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CORTE IDH - CASO PUEBLO INDÍGENA U’WA Y SUS MIEMBROS VS. COLOMBIA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO PUEBLO INDÍGENA U’WA Y SUS MIEMBROS VS. COLOMBIA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

C

ORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

C

ASO PUEBLO INDÍGENA U’WA Y SUS MIEMBROS VS. COLOMBIA

S

ENTENCIA DE 4 DE JULIO DE 2024

(Fondo, Reparaciones y Costas) E n el Caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros Vs. Colombia, l a Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza, p resentes, además, P ablo Saavedra Alessandri, Secretario, Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta d e conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: E l Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación ni firma esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 5

III COMPETENCIA ........................................................................................... 8

I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 5

III COMPETENCIA ........................................................................................... 8

IV PRUEBA ...................................................................................................... 8

A. Admisibilidad de la prueba documental ........................................................ 8

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .......................................... 11

V HECHOS ..................................................................................................... 11

A. Situación de los pueblos indígenas en Colombia .......................................... 12

B. Generalidades del Pueblo U’wa .................................................................. 14

C. Procesos de ampliación, saneamiento y titulación del territorio U’wa .............. 16

C.1. Resguardo Unido U’wa ........................................................................... 16 C.2. Resguardo Kuitua (Santa Marta).............................................................. 19

D. Proyectos extractivos en el territorio U’wa y áreas de influencia .................... 19

D.1. Bloque Samoré ..................................................................................... 19 D.2 Bloques Sirirí y Catleya ........................................................................... 23 D.3. Área de Perforación Exploratoria Magallanes ............................................. 26 D.4. Bloque Gibraltar .................................................................................. 27 D.5 Oleoducto Caño Limón–Coveñas ............................................................... 30 D.6. Títulos mineros en territorio U’wa ............................................................ 30

E. Traslape del territorio U’wa con el Parque Nacional Natural El Cocuy .............. 33

F. Militarización y uso de la fuerza en territorio U’wa ....................................... 34

G. Marco normativo relevante ....................................................................... 37

VI FONDO ..................................................................................................... 39

VI-1 DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA Y A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA ..................................................................................................................... 40

A. Alegatos de la Comisión y de las partes ...................................................... 40

VI FONDO ..................................................................................................... 39

VI-1 DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA Y A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA ..................................................................................................................... 40

A. Alegatos de la Comisión y de las partes ...................................................... 40

A.1. Alegatos respecto del derecho a la propiedad colectiva ............................... 40 A.2. Alegatos respecto de la administración del Parque Nacional el Cucuy ........... 42

B. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 44

B.1. Consideraciones generales sobre el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades indígenas y tribales ................................................................... 44 B.2. Sobre el territorio ancestral del Pueblo U’wa ............................................. 47 B.3. Sobre la alegada falta de titulación, demarcación y delimitación del Resguardo Unido U’wa y el Resguardo Kuitua .................................................................. 49 B.4. Sobre la administración del Parque Nacional el Cocuy y la titularidad de los recursos naturales ........................................................................................ 50

C. Conclusión .............................................................................................. 55

VI-2 DERECHO A LA CONSULTA PREVIA ....................................................... 55

A. Alegatos de la Comisión y de las partes ...................................................... 55

B. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 58

B.1 Consideraciones generales sobre el derecho a la consulta previa .................. 58 B.2. Análisis del caso concreto ....................................................................... 62

C. Conclusión .............................................................................................. 76

VI-3 DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE REUNIÓN, DE LA NIÑEZ, Y A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES ..... 77

A. Alegatos de la Comisión y de las partes ...................................................... 77

B. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 77

A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES ..... 77

A. Alegatos de la Comisión y de las partes ...................................................... 77

B. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 77

B.1. Los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, de reunión y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales en contextos de protesta social ............................................................................................. 77 B.2. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado en contextos de protesta social .......................................................................... 803

B.3. Análisis del caso concreto ....................................................................... 82

C. Conclusión .............................................................................................. 85

VI-4 DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y AL MEDIO AMBIENTE SANO ........................................................................................... 85

