🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - CASO PROFESORES DE CHAÑARAL Y OTRAS MUNICIPALIDADES VS. CHILE

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - CASO PROFESORES DE CHAÑARAL Y OTRAS MUNICIPALIDADES VS. CHILE
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO PROFESORES DE CHAÑARAL Y OTRAS MUNICIPALIDADES VS. CHILE

SENTENCIA DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2021

(Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez,

presente, además,

Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglame nto de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. El Secretario, Pablo Saavedra Alessandri, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta sentencia.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 5

III COMPETENCIA ................................................................................................... 7

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR .................................................................................... 7

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ..................................................................... 7

B. Consideraciones de la Corte ..................................................................................... 8

B.1. Sobre la admisibilidad de la excepción con respecto a las causas contra las Municipalidades de Chanco, Pelluhue y Cauquenes .................................................... 9 B.2. Sobre la excepción preliminar con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 ................................................. 10

V CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................. 11

A. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ................ 11

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 12

VI PRUEBA............................................................................................................. 13

A. Admisibilidad de la prueba documental .................................................................... 13

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ....................................................... 13

VII HECHOS ........................................................................................................... 14

A. Antecedentes ....................................................................................................... 15

A.1. Marco normativo .......................................................................................... 15 A.2. La municipalización de la educación chilena ..................................................... 18

VII HECHOS ........................................................................................................... 14

A. Antecedentes ....................................................................................................... 15

A.1. Marco normativo .......................................................................................... 15 A.2. La municipalización de la educación chilena ..................................................... 18 A.3. El surgimiento de la llamada “deuda histórica” ................................................. 19

B. Los procesos internos a favor de las presuntas víctimas ............................................ 21

B.1. Proceso Benavides Montaña y otros contr a la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 ...................................................................................................... 21 B.2. Proceso Aguilar Lazcano y otros contra la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993 ........................................................................................................................ 24 B.3. Proceso Abarza Farías y otros contra la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217 -1993 ........................................................................................................................ 25 B.4. Proceso Alegría Cancino y otros contra la Munic ipalidad de Pelluhue, Rol No. 2181993 ................................................................................................................. 27 B.5. Proceso Aravena Espinoza y otros contra la Municipalidad de Pelluhue, Rol. No. 2221993 ................................................................................................................. 29 B.6. Proceso Bayer Torres y otros contra la Munici palidad de Parral, Rol No. 4.274 -1993 ........................................................................................................................ 29 B.7. Proceso Bustamante Sánchez y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.0711992 ................................................................................................................. 31 B.8. Proceso Belmar Montero y otros contra la Munici palidad de Parral, Rol No. 4.0511992 ................................................................................................................. 33 B.9. Proceso Salazar Aravena y otros contra la Municipalid ad de Parral, Rol No. 4.0961992 ................................................................................................................. 36 B.10. Proceso Ramírez Ortíz y otros contra la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443B.9. Proceso Salazar Aravena y otros contra la Municipalid ad de Parral, Rol No. 4.0961992 ................................................................................................................. 36 B.10. Proceso Ramírez Ortíz y otros contra la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.4431993 ................................................................................................................. 39 B.11. Proceso Agurto Chein Juisan y otros contra l a Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993 ............................................................................................................ 43 B.12. Proceso Barra Henríquez y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol. No. 123-1993 ........................................................................................................... 443

B.13. Proceso Aquilera Machuca y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 381993 ................................................................................................................. 45 B.14. Procedimientos de las Municipalidades en contra del Fisco ............................... 46

C. Situación de las presuntas víctimas en el presente caso ............................................ 47

VIII FONDO ........................................................................................................... 48

VIII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO .. 49

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................... 49

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 51

B.1. Respecto a los profesores y profesoras que cuentan con una sentencia a su favor 51 B.2. Derecho a la protección judicial ...................................................................... 52 B.3. Plazo razonable ............................................................................................ 63 B.4. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con los derechos a un plazo razonable y la protección judicial .................................................................. 66

B.2. Derecho a la protección judicial ...................................................................... 52 B.3. Plazo razonable ............................................................................................ 63 B.4. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con los derechos a un plazo razonable y la protección judicial .................................................................. 66 B.5. Derecho a la propiedad ................................................................................. 67 B.6. Conclusión ................................................................................................... 68

