CORTE IDH - CASO POLLO RIVERA Y OTROS VS. PERÚ
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO POLLO RIVERA Y OTROS VS. PERÚ
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO POLLO RIVERA Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 21 DE OCTUBRE DE 2016
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Pollo Rivera,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, juez; Humberto Antonio Sierra Porto, juez; Elizabeth Odio Benito, jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la pre sente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................................. 4
III COMPETENCIA ........................................................................................................................... 7 IV PRUEBA ..................................................................................................................................... 7
V CONSIDERACIONES PREVIAS ........................................................................................................ 9
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................................. 4
III COMPETENCIA ........................................................................................................................... 7 IV PRUEBA ..................................................................................................................................... 7
V CONSIDERACIONES PREVIAS ........................................................................................................ 9
VI HECHOS .................................................................................................................................. 10
A. Contexto. .................................................................................................................... 10
B. Hechos probados respecto del señor Luis Williams Pollo Rivera. ......................................... 11
C. Los procesos penales seguidos en contra del señor Pollo Rivera ......................................... 16
VII FONDO .................................................................................................................................. 27 VII.1 ANÁLISIS DE ALEGADAS VIOLACIONES EN RELACIÓN CON LA DETENCIÓN, ALEGADOS HECHOS DE TORTURA Y PRIMER PROCESO PENAL POR TRAICIÓN A LA PATRIA Y POR TERRORISMO (1992-1994) ..... 28 VII.1.A) LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR (PROTECCIÓN DEL DOMICILIO) ...................................................................................................................... 28 VII.1.B) DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Y OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR ...................................... 38 VII.1.C) DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES EN RELACIÓN CON EL PRIMER PROCESO PENAL POR TRAICIÓN A LA PATRIA Y POR TERRORISMO ............................................................................... 47 VII.2 ANÁLISIS DE ALEGADAS VIOLACIONES EN RELACIÓN CON LA DETENCIÓN Y SEGUNDO PROCESO PENAL POR DELITO DE COLABORACIÓN CON EL TERRORISMO (1999-2012)........................................ 51
VII.2.A) DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ............................................................................ 51
PENAL POR DELITO DE COLABORACIÓN CON EL TERRORISMO (1999-2012)........................................ 51
VII.2.A) DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ............................................................................ 51
VII.2.B) DERECHOS DE DEFENSA, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ............ 52
VII.2.C) PRINCIPIO DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL DESFAVORABLE .......... 60
VII.3 ANÁLISIS DE LEGADAS VIOLACIONES EN PERJUICIO DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR POLLO RIVERA ....................................................................................................................................... 71
VIII REPARACIONES ..................................................................................................................... 74
A. Parte lesionada ........................................................................................................... 75
B. Obligación de investigar los hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes75
C. Medida de satisfacción (publicación de la sentencia) ......................................................... 76
D. Otras medidas solicitadas.............................................................................................. 76
E. Indemnización compensatoria ........................................................................................ 78
F. Costas y gastos ............................................................................................................ 80
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ....................................... 81
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ......................................................... 82
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................................. 833
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte . - El 8 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Inter americana” o
en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Inter americana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Pollo Rivera contra la República del Perú (en adelante “el Estado del Perú”, “el Estado” o “Perú”). Según la Comisión, el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Luis Williams Pollo Rivera (en adelante “el señor Pollo Rivera”) , ocurridas desde su primera detención el 4 de noviembre de 1992 y en el marco de procesos penales ante la jurisdicción militar y ordinaria por supuestos delitos de traición a la patria y terrorismo, con base en un marco normativo contrario a la Convención . Consideró que la detención inicial fue ilegal y arbitraria; que se dio una injerencia arbitraria en el domicilio ; que las detenciones preventivas dispuestas también fueron arbitrarias; que las agresiones sufridas mientras estuvo detenido en las instalaciones de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) (en adelante “DINCOTE”) constituyeron actos de tortura , que permanecen en impunidad, y que las condiciones de detención fueron contrarias a su integridad personal. La Comisión señaló que dichos procesos, así como un segundo proceso penal llevado a cabo entre 1999 y 2004 por el delito de colaboración con el terrorismo y en relación con otros hechos, fueron violatorios de múltiples garantías al debido proceso, incluyendo los derechos a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial; a la defensa; a la presunción de inocencia y a la
múltiples garantías al debido proceso, incluyendo los derechos a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial; a la defensa; a la presunción de inocencia y a la publicidad del proceso. Además, concluyó que el Estado violó el principio de legalidad al haberlo procesado y condenado por la p restación de asistencia médica; el derecho a ser oído en un plazo razonable en el marco de solicitudes de indulto humanitario y el derecho a la integridad personal de sus familiares .
