CORTE IDH - CASO PUEBLOS INDÍGENAS MAYA KAQCHIKEL DE SUMPANGO VS GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO PUEBLOS INDÍGENAS MAYA KAQCHIKEL DE SUMPANGO VS GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
-1CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO PUEBLOS INDÍGENAS MAYA KAQCHIKEL DE SUMPANGO
Y OTROS VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelan te “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:-2TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ......................................................................... 4
Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:-2TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ......................................................................... 4
III COMPETENCIA ..................................................................................................... 6
IV CONSIDERACIÓN PREVIA .................................................................................... 6
A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................................... 6
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ..................................................................................................... 7
V PRUEBA ................................................................................................................. 9
A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ..................................................................................... 9
B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ................................................................... 11
VI HECHOS ............................................................................................................. 11
A. LA SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN GUATEMALA Y EL SISTEMA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ..................................................................................................................................... 11
B. EL MARCO NORMATIVO RELEVANTE ................................................................................................. 14
B.1 Regulación de la Radiodifusión ..................................................................... 14 B.2 Código Penal ............................................................................................. 18
C. LOS ALLANAMIENTOS A LAS RADIOS IXCHEL Y UQUL TINAMIT “LA VOZ DEL PUEBLO” ................... 18
VII FONDO ............................................................................................................. 20
VII-1 DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN, DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL, EN
RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA SIN DISCRIMINACIÓN Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ........................................................................................................................... 20
A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................................. 20
DISCRIMINACIÓN Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ........................................................................................................................... 20
A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................................. 20
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................... 23
VIII REPARACIONES............................................................................................... 48
A. PARTE LESIONADA ......................................................................................................................... 49
B. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN ............................................................................................................. 49
C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ........................................................................................................... 50
C.1. Regularización de las radios comunitarias indígenas en operación ..................... 50 C.2. Publicación de la Sentencia .......................................................................... 50 C.3. Otras medidas solicitadas ............................................................................ 51
D. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ...................................................................................................... 51
D.1 Reconocimiento legal de la radio comunitaria y acceso efectivo de los pueblos indígenas a frecuencias radioeléctricas ................................................................. 52 D.2 Enjuiciamientos penales y allanamientos de las radios comunitarias de los pueblos indígenas .......................................................................................................... 54
E. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS ............................................................................................. 55
F. COSTAS Y GASTOS ........................................................................................................................ 56
G. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ............................................................. 58
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ...................................................................................... 59-3I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte . - El 3 de abril de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
1. El caso sometido a la Corte . - El 3 de abril de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad c on los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado de Guatemala”, o “Guatemala”). De acuerdo con lo indicado por la Co misión, la controversia se relaciona con la supuesta imposibilidad de cuatro comunidades indígenas de Guatemala (Maya Kaqchikel de Sumpango, Maya Achí de San Miguel Chicaj, Maya Mam de Cajolá y Maya Mam de Todos Santos Cuchumatán) de ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión y sus derechos culturales a través de sus radios comunitarias. Ello, debido a la existencia de obstáculos legales para acceder a frecuencias radiales, así como de una alegada po lítica de criminalización de la radiodifusión comunitaria operada sin autorización. Asimismo, el caso trata sobre la supuesta falta de reconocimiento legal de los medios comunitarios y el alegado mantenimiento de normas discriminatorias que regulan la radiodifusión. La Comisión concluyó que la normativa interna y la falta de adopción de medidas afirmativas para el acceso en igualdad de condiciones a las frecuencias de radiodifusión, en beneficio de los pueblos indígenas, violó la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y los derechos culturales, reconocidos en los artículos 13, 24 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
expresión, la igualdad ante la ley y los derechos culturales, reconocidos en los artículos 13, 24 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión determinó que la criminalización de la operación de dos radios comunitarias indígenas (Radio Ixchel y la radio “La Voz del Pueblo”), violó el derecho a la libertad de expresión, recogido en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de las comunidades indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 28 de septiembre de 2012, la Asociación Sobrevivencia Cultural, la Asociación Mujb’ab’l Yol Encuentro de Expresiones, Cultural Survival Inc. y la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Suffolk presentaron la petición inicial en representación de las cuatro comunidades indígenas supra referidas.
