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CORTE IDH - CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE

SENTENCIA DE 8 MARZO DE 2018

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Poblete Vilches y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presente además,

Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Inte ramericana (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

De conformidad con el artículo 19.1 de l Reglamento de la Corte Interamerica na aplicable al presente caso, el Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no particip ó en la deliberación de esta Sentencia. Por otra parte, el Juez Roberto F. Caldas, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno.

Juez Roberto F. Caldas, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno. El Secretario Pablo Saavedra Alessandri se excusó de part icipar en el presente caso. La Corte aceptó la excusa presentada.2

TABLA DE CONTENIDOS

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................ 6

III COMPETENCIA ........................................................................................................ 7

IV RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO 7

A. Posiciones respecto del Reconocimiento Parcial de responsabilidad del Estado ........... 7

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 10

1. En cuanto a los hechos ................................................................................ 11

2. En cuanto a las pret ensiones de derecho ........................................................ 11

3. En cuanto a las reparaciones ......................................................................... 12

4. Valoración del alcance del reconoci miento parcial de responsabilidad .................. 12

V PRUEBA ...................................................................................................................12

A. Prueba documental, te stimonial y pericial .......................................................... 12

B. Admisión de la prueba ..................................................................................... 13

C. Valoración de la prueba ................................................................................... 13

VI HECHOS ..................................................................................................................14

VII FONDO ..................................................................................................................25

VII-1 DERECHOS A LA SALUD, VIDA, INTEGRIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

(ARTÍCULOS 26, 1.1, 4, 5, 13, 7 Y 11 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ............................................................................................................................... ...............................................  26

A. Argumentos de las part es y de la Comisión ........................................................ 26

1. Relativos al dere cho a la salud ...................................................................... 26

............................................................................................................................... ...............................................  26

A. Argumentos de las part es y de la Comisión ........................................................ 26

1. Relativos al dere cho a la salud ...................................................................... 26

2. Relativos a la vida y a la integridad personal ................................................... 27

3. Relativos al consentimiento informado ............................................................ 29

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 31

1. El Derecho a la Salud ................................................................................... 31 1.1 El derecho a la salud protegido por el artículo 26 de la Convención ................... 31 1.1.1 Estándares sobre el derecho a la salud aplicables a situaciones de urgencia médica .......................................................................................................... 39 1.1.2 Respecto de las personas mayores en materia de salud .............................. 41 1.1.3 Análisis del presente caso ....................................................................... 45 1.2 Derechos a la vida e integridad personal ...................................................... 48 1.3 Derecho al consentimiento informado en materia de salud y acceso a la información ................................................................................................... 51 1.3.1. Respecto del señor Vinicio Poblete y el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado ............................................................................... 51 1.3.2 Consentimiento por sustitución y acceso a la información en materia de salud a favor de los familiares ..................................................................................... 52 1.4 Conclusión general sobre el derecho a la salud .............................................. 56

VII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL

(ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ..............................................................  57

A. Argumentos de las part es y de la Comisión ........................................................ 57

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 59

1. Respecto de la debida diligencia ....................................................................... 59

2. Respecto de la imparcialidad judicial ................................................................. 623

A. Argumentos de las part es y de la Comisión ........................................................ 57

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 59

1. Respecto de la debida diligencia ....................................................................... 59

2. Respecto de la imparcialidad judicial ................................................................. 623

VII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES

(ARTÍCULO 5.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ............................................................................................................................... ...............................................  63

A. Argumentos de la Comi sión y de las partes ........................................................ 63

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 64

VIII REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ............................................................................................................................... .................... 66

A. Parte le sionada .............................................................................................. 67

B. Investigación ................................................................................................. 67

C. Satisfacción ................................................................................................... 68

D. Rehabili tación ................................................................................................ 69

E. Garantías de no repetición ............................................................................... 69

F. Indemnización compensatoria .......................................................................... 72

1. Daño Material ................................................................................................ 74

2. Daño Inmaterial ............................................................................................. 74

G. Gastos y Costas ............................................................................................. 75

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................... 76

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................ 77

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................................................  784 I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 26 de agosto de 2016 la Co misión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión In teramericana” o “la Comi sión”) sometió a la