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición.- El 28 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana recibió una denuncia presentada por la señora Carolina Loayza Tamayo, a favor del señor Pollo Rivera.
b) Trámite de medidas cautelares .- El 27 de julio de 2005 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Pollo Rivera (MC 148.05 PE), quien según la solicitud se encontraba privado de la libertad , padecía de un cuadro d e diabetes mellitus y síndrome nefrótico y carecía de atención médica adecuada en el centro carcelario. La Comisión solicitó al Estado la adopción de las medidas necesarias para brindar le atención médica adecuada. Las medidas fueron levantadas el 7 de marzo de 2012, en vista de que el señor Pollo Rivera había fallecido el 12 de febrero de 2012.
c) Informe de admisibilidad. – El 23 de julio de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 42/071.
d) Informe de Fondo. – El 2 de abril de 2014 la Comisi ón emitió el Informe de Fondo No.
Admisibilidad No. 42/071.
d) Informe de Fondo. – El 2 de abril de 2014 la Comisi ón emitió el Informe de Fondo No. 8/14 de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “el Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado, a saber:
1 CIDH, Informe No. 42/07 Petición 156-05, Admisibilidad, Luis Williams Pollo Rivera, Perú, 23 de julio de 2007. Disponible en https://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/Peru156.05sp.htm . En dicho informe la Comisión declaró la admisibilidad de la petición en cuanto a la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.4 Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por
la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, [principio de] legalidad y no retroactividad, p rotección a la honra y dignidad y a la vida privada y familiar, y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9, 11 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Williams P ollo Rivera[, así como por la] violación de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Williams P ollo Rivera[, así como por la] violación de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura [y del] derecho a la integridad personal previsto en el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de los familiares de la víctima […]
Recomendaciones.- La Comisión recomendó al Estado:
1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] Informe, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación a los familiares de Luis Williams Pollo Rivera y la implementación de un adecuado programa de atención psicosocial en beneficio de aquellos.
2. Investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana referidos en la sección V.D del informe
[de fondo], identificar los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan.
3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos señalados en el párrafo anterior.
4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
5. Adoptar las medidas necesarias para que los profesionales de la salud puedan ejercer libremente su deber profesional en el Perú, a la luz de los estándares internacionales aplicables.
6. Publicar [el I]nforme [de Fondo] en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional.
e) Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 8 de mayo de 2014 y le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de dos prórrogas de tres meses cada una, la Comisión consideró que el Estado no remitió información que revelara avance s sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones.
