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CORTE IDH- Caso Perozo y otros vs Venezuela sentencia #2 de 28 de enero de 2009

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH- Caso Perozo y otros vs Venezuela sentencia #2 de 28 de enero de 2009
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2009

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO PEROZO Y OTROS VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 28 DE ENERO DE 2009

(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) En el caso Perozo y otros vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Pier Paolo Pasceri Scaramuzza, Juez ad hoc; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. 1 El Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso (infra párrs. 9 y 35 a 37). -2I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 12 de abril de 2007, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención

Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), en relación con el caso 12.442, el cual se originó en la denuncia 487/03 presentada en la Secretaría de la Comisión el 27 de junio de 2003 por Gabriela Perozo, Aloys Marín, Efraín Henríquez, Oscar Dávila Pérez, Yesenia Thais Balza Bolívar, Carlos Quintero, Felipe Antonio Lugo Durán, Alfredo José Peña Isaya, Beatriz Adrián, Jorge Manuel Paz Paz, Mayela León Rodríguez, Richard Alexis López Valle, Félix José Padilla Geromes, John Power, Miguel Ángel Calzadilla, José Domingo Blanco, Jhonny Donato Ficarella Martín, Norberto Mazza, Gladys Rodríguez, María Arenas, José Vicente Antonetti Moreno, Orlando Urdaneta, Edgar Hernández, Claudia Rojas Zea, José Natera, Aymara Anahi Lorenzo Ferrigni, Carlos Arroyo, Ana Karina Villalba, Wilmer Escalona Arnal, Carla María Angola Rodríguez, José Iniciarte, Guillermo Zuloaga Núñez y Alberto Federico Ravell. El 27 de febrero de 2004 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 07/04, mediante el cual declaró admisible dicha petición. Posteriormente, el 26 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 61/06, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones

al Estado2. El 12 de abril de 2007 la Comisión decidió, en los términos de los artículos 51.1 de la Convención y 44 de su Reglamento, someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte, considerando que “el Estado no adoptó las recomendaciones de [su] informe”. La Comisión designó como delegados al señor Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y a los señores Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo e Ignacio J. Álvarez, entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión, y como asesores legales a la señora Elizabeth AbiMershed, actual Secretaria Ejecutiva adjunta, al señor Juan Pablo Albán Alencastro y a las señoras Débora Benchoam y Silvia Serrano. También fueron designados como asesores legales el señor Ariel E. Dulitzky y la señora Alejandra Gonza, quienes ya no son funcionarios de la Comisión.

2. Los hechos presentados por la Comisión se refieren a una serie de actos y omisiones, ocurridos entre octubre de 2001 y agosto de 2005, consistentes en declaraciones de funcionarios públicos y actos de hostigamiento y agresiones físicas y verbales, así como obstaculizaciones a las labores periodísticas, cometidos por agentes estatales y particulares, en perjuicio de 44 personas vinculadas al canal de televisión Globovisión, entre periodistas, personal técnico asociado, empleados, directivos y accionistas, así como a algunas investigaciones y procedimientos penales abiertos o realizados a nivel interno en relación con esos hechos.

3. La Comisión alegó que por haber buscado, recibido y difundido información, las

presuntas víctimas fueron sujetas a diversos ataques y que el Estado no adoptó las medidas necesarias para prevenir los actos de hostigamiento, ni investigó y sancionó a los responsables con la debida diligencia. La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con las 2 En el Informe de fondo la Comisión concluyó que Venezuela “es responsable de la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5), libertad de expresión (artículo 13), garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25), en elación con las obligaciones de respeto y garantía consagradas en el artículo 1.1 todos de la Convención Americana”. Finalmente, la Comisión formuló determinadas recomendaciones al Estado (expediente de fondo, tomo I, folio 11). -3obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de esas 44 presuntas víctimas3. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación y se reintegren las costas y gastos.

