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CORTE IDH- Caso Pueblos Kaliña vs Surinam sentencia de 25 de noviembre de 2015

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH- Caso Pueblos Kaliña vs Surinam sentencia de 25 de noviembre de 2015
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2015

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO PUEBLOS KALIÑA Y LOKONO VS. SURINAM

SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015

(Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Pueblos Kaliña y Lokono, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: CASO PUEBLOS KALIÑA Y LOKONO VS. SURINAM ÍNDICE I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................ 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ......................................................................................... 7

III COMPETENCIA ................................................................................................................... 10

IV PRUEBA .............................................................................................................................. 10

A. Prueba documental, testimonial y pericial ........................................................................... 10

B. Admisión de la prueba ...................................................................................................... 11

B.1 Admisión de la prueba documental ................................................................................... 11 B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial ...................................................................... 12

C. Valoración de la prueba .................................................................................................... 12

V HECHOS ............................................................................................................................... 13

A. Los Pueblos Kaliña y Lokono .............................................................................................. 13

B. Asentamientos maroons en el territorio reclamado como ancestral por los Pueblos Kaliña y Lokono ................................................................................................................................... 16

C. Los pueblos indígenas de acuerdo con el ordenamiento jurídico de Surinam ............................ 18

D. Acciones realizadas por los pueblos indígenas para el reconocimiento de sus derechos ............. 20

D.1 Acciones realizadas con anterioridad al reconocimiento de la competencia de la Corte (12 de noviembre de 1987)............................................................................................................. 20 D.2 Acciones realizadas con posterioridad al reconocimiento de la competencia de la Corte (12 de noviembre de 1987)............................................................................................................. 20

E. Establecimiento de las reservas naturales ........................................................................... 22

E.1 Las Reservas Naturales Wia Wia y Galibi ........................................................................... 23 E.2 La Reserva Natural Wane Kreek ....................................................................................... 24 E.2.1 Proceso de consulta ................................................................................................. 25 E.2.2 Actividades de minería de bauxita .............................................................................. 26 E.2.3 Otras actividades de extracción de recursos naturales .................................................. 28

F. Proyecto de parcelación urbano denominado "Tuinstad Albina" (“Garden City Albina”) .............. 29

VI FONDO ................................................................................................................................ 30

VI-I DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (ARTÍCULO 3) EN

RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1, 2, 21 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ........................................................................................................... 30

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ......................................................................... 30

B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 31

VI-II DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA (ARTÍCULO 21) Y DERECHOS POLÍTICOS

(ARTÍCULO 23) EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA33

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ......................................................................... 33

B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 36

B.1 Interpretación del derecho a la propiedad colectiva y participación en asuntos públicos de los pueblos indígenas en el presente caso .................................................................................... 36 B.2 La falta de reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono ............................................................................................................................ 38 B.2.1 El derecho a la propiedad colectiva y el deber de delimitar, demarcar, titular y garantizar el uso y goce del territorio colectivo ....................................................................................... 38 B.2.1.1 Respecto de la falta de delimitación, demarcación y titulación en el caso .................. 39 B.2.2 Respecto del derecho a solicitar la reivindicación del territorio ante la existencia de títulos individuales a favor de terceros no indígenas ni tribales ........................................................ 41 B.3 Reservas naturales en el territorio tradicional .................................................................... 46 B.3.1 El alegado mantenimiento de la reserva y reivindicación ............................................... 47 B.3.2 Alegadas restricciones para los pueblos indígenas en las reservas naturales .................... 48

B.3.2.1 Compatibilidad de los derechos de los pueblos indígenas con la protección del medio ambiente ..................................................................................................................... 48 B.3.2.2 Las alegadas afectaciones en las reservas de Galibi y Wane Kreek .......................... 52 B.4 Respecto de las garantías a la propiedad colectiva frente a la concesión minera dentro de la Reserva Natural Wane Kreek ................................................................................................. 56 VI-III DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL (ARTÍCULO 25) EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 13, 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ..................................................... 64

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ......................................................................... 64

B. Consideraciones de la Corte .............................................................................................. 65

2 B.1 Recursos adecuados y efectivos en la legislación interna para proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales .................................................................................................. 66 B.2 Idoneidad y efectividad de los procedimientos judiciales y peticiones interpuestas ante autoridades estatales ........................................................................................................... 70 B.3 El derecho de acceso a la información en relación con el artículo 25 de la Convención Americana71

C. Conclusión ...................................................................................................................... 74

VII REPARACIONES ................................................................................................................. 74

A. Parte Lesionada ............................................................................................................... 75

B. Restitución ...................................................................................................................... 75

C. Rehabilitación del territorio ............................................................................................... 79

D. Creación de un fondo de desarrollo comunitario ................................................................... 80

E. Garantías de no repetición ................................................................................................ 81

E.1 Medidas para el reconocimiento de la personalidad jurídica, garantías a la propiedad colectiva, participación y acceso a la justicia ......................................................................................... 81

E.2 Medidas de capacitación .................................................................................................. 83

F. Satisfacción ..................................................................................................................... 84

F.1 Publicación y radiodifusión de la Sentencia ........................................................................ 84 F.2 Otra medida solicitada: acto público de reconocimiento de responsabilidad del Estado ............ 84

G. Costas y gastos ............................................................................................................... 85

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................................. 87

VIII PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................... 87

IX ANEXOS ............................................................................................................................. 91

3 I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 28 de enero de 20141, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió el caso Pueblos Kaliña y Lokono (en adelante “los Pueblos Kaliña y Lokono”) contra la República de Surinam (en adelante “el Estado” o “Surinam”) ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De acuerdo con la Comisión, el presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por una serie de violaciones de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam. Específicamente, por la ausencia, hasta la fecha, de un marco normativo que reconozca la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, por lo que esta no ha sido reconocida en favor de los Pueblos Kaliña y Lokono hasta la actualidad. Asimismo, el

