CORTE IDH - CASO PUEBLO INDÍGENA XUCURU Y SUS MIEMBROS VS. BRASI
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO PUEBLO INDÍGENA XUCURU Y SUS MIEMBROS VS. BRASI
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PUEBLO INDÍGENA XUCURU Y SUS MIEMBROS VS. BRASIL
SENTENCIA DE 5 DE FEBRERO DE 2018
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces1:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente ; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente ; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
1 El Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2
Tabla de contenido
conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2
Tabla de contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................... 6
III. COMPETENCIA ................................................................................................................ 9
IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ......................................................................................... 9
A. Inadmisibilidad del caso en virtud de la publicación del Informe de Fondo por parte de la Comisión ...................................................................................... 9
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión .......................................... 9 A.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 10
B. Alegada incompetencia ratione temporis en cuanto a hechos anteriores a la fecha de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte, y alegada incompetencia ratione temporis en cuanto a hechos anteriores a la adhesión a la Convención por el Estado ...................................................................................................... 10
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión ........................................ 10 B.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 11
C. Alegada incompetencia ratione materiae respecto a la supuesta violación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ......................... 11
C.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión ........................................ 11 C.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 12
D. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos ............................... 12
D.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión ........................................ 12 D.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 13
V. PRUEBA ........................................................................................................................... 14
A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................................... 14
D.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión ........................................ 12 D.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 13
V. PRUEBA ........................................................................................................................... 14
A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................................... 14
B. Admisión de la prueba ................................................................................. 14
B.1. Admisión de la prueba documental ............................................................... 14 B.2. Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales ............................ 15
C. Valoración de la prueba ............................................................................... 15
VI. CONSIDERACIÓN PREVIA .............................................................................................. 16
VII. HECHOS ........................................................................................................................ 17
A. Contexto ...................................................................................................... 17
A.1. El pueblo indígena Xucuru ........................................................................... 17 A.2. Legislación respecto al reconocimiento, demarcación y titulación de las tierras indígenas en Brasil ............................................................................................ 17
B. Antecedentes (hechos anteriores al reconocimiento de competencia) ........ 19
B.1. El proceso administrativo de reconocimiento, demarcación y titulación del territorio indígena Xucuru .................................................................................. 19 B.2. Acción judicial relativa a la demarcación del territorio indígena Xucuru ............... 20 B.3. Hechos de violencia en el contexto de demarcación del territorio indígena Xucuru 21
C. Hechos dentro de la competencia temporal de la Corte ............................... 21
C.1. Continuación del proceso demarcatorio ......................................................... 21 C.2. Continuación de las acciones judiciales pendientes relativas a la demarcación del territorio indígena Xucuru .................................................................................. 22 C.3. Hechos de hostigamiento en contra de líderes del pueblo indígena Xucuru .......... 233
VIII. FONDO ........................................................................................................................ 24
territorio indígena Xucuru .................................................................................. 22 C.3. Hechos de hostigamiento en contra de líderes del pueblo indígena Xucuru .......... 233
VIII. FONDO ........................................................................................................................ 24
VIII-1 DERECHOS A LA PROPIEDAD, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ............................................................................................................................. 25
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ................................................. 25
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 29
B.1. El derecho de propiedad colectiva en la Convención Americana ......................... 29 B.2. El deber de garantizar el derecho a la propiedad colectiva y la seguridad jurídica 31 B.3. El plazo razonable y la efectividad de los procesos administrativos .................... 34 B.4. El alegado agravio a la propiedad colectiva .................................................... 39 B.5. Alegado incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno ............................................................................................................ 42
VIII-2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ................................................................... 43
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................... 43