3. Sometimiento a la Corte .- El 8 de febrero de 2015 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 8/14 por la “necesidad de obtención de justicia para los familiares del señor Pollo Rivera”2.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana .- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Perú por las violaciones de derechos declaradas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en el mismo.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas.- El sometimiento
medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en el mismo.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas.- El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado el 19 de marzo de 2015 al Estado y el 30 de marzo de 2015 a quienes fueron señalados como peticionarios en el referido Informe 3. Mediante escrito de 15 de abril de 2015, la señora Loayza Tamayo manifestó que “no podía ni debía asumir la representación legal del caso”. En razón de lo anterior, el 24 de abril de 2015 la
2 La Comisión designó al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría, como sus asesoras. 3 En su escrito de sometimiento, la Comisión indicó que Carolina Loayza Tamayo y Juan Carlos Yancé Salvador habían actuado como peticionarios en la tramitación del caso ante aquélla.5 Secretaría informó que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, había intentado comunicarse con las pres untas víctimas a efectos de conocer si contaban con representante legal o si era su voluntad solicitar la designa ción de defensor interamericano 4. Mediante comunicaciones de 1 y 4 de mayo de 2015, las familias Pollo Del Pino y Silva Pollo solicitaron la designación de defensor5 y la señora María Mercedes Ricse Dionisio designó dos abogados como representantes de ella y de su hija Milagros del Jesús Pollo Ricse 6. Luego del trámite de
designación de defensor5 y la señora María Mercedes Ricse Dionisio designó dos abogados como representantes de ella y de su hija Milagros del Jesús Pollo Ricse 6. Luego del trámite de designación de dos defensores públicos interamericanos como representantes de las familias Pollo Del Pino y Silva Pollo (en adelante “los defensores” o “los representantes”)7, el 27 de mayo de 2015 la Secretaría informó que, en atención a las particularidades de este caso, el Presidente había dispuesto que, en adelante, los famil iares de la presunta víctima actuarían ante la Corte a través de dos intervinientes comunes: por un lado, los defensores y, por otro, los dos abogados señalados, a quienes se notificó el sometimiento del caso . El Estado presentó una impugnación respecto de esta decisión del Presidente, la cual fue desestimada por la Corte el 29 de junio de
20158. El 13 de enero de 2016 el Presidente declaró improcedente una solicitud de los defensores9.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 27 de julio de 2015 los defensores presentaron su escrito de solicitudes , argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los defensores coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión y, adicionalmente, alegaron la violación de los artículos 11, 17 y 19 de la Convención 10. Los otros representantes (Coello Cruz y Coello Cáceres) no presentaron un escrito de solicitudes y argumentos.
7. Escrito de contestación.- El 26 de octubre de 2015 el Estado presentó su escrito de
representantes (Coello Cruz y Coello Cáceres) no presentaron un escrito de solicitudes y argumentos.
7. Escrito de contestación.- El 26 de octubre de 2015 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento11.
4 Además, se solicitó a la Comisión y al Estado que, en caso de tener mayor información sobre los familiares que son presuntas víctimas y sobre sus datos de contacto, la remitieran a la mayor brevedad. El 7 de mayo de 2015 la Comisión manifestó que “no cuenta con otros datos de contacto que los proporcionados por la Dra. Carolina Loayza”. El 12 de mayo de 2015 el Estado manifestó que “los datos que obran en el Registro Nacional de Identidad Nacional (RENIEC), proporcionados por la abogada Loayza Tamayo, constituyen los únicos datos oficiales que dan cuenta de las direcciones domiciliarias de las personas; que corresponde a cada persona mantener actualizada su información […]; y que la Procuraduría no cuenta con otro tipo de documentación que sea posible enviar a la Corte”. 5 Luz María Regina Pollo Rivera, César Hugo Silva García y Juanita Regina Natividad Silva Pollo (en adelante “la familia Silva Pollo”), por un lado, y Eugenia Luz del Pino Cenzano y Juan Manuel, María Eugenia y Luis Eduardo Pollo Del Pino (en adelante “la familia Pollo Del Pino”), por otro, solicitaron la designación de defensor. Ninguno de los familiares hizo mención a las señoras María Asunción Rivera Sono y a