4. El 12 de julio de 2007 los representantes de 37 de las 44 presuntas víctimas4, señores Carlos Ayala Corao y señoras Margarita Escudero León, Ana Cristina Núñez

Machado y Nelly Herrera Bond (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. Los representantes alegaron que los hechos del presente caso son tanto aquellos que constituyen “propiamente objeto de litigio”, como “una serie de hechos no contenidos en la demanda de la Comisión [que estarían] directamente vinculados con los hechos denunciados como violatorios de la Convención Americana, [los cuales] debe[ría]n ser valorados […] ya sea como parte del ‘contexto’ en el cual tuvieron lugar los hechos contenidos en la demanda, o como hechos que agravaron las [alegadas] violaciones […]”. Los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable, además de las violaciones alegadas por la Comisión, por la violación del artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, en perjuicio de dos accionistas de Globovisión, en relación con hechos que alegan “han causado daños y han privado al canal de televisión y a sus accionistas del uso y goce de los equipos” del canal. Asimismo, alegaron que el Estado ha violado el artículo 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención, en relación con el artículo 13 de la misma, por alegados impedimentos a los equipos periodísticos de Globovisión de acceso a fuentes oficiales de información. A su vez, en sus alegatos finales solicitaron a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los artículos 5, 13, 8 y 25 de la Convención Americana “en conexión con” los

artículos 1, 2 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”). Por último, solicitaron al Tribunal que ordene al Estado que adopte una serie de medidas de reparación.

5. El 11 de septiembre de 2007 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). En este escrito el Estado interpuso cuatro excepciones preliminares, a saber, “extemporaneidad de los argumentos y pruebas contenidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por las [presuntas] víctimas”; “improcedencia en cuanto a la formulación de nuevos alegatos y argumentos contenidos en el escrito autónomo consignado por las presuntas víctimas”; “parcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los jueces 3 Las presuntas víctimas de este caso son Aloys Emmanuel Marín Díaz, Ana Karina Villalba, Aymara Anahí Lorenzo Ferrigni, Beatriz Alicia Adrián García, Carla María Angola Rodríguez, Gabriela Margarita Perozo Cabrices, Gladys Rodríguez, Janeth del Rosario Carrasquilla Villasmil, Jhonny Donato Ficarella Martín, Jesús Rivero Bertorelli, José Vicente Antonetti Moreno, María Cristina Arenas Calejo, Martha Isabel Herminia Palma Troconis, Mayela León Rodríguez, Norberto Mazza, Yesenia Thais Balza Bolívar, Angel Mauricio Millán España, Carlos Arroyo, Carlos Quintero, Edgar Hernández, Efraín Antonio Henríquez Contreras, John Power, Jorge Manuel Paz Paz, José Gregorio

Umbría Marín, Joshua Oscar Torres Ramos, Wilmer Jesús Escalona Arnal, Ademar David Dona López, Alfredo José Peña Isaya, Carlos José Tovar Pallen, Felipe Antonio Lugo Durán, Félix José Padilla Geromes, Miguel Ángel Calzadilla, Oscar Dávila Pérez, Ramón Darío Pacheco Villegas, Richard Alexis López Valle, Zullivan René Peña Hernández, José Rafael Natera Rodríguez, Oscar José Núñez Fuentes, Orlando Urdaneta, Claudia Rojas Zea, José Inciarte, Alberto Federico Ravell Arreaza, Guillermo Zuloaga Núñez y María Fernanda Flores Mayorca. 4 Según los poderes de representación presentados por la Comisión, los referidos representantes acreditados en este caso han ejercido la representación de 37 de las 44 presuntas víctimas. La Comisión indicó que la “defensa de los intereses” de las presuntas víctimas Alfredo José Peña Isaya, Félix José Padilla Geromes, José Natera, Miguel Ángel Calzadilla, Orlando Urdaneta, Yesenia Thais Balza Bolívar y Zullivan René Peña Hernández, quiénes no habían designado un representante para el trámite del caso ante la Corte al momento de interposición de la demanda, sería “provisionalmente asumida” por la Comisión, en su condición de garante del interés general en el Sistema Interamericano. Durante el trámite del caso, los representantes manifestaron que una más de esas presuntas víctimas, el señor José Natera, también se encontraba representada por ellos. -4integrantes de la Corte” y la falta de agotamiento de los recursos establecidos en el

