas los días (i) 4

8 Para el efecto, se requirió lo siguiente: a) copia de las distintas actuaciones tramitadas a partir de las acciones de exhibición personal planteadas por el señor Amilcar Méndez Urízar a favor de las presuntas víctimas los días (i) 4 de abril de 1989, y (ii) 10 de abril de 1989; b) copia de las distintas actuaciones tramitadas ante la Corte Suprema de Justicia en virtud de la exhibición personal promovida por el señor Amilcar Méndez Urízar a favor de las presuntas víctimas, expediente No. 100-2005; c) copia de las distintas actuaciones tramitadas ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del procedimiento especial de averiguación instado a partir de l a exhibición personal promovida por el señor Amilcar Méndez Urízar a favor de las presuntas víctimas, expediente No. 04 -2006; d) copia de las distintas actuaciones tramitadas ante el Procurador de los Derechos Humanos, en virtud del procedimiento especial de averiguación instado a partir de la exhibició n personal promovida por el señor Am ilcar Méndez Urízar a favor de las presuntas víctimas, expediente No. 04 -2006; e) información sobre el marco normativo, instrucciones, directrices o protocolos de actuación que aplica el Ministerio Público y, en su caso, el Procurador de los Derechos Humanos, en su función de investigar hechos que puedan calificarse como desaparición forzada de personas, con especificación, si fuera el caso, de los hechos derivados del conflicto armado interno; f) información sobre la institución competente, dentro de la estructura del Estado, para llevar adelante la búsqueda específica del destino, paradero o,

especificación, si fuera el caso, de los hechos derivados del conflicto armado interno; f) información sobre la institución competente, dentro de la estructura del Estado, para llevar adelante la búsqueda específica del destino, paradero o, en su caso, los restos de personas que hayan sido víctimas o presuntas víctimas de desaparición forzada, con especificación, si fuera el caso, de hechos derivados del conflicto armado interno; asimismo, información sobre el marco normativo, instrucciones, directrices o protocolos que rigen la actuación de dicha institución; g) marco normativo, instrucciones, directrices o protocolos de actuación que aplican las distintas oficinas estatales en materia de desclasificación y acceso a archivos documentales a cargo de órganos públicos que podrían ser de utilidad para la investigación de violaciones a derechos humanos, incluyendo archivos del Ejército de Guatemala, la Policía Nacional o cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado, existente en la actualidad o desaparecido; h) avances que, hasta la fecha, se hayan logrado en la investigación de los hechos que habrían afectado a las presuntas víctimas, por parte del Ministerio Público o, en su caso, del Procurador de los Derechos Humanos, con copia de las actuaciones emprendidas, e i) plan de trabajo y acciones previstas a corto o mediano plazo para emprender la búsqueda del paradero de las presuntas víctimas del caso y, en su caso, los avances logrados , con copia de las actuaciones emprendidas.7

los representantes remitieron varios documentos9. Por su parte, el Estado remitió el 8 de julio de 2024 distintos documentos10. El 26 de julio de 2024 la Comisión remitió sus observaciones con relación a los documentos presentados por los representantes y el Estado. También el 26

de 2024 distintos documentos10. El 26 de julio de 2024 la Comisión remitió sus observaciones con relación a los documentos presentados por los representantes y el Estado. También el 26 de julio, el Estado indicó que no formularía observaciones al respecto. Los representantes no remitieron observaciones en el plazo conferido.

13. Deliberación del presente caso . - La Corte deliberó la presente Sentencia el 4 de septiembre de 2024, durante el 169º Periodo Ordinario de Sesiones.

III

COMPETENCIA

14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Guatemala es Estado Parte de dicho instrumento desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. Asimismo, el Estado depositó el instrumento de ratificación de la CIDFP el 25 de febrero de 2000.

IV

PRUEBA

A. Admisibilidad de la prueba documental

15. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes junto con sus escritos principales ( supra párrs. 4, 7 y 8), los cuales son admitidos en cuanto fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)11.