la señora Clotilde Magdalena Pollo Rivera, madre y hermana del señor Pollo Rivera. La señora Rivera Sono falleció en el año 2003. 6 Designó a los señores Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres como representantes. 7 El 7 de mayo de 2015 la Secretaría informó, siguiendo instrucciones del Presidente, que se había dado traslado de la solicitud de las familias Silva Pollo y Pollo Del Pino a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), según el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y dicha Asociación. El 14 y 26 de mayo de 2015 AIDEF informó que el señor Carlos Eduardo Barros da Silva y la señora Lisy Bogado fueron designados como defensores para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas. 8 Cfr. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Resolución de la Corte de 29 de junio de 2015. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pollo_29_06_15.pdf 9 Cfr. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de enero de 2016. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pollo_13_01_16.pdf 10 En general, en relación con las violaciones alegadas por la Comisión, los defensores no presentaron argumentos o solicitudes diferentes a las esgrimidas por aquélla. En consecuencia, no se hará referencia a alegatos de los defensores, excepto cuando sean propias o específicas respecto de lo planteado por aquélla. 11 El 7 y 8 de abril de 2015 el Estado acreditó a los señores Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado
específicas respecto de lo planteado por aquélla. 11 El 7 y 8 de abril de 2015 el Estado acreditó a los señores Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional del Estado peruano, como Agente, y Mauricio César Arbulú Castrillón y Carlos Miguel Reaño Balarezo, como Agentes Alternos, para el presente caso. Posteriormente, el 8 de octubre de 2015 el Estado acreditó como nuevo Agente Alterno al señor Iván Arturo Bazán Chacón, en reemplazo del señor Arbulú. El 10 de junio de 2016 el Estado informó que el señor Reaño Balarezo había dejado de ser Agente Alterno para el presente caso.6
8. Audiencia pública y prueba pericial y testimonial .- Mediante Resolución de 10 de marzo de 2016 12, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir las declaraciones de una presunta víctima, propuesta por los defensores, y de dos peritos, propuestos por la Comisión y el Estado, respectivamente, así como para recibir los alegatos y observaciones finales de las partes y la Comisión sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas. Además, el Presidente dispuso los rubros de gastos q ue serían cubiertos mediante asistencia económica en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .
Asimismo, se ordenó recibir el afidávit de una presunta víctima, propuesta por los defensores, y de dos testigos y un perito, propuestos por el Estad o. El 7 de abril de 2016 fueron recibidas las declaraciones ofrecidas por el Estado, luego de haberse otorgado a las partes la posibilidad de formular preguntas a los declarantes 13. La audiencia pública fue celebrada los días 25 y 26 de
declaraciones ofrecidas por el Estado, luego de haberse otorgado a las partes la posibilidad de formular preguntas a los declarantes 13. La audiencia pública fue celebrada los días 25 y 26 de abril de 2016 durante el 114 Período Ordinario de Sesiones, que se llevó a cabo en la sede de la Corte14.
9. Amici curiae.- El Tribunal recibió escritos de amicus curiae de las siguientes personas y organizaciones: “Proyecto de Litigio de Alto Impacto” del Centro de Derechos Hu manos de American University Washington College of Law ; señor Maximiliano Cárdenas Díaz; “Clínica de Derechos Humanos de la Amazonía” ; “Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX)”; y “Consorcio Latinoamericano contra e l Aborto Inseguro
(CLACAI)”15.
10. Alegatos y observaciones finales escritos .- El 26 de mayo de 2016 los representantes, el Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos.
11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. - El 29 de julio de 2016 la Secretaría remitió al Estado, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “Reglamento sobre el Fondo de Asistencia”), el informe sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del mismo. El 5 y 15 de agosto de 2016 el Estado presentó sus observaciones.
12. Deliberación del presente caso .- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 17 de octubre de 2016.
observaciones.