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 44
IX. REPARACIONES ............................................................................................................ 47
A. Parte lesionada ........................................................................................... 48
B. Restitución .................................................................................................. 48
C. Medidas de satisfacción: publicación de la Sentencia .................................. 50
D. Otras Medidas ............................................................................................. 51
E. Indemnización compensatoria colectiva ...................................................... 51
F. Costas y gastos ........................................................................................... 52
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................... 53
X. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................... 544
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................... 53
X. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................... 544
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 16 de marzo de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la presunta violación del derecho a la propiedad colectiva y a la integridad personal del pueblo indígena Xucuru como consecuencia de: i) la alegada demora de más de 16 años, entre 1989 y 2005, en el proceso administrativo de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de sus tierras y territorios ancest rales; y ii) la supuesta demora en el saneamiento total de dichas tierras y territorios, de manera que el referido pueblo indígena pudiera ejercer pacíficamente tal derecho. Asimismo, el caso se relaciona con la presunta violación de los derechos a las gar antías judiciales y protección judicial, como consecuencia del alegado incumplimiento del plazo razonable en el proceso administrativo respectivo, así como la supuesta demora en resolver acciones civiles iniciadas por personas no indígenas con relación a p arte de las tierras y territorios ancestrales del pueblo indígena Xucuru. La Comisión indicó que Brasil violó el derecho a la propiedad, asi como el derecho a la integridad personal, a las garantías y protección judiciales , previstos en los artículos 21,
Xucuru. La Comisión indicó que Brasil violó el derecho a la propiedad, asi como el derecho a la integridad personal, a las garantías y protección judiciales , previstos en los artículos 21, 5, 8 y 25 la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue
el siguiente:
a) Petición.– El 16 de octubre 2002 la Comisión recibió la petición inic ial presentada por el Movimiento Nacional de Derechos Humanos/Regional Nordeste, el Gabinete de Asesoría Jurídica de las Organizaciones Populares (GAJOP) y el Consejo Indigenista Misionario (CIMI); a la cual le fue asignado el número de caso 12.728.
b) Informe de Admisibilidad. - El 29 de octubre de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 98/09 (en adelante “Informe de Admisibilidad”).
c) Informe de Fondo. - El 28 de julio de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 44/15, de conform idad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
- Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable
internacionalmente por:
a. La violación del derecho a la propiedad, consagrado en el artículo XXIII de la Declaración Americana y en el artículo 21 de la Convención Americana, así como del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención
a. La violación del derecho a la propiedad, consagrado en el artículo XXIII de la Declaración Americana y en el artículo 21 de la Convención Americana, así como del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en re lación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en detrimento del pueblo indígena Xucuru y sus miembros. b. La violación de los derechos a las garantias y protección judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del pueblo indígena Xucuru y sus miembros.
- Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo
siguiente:
a. Adoptar a la brevedad las medidas necesarias, incluyendo las medidas legislativas, administrativas o de otra naturaleza necesarias, para realizar el saneamiento5
efectivo del territorio ancestral de pueblo indígana Xucuru , de acuerdo con su derecho consetudinario, valores, usos y costumbres. En consecuencia, garantizar a los miembros del pueblo que puedan seguir viviendo de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones particulares; b. Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para finalizar los procesos judiciales interpuestos por personas no indígenas sobre parte del territorio del pueblo indígena Xucuru. En cumplimiento a esta recomendación, el Estado debía velar para que sus autor idades judiciales resolvieran las respectivas acciones conforme a los parámetros sobre derechos de los pueblos indígenas expuestos en el Informe de Fondo;
indígena Xucuru. En cumplimiento a esta recomendación, el Estado debía velar para que sus autor idades judiciales resolvieran las respectivas acciones conforme a los parámetros sobre derechos de los pueblos indígenas expuestos en el Informe de Fondo; c. Reparar en los ámbitos individual y colectivo las consecuencias de la violación de los derechos enunciados en el Informe de Fondo. En particular, considerar los daños provocados a los miembros del pueblo indígena Xucuru por las demoras en el reconocimiento, demarcación y delimitación, y por la falta de saneamiento oportuno y efectivo de su territorio ancestral, d. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro ocurran hechos similares, en particular, adoptar un recurso simple, rápido y efectivo, que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Brasil a reivindicar sus territorios ancestrales y ejercer pacíficamente su propiedad colectiva.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de fecha 16 de octubre de 2015, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de una prórroga, la Comisión determinó que el Estado no había avanzado sustancialmente en el cumplimiento de las recomendaciones. En particular, si bien la Comisión registró que se habrían realizado avances en el saneamiento formal de las tierras y territorios ancestrales del pueblo indígena Xucuru, la información disponible indica que, el mencionado pueblo indígena, aún no ha logrado ejercer su derecho de manera pacífica. Asimismo, el Estado no presentó información concreta sobre avances en la reparación al pueblo indígena Xucuru por
indígena, aún no ha logrado ejercer su derecho de manera pacífica. Asimismo, el Estado no presentó información concreta sobre avances en la reparación al pueblo indígena Xucuru por las violaciones declaradas en el Informe de Fondo.