16. Los representantes remitieron distintos documentos junto a sus alegatos finales escritos, referidos a determinados gastos que se habrían efectuado con motivo de la celebración de la audiencia pública en el trámite del caso. El Estado, al formular sus observaciones, solicitó que

9 Los representantes remitieron los documentos siguientes: a) Instrucción General No. 2 -2011 de la Fiscal

audiencia pública en el trámite del caso. El Estado, al formular sus observaciones, solicitó que

9 Los representantes remitieron los documentos siguientes: a) Instrucción General No. 2 -2011 de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, aprobada el 12 de mayo de 2011, Instrucción General para la investigación y persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno; b) Acuerdo No. PDH-162-2021 del Procurador de los Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2021, que dispone Aprobar el Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas; c) Iniciativa de ley No. 3590, presentada ante la Dirección Legislativa del Congreso de la República de Guatemala el 14 de diciembre de 2006, que dispone aprobar la Ley de la Comisión de Búsqueda de Personas, víctimas de la desaparición forzada y otras formas de desaparición, y d) Acta No. 19-2021 de la sesión de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República de Guatemala de 8 de septiembre de 2021 (expediente de prueba, tomo VII, anexos al escrito de los representantes de 7 de julio de 2024, folios 2146 a 2292). 10 El Estado remitió los documentos siguientes: a) oficio No. PAI-OF-0180-2024/MERL-laic de 3 de julio de 2024, suscrito por la Procuradora Adjunta I de los Derechos Humanos; b) Acuerdo No. PDH-162-2021 del Procurador de los Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2021, que dispone Aprobar el Protocolo de Búsqueda de Personas

suscrito por la Procuradora Adjunta I de los Derechos Humanos; b) Acuerdo No. PDH-162-2021 del Procurador de los Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2021, que dispone Aprobar el Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas; c) oficio No. 1833 -2024/AJOJ/ILCV/hyso de 4 de julio de 2024, suscrito por profesionales de la Asesoría Jurídica del Organismo Judicial; d) expediente del procedimiento especial de averiguación No. 4 -2006, a cargo de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia; e) expediente de la exhibición personal No. 100-2005, a cargo de la Corte Suprema de Justicia, y f) oficio No. SG/G 2024-00401/romc de 3 de julio de 2024, suscrito por la Segunda Subsecretaria General del Ministerio Público (expediente de prueba, tomo VIII, anexos al escrito del Estado de 8 de julio de 2024, folios 2294 a 2790). El Estado también señaló que no disponía de información relacionada con el marco normativo, instrucciones, directrices o protocolos de actuación en materia de desclasificación y acceso a archivos documentales a cargo de órganos públicos que podrían ser de utilidad para la investigación de violaciones a derechos humanos. 11 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un

y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Cuéllar Sandoval y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de marzo de 2024. Serie C No. 521, párr. 27.8

no fueran tomados en cuenta los gastos que se pretendían demostrar mediante dichos documentos, en razón de que no existía justificación para la asistencia, a la audiencia pública, de personas distintas a los representantes y a quienes fueron llamados a declarar. La Corte advierte que el alegato de Guatemala no se dirige a objetar la admisibilidad de los documentos, sino que incide en la valoración que eventualmente se haría en el análisis sobre costas y gastos. Con base en lo anterior, los referidos documentos son admitidos y serán valorados tomando en cuenta las observaciones del Estado.

17. Ahora bien, en respuesta al requerimiento de prueba para mejor resolver de 21 de junio de 2024 ( supra párr. 12), los días 7 y 8 de julio los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, distinta documentación. Al respecto, la Corte determina procedente admitir la documentación remitida, en cuanto atiende a las solicitudes efectuadas con fundamento en el artículo 58 del Reglamento del Tribunal.

18. El Estado, por su parte, formuló observaciones respecto de las declaraciones periciales

documentación remitida, en cuanto atiende a las solicitudes efectuadas con fundamento en el artículo 58 del Reglamento del Tribunal.

18. El Estado, por su parte, formuló observaciones respecto de las declaraciones periciales rendidas por Carlos Manuel Garrido, en el trámite del caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs.

Guatemala, y Katherine Doyle, en el trámite del caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, las cuales fueron incorporadas como prueba documental al presente caso, a solicitud de la Comisión12. En tal sentido, la Corte tendrá en cuenta dichas observaciones al proceder a la valoración de la prueba.

19. La Comisión y las partes identificaron en sus respectivos escritos distintos documentos por medio de enlaces electrónicos. Al respecto, conforme ha establecido este Tribunal, si se proporciona al menos el correspondiente enlace electrónico directo del documento que se cita como prueba y es posible acceder a este al momento en que es transmitido el correspondiente escrito, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes13.

20. Por último, la Corte recuerda que, de acuerdo a su jurispr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...