b. Informe de Admisibilidad. – El 5 de mayo de 2018, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 51/18 (en adelante “Informe de Admisibilidad” o “Informe No. 51/18”), por medio del cual concluyó que la petición inicial era admisible.
c. Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2019, la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 164/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 164/19”),
c. Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2019, la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 164/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 164/19”), conforme al artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado.
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de enero de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un escrito mediante el cual indicó haber
1 La Comisión concluyó que el Estado de Guatemala violó los derechos reconocidos en los artículos 13 (libertad de pensamiento y expresión); 24 (igualdad ante la ley) y 26 (derechos culturales) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho instrumento, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, en Sacatepéquez; Achí de San Miguel Chicaj, en Baja Verapaz; Mam de Cajolá, en Quetzaltenango, y Mam de Todos Santos Cuchumatán, en Huehuetenango.-4remitido el Informe de Fondo a las autoridades correspondientes, sin embargo, no manifestó voluntad expresa de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión. Además, no presentó solicitud de prórroga para suspender el plazo del artículo 51 de la Convención Americana.
3. Sometimiento a la Corte. – El 3 de abril de 2020, la Comisión sometió ante la Corte
Además, no presentó solicitud de prórroga para suspender el plazo del artículo 51 de la Convención Americana.
3. Sometimiento a la Corte. – El 3 de abril de 2020, la Comisión sometió ante la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y las alegadas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe No. 164/19, “por la necesidad de obtención de justicia y reparación”2.
Este Tribunal nota que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido aproximadamente siete años y seis meses.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo ( supra párr. 2.c) y ordenara al Estado las medidas de reparación que se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a la representación de las presuntas víctimas3
(en adelante “los representantes”) el 5 de agosto de 2020.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 5 de octubre de 2020, la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Suffolk4 presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), como representante legal de las comunidades indígenas
presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), como representante legal de las comunidades indígenas referidas anteriormente, en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron que la Corte declarara la violación de los artículos 1.1, 2, 13, 24 y 26 de la Conv ención. De igual modo, solicitaron la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de las costas y gastos.
7. Escrito de contestación. – El 21 de enero de 2021, el Estado5 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (en adelante “contestación” o
2 La Comisión designó como delegada y delegados a la Comisionada Esme ralda Arosemena de Troitiño, al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y al entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza. Asimismo, a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, a Jorge Humberto Meza Flores, abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión y a Cecilia Maria La Hoz Barrera, abogada de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, como asesoras y asesor legales. 3 Los representantes de las presuntas víctimas son la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Suffolk, la abogada Nicole Friederichs, directora de dicha Clínica, Cultural
3 Los representantes de las presuntas víctimas son la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Suffolk, la abogada Nicole Friederichs, directora de dicha Clínica, Cultural Survival, Inc., Sobrevivencia Cultural, la Asociación Mujb'ab'l Yol y el abogado Cristian Otzín Poyón, de la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala Nim Ajpu. 4 La Comisión Interamericana indicó a la abogada Nicole Friederichs, directora de la Clí nica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Suffolk, como representantes de las presuntas víctimas (las cuatro comunidades indígenas previamente referidas). La señora Friederichs, juntamente con la señora Amy Van Zyl-Chavarro y los/las estudiantes de Derecho Rebecca Brouillette, Suna Garcia Guzman, Michaela Hinckley-Gordon Shushrusha Lamsal y Joshua Lutts, como integrantes de la Clínica mencionada, firmaron el escrito de solicitudes y argumentos. 5 El 4 de sept iembre de 2020 el Estado acreditó ante la Corte al señor Jorge Luis Donado Vivar, Procurador General de la Nación, como agente, y a las señoras Ana Luisa Gatica Palacios, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, y Lilian Elizabeth Nájera Reyes, profesional de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, como agentes alternas.-5- “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación presentadas por la Comisión y los representantes.
“escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación presentadas por la Comisión y los representantes.
8. Observaciones a la excepción preliminar . – El 15 de marzo de 2021 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar presentada por el Estado.
9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 28 de abril de 2021 6, la Presidencia de la Corte convocó al Estado, a los representantes y la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparacione s y costas, así como para recibir las declaraciones de tres presuntas víctimas, un perito propuestos por los representantes y una perita propuesta por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada los días 9 y 10 de junio de 2021, durante el 142 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia7.
10. Amici curiae. – El Tribunal recibió seis escritos de amicus curiae presentados por: 1) las investigadoras del Pra cticum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School 8; 2) el Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia y la Asociación Mundial de Radiodifusoras Comunitarias 9; 3) la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación 10; 4) José Ignacio Hernández G. 11; 5) el Grupo de Derecho Humanos de la Universidad Externado de Colombia12, y 6) el Bufete para
Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación 10; 4) José Ignacio Hernández G. 11; 5) el Grupo de Derecho Humanos de la Universidad Externado de Colombia12, y 6) el Bufete para
6 Cfr. Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pueblos_indigenas_maya_kaqchikel_de_sumpango_y_otros_28_04_21.pdf. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada; Pedro José Vaca Villarreal, Relator Especial para la Libertad de Expresión; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión; Erick Acuña, asesor de la Comisión; y Cecilia La Hoz, asesora de la Comisión; b) por los representantes: Nicole Friederichs, Amy Van Zyl-Chavarro, Cristian Oztín y Julian Bal, y c) por el Estado: Jorge Luis Donado Vivar, Procurador General de la Nación, Jefe de la delegación; Diego Montenegro, Subsecretario General de la Presidencia, Secretaria General de la Presidencia de la República; Ana Isabel Carrillo Fabián, Directora General de Relaciones Internacionales Multilaterales y Económicas, Jefa de Delegación; Sandra Noriega, Embajadora de Guatemala en Costa Rica; Lilian Elizabeth Nájera Reyes, Agente alterna del Estado, Procuraduría General de la Nación; María Gabriela Hernández Siguantay, Agente alterna del Estado, Procuraduría General de la Nación; Maria José del
Guatemala en Costa Rica; Lilian Elizabeth Nájera Reyes, Agente alterna del Estado, Procuraduría General de la Nación; María Gabriela Hernández Siguantay, Agente alterna del Estado, Procuraduría General de la Nación; Maria José del Águila Castillo, Directora de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; Walter Estuardo Beltrán Sandoval, Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos, Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos; Verónica Elizabeth Jiménez Tobar, Subdirectora de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; Yessenia Yasmín González Gudiel, Procuraduría General de la Nación, y María Denise Ralda Quinto, primer secretario de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores. 8 El escrito fue firmado por Daniela Urosa, Olivia Bender, Laura Noerdlinger y Sarah McWhirter y describe la alegada vulnerabilidad de las comunidades indígenas ante la discriminación que han sufrido; la inclusión de la libertad de expresión como derecho colectivo, y la alegada discriminación indirecta causada por la ausencia de una legislación que regule las radios comunitarias. 9 El escrito fue firmado por Gustavo Gómez, Mónica Valdez, Javier García, Oscar Pérez y Damián Miguel Loreti, y trata sobre los estándares jurídicos aplicables en materia de libertad de expresión y radiodifusión, así como, la regulación normativa aplicable a radios comunitarias. 10 El escrito fue firmado por Tanius Karam y Gabriel Kaplún, y presenta un análisis fáctico y jurídico de las presuntas violaciones cometidas por el Estado de Guatemala en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de