ordenamiento jurídico venezolano. El Estado solicitó a la Corte que concluya y declare improcedentes e inexistentes las alegadas violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 5, 8, 13, 21, 24 y 25 de la Convención, imputadas por la Comisión y las presuntas víctimas. En consecuencia, solicitó que se declare sin lugar la demanda y el escrito autónomo de solicitudes, así como también cada una de las reclamaciones y reparaciones solicitadas. El Estado designó al señor Germán Saltrón Negretti como Agente y al señor Larry Devoe Márquez como Agente Alterno5. II

COMPETENCIA

6. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

7. El 11 de mayo de 2007 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar realizado por el entonces Presidente de la Corte, y de conformidad con los artículos 34 y 35.1 del Reglamento, notificó vía facsimilar la mencionada demanda al Estado6 y al representante7. Ese mismo día la demanda fue despachada vía courier junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por los representantes y por el Estado el 14 de mayo de 20078. El 29 de junio de 2007 el Estado designó al señor Pier Paolo Pasceri Scaramuzza como Juez ad hoc.

8. Luego de presentado su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (supra párr. 4),

el 17 de septiembre de 2007 los representantes presentaron un escrito con “información 5 Escrito del Estado de 5 de junio de 2007. 6 Cuando se notificó la demanda al Estado, se le informó de su derecho a contestarla por escrito y, en su caso, de presentar sus observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que presentaren las presuntas víctimas o sus representantes, dentro del plazo improrrogable de cuatro meses contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento. Asimismo, en los términos de los artículos 35.3 y 21.3 del Reglamento, se solicitó al Estado que designara, dentro del plazo de 30 días, un Agente para representarlo ante la Corte y, si lo estimaba necesario, también un Agente alterno. Por último, se comunicó al Estado la posibilidad de designar un juez ad hoc, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la demanda, para que participara en la consideración del caso. 7 Asimismo, cuando se notificó la demanda a los representantes, se les informó de su derecho a presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dentro del plazo improrrogable de dos meses contado a partir de la notificación de dicha demanda, en los términos de los artículos 23 y 36.1 del Reglamento. 8 Asimismo, se solicitó al Estado que, al momento de presentar su escrito de contestación de la demanda, remitiera copias íntegras y legibles de la documentación solicitada por la Comisión en el párrafo 261 de la demanda, a saber, “copias de la totalidad de los documentos relacionados con las investigaciones y procesos judiciales adelantados en el ámbito interno en relación con los hechos materia del presente caso, así como copia

autenticada de la legislación y disposiciones reglamentarias aplicables”, en la medida en que dicha información no constara ya en el expediente del caso ante este Tribunal. El 17 de abril de 2008, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se reiteró al Estado que remitiera, a más tardar el 25 de abril de 2008, la totalidad de la información y documentación solicitada mediante la referida nota de la Secretaría de 11 de mayo de 2007. El 6 de mayo de 2008 el Estado aportó información y documentación en respuesta a esta solicitud. -5complementaria del escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas” (infra párrs. 51 y 52).

9. Una vez que el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda (supra párr. 5), el 12 de octubre de 2007 el entonces Presidente de la Corte dictó un Acuerdo mediante el cual decidió no aceptar una solicitud del Estado, interpuesta en forma de excepción preliminar, de que los jueces Cecilia Medina Quiroga y Diego García-Sayán fueran excluidos del conocimiento del caso y sometió el acuerdo al pleno de la Corte. El 18 de octubre de 2007 la Corte dictó una Resolución que declaró improcedente la solicitud del Estado de separar a los jueces Cecilia Medina Quiroga y Diego García-Sayán del conocimiento del caso y aceptó la excusa planteada por el Juez García-Sayán (infra párrs. 35 a 37).