A. Alegatos de la Comisión y de las partes ...................................................... 85

B. Consideraciones de la Corte ...................................................................... 87

B.1. El derecho a participar en la vida cultural ................................................. 87 B.2. El derecho al medio ambiente sano .......................................................... 96

C. Conclusión ............................................................................................ 109

VI-5 DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL E IGUALDAD ANTE LA LEY ................................................................................................................... 110

A. Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................... 110

B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 111

B.1. Los derechos a la igualdad ante la ley y prohibición de discriminación, vida digna e integridad personal ......................................................................... 111 B.2. Análisis del caso concreto ..................................................................... 113

C. Conclusión ............................................................................................ 116

VI-6 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL

digna e integridad personal ......................................................................... 111 B.2. Análisis del caso concreto ..................................................................... 113

C. Conclusión ............................................................................................ 116

VI-6 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY ................... 116

A. Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................... 116

B. Consideraciones de la Corte .................................................................... 118

C. Conclusión ............................................................................................ 130

VII REPARACIONES .................................................................................... 131

A. Parte lesionada ..................................................................................... 131

B. Medidas de restitución ........................................................................... 132

C. Medidas de satisfacción .......................................................................... 134

D. Obligación de resolver recursos administrativos y judiciales pendientes ........ 136

E. Creación de un fondo de desarrollo comunal ............................................. 136

F. Otras medidas solicitadas ....................................................................... 138

G. Costas y gastos ..................................................................................... 139

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana ............................................................................................ 140

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................. 141

X ................................................................................................................. 142

PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................... 1424

I

INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de octubre de 2020 , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “ Pueblo Indígena U ’wa y sus miembros respecto de la República de Colombia” (en adelante “el Estado” o “Colombia”).

Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “ Pueblo Indígena U ’wa y sus miembros respecto de la República de Colombia” (en adelante “el Estado” o “Colombia”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la presunta falta de protección efectiva del derecho a la propiedad ancestral del Pueblo Indígena U’wa (en adelante “Pueblo U’wa), particularmente como resultado de la falta de titulación completa de dicha propiedad y el emprendimiento de diversos proyectos petroleros, mineros, turísticos y de infraestructura realizados en el territorio ancestral, sin consulta previa. Adicionalmente, la Comisión señaló que las violaciones al derecho a la propiedad conllevaron la afectación a sus prácticas culturales y espirituales. La Comisión observó que, a pesar de las denuncias y recursos contra las licencias y proyectos realizados en su territorio, los miembros del Pueblo U’wa no contaron con un recurso que hubiere protegido efectivamente su derecho de propiedad o permitido el saneamiento prometido a las presuntas víctimas desde 1999. En consecuencia, la Comisión señaló que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la propiedad colectiva, al acceso a la información, a los derechos políticos, a las garantías judiciales, la protección judicial y a los derechos culturales, consagrados en los artículos 21, 13, 23, 8, 25 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del Pueblo U’wa.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del Pueblo U’wa.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 28 de abril de 1998, la Asociación de Cabildos Mayores del Pueblo U’wa, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y la Coalition for Amazonian People and the Env ironment presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad. – El 22 de julio de 2015, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 33/15, en el que concluyó que la petición era admisible1 .

c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 146/19 (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado . – La Comisión notificó al Estado el I nforme de Fondo mediante una comunicación de 21 de noviembre de 2019, otorgando un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de tres prórrogas, el Estado solicitó una prórroga adicional, la cual fue rechazada por la Comisión.

3. Sometimiento a la Corte. – El 21 de octubre de 2020, la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos de l caso2. Lo hizo, según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparaci ón para las presuntas

Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos de l caso2. Lo hizo, según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparaci ón para las presuntas víctimas. El Tribunal nota con preocupación que , entre la presentación de la petición

1 El 13 de octubre de 2015, la Comisión notificó el Informe de Admisibilidad a las partes. 2 La Comisión designó como su delegada ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores, como asesores legales.5

inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron 22 años y 6 meses.