4. Sometimiento a la Corte. - El 16 de marzo de 2016 la Comisión sometió a la Corte, “ante la necesidad de obtención de justicia”, los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 2. Específicamente, la Comisión sometió a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron, o continuaron ocurriendo, con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia de la Corte por parte del Estado3. Todo ello sin perjuicio de que el Estado pudiera aceptar la competencia de la Corte para conocer la totalidad del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62.2 de la
Convención.
5. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de
2 La Comisión Interamericana designó como delegados al Comisionado Francisco Eguiguren y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y como asesoras legales a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 3 Dentro de tales acciones y omisiones se encuentran: 1) La violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo indígena Xucuru por una demora de siete años bajo la competencia temporal de la Corte en el proceso de
3 Dentro de tales acciones y omisiones se encuentran: 1) La violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo indígena Xucuru por una demora de siete años bajo la competencia temporal de la Corte en el proceso de reconocimiento de dicho territorio; 2) L a violación del derecho a la propiedad colectiva por la falta de saneamiento total de dicho territorio ancestral desde 1998 hasta la fecha; 3) La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial vinculadas con la misma demora en e l proceso administrativo de reconocimiento; 4) La violación del derecho a la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Xucuru -desde el 10 de diciembre de 1998como consecuencia de las anteriores violaciones y la consecuente imposibilidad de ejercer pacíficamente el derecho a la propiedad colectiva sobre sus tierras y territorios ancestrales, 5) La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial - desde el 10 de diciembre de 1998– por la demora en la decisión de las acciones civiles interpuestas por ocupantes no indígenas sobre partes del territorio ancestral.6
Brasil por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que se ordenara al Est ado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe. II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado, tanto al Estado como a los representantes de las presuntas víctimas, el 19 de abril de 2016.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– Los representantes no presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas4.
abril de 2016.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– Los representantes no presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas4.
8. Escrito de excepciones preliminares y contestación. – El 14 de septiembre de 20 16 el Estado presentó el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”) 5, en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. El Estado interpus o cinco excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas.
9. Observaciones a las excepciones preliminares.- El 26 de octubre de 2016, la Comisión presentó sus observaciones a las excepciones preliminares y solicitó que fueran desestimadas.
10. Audiencia pública.– Mediante Resolución de 31 de enero de 20176, el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para escuchar sus alegatos y observaciones finales orales sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, Asimismo, ordenó la recepción de la declaración de un testigo y dos peritos propuestos por el Estado y la Comisión. Del mismo modo, en dicha resolución se ordenó recibir la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) de un perito propuesto por el Estado 7. La audiencia pública fue celebrada el 21 de marzo de 2017 durante el 57° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala8.
4 El 21 de febrero de 2017 los representantes informaron que la organización Justicia Global actuaría como copeticionaria del Caso.
Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala8.
4 El 21 de febrero de 2017 los representantes informaron que la organización Justicia Global actuaría como copeticionaria del Caso. 5 El Estado designó como A gente para el presente caso al señor Fernando Jacques de Magalhães Pimenta y como agentes alternos a Maria Cristina Martins dos Anjos, Agostinho do Nascimento Netto, Pedro Marcos de Castro Saldanha, Boni de Moraes Soares, Rodrigo de Oliveira Morais, Daniel a Marques, Thiago Almeida Garcia, Luciana Peres, Victor Marcelo Almeida, Andrea Vergara da Silva, Fernanda Menezes Pereira, Taiz Marrão Batista da Costa y Carolina Ribeiro Santana. 6 Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 31 de enero de 2017.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/xucuru_31_01_17.pdf. 7 Mediante Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interam ericana de Derechos Humanos del 31 de enero de 2017, se requirió al perito Christian Teófilo da Silva, propuesto por el Estado, que presentase su declaración ante fedatario público. Asimismo se convocó a audiencia al perito Carlos Frederico Marés de Souza Filho, presentado también por el Estado, y a la perita Victoria Tauli -Corpuz, propuesta por la Comisión Interamericana.