IX REPARACIONES ................................................................................................ 68

A. Parte Lesionada .................................................................................................... 69

B. Medidas de restitución ........................................................................................... 69

C. Medidas de satisfacción ......................................................................................... 72

C.1. Publicación de la sentencia ............................................................................ 73 C.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ........................ 73

D. Garantías de no repetición ..................................................................................... 73

E. Otras medidas solicitadas ...................................................................................... 73

E.1. Medidas de rehabilitación .............................................................................. 74 E.2. Otras garantías de no repetición ..................................................................... 74

F. Indemnizaciones compensatorias............................................................................ 75

G. Costas y Gastos.................................................................................................... 75

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................................. 76

X PUNTOS RESOLUTIVOS ....................................................................................... 774

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 13 de diciembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades respecto de la República de Chile (en adelante también “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada vulneración a la protección judicial por falta de cumplimiento

la República de Chile (en adelante también “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada vulneración a la protección judicial por falta de cumplimiento de trece sentencias judiciales, en firme, dictadas a f avor de 848 profesoras y profesores1. La Comisión solicitó que se declar ara al Estado responsable por la violación a los derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de 848 profesoras y profesores.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 23 de noviembre de 2005 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por parte de dos estudios jurídicos: Etcheberry/Rodríguez y Colombara Olmedo.

b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 28/13.

c) Informe de Fondo. – El 12 de febrero de 2019 la Comisión ap robó el Informe de Fondo No. 12/19 en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de abril de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado dio respuesta al Informe de Fondo el 20 de mayo

d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de abril de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado dio respuesta al Informe de Fondo el 20 de mayo de 2019, solicitando desde esa fecha, un total de tres prórrogas para cumplir con las recomendaciones del Informe . La Comisión otorgó tres prórrogas al Estado y convocó a las partes a una reunión de trabajo, en el marco de su 174 ° período de sesiones. El 3 de diciembre de 2019 el Estado argumentó que los acontecimientos ocurridos en ese momento en Chile, complejizaron el funcionamiento de los órganos públicos por lo que no habían podido proporcionar una respuesta en tiempo y anunciaron que se pronunciarían respecto de la oferta de acuerdo de cumplimiento a más tardar el 13 de diciembre de 2019. Tras otorgarle una prórroga, la Comisión

1 Se trata de las siguientes ca usas: 1) Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral , Rol No. 18.629-1994 (80 docentes); 2) Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco , Rol No. 221 -1993 (10 docentes); 3) Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993 (70 docentes); 4) Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad Pelluhue, Rol No. 218-1993 (28 docentes); 5) Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad

de Pelluhue, Rol. No. 222-1993 (4 docentes); 6) Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.2741993 (6 docentes); 7) Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 (27 docentes);

  1. Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parra l, Rol No. 4.051 -1992 (35 docentes); 9) Salazar Aravena y

otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 (22 docentes); 10) Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993 (193 docentes); 11) Agurto Chien Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993 (1 docente); 12) Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 (36 docentes) y 13) Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993 (336 docentes). 2 La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 8.1 (garantías judiciales), 21 (derecho a la propiedad privada), 25 .1 y 25.2 (protección judicial), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.5

consideró que el Estado no había presentado información sobre medidas concretas que hubieran sido adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte . – El 13 de diciembre de 2019 la Comisión 3 sometió a la

consideró que el Estado no había presentado información sobre medidas concretas que hubieran sido adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte . – El 13 de diciembre de 2019 la Comisión 3 sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de F ondo No. 12/19. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 14 años4.

4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c) y nota 2). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas5 el 10 de julio de 2020.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes de las presuntas víctimas presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 10 de septiembre de 2020, en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Solicitaron que se declar ara al Estado de Chil e responsable por haber violado los artículos 25 y 8 de la Convención Americana , en relación con las

40 del Reglamento de la Corte. Solicitaron que se declar ara al Estado de Chil e responsable por haber violado los artículos 25 y 8 de la Convención Americana , en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, por el incumplimiento de las sentencias a favor de las 848 presuntas víctimas del caso. Asimismo, los representantes agregaron en su petitorio la violación al artículo 26 de la Convención Americana, sin embargo, no desarrollaron las razones de esta petición.