1. El caso sometido a la Corte. – El 26 de agosto de 2016 la Co misión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión In teramericana” o “la Comi sión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Poblete Vilches y otros” contra la República de Chile (en adelante “el Estado de Chile”, “el Estado chileno” o “Chile”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado de Chile por las acciones y omisiones que tuvieron lugar entr e el 17 de enero y el 7 de febrero de 2001, fechas en las cuales Vinicio Anto nio Poblete Vilches, quien era un adulto mayor, ingresó en dos oportunidades al hospital público Sótero del Río, donde falleció en la última fecha. La Comisión estableció que en dos momentos el personal médico del hospit al se abstuvo de obtener el consentimiento informado para la toma de decisi ones en materia de salu d. Específicamente, en el marco de un procedimiento realizado el 26 de enero de 2001 durante el primer ingreso al hospital, así como en la decisión de mantener lo en “tratamiento intermedio” en las horas anteriores a su muerte en el segundo ingreso al hospital. La Comisión concluyó que existen suficientes elementos para considerar que la deci sión de dar de alta a Vinicio Antonio Poblete Vilches y la manera en que la misma se realizó, pudo tener incidencia en el rápido deterioro que sufrió en los días inmediatamente posteriores a su salida del hospital y su posterior muerte cuando ingresó nuevamente en gr ave estado de salud. Asimismo, determinó la responsabilidad estatal por no haberle brindado el tratamiento in tensivo que requería en su segundo ingreso al

sufrió en los días inmediatamente posteriores a su salida del hospital y su posterior muerte cuando ingresó nuevamente en gr ave estado de salud. Asimismo, determinó la responsabilidad estatal por no haberle brindado el tratamiento in tensivo que requería en su segundo ingreso al hospital, y que las investigaciones a nivel interno no fueron realizadas con la debida diligencia y en un plazo razonable. Las pres untas víctimas en este caso, ad emás del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, son: su esposa, Blanca Tapia Encina (fallecida), y su s hijos e hija, Gonzalo Poblete Tapia (fallecido), Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 15 de mayo de 2002 las señoras Bl anca Margarita Tapia Encina, así como Cesia Leyla Poblete Tapi a, y el señor Vinicio Antonio Poblete Tapia (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión en la cual se alegó la responsabilidad internacional de Chile en relación con la muerte del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, acaecida el 7 de fe brero de 2001 en un hospital público de la ciudad de Santiago.

b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de marzo de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 13/09 en el que concluyó que la petición 339-02 era admisible1.

c) Informe de Fondo. – El 13 de abril de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 1/16, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el

c) Informe de Fondo. – El 13 de abril de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 1/16, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 1/16” ), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

I. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la alegada violación a los siguientes de rechos humanos establecidos en la

Convención Americana:

1. [l]a violación del derecho de acceso a la información en materia de salud establecido en el artículo 13 de la Conven ción, en relación con los derechos a la

1 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 4, 8, 24 y 25 de la Co nvención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. CIDH . Informe de Admisibilidad No. 13/09, Petición 339-02. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, 19 de marzo de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folios 1310-1322).5 vida, integridad personal y salud establecidos en los artículos 4 y 5 de la Convención, y con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Vinicio Antonio Poblete Vilches y sus familiares[;] 2. [l]a violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud establecidos en los articulas 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio

2. [l]a violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud establecidos en los articulas 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Vinicio Antonio Poblete Vilches, [y] 3. [l]a violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches.

II. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie

de recomendaciones:

1. [r]eparar integralmente a los familiares del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo una debida compensación por el daño material y moral causado, así como otras medidas de satisfacción moral[;] 2. [r]ealizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, a fin de que los familiares del señor Poblete Vilches cuenten con un esclarecimiento de lo sucedido y, de ser el caso, se impongan las sanciones correspondientes. Para tal efecto, el Estado deberá continuar la investigación reabierta en el año 2008 o, de ser el caso, iniciar una nueva investigación con el objetivo de superar los obstáculos identificados en el presente informe que han impedido la obtención de justicia, [y]

3. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se requieran para la implementación del

presente informe que han impedido la obtención de justicia, [y]

3. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se requieran para la implementación del consentimiento informado en materia de salud de conformidad con los estándares establecidos en el presente informe; ii) las medidas necesarias, incluyendo medidas presupuestarias, para asegurar que el Hospital Sótero del Río cuente con los medios e infraestructura necesarios para brindar una atención adecuada, particularmente cuando se requiera terapia intensiva; y iii) las medidas de capacitación y entrenamiento a los operadores judiciales en cuanto al deber de investigar posibles responsabilidades derivadas de la muerte de una persona como consecuencia de una atención inadecuada en salud.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notifica do al Estado el 27 de mayo de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.

e) Informes sobre las recomend aciones de la Comisión. – El Estado chileno no dio respuesta alguna al Informe de Fondo de la Comisión.