10. El 15 y 16 de noviembre de 2007 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos con respecto a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

11. El 18 de marzo de 2008 la Presidenta de la Corte ordenó recibir, a través de

declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), quince testimonios y seis peritajes ofrecidos por la Comisión, los representantes y el Estado, respecto de las cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, la Presidenta convocó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar la declaración de tres testigos y tres peritos propuestos por las partes (infra párr. 93), así como los alegatos finales orales de las partes sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas9.

12. El 11 de abril de 2008 los representantes presentaron “objeción o recusación” contra una persona ofrecida como testigo por el Estado y el día 18 de los mismos mes y año el Estado presentó “formal recusación” contra dos personas ofrecidas como peritos por los representantes10. El 2 de mayo de 2008 la Corte dictó una Resolución, mediante la cual desestimó la objeción presentada por los representantes contra el testigo y declaró con lugar la recusación presentada por el Estado contra las dos personas ofrecidas como peritos.

13. El 7 y 8 de mayo de 2008 la Corte celebró la audiencia pública durante su LXXIX Período de Sesiones en su sede11. 9 Cfr. Resolución dictada por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de marzo de 2008. 10 Una vez presentadas las recusaciones, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a las partes y a las personas convocadas como peritos y recusadas que presentaran las observaciones que estimaren pertinentes.

El 22 de abril de 2008 el Estado presentó sus observaciones a la recusación del señor Hernández López y la

Comisión manifestó que no tenía observaciones que formular. El 25 de abril de 2008 la Comisión y los representantes presentaron sus observaciones a la recusación de las personas ofrecidas como peritos, quienes, por su parte, enviaron sus respectivas observaciones el 1 de mayo de 2008. 11 A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, delegado, Juan Pablo Albán Alencastro, asesor, y Silvia Serrano, asesora; b) por los representantes: Carlos Ayala Corao, Margarita Escudero León, Ana Cristina Núñez Machado y Freddy Aray Larez; y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores; Larry Devoe, Agente Alterno; y como asesores Roselyn Daher, Consultora Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; Alejandro Castillo, Fiscal 5º del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia; Julián Isaías Rodríguez; Soledad Ramírez; Pedro Maldonado, Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; Luisa Sifontes y Lizángela Gómez, integrantes de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. -614. El 28 de mayo de 2008 la Secretaría solicitó a las partes, siguiendo instrucciones de la Presidenta y en aplicación del artículo 45.2 del Reglamento, que se refirieran a algunos temas en sus alegatos finales escritos12. Asimismo, en los términos del artículo 45.1 del

Reglamento de la Corte, se requirió al Estado que presentara un informe completo y puntual respecto de las investigaciones relacionadas con este caso13.

15. El 9 de junio de 2008 el Estado, la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas. El 18 de julio de 2008 los representantes presentaron un escrito de “observaciones a los alegatos finales escritos presentados por el […] Estado” (infra párr. 53).

16. El 25 de julio de 2008, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se hizo notar a las partes que en el párrafo 362 de la demanda la Comisión había solicitado a la Corte que incorporara al expediente del presente caso “una copia de todas las actuaciones relacionadas con las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana a favor de los periodistas, directivos y demás trabajadores de la emisora de televisión venezolana Globovisión”. Siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a los representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 1 de agosto de 2008, las observaciones que estimaren pertinentes a la referida solicitud de la Comisión Interamericana. No fueron recibidas observaciones.

17. El 4 de diciembre de 2008 los representantes de las presuntas víctimas informaron sobre un supuesto “nuevo procedimiento administrativo sancionatorio [iniciado por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)] en contra de Globovisión”. La Secretaría informó a las partes, siguiendo instrucciones de la Presidenta, que dicho escrito