10 El escrito fue firmado por Tanius Karam y Gabriel Kaplún, y presenta un análisis fáctico y jurídico de las presuntas violaciones cometidas por el Estado de Guatemala en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango; Achí de San Miguel Chicaj; Mam de Cajolá, y Mam de Todos Santos Cuchumatán. De igual manera, expone el alegado contexto estructural de las radios comunitarias en Guatemala. 11 El escrito fue firmado por José Ignacio Hernández G., y describe los fundamentos económicos y los principios jurídicos que regulan la intervención administrativa sobre el e spectro radioeléctrico y cómo el régimen jurídicoadministrativo del espectro radioeléctrico debería adecuarse a los principios generales del corpus iuris interamericano. 12 El escrito fue firmado por María Daniela Díaz Villamil, Marianna Peña Rozo, Natalia Andrea Cañaveral Pedraza, Thalía Romero Pinilla y Luisa Fernanda Ballesteros Guerrero, y se refiere al alegado derecho de las comunidades indígenas a acceder al espectro electromagnético y radioeléctrico sin discriminación, y las legislaciones y praxis de otros Estados de la región.-6Pueblos Indígenas13.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 12 de julio de 2021, los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y documentos anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
12. Observaciones de las partes y de la Comisión. - El 26 de julio de 2021, los representantes presentaron sus observaciones respecto de los anexos a los alegatos finales escritos remitidos por el Estado. El 6 de agosto de 2021, el Estado presentó sus observaciones
representantes presentaron sus observaciones respecto de los anexos a los alegatos finales escritos remitidos por el Estado. El 6 de agosto de 2021, el Estado presentó sus observaciones a los anexos a los alegatos finales de los representantes, y la Comisión, remitió sus observaciones en cuanto a los anexos a los alegatos finales del Estado e indicó no tener observaciones a los anexos de los representantes.
13. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 4, 5 y 6 de octubre de 202114.
III
COMPETENCIA
14. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Guatemala es Estado Parte de dicho instrumento desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 9 de marzo de 1987.
IV
CONSIDERACIÓN PREVIA
15. En el caso sub judice el Estado presentó como excepción preliminar la “identificación de las presuntas víctimas”. La Corte hace notar que, de conformidad con su jurisprudencia constante, ese alegato no constituye una excepción preliminar, toda vez que su análisis no puede resultar en la inadmisibilidad del caso o en la incompetencia de este Tribunal para conocerlo. Por ello, la Corte va a examinar este asunto como consideración previa15.
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
16. El Estado argumentó que, pese a que la Comisión haya nombrado a cuatro comunidades indígenas como víctimas, los representantes, en el escrito de solicitudes y
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
16. El Estado argumentó que, pese a que la Comisión haya nombrado a cuatro comunidades indígenas como víctimas, los representantes, en el escrito de solicitudes y argumentos, identificaron a ocho radios comunitarias y a una comunidad indígena sin emisora de radio. El Estado, así, aseveró que, por tratarse de personas jurídicas, su admisión como presuntas víctimas no sería posible en virtud del artículo 1 de la Convención Americana.
Además, alegó que “las radios detalladas [en el referido escrito de los representantes] no
13 El escrito fue firmado por Juan Castro presenta datos y argumentos sobre el alegado contexto de marginación, discriminación y exclusión de los pueblos indígenas en Guatemala; el papel de las radios comunitarias y la necesidad de su reconocimiento; el Acuerdo de Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas; el planteamiento del problema; la subasta como mecanismo desigual; las implicaciones de la ausencia de regulación y el exhorto de la Corte de Constitucionalidad al Congreso de la República; así como las iniciativas de ley presentadas ante el Congreso y los estándares internacionales aplicables. 14 Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 144 Período Ordinario de Sesiones, el cual, debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 15 Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 15 Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 18, y Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 16.-7formaron parte de la petición inicial y tampoco la CIDH se pronunció respecto a las mismas en el [I]nforme de [F]ondo”.