12. Deliberación del presente caso .- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 17 de octubre de 2016.
12 Cfr. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2016. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rivera_10_03_16.pdf 13 El 4 de abril de 2016 los defensores informaron que la presunta víctima Juan Manuel Pollo del Pino no rendiría su declaración y se declaró improcedente una solicitud de sustitución de declarante. El 11 de abril la Comisión desistió del peritaje. 14 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión, el señor James Louis Cavallaro, Presidente, y la señora Silvia Serrano Guzmán, asesora; b) por el Estado, el señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Agente, y la señora Silvana Lucía Gómez Salazar, abogada de la Procuraduría; y c) por los intervinientes comunes de los representantes, Carlos Eduardo Barros da Silva y Lisy E. Bogado, defensores, y tres asistentes, así como el abogado Coello Cruz. Video disponible en: https://vimeopro.com/corteidh/caso-pollo-rivera-y-otros-vs-peru 15 En sus alegatos finales, el Estado presentó una serie de observaciones sustanciales sobre los amici curiae y controvirtió determinados criterios u opiniones allí vertidos. Respecto del escrito presentado por el señor Maximiliano Cárdenas, el Estado observó que el
Presidente no aceptó la declaración pericial del señor Cárdenas propuesta por los defensores, por lo cual su imparcialidad está afectada y no se ajusta a la definición de amicus curiae. Respecto de los escritos presentados por “PROMSEX” y “CLACAI”, el Estado indicó que presentan las mismas propuestas y notó que ambas organizaciones se encuentran integrados por las mismas personas. La Corte hace notar que, de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien presenta un amicus curiae es una persona o institución “ajena al litigio y proceso que se sigue en la Corte”, es decir, no es una parte procesal, para presentar “razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formular consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso”. Puesto que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la corrección o no de tales escritos o sobre solicitudes o peticiones contenidas en los mismos, las observaciones del Estado no afectan la admisibilidad de los amici curiae, sin perjuicio de la eventual relevancia de tales observaciones al valorar la información aportada en los mismos. Cfr. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana, supra, párr. 15.7
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Perú ratificó este instrumento el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IV
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
14. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
IV
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
14. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales. Asimismo, recibió las declaraciones por afidávit de los testigos Javier Llaque Moya y Yony Efraín Soto Jiménez y del perito Edgar Carpio M arcos, propuestos por el Estado , y en audiencia pública de la presunta víctima Luz María Regina Pollo Rivera, propuesta por los representantes, y del perito Luis Naldos Blanco, propuesto por el
Estado16.
B. Admisibilidad de la prueba
B.1) Admisibilidad de la prueba documental
15. En el presente caso, como en otros, la Corte admite los documentos presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) , cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 17. Sin perjuicio de ello , a continuación se realizan consideraciones puntuales y se resuelven las controversias planteadas sobre la admisibilidad de determinados documentos.
16. Una vez vencido el plazo para presentar anexos a l escrito de solicitudes y argumentos, los defensores remitieron varios documentos que no habían sido aportados anteriormente, que no correspondían a los señalados en la lista de anexos o que no fueron claramente identificados .
El Estado cuestionó, mediante escrito de 27 de agosto de 2015 y en su contestación , varios de esos anexos18. En cuanto a documentos incompletos o ilegibles, la Corte considera que ello no afecta su admisibilidad aunque sí puede afectar su peso probatorio. Las aclaraciones realizadas a la lista de anexos son consideradas en tanto no agreguen información oportunamente
esos anexos18. En cuanto a documentos incompletos o ilegibles, la Corte considera que ello no afecta su admisibilidad aunque sí puede afectar su peso probatorio. Las aclaraciones realizadas a la lista de anexos son consideradas en tanto no agreguen información oportunamente presentada en el escrito de solicitudes y argumentos . Respecto de los demás documentos, l a Corte considera que son inadmisibles.
17. Por otra parte, el 22 de marzo de 2016 el representante Coello Cruz remitió un documento manuscrito llamado “testimonial de vida” de la presunta víctima Milagros de Jesús Pollo Ricse y fotografías familiares. En sus alegatos finales escritos, el Estado solicitó que esos documentos no sean admitidos pues tales representantes no presentaron un escrito de
16 Los objetos de las declaraciones se encuentran en la Resolución del Presidente de 10 de marzo de 2016 (supra nota 12). 17 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.4, párr. 140, y Caso Tenorio Roca y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 36. 18 En su escrito de contestación, el Estado objetó la admisibilidad de dichos anexos, “en primer lugar, por cuanto los mismos no fueron enviados completos en el CD recibidos; en segundo lugar, por cuanto la remisión de copia posterior de los mismos por parte de los defensores interamericanos excede el plazo fijado por el artículo 28 del Reglamento […] así como de la oportunidad procesal para remitir
fueron enviados comp
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