3. Sometimiento a la Corte. – El 26 de agosto de 2016, la Comi sión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia”2.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la resp onsabilidad internacional del Esta do por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo ( supra párr. 2. c.). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte

a la Corte que declarara la resp onsabilidad internacional del Esta do por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo ( supra párr. 2. c.). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.

2 La Comisión designó, como sus de legados ante la Corte, al Comisionad o Enrique Gil Botero y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y designó, como asesoras legales, a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y a la señora Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva.6

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas, Nicolás Daneri Bascuña y Vinicio Marco Poblete Tapia, y al Estado, el 17 de octubre de 2016.

6. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – El 23 de noviembre de 2016 el señor Vinicio Poblete Tapia señaló que el señor Nicolás Daneri Bascuña no continuaría con la representación legal del caso ante la Corte, información que fue confirmada por el señor Daneri.

Luego de una comunicación remitida por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, el 24 de noviembre de 2016 el señor Poblete Tapia solicitó la designación de un Defensor Público Interamericano. Mediante Resolución del Presid ente de 25 de noviembre de 2017 se suspendió el plazo de dos meses para la presentación del escrito de solicitudes,

Defensor Público Interamericano. Mediante Resolución del Presid ente de 25 de noviembre de 2017 se suspendió el plazo de dos meses para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) hasta que se notificara la nueva representación, de conformi dad con el artículo 40 del Reglamento de la Corte3. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), el 7 de dici embre de 2017 el Coordina dor General de dicha Asociación comunicó a la Corte que la señora Silvia Martínez y la señora Rivana Barreto Ricarte de Oliveira habían sido designados como defe nsoras públicas interamericanas para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adel ante “las defensoras interamericanas” o “las representantes”).

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2017 las defensoras interamericanas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes y argumentos. Las representantes coincidieron sust ancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 4.1, 5.1, 26, 8, 25, 13.1, 11 y 7 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches y sus familiares.

Asimismo, las defensoras interamericanas solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de

2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches y sus familiares. Asimismo, las defensoras interamericanas solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de V í c t i m a s d e l a C o r t e I n t e r a m e r i c a n a ( e n a d e l a n t e e l “ F o n d o d e A s i s t e n c i a d e l a C o r t e ” o e l “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

8. Escrito de contestación. – El 21 de abril de 2017 el Estado 4 presentó ante la Corte su escrito de contestación al so metimiento del caso e Inform e de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos. En dich o escrito el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.

9. Observaciones al Reconocimiento Parcial de Responsabilidad Internacional del Estado. – El 3 de julio de 2017 las defensoras interamericana s y la Comisión Interamericana presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional presentado por el

Estado de Chile.

10. Audiencia Pública - Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2017 5 el Presidente convocó a las partes y a la Comisión Interameri cana a una audiencia pública para recibir sus

3 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 25 de noviembre de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/poblete_25_11_16.pdf

3 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 25 de noviembre de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/poblete_25_11_16.pdf 4 El Estado designó como Agentes del Estado Hernán Quezada Cabrera, Óscar Alcamán Riffo y Diana Maquilon Tamayo, y como agentes alternas Beatriz Contreras e Isidora Rojas Fermandois. 5 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/poblete_21_09_17.pdf7 alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una presunta víctima, de un testigo propuesto por el Estado y de dos peritos ofre cidos por la Comisión y las defensoras interamericanas. La audiencia pública fue celebrada el 19 de octubre de 2017, durante el 58° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevad o a cabo en la Ciudad de Panamá 6. En la audiencia se recibió la declaración de la presunta víctima Vinicio Marc o Antonio Poblete Tapia, del testigo Rodrigo Avendaño Brandeis y de los peritos Alicia Ely Yemin y Javier Alejandro Santos. Asimismo, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación. Las declaraciones solicitadas ante fedatario público fueron recibi das los días 10 y 11 de octubre de 2017.

11. Alegatos y observaciones finales escritas. - El 20 de noviembre de 2017 el Estado y las

declaraciones solicitadas ante fedatario público fueron recibi das los días 10 y 11 de octubre de 2017.

11. Alegatos y observaciones finales escritas. - El 20 de noviembre de 2017 el Estado y las representantes presentaron sus alegatos finales escritos y sus anexos, así como la Comisión presentó sus observaciones fina les escritas. El 27 de noviembre de 2017 la Secretaría de la Corte remitió el anexo a los alegatos finales escr itos de las representantes y solicitó al Estado las observaciones que estimaren pertinentes. Me diante comunicación de 4 de diciembre de 2017, el Estado presentó observaciones sobre el anexo presentado por las representantes.