7. Escrito de excepción preliminar y contestación6. – El 7 de diciembre de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar .

Además, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de r eparación solicitadas.

8. Observaciones a la excepción preliminar. - El 17 de febrero de 2021 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar.

3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al entonces Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Paulina Etchgaray, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 4 Esta Corte subraya, además que, en el presente caso, las presuntas víctimas son todas personas mayores de

Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Paulina Etchgaray, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 4 Esta Corte subraya, además que, en el presente caso, las presuntas víctimas son todas personas mayores de 60 años y que, al 30 de junio de 2021, 185 de ellas habían fallecido (infra párr. 125). 5 El 28 de febrero de 2020 se informó a la Corte que los representantes de las presuntas víctimas eran Giampiero Fava Cohen y Alexandra Orrego Da Silva. En ese mismo acto, nombraron como interviniente común a Ciro Colombara López. 6 El Estado designó como Agentes titulares a Juan Pablo Crisóstomo Merino, Francisco Javier Urbina Molfino y Constanza Alejandra Richards Yañez, y como Agentes alternos a Oliver Román López Serrano y Sebastián Andrés Lemp Donoso. Posteriormente, en el escrito de contestación, designaron a Milenko Bertrand-Galindo Arriagada como Agente. Por escrito de 2 de febrero de 2021, el Estado solicitó la sustitución del agente Juan Pablo Crisóstomo por el Embajador Jaime Chomali Garib.6

9. Resolución de convocatoria. - El 21 de abril de 2021 la Presidenta de la Corte dictó una Resolución7 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Mediante dicha Resolución , se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, a una testigo 8 y a dos peritos, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de treinta y dos presuntas víctimas, doce testigos y tres peritos9.

peritos, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de treinta y dos presuntas víctimas, doce testigos y tres peritos9.

10. Audiencia Pública. – Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemida de COVID-19, la audiencia se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2021, durante el 142 ° Período Ordinario de Sesiones 10. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima y dos peritos ofrecidos, respectivamente, por los representantes y por el Estado . Asimismo, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.

11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 1 de julio de 2021 las partes presentaron sus alegatos finales escritos, los representantes adjuntaron varios anexos y la Comisión Interamericana sus observaciones finales escritas. El 19 de julio de 2021 el Estado presentó una solicitud de prórroga para presentar sus observaciones a los anexos presentados por los representantes, la cual le fue otorgada . El 20 de julio de 2021 la Comisión informó que no tenía observaciones respecto de dichos anexos . Ese mis mo día, el Estado presentó sus observaciones sobre los documentos anexos a los alegatos finales escritos de los representantes.

12. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante el día 10 de noviembre de 202111.

observaciones sobre los documentos anexos a los alegatos finales escritos de los representantes.

12. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante el día 10 de noviembre de 202111.

7 Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades vs. Chile. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 21 de abril de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/profesores_de_chanaral_y_otras_municipalidades_21_04_21.pdf. Esta Resolución contenía un error material, el cual fue señalado por la Comisión por escrito presentado el 27 de abril de

2021. En aplicación del artículo 76 del Reglamento de la Corte, por medio de nota CDH -32-2019/079 de 7 de mayo de 2021, se procedió a realizar una rectificación de error material en el considerando 30 de la Resolución, de modo tal de rectificar la frase “sin indicar si el mismo sería recibido en audiencia pública o por affidávit” por “solicitando que el mismo fuese recibido en audiencia pública”. Se informó, no obstante, que se mantuvo la decisión de recibir ese peritaje por affidávit. 8 La testigo Daniella Maureira fue ofrecida, originalmente, como perita. La misma fue recusada por los representantes y la Presidenta, en la Resolución de 21 de abril de 2021, decidió aceptar dicha recusación . S in embargo, tomando en cuenta la utilidad del objeto de la declaración, decidió admitirla en condición de testigo.