Posteriormente, el 17 de febrero de 2017, el Estado solicitó, alegando causa de fuerza mayor, un cambio de modalidad de los peritajes propuestos, de modo que el perito Christian Teófilo da Silva fuese convocado a
Posteriormente, el 17 de febrero de 2017, el Estado solicitó, alegando causa de fuerza mayor, un cambio de modalidad de los peritajes propuestos, de modo que el perito Christian Teófilo da Silva fuese convocado a audiencia, mientras que el perito Carlos Frederico Marés de Souza Filho rindiera su peritaje ante fedatario público. Asimismo, el 21 de febrero de 2017 la Comisión Interamericana solicitó el cambio de modalidad del peritaje propuesto, a fin de que la perita Victoria Tauli -Corpuz pudiese rendir su peritaje mediante declaración ante fedatario público. Como consecuencia de lo anterior, el 28 de febrero de 2017, mediante Nota de Secret aría, se notificó a las partes y a la Comisión Interamericana la decisión del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de aceptar los cambios de modalidad de los peritajes solicitados por el Estado y por la Comisión Interamericana, respectivamente. 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el abogado de la Secretaría Ejecutiva Jorge Humberto Meza Flores; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Adelar Cupsinski, Caroline Hilgert, Marcos Luidson de Araújo, Fe rnando Delgado, Michael Mary Nolan, Raphaela de Araújo Lima Lopes, Rodrigo7
11. Amici curiae.- El Tribunal recibió cinco escritos de amici curiae, presentados por: 1) En forma conjunta, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, la Fundación para el Debido Proceso, el Núcleo de Estudios en Sistemas Internacionales de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Paraná, y la Red de Cooperación
En forma conjunta, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, la Fundación para el Debido Proceso, el Núcleo de Estudios en Sistemas Internacionales de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Paraná, y la Red de Cooperación Amazónica9; 2) También en forma conjunta, la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas y el Grupo de Investigación de Derechos Humanos en Amazonas10; 3) La Asociación de Jueces para la Democracia 11; 4) La Clínica de Derechos Humanos de Amazonas, vinculada al Programa de Postgrado en Derecho de la Universidad Federal de Pará12, y 5) La Defensoría Pública de la Unión de Brasil13.
12. El Estado presentó obje ciones a los escritos de amici curiae presentados. Con respecto al escrito de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa, la Fundación para el Debido Proceso, el Núcleo de Estudios en Sistemas Internacionales de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Paraná y la Red de Cooperación Amazónica, el Estado alegó que pretende ampliar el campo de análisis de la Corte al abarcar proyectos de ley y otras medidas legislativas fuera del caso concreto. Por otra parte, en relación con el amicus curiae de la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas y el Grupo de Investigación de Derechos Humanos en Amazonas, el Estado adujo que el escrito demuestra una inclinación hacia la parte acusatoria y que pretende ampliar el objeto del caso al solicitar a la Corte que aplique el principio de iura novit curia para analizar y pronunciarse sobre el régimen constitucional de atribuciones de
Estado adujo que el escrito demuestra una inclinación hacia la parte acusatoria y que pretende ampliar el objeto del caso al solicitar a la Corte que aplique el principio de iura novit curia para analizar y pronunciarse sobre el régimen constitucional de atribuciones de propiedad sobre la tierra indígena. Respecto al escrito de la Asociación de Jueces para la Democracia, Brasil afirmó que se trata de una organización formada por jueces brasileñ os, los cuales son agentes del Estado, miembros del Poder Judicial y, por tanto, detentores de la responsabilidad de la República. El Estado también indicó que el escrito es abiertamente parcial y que contiene cuestiones ajenas al objeto del litigio, como la decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil, en otro caso no sometido al análisis de la Corte. Finalmente, en lo que atañe al escrito de la Defensoría Pública de la Unión, el Estado adujo que el escrito no presentó un tratamiento técnico e imparcial de las cuestiones teóricas relevantes para el caso, al haber asumido abiertamente las tesis sustentadas por los representantes. El Estado también indicó que la DPU no posee una personalidad jurídica distinta a la del Estado brasileño, de manera que result a imposible permitir a una institución del Estado declarar contra el Estado en una Corte internacional. Por último, alegó que el escrito sobrepasó los
Deodato de Souza Silva y Vânia Rocha Fialho de Paiva e Souza; c) por el Estado: João Luiz de Barros Pereira Pinto, Rodrigo de Oliveira Morais, Fernanda Menezes Pereira, Luciana Pere s, Carolina Ribeiro Santana, Taiz Marrão Batista da Costa y Thiago Almeida Garcia.