4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Colombia por las violaciones a los derechos contenidos en los artículos 8.1, 13, 21, 23, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y que ordenara al Estado, como medidas de repa ración, las recomendaciones incluidas en su Informe de Fondo.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes3 y al Estado el 14 de enero de 20214.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 15 de marzo de 2021, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en

notificado a los representantes3 y al Estado el 14 de enero de 20214.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 15 de marzo de 2021, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y, adicionalmente, alegaron la violación de los artículos 4, 5 y 24 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

7. Escrito de contestación. – El 12 de julio de 2021, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal . En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de reparación de la Comisión y los representantes.

8. Audiencia pública. – El 13 de marzo de 2023,5 el Presidente de la Corte dictó una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente , así como para recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas , dos testigos y un perito

3 La representación de las presuntas víctimas fue ejercida por la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa (ASOU’WA), representada por Armando Tegría Tegría e Higinio Obispo; la Organización

3 La representación de las presuntas víctimas fue ejercida por la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa (ASOU’WA), representada por Armando Tegría Tegría e Higinio Obispo; la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), representada por Luis Fernando Arias Arias; el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), representado por Rafael Barrios Mendivil, Jomary Ortegón Osorio y Alejandra Escobar Cortázar, y EarthRights International (ERI), representada por Juliana Bravo Valencia. 4 Mediante comunicación de 15 de febrero de 2021, el Estado designó como agentes en el caso a Carlos Alberto Gómez Alzate, entonces Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y María del Pilar Gutiérrez Perilla. El 13 de marzo de 2023, el Estado informó sobre un cambio en la designación de agentes en el caso. Mediante dicha comunicación se señaló a Martha Lucía Zamora Ávila , entonces Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como “única agente” y a los abogados y abogada, Leonardo Romero Mora, Jorge Nicolás Benigno Mayorga y Natalia Isabel Castellanos Obando como “abogados asesores” del caso. 5 Cfr. Caso Pueblos Indígenas U’wa y sus miembros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/casos_convocatoria_audiencias_publicas.cfm6

ofrecidos por el Estado6; un perito ofrecido por los representantes7, y un perito ofrecido

https://www.corteidh.or.cr/casos_convocatoria_audiencias_publicas.cfm6

ofrecidos por el Estado6; un perito ofrecido por los representantes7, y un perito ofrecido por la Comisión 8. La audiencia pública se celebró los días 25 y 26 de abril de 2023, durante el 15 7o Período Ordinario de Sesiones , el cual se llevó a cabo en Santiago, Chile9.

9. Amici curiae. – El Tribunal recibió trece escritos de amici curiae presentados por: 1) la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas 10; 2) el O’Neill Institute for National and Global Health de la Universidad de Georgetown 11; 3)

6 Mediante comunicación de 17 de marzo de 202 3, el Estado presentó su renuncia a la declaración pericial del señor Peter D. Cameron y a las declaraciones “a título informativo” de los señores Juan Gonzalo Naranjo y Napoleón Gómez Cerón. Asimismo, el Estado solicitó la sustitución de la declaración de la señora Diana Carolina Olarte Bácares por el señor Marco Alberto Velásquez Ruiz, así como el cambio de modalidad de la declaración de Alberto Consuegra , vicepresidente ejecutivo de Ecopetrol, para recibirse por affidávit. Mediante nota de Secretaría de 21 de marzo de 2023, se tomó nota del desistimiento de las declaraciones de los señores Peter D. Cameron, Juan Gonzalo Naranjo y Napoleón Gómez Cerón , y se otorgó un plazo a los representantes para formular observaciones respecto de las solicitudes de sustitución de Diana Carolina Olarte y del cambio de modalidad de la declaración de Alberto Consuegra. El 24 de marzo de 2023, los representantes

