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CORTE IDH - Caso pueblo indgena uwa y sus miembros vs Colombia

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Caso pueblo indgena uwa y sus miembros vs Colombia
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 20 DE ABRIL DE 2026

CASO PUEBLO INDÍGENA U’WA Y SUS MIEMBROS VS. COLOMBIA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la Sentencia de interpretación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de julio de 20241 y el 28 de octubre de 20252, respectivamente.

2. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 20 de febrero de 2026 3, sobre el reintegro realizado por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

3. Los informes presentados por el Estado los días 29 y 31 de diciembre de 2025, y el escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 el 20 de febrero de 2026. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no remitió observaciones.

CONSIDERANDO QUE:

1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en 2024

(supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación. Asimismo, el Tribunal ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el cual se

(supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación. Asimismo, el Tribunal ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el cual se declaró cumplido ( supra Visto 2). En la presente Resolución, la Corte se pronunciará

1 Cfr. Caso Pueblo Indígena U'wa y sus miembros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2024. Serie C No. 530. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_530_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 20 de diciembre de 2024. 2 Cfr. Caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 28 de octubre de 2025. Serie C No. 572. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_572_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 2 de diciembre de 2025. 3 Cfr. Caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros Vs. Colombia. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de

2026. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/pueblou'wa_fv_2026.pdf. 4 La Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos de la Nación U’wa, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y

4 La Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos de la Nación U’wa, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y EarthRights International (ERI). 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.-2sobre el grado de cumplimiento de la medida relativa al reintegro de costas y gastos, tomando en cuenta que el Estado solicitó que se declare su cumplimiento total , y que los representantes coinciden con lo indicado por Colombia. Las reparaciones restantes (infra punto resolutivo segundo) serán valoradas en una resolución posterior.

2. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 6, así como lo observado por los representantes7, la Corte considera que, dentro del plazo de un año dispuesto en el párrafo 432 de la Sentencia, Colombia ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, relativa a realizar el pago de las cantidades fijadas en el párrafo 427 de la misma, por concepto de reintegro de costas y gastos al Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR), la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos de la Nación U’wa (ASOU’WA), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y EarthRights

International (ERI).

POR TANTO:

U’wa (ASOU’WA), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y EarthRights International (ERI).

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE:

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 2, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en el párrafo 427 del Fallo, por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia).

2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de cumplimiento , las cuales serán valoradas en una resolución posterior: a) adoptar y concluir las medidas necesarias, sean estas l egislativas, administrativas, judiciales, registrales, notariales, o de cualquier otro tipo, a fin de efectuar el saneamiento integral del Resguardo Unido U’wa y el Resguardo Kuita, en los términos del párrafo 397 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia);

6 El Estado indicó que, el 18 de diciembre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió las Resoluciones No. 1866 y 1867, mediante las cuales “se orden[ó] el pago dentro de la obligación derivada

6 El Estado indicó que, el 18 de diciembre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió las Resoluciones No. 1866 y 1867, mediante las cuales “se orden[ó] el pago dentro de la obligación derivada de la sentencia” a beneficiarios nacionales e internacionales, respectivamente; y solicitó al Tribunal “reconocer el cumplimiento integral de dicha obligación” . Como comprobantes de pago, Colombia remitió copia de los comprobantes de orden de pago mediante “[a]bono en cuenta”, emitidos el 23 y 26 de diciembre de 2025 “a favor de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa (ASOU’WA), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y EarthRights International (ERI), conforme a lo dispuesto en la orden No. 18 de la sentencia” (anexos al informe estatal de 31 de diciembre de 2025). 7 Los representantes “confirma[ron] que en las fechas reportadas se ha dado cumplimiento al reintegro de costas y gastos conforme a lo ordenado por [la] Corte”, y expresaron que “no tendría[n] objeción alguna frente al requerimiento elevado por el Estado para que se acredite el cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo […] 18”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 20 de febrero de 2026.-3b) adoptar y concluir las acciones necesarias, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1824, o por cualquier otro medio previsto por el derecho interno, a fin de clarificar los títulos coloniales, de conformidad con sus

2026.-3b) adoptar y concluir las acciones necesarias, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1824, o por cualquier otro medio previsto por el derecho interno, a fin de clarificar los títulos coloniales, de conformidad con sus obligaciones establecidas en la Sentencia, en los términos del párrafo 398 de la misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); c) involucrar al Pueblo U’wa en la administración y conservación en la zona de traslape del Parque Nacional El Cocuy con el Resguardo U’wa, de forma que su cosmovisión sea considerada y que existan beneficios tangibles para dicho Pueblo, en los términos del párrafo 399 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); d) realizar un proceso de participación respecto de los proyectos extractivos vigentes y que fueron objeto de análisis en la Sentencia, y garantizar que aquellos ubicados en el Resguardo U’wa o en áreas adyacentes no generen impactos en el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural del Pueblo U’wa, en los términos del párrafo 400 de l Fallo (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); e) adoptar medidas para mitigar los daños ambientales que hayan sido generados por las voladuras del Oleoducto Caño Limon-Coveñas, en los términos del párrafo 401 de la Sentencia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); f) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, en los términos de los párrafos 405 y 406 del Fallo (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); g) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en

los términos de los párrafos 405 y 406 del Fallo (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); g) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, en los términos del párrafo 407 de la Sentencia (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); h) resolver los recursos judiciales pendientes interpuestos por el Pueblo U’wa de conformidad con lo establecido por la normatividad interna, en los términos del párrafo 408 de la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y i) crear un fondo de desarrollo comunitario a efectos, principalmente, de reparar el daño a la participación en la vida cultural, la vida digna y la integridad personal de los miembros del Pueblo U’wa, y considerando que funge también como compensación de los daños materiales e inmateriales sufridos , en los términos de los párrafos 412 a 4 16 de la Sentencia (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia).

3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de septiembre de 2026, un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo.-4Humanos, a más tardar el 25 de septiembre de 2026, un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo.-45. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.

6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-5Corte IDH. Caso Pueblo Indígena U’wa y sus Miembros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de abril de 2026. Resolución adoptada en sesión virtual.

Rodrigo Mudrovitsch Presidente

Patricia Pérez Goldberg Ricardo C. Pérez Manrique

Nancy Hernández López Verónica Gómez

Alberto Borea Odría Diego Moreno Rodríguez

Gabriela Pacheco Arias Secretaria

Comuníquese y ejecútese,

Rodrigo Mudrovitsch Presidente

Gabriela Pacheco Arias Secretaria

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