sería puesto en conocimiento del Pleno de la Corte y que su admisibilidad y procedencia serían resueltas oportunamente (infra párr. 54). 12 Se solicitó a las partes que se refirieran a determinados temas en los siguientes términos: a) En relación con las alegadas violaciones a determinados derechos humanos, se requiere que las partes se refieran específica y concretamente a la existencia y alcances del nexo de causalidad entre los hechos alegados en el presente caso y la alegada responsabilidad internacional del Estado; b) en cuanto a los recursos internos disponibles en el ordenamiento jurídico venezolano, se solicita que informen si además de las acciones previstas en el ordenamiento penal existen otros recursos idóneos y eficaces para la protección de los derechos humanos cuya violación se ha alegado en el presente caso, así como para procurar recibir reparaciones o indemnizaciones en caso que se determine la existencia de tal violación a derechos humanos; c) se solicita que señalen si, además de las alegadas acciones presentadas en la vía penal por parte de las presuntas víctimas, fueron ejercidas otras acciones de otra naturaleza previstas en el ordenamiento jurídico interno con el objetivo de obtener reparaciones por las alegadas violaciones a derechos humanos alegadas en el caso; y d) en lo referente a la actuación del Estado en los hechos del caso, se solicita que se expliquen las razones para sustentar si su participación en los mismos habría sido diligente o no y cual habría sido la participación que habrían tenido las presuntas víctimas. En particular, se solicita que se refieran al alegato del Estado de que las presuntas victimas serían “los responsables de los incidentes que se han presentado”, en cuanto si

aquéllas habrían contribuido o no al acaecimiento de los hechos alegados como violaciones a sus derechos humanos. 13 Se solicitó al Estado que presentara un informe completo y puntual sobre las investigaciones relacionadas con el medio de comunicación social Globovisión tramitadas ante la Fiscalía 50º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y que se refiriera en particular a cada uno de los hechos denunciados; la calificación legal bajo la cual encuadrarían esos hechos; las personas que han figurado como ofendidos, afectados o presuntas víctimas, así como el estado actual de las investigaciones. Asimismo, se le solicitó que informara acerca de dos posibles denuncias relacionadas con el medio de comunicación social Globovisión que se tramitarían ante la Fiscalía 29º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en su caso, que remitiera copias de las respectivas investigaciones. -718. El 16 de enero de 2009 la Secretaría informó a las partes que, en los términos del artículo 45.1 del Reglamento, se incorporarían al acervo probatorio determinadas leyes internas presentadas por el Estado en el caso Ríos vs. Venezuela y se otorgó a las partes la posibilidad de presentar observaciones al respecto (infra párr. 111). Ese mismo día los representantes presentaron un escrito en el que informaron sobre una supuesta agresión en contra de periodistas, directivos y demás trabajadores de Globovisión y solicitaron al Tribunal que “tome en cuenta estos graves hechos al momento de decidir el presente caso”. El 26 de enero del mismo año se informó a las partes que este escrito sería puesto en

conocimiento del pleno de la Corte, para los efectos pertinentes, y que la admisibilidad y procedencia del mismo sería resuelta oportunamente (infra párr. 55).

19. Por otra parte, las siguientes organizaciones, entidades e instituciones presentaron escritos en calidad de amici curiae: el 25, 28 y 30 de abril de 2008 las organizaciones no gubernamentales “Asociación Internacional de Radiodifusión – AIR” y el “Observatorio Iberoamericano de la Democracia”, “El Colegio Nacional de Periodistas” de Venezuela, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa de Venezuela (SNTP), respectivamente; el 2 de mayo de 2008 la organización “Sociedad Interamericana de Prensa”; el 6 de mayo de 2008 la “Universidad Católica Andrés Bello” y el “Instituto de Defensa Legal-IDL”; el 7 y 30 de mayo y el 2 de junio de 2008 la “Asociación de Radiodifusores de Chile – ARCHI”, la “Asociación de la Barra de Abogados de la Ciudad de Nueva York – Association of the Bar of the City of New York” y el “Netherlands Institute for Human RightsSIM”; y el 29 de julio de 2008 la “Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión”.

IV

MEDIDAS PROVISIONALES

20. El 16 de julio de 2004 la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales. El 3 de agosto de 2004 el entonces Presidente de la Corte, en consulta con los demás Jueces, dictó una Resolución en que ordenó al Estado que adoptara las medidas necesarias para “resguardar y proteger la vida, la integridad personal

y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión, y de las otras personas que se encuentren en las instalaciones de dicho medio de comunicación o que estén directamente vinculadas a la operación periodística de este medio[;] brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Globovisión [e] investig[ar] los hechos”14. El 4 de septiembre de 2004 la Corte ratificó en todos sus términos la Resolución del Presidente15.