representantes para formular observaciones respecto de las solicitudes de sustitución de Diana Carolina Olarte y del cambio de modalidad de la declaración de Alberto Consuegra. El 24 de marzo de 2023, los representantes indicaron no tener observaciones a las solicitudes realizadas por el Estado. Mediante nota de la Secretaría de 29 de marzo de 2023, se admitió la sustitución de Diana Carolina Olarte por Marco A . Velásquez Ruíz, y el cambio de modalidad de la declaración de Alberto Consuegra para que esta fuera rendida por affidávit. El 31 de marzo de 2023, el Estado solicitó el cambio en la modalidad de la declaración de Marco A. Velásquez Ruiz para que esta fuera rendida en audiencia pública. El 3 de abril de 2023 , la Secretaría otorgó plazo a l os representantes y a la Comisión para que remitiesen observaciones. El 11 de abril de 2023, la Comisión informó no tener consideraciones y los representantes presentaron las correspondientes observaciones. Mediante nota de la Secretar ía de 13 de abril de 2023 se admitió el cambio de modalidad de la declaración de Marco A. Velásquez. 7 Mediante comunicación de 22 de marzo de 2023, los representantes presentaron su renuncia a la declaración del perito Richard Moreno Rodríguez y solicitaron en sustitución la comparecencia en audiencia del perito Ricardo Camilo Niño Izquierdo. Mediante comunicación de 29 de marzo de 2023, se otorgó plazo a la Comisión y al Estado para que formularan observaciones. El 31 de marzo de 2023, el Estado formuló las correspondientes observaciones, y mediante nota de la Secretaría de 3 de abril de 2023 se aceptó la sustitución en el cambio de modalidad de la declaración de Ricardo Camilo Niño Izquierdo para que esta fuera rendida en audiencia pública.

correspondientes observaciones, y mediante nota de la Secretaría de 3 de abril de 2023 se aceptó la sustitución en el cambio de modalidad de la declaración de Ricardo Camilo Niño Izquierdo para que esta fuera rendida en audiencia pública. 8 Mediante comunicación de 11 de abril de 2023 , la Comisión desistió de la declaración pericial de Leonardo Tamburini. Mediante nota de la Secretaría de 13 de abril de 2023 , se tomó nota del desistimiento efectuado. 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana : Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto; Daniela Saavedra y Karin Mansel, abogadas de la Comisión; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Javier Villamizar, Yimy Armando Sánchez Aguablanca y Victor Manuel Chivaraquía, de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos de la Nación ASOUWA; Herbert Tegría Uncaría, de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); Jomary Liz Ortegón Osorio, Rafael María Barrios Mendivil y María Alejandra Escobar Cortázar, dedell Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR); Juliana Bravo Valencia, Milena Margoth Mazabel Cuasquer, Wyatt Gjullin, y Laura Posada Correa, de Earth Rights; c) por el Estado de Colombia: Martha Lucía Zamora Ávila, Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y Leonardo Andrés Romero Mora, Asesor de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional. 10 El escrito fue firmado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, José Francisco Calí Tzay, y realiza consideraciones sobre: a) el fundamento del derecho al

10 El escrito fue firmado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, José Francisco Calí Tzay, y realiza consideraciones sobre: a) el fundamento del derecho al consentimiento libre, previo e informado; b) la obligación de los Estados de obtener el consentimiento; c) el derecho de los pueblos indígenas a participar en los procesos de consulta , y d) el derecho a decidir y la ponderación de otros derechos e intereses. 11 El escrito fue firmado por Silvia Serrano Guzmán, Co -Directora de la Iniciativa Salud y Derechos Humanos; Oscar A. Cabrera, Co-Director de la Iniciativa Salud y Derechos Humanos; Mariel Ortega, Abogada y Asociada Senior; Patricio López Turconi, Abogado y Fellow, y realiza consideraciones sobre: a) la interrelación entre el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente sano y los derechos culturales; b) el derecho a la salud del Pueblo U’wa y sus miembros frente a las actividades ejecutadas en sus territorios tradicionales, y c) la atribución de responsabilidad internacional en el presente caso.7