Posteriormente, por escrito presentado el 21 de mayo de 2021, el Estado desistió de este testimonio.

embargo, tomando en cuenta la utilidad del objeto de la declaración, decidió admitirla en condición de testigo. Posteriormente, por escrito presentado el 21 de mayo de 2021, el Estado desistió de este testimonio. 9 Por medio de escrito presentado el 3 de mayo de 2021, el Estado solicitó a la Corte que, previo a la realización de la audiencia, se pronunciara sobre el marco fáctico del caso. Por nota de 7 de ma yo de 2021, siguiendo instrucciones de la Presidenta, la Secretaría informó que, en la audiencia pública, el Estado podría presentar sus argumentos relativos al marco fáctico, así como cualquier otro argumento que considerara conveniente. 10 A esta audienc ia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, Comisionado; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Jorge Meza Flores junto con Analía Banfi Víquez, Asesores; b) por la representación de las presuntas víctimas los ab ogados Ciro Colombara López, Giampero Fava Cohen, Carola Cotroneo Ormeño, Alexandra Orrego Da Silva y Nelson Veliz Pareda ; y por el Estado de Chile : el Embajador Jaime Chomali Garib, Francisco Javier Urbina, Constanza Richards Yáñez, Josemaría Rodríguez Conca, Oliver Román López Serrano, Milenko Bertrand Galindo Arriagada, Karen Soledad Zacur López y Francisco Cabrera , agentes y agentes alternos designados. 11 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 145° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial

alternos designados. 11 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 145° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de7

III

COMPETENCIA

13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal en esa misma fecha.

IV

EXCEPCIÓN PRELIMINAR

14. El Estado presentó una excepción preliminar por la alegada falta de agotam iento de recursos internos, la cual será examinada a continuación.

A. Alegatos de las partes y de la Comisión

15. El Estado alegó que, de acuerdo a la legislación vigente al momento de los hechos, la ejecución de las sentencias laborales estaba regulada por los artículos 433 y siguientes y concordantes del Código de Trabajo 12, que establecía la necesidad de establecer un procedimiento incidental ante el tribunal que dictó la sentencia, dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible. Consideró que no en todas las trece causas que componen el presente caso las presuntas víctimas agotaron los recursos internos en su búsqueda de ejecución de las sentencias condenatorias dictadas a su favor.

16. Más precisamente, alegó, en pri mer lugar, que con respecto de tres casos 13, “los

que componen el presente caso las presuntas víctimas agotaron los recursos internos en su búsqueda de ejecución de las sentencias condenatorias dictadas a su favor.

16. Más precisamente, alegó, en pri mer lugar, que con respecto de tres casos 13, “los peticionarios no ejercieron acción alguna de cumplimiento en los tiempos establecidos en la legislación laboral vigente en ese momento, y habiéndolo solicitado extemporáneamente, no ejercieron ninguno de los recursos ordinarios y disponibles para impugnar o revisar la decisión del tribunal que denegó dicho cumplimiento”. En segundo lugar, en otras cinco causas14, alegó que “los peticionarios omitieron ejercer cualquier acción de las que tenían disponibles en contra de la negativa de los alcaldes a la firma del decreto alcaldicio para el pago de la deuda o respecto del pago mismo, así como contra la resolución del tribunal que recayó sobre la expresión de esa negativa del respectivo [acalde] en juicio”. En estos procesos cabía, según el Estado, el recurso de reposición y, de forma más general, el recurso de protección.

prensa No. 79/2021 de 2 8 de octubre de 2021, disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_79_2021.pdf. 12 Art. 433. “En las causas del trabajo, la ejecución de las resoluciones se sujetará a las normas del título XIX del libro I del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones siguientes: el procedimiento incidental de que tratan los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar siempre que se solicite el cumplimiento de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible”.

el procedimiento incidental de que tratan los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar siempre que se solicite el cumplimiento de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible”. 13 Causas Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993; Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993 y Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 2221993. 14 Causas Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629 -1994; Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993; Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993; Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123 -1993 y Aguilera Machuca y otros c. la Muncipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993.8

17. Con respecto a la aplicación de la excepción a la regla de agotamiento de los recursos internos contenida en el artículo 46.2 de la Convención , el Estado alegó que, ante la falta de interposición de recursos ordinario s, disponibles y eficaces para garantizar el cumplimiento por parte de las presuntas víctimas, no se podría concluir que el retardo de más de veinte años en el cumplimiento de las sentencias es injus tificado o imputable al Estado. De esta forma, solicitó que se declare el incumplimiento del requisito procesal de agotamiento de recurso de la jurisdicción inte

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...