21. El 23 de octubre de 2007 representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, “en nombre propio y de todos los periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en Globovisión”, solicitaron, inter alia, “ampliar [el] contenido [de las presentes medidas provisionales]”. El Estado objetó lo anterior y solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas. El 21 de noviembre de 2007 el Tribunal desestimó las solicitudes de levantamiento del Estado y de ampliación de las medidas provisionales de los representantes y ordenó al Estado que mantuviera las medidas provisionales ordenadas en la referida Resolución de 4 de septiembre de 200416. 14 Cfr. Resolución dictada por el entonces Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 3 de agosto de 2004. 15 Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de septiembre de 2004. 16 Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de noviembre de 2007. -822. El 17 de diciembre de 2007 las representantes presentaron una nueva solicitud de ampliación. El día 21 de los mismos mes y año el entonces Presidente desestimó la referida

solicitud17. La Corte ratificó esta Resolución el 29 de enero de 200818.

23. Al momento de dictar esta Sentencia, las medidas provisionales ordenadas en septiembre de 2004 se encuentran vigentes.

V EXCEPCIONES PRELIMINARES A) Primera Excepción Preliminar “De la extemporaneidad de los argumentos y pruebas contenidos en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por las presuntas víctimas”

24. En esta excepción preliminar el Estado solicitó que “sea omitida cualquier valoración sobre el escrito autónomo consignado por las [presuntas] víctimas, al haber sido presentado de forma extemporánea, cuando el lapso para tal acto se encontraba fenecido”. Según el Estado, la notificación de la demanda fue efectuada el 11 de mayo de 2007, por lo cual el plazo establecido en el artículo 36.1 del Reglamento vencía el 11 de julio del mismo año. No obstante, alegó el Estado, los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos “un día después del fenecimiento del plazo”.

25. La Corte observa que este asunto ya fue considerado por su Presidenta en la Resolución de 18 de marzo de 2008, dictada en consulta con los demás Jueces del Tribunal, puesto que el Estado objetó, con este mismo argumento, que las pruebas ofrecidas por los representantes “no pueden ser incorporadas válidamente al proceso”. De tal manera, la

Presidenta hizo las siguientes consideraciones:

7. Que […] el Estado ha planteado su argumento como una excepción preliminar y como fundamento de su oposición a que la prueba testimonial y pericial ofrecida por los representantes

sea admitida por la Corte. En general, mediante un acto procesal de aquella naturaleza (excepción preliminar) se cuestionaría la admisibilidad de un caso o la competencia ratione personae, materiae, temporis o loci del Tribunal para conocer un determinado caso o algún elemento de éste. De tal manera, el cuestionamiento acerca de la admisibilidad formal de un escrito presentado por una parte, no constituye propiamente una cuestión de carácter preliminar que deba ser planteada mediante una excepción. No obstante, esta Presidencia estima pertinente tomar una decisión al respecto como una cuestión previa que debe resolverse para continuar con el trámite del caso. […]

9. Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, los plazos se contabilizan, para la parte interesada, desde el momento en que una comunicación con todos sus elementos es efectivamente recibida en forma completa en el lugar designado por la parte para recibir notificaciones y comunicaciones oficiales, ya sea vía facsimilar, correo normal o courier. […]

10. Que de las constancias obrantes en el expediente del presente caso se desprende que el escrito de demanda fue notificado vía facsimilar a los representantes de algunas de las presuntas víctimas el 11 de mayo de 2007 y que ese mismo día fue despachado vía courier junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por los representantes el 14 de mayo de

2007. De hecho, esto fue oportunamente informado a las partes mediante una nota de Secretaría de 30 de agosto de 2007, luego de que el Estado solicitara esta información […]. Es decir, el 14 de mayo de 2007 comenzó a correr el plazo para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Dado que este escrito de los representantes fue recibido en la Corte el

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