Fundación para el Debido Proceso 12; 4) Fundación Andhes 13; 5) Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, la Clínica de Derechos Humanos del Programa de Posgrado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná , y la Universidad Internacional de Valencia14; 6) Amazon Frontlines15; 7) la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el International Program EarthJustice 16; 8) el Pueblo Originario

de Valencia14; 6) Amazon Frontlines15; 7) la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el International Program EarthJustice 16; 8) el Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku17; 9) Gobierno Territorial Autónomo de la Nación de Wapis 18; 10) Resguardo Indígena de Buenavista del Pueblo Ziobain 19; 11) Corporate Accountability

12 El escrito fue firmado por Katya Salazar, Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso, y Daniel Cerqueira, Director del Programa Derechos Humanos y Recursos Naturales, y se relaciona con a) el resumen de la controversia jurídica y objeto del amicus curiae; b) la consulta libre, pública e informada como manifestación del derecho a la libre determinación indígena; c ) el marco constitucional y legal comparado sobre la consulta libre, pública e informada ; d) la regulación de la consulta libre, pública e informada en Colombia y oposición a los proyectos de ley general de consulta por parte de las organizaciones indígenas, y f) conclusiones y recomendaciones. 13 El escrito fue firmado por Florencia Vallino, Directora Ejecutiva de ANDHES, y realiza consideraciones respecto a: a) la legislación respetuosa de los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas; b) la obligación estatal de delimitar o demarcar teniendo en cuenta el concepto de etnoterritorios; c) la participación en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas como derecho de los pueblos indígenas; d) la seguridad jurídica del derecho de posesión y propiedad comunitaria indígena, y e) la protección de los derechos de los pueblos indígenas frente a terceros.

derecho de los pueblos indígenas; d) la seguridad jurídica del derecho de posesión y propiedad comunitaria indígena, y e) la protección de los derechos de los pueblos indígenas frente a terceros. 14 El escrito fue firmado por Salvador Herencia Carrasco, Director de la Clínica de Derechos Humanos Human Rights Research and Education Centre (HRREC) de la Universidad de Ottawa; Jordi Feo Valero, Profesor de la Universidad Internacional de Valencia, y Danielle Anne Pamplona, Profesora de Posgrado y Coordinadora de la Clínica de Derechos Humanos del Programa de Postgrado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná (PPGD-PUCRP), y realiza consideraciones respecto a: a) hechos del caso Pueblo Indígenas U’wa Vs. Colombia; b) el derecho al territorio y reconocimiento del título colonial indígena; c) el deber de los Estados de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica en Territorio Indígena; d) el régimen de empresas y derechos humanos en el caso U’wa Vs. Colombia; e) los acuerdos económicos internacionales y derechos humanos, y f) conclusión y petitorio. 15 El escrito fue firmado por Jorge Acero González, Coordinador de Equipo de Derechos de la Organización “Amazon Frontlines”. Dicho escrito realiza consideraciones sobre: a) el consentimiento previo, libre e informado, como regla y no como excepción; b ) los criterios y estándares desarrollados por la Corte Constitucional del Ecuador; c) los protocolos comunitarios propios de consulta y consentimiento relacionados con el derecho propio como fuente de derecho en la forma en cómo se realiza la consulta previa, libre e informada, y d) peticiones.

Constitucional del Ecuador; c) los protocolos comunitarios propios de consulta y consentimiento relacionados con el derecho propio como fuente de derecho en la forma en cómo se realiza la consulta previa, libre e informada, y d) peticiones. 16 El escrito fue firmado por Marcella Ribeiro d’Ávila L. Torres, Liliana Ávila García, Jacob Kopas y Martin Wagner, y contiene alegatos relacionados con: a) antecedentes; b) argumentos jurídicos sobre las medidas que deben implementar los Estados con la finalidad de garantizar el derecho al ambiente sano y los derechos conexos; c) argumentos jurídicos relacionados con el hecho de que el Estado colombiano no ha tomado las medidas necesarias para proteger el derecho al ambiente sano del Pueblo U’wa frente a las actividades de hidrocarburos en su territorio , y d) argumentos relacionados con la evidencia de daños ambientales en el territorio

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