Rodrigo de Oliveira Morais, Fernanda Menezes Pereira, Luciana Pere s, Carolina Ribeiro Santana, Taiz Marrão Batista da Costa y Thiago Almeida Garcia. 9 El escrito se refiere a l procedimiento administrativo de demarcación de tierras en Brasil y sobre el ejercicio de consulta previa en dicho país y fue firmado por Salvador Herencia Carrasco, Daniel Lopes Cerqueira, Melina Girardi Fachin y Luís Donisete Benzi Grupioni. 10 El escrito de amicus curiae se refiere al derecho al territorio indígena y fue firmado por Sílvia Maria da Silveira Loureiro, Pedro José Calafate Villa Simões, Jamilly Izabela de Brito Silva, Denison Melo de Aguiar, Breno Matheus Barrozo de Miranda, Caio Henrique Faustino da Silva, Emilly Bianca Ferreira dos Santos, Ian Araújo Cordeiro, Kamayra Gomes Mendes, Marlison Alves Carvalho, M atheus Costa Azevedo, Taynah Mendes Saraiva Uchôa y Victória Braga Brasil. 11 El escrito se refiere a las violaciones de los derechos a la propiedad colectiva y a las garantías y protección judiciales, en detrimento del pueblo indígena Xucuru y sus miembro s y fue firmado por André Augusto Salvador Bezerra. 12 El escrito de amicus curiae se refiere a la vulnerabilidad de los pueblos indígenas en Brasil, a partir de sus derechos territoriales y fue firmado por Cristina Figueiredo Terezo Ribeiro, Laércio Dias Franco Neto, Isabela Feijó Sena Rodrigues, Ana Caroline Lima Monteiro, Raysa Antonia Alves Alves, Tamires da Silva Lima, Carlos Eduardo Barros da Silva y Jucélio Soares de Carvalho Junior. 13 El escrito tiene como objeto las acciones y omisiones del Estado contrarias a lo dispuesto en la Convención
Barros da Silva y Jucélio Soares de Carvalho Junior. 13 El escrito tiene como objeto las acciones y omisiones del Estado contrarias a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y en otros instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y normas brasileñas y fue firmado por Carlos Eduardo Barbosa Paz, Francisco de Assis Nascimento Nóbrega, Isabel Penido de Campos Machado, Pedro de Paula Lopes Almeida, Rita Lamy Freund y Antônio Carlos Araújo de Oliveira.8
límites del objeto de litigio, en cuanto a la titulación de las tierras indígenas y alegaciones sobre violencia y criminalización.
13. Al respecto, la Corte advierte que las observaciones del Estado sobre la admisibilidad de los amici curiae en el presente caso no fueron presentadas dentro del plazo establecido para tal efecto, es decir, en sus alegatos finales escritos, de manera que se consideran extemporáneas. Sin perjuicio de lo anterior, ante la gravedad de algunas afirmaciones realizadas por Brasil, este Tribunal hace notar que de acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien presenta un amicus curiae es una persona o institución ajena al litigio y al proceso que se sigue ante la Corte, con la finalidad de presentar razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formular consider
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