12. Prueba para mejor resolver. – El 27 de noviembre de 2017 y 26 de enero de 2018 se solicitó al Estado prueba para mejor resolver. El 22 de diciembre de 2017 y 12 de febrero de 2018 el Estado remitió la información solicitada.

13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 26 de enero de 2018 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presid ente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en el presen te caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las obse rvaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó observaciones el 2 de febrero de 2018.

14. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 5 de marzo de 2018.

III

COMPETENCIA

presentó observaciones el 2 de febrero de 2018.

14. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 5 de marzo de 2018.

III

COMPETENCIA

15. La Corte es competente para conocer del pres ente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Chile es Es tado Parte de la Convención desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.

IV

RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL

ESTADO

A. Posiciones respecto del Reconocimien to Parcial de responsabilidad del

Estado

16. El Estado reconoció su responsabilidad internacio nal por la “afectación al derecho a la integridad personal[, del] artículo 5 [de la Co nvección Americana], inte gridad corporal[, del]

6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, y las abogadas de la Secretaría Ejecutiva, Silvia Serrano Guzmán, y Selene Soto; b) por los representantes de la presunta víctima: las defensoras interamericanas, señora Rivana Barreto Ricarte de Olivera y Silvia Edith Martínez, y c) por el Estado de Chile: los ag entes Hernán Quezada Cabrer a, Oscar Alcamán Riffo y Diana Maquilón Tamayo; las agentes alternas Beatriz Contreras Reyes e Isidora Rojas Ferm andois; el representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Juan Pablo Gómez y el representante del Poder Judicial, Jorge Sáenz Martin.8

agentes alternas Beatriz Contreras Reyes e Isidora Rojas Ferm andois; el representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Juan Pablo Gómez y el representante del Poder Judicial, Jorge Sáenz Martin.8 artículo 5 [del mismo instrumento] y el derecho a la salud, en relación al artículo 1.1 de la [Convención] en perjuicio del [señor] Vinicio Po blete”. Sin embargo, el derecho a la vida del señor Vinicio Poblete, consagrado en el artículo 4 de la Conven ción, no fue reconocido por el Estado. Además, el Estado reconoció “la vulnerac ión del derecho al acceso a la información en materia de salud, establecido [en el artículo 13 de la Convención], en conexión con los derechos a la vida, integridad personal y salud, [previ stos en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana], en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Vinicio Anto nio Poblete Vilches y sus familiares”. Asimismo, reconoció en los términos previstos en los artí culos 11 y 7 de la Convención Americana, la violación del derecho a la dignidad y autodeterminación del señor Vinicio Poblete Vilches, pero no respecto de sus familiares. Por último, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, el Estado reconoció responsabilidad en lo referente al incumplimiento de la obligación de desarrollar su actuación jurisdi ccional dentro de un pl azo razonable, pero no respecto de la debida diligencia.

17. El Estado consideró que los hechos que viol aron los derechos del señor Poblete Vilches

fueron los siguientes:

respecto de la debida diligencia.

17. El Estado consideró que los hechos que viol aron los derechos del señor Poblete Vilches

fueron los siguientes:

[L]a decisión de alta médica del Señor Vinicio Poblete [Vilches] constituyó un obstáculo en el acceso a condiciones que le garantiza[ran] su derecho a la integridad corporal y, además a su salud. En efecto, esto fue así da do que el alta tuvo lugar aún cu[a]ndo la información que constaba se desprend [ió] que no era una medida pertinente. A lo anterior, se suma el hecho de que cuando el [señor] Vinicio Poblete reingresó al Hospital, no fue tratado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), a pesar que la misma ficha médica indicaba que era la Unidad adecuada para su debido tratamiento en razón de los síntomas que presentaba.

[E]l Estado de Chile entend[ió] que, dada las circunstancias fácticas del presente caso, en especial la hospitalización en el Hospital Sótero del R[í]o, en una unidad de cuidado distinta de la recomendada en la ficha clínica, debido a la ausencia de camas y la falta de diligencias por parte del Estado para gestionar su traslado a otro centro de salud, implic[ó] vulneraciones al derecho a la integridad corporal en relación al derecho a la salud.

18. El Estado también reconoció los siguientes hechos ante la Corte: “i) la presunta víctima se encontraba inconsciente al mome nto en que se decidiera su inte rvención quirúrgica y por ello, no estaba en condiciones de consentir ningún tipo de procedimiento; ii) los familiares no fueron debidamente informados del procedimiento que se le realizaría a la presunta víctima; iii) la

no estaba en condiciones de consentir ningún tipo de procedimiento; ii) los familiares no fueron debidamen

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