17. La Comisión consideró que los planteamientos de Guatemala corresponden al análisis de fondo del caso y, por lo tanto, deberían ser desechados como excepción preliminar. Agregó que, en su Informe de Fondo, no identificó como víctimas del caso a personas jurídicas, sino a cuatro pueblos indígenas ubicados en cuatro diferentes regiones guatemaltecas, que operaban cuatro radios comunitarias distintas. Además, señaló que, en virtud de que las presuntas víctimas del presente caso corresponden a los referidos pueblos indígenas, “la referencia a otras radios comunitarias operadas por tales pueblos, en la medida en que éstas se encuentren relacionadas con los hechos del caso, no constituye una inclusión de nuevas víctimas […], según lo indicó el Estado”.
18. Los representantes manifestaron que, desde la presentación de la petición ante la Comisión Interamericana, las presuntas víctimas han sido identificadas como comunidades
según lo indicó el Estado”.
18. Los representantes manifestaron que, desde la presentación de la petición ante la Comisión Interamericana, las presuntas víctimas han sido identificadas como comunidades indígenas y se ha hecho referencia a sus emisoras de radio. De igual manera, indicaron que, entre 2012 y 2019, actualizaron a la Comisión sobre nuevos hechos, especialmente relacionados con allanamientos de emisoras de radio comunitaria indígenas llevadas a cabo por autoridades estatales. Además, destacaron que, cuando el caso fue sometido a la Corte, debido a la naturaleza de la relación entre la comunidad indígena y su radio comunitaria 16, estimaron necesario obtener poderes de parte de autoridades ancestrales de las comunidades indígenas, así como de sus respectivas radios comunitarias. Sin embargo, señalaron que, debido a que: i) solo dos de las cuatro comunidades indígenas originalmente nombradas como presuntas víctimas aún tienen emisoras de radio comunitaria en funcionamiento, y ii) las dificultades en la obtención de las cartas de poder de representación de dichos pueblos, los representantes “decidieron incluir a otras comunidades indígenas como [presuntas] víctimas nombradas”. Argumentaron que las comunidades incluidas “habían contribuido previamente al caso mientras este se encontraba ante la Comisión y son bien conocidas por los
[r]epresentantes […]”. Indicaron que la adición de estas comunidades indígenas buscaba asegurar que “la amplitud y el impacto de las violaciones de derechos humanos en Guatemala pudieran ser presentadas a la Corte”.
B. Consideraciones de la Corte
19. El Tribunal constata que, en el Informe de Fondo No. 164/19, la Comisión consideró
pudieran ser presentadas a la Corte”.
B. Consideraciones de la Corte
19. El Tribunal constata que, en el Informe de Fondo No. 164/19, la Comisión consideró como víctimas a los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, en Sacatepéquez; Maya Achí de San Miguel Chicaj, en Baja Verapaz; Maya Mam de Cajolá, en Quetzaltenango, y Maya
Mam de Todos Santos Cuchumatán, en Huehuetenango.
20. Por otra parte, en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes agregaron seis pueblos indígenas distintos, además de los originalmente indicados: (1) Maya Q’eqchi’, El Estor, Izabal (Radio Xyaab’ Tzultaq’a); (2) Maya Q’eqchi’ Arroyo de Leche, Cobán (Radio Nimlajacoc); (3) Maya Mam, San ldelfonso, lxtahuacán (Radio Nan Pix); (4) Los Encuentros, Sololá (Radio Juventud); (5) Maya Q'anjob'al, Santa Eulalia, Huehuetenango (Radio Jolón
Konob), y (6) Maya K’iche’, Totonicapán, Totonicapán (Radio La Nina).
16 Los representantes puntualizaron que la “característica fundamental [de la radio comunitaria] es la participación de la comunidad, tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación […] y debe su razón de ser a satisfacer las necesidades de comun
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