Estado no ha establecido las bases normativas que permitan un reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono. Esta falta de reconocimiento ha sido acompañada por la emisión de títulos de propiedad individuales a favor de personas no indígenas; el otorgamiento de concesiones y licencias para la realización de operaciones mineras, y el establecimiento y continuidad de tres reservas naturales en parte de sus territorios ancestrales. Las violaciones del derecho a la propiedad colectiva derivadas de esta situación continúan hasta la fecha. Además, ni el otorgamiento de concesiones y licencias mineras ni el establecimiento y permanencia hasta el día de hoy de reservas naturales, han sido sometidos a procedimiento alguno de consulta dirigido a obtener el consentimiento previo, libre e informado de los Pueblos Kaliña y Lokono. Todos estos hechos han tenido lugar en un contexto de falta de protección judicial y en un marco de desprotección normativa, debido a que en Surinam no existen recursos efectivos para que los pueblos indígenas puedan exigir sus derechos.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 16 de febrero de 2007 la Comisión recibió una petición presentada por ocho líderes tradicionales en nombre de los Pueblos Kaliña y Lokono del Bajo Marowijne; por la Asociación de Líderes de Pueblos Indígenas en Surinam (Vererniging van Inheese Dorpshoofden in Suriname, en adelante, “VIDS”, en holandés, y

Association of Indigenous Village Leaders in Suriname, en inglés), y por la Comisión de Derechos de Tierras del Bajo Marowijne (Commissie Landrechten Inheemsen BenedenMarowijne, en adelante, “CLIM”, en holandés, y Lower Marowijne Indigenous Lands Rights Commission, en inglés)2, contra Surinam por la violación de los artículos 3, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono3. b) Informe de Admisibilidad. – El 15 de octubre de 2007 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 76/07 (en adelante “Informe de Admisibilidad” o “Informe 76/07”), 1 El 26 de enero de 2014 la Corte recibió el escrito de sometimiento del caso en español, el cual fue remitido en inglés dos días después, es decir el 28 de enero de 2014. La Corte tomará esta última fecha como la de sometimiento del caso, al ser el inglés el idioma oficial del mismo (expediente de fondo, folio 88). 2 La organización CLIM (Lower Marowijne Indigenous Lands Rights Commission) cambió de nombre posteriormente a KLIM (Organization of Kaliña and Lokono Indigenous Peoples of Marowijne) conforme a lo señalado en un reporte de actividades elaborado por VIDS y KLIM respecto de su participación en el caso ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba, folio 2098). 3 La representación legal de los peticionarios durante el procedimiento ante la Comisión estuvo a cargo del asesor Fergus MacKay de la organización Forest Peoples Programme; David Padilla, asesor legal adjunto, y Jacqueline

Jubithana, asesora legal adjunta (expediente de fondo, folio 9). 4 en el que concluyó que tenía competencia para conocer la petición y decidió admitirla sobre la presunta violación de los artículos 3, 21 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento. c) Informe de Fondo. – El 18 de julio de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 79/13, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe 79/13”), en el cual llegó a una serie de conclusiones4 y formuló varias recomendaciones al Estado, a saber: Conclusiones: i) el Estado violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica consagrado en el artículo 3 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono; ii) el Estado violó el derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono al no adoptar medidas efectivas para reconocer su derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales que tradicional y ancestralmente han ocupado y utilizado; iii) el Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono, al (i) otorgar títulos de propiedad a personas no indígenas dentro del

territorio de los Pueblos Kaliña y Lokono; (ii) establecer y mantener las Reservas Naturales Wia Wia, Galibi y Wane Kreek, y (iii) otorgar una concesión minera y autorizar actividades mineras dentro de su territorio tradicional, todo esto sin realizar un proceso de consulta dirigido a obtener su consentimiento libre, previo e informado de conformidad con los estándares interamericanos, y iv) el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los Pueblos Kaliña y Lokono al no proporcionarles un acceso efectivo a la justicia para la protección de sus derechos fundamentales.

Recomendaciones: i) adoptar las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para el reconocimiento de los Pueblos Kaliña y Lokono como personas jurídicas en el derecho de Surinam; ii) eliminar las normas que impiden la protección del derecho a la propiedad de los Pueblos Kaliña y Lokono y adoptar en su legislación interna, a través de consultas efectivas y plenamente informadas a los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, medidas legislativas, administrativas y otras que sean necesarias para proteger, a través de mecanismos especiales, el territorio en el que [dichos Pueblos] ejercen su derecho a la propiedad comunal, según sus prácticas consuetudinarias de uso de la tierra, sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales; 4 La Comisión señaló en su informe de fondo que, con posterioridad al informe de admisibilidad, los peticionarios

alegaron que el hecho de que el Estado no proporcionara detalles sobre las fechas exactas en que diversos títulos de propiedad y arrendamiento se emitieron a personas no indígenas sobre parte del territorio tradicional de los Pueblos Kaliña y Lokono, sin la formulación de una causa que justifique la negativa del otorgamiento de dicha información pública, constituía una violación del artículo 13 de la Convención Americana. En su informe de fondo, la Comisión consideró lo ocurrido como parte de los hechos del caso, y los analizó dentro de la violación del derecho a la propiedad colectiva de los Pueblos Kaliña y Lokono, consagrado en el artículo 21 de la Convención. 5 iii) abstenerse de realizar actos que puedan generar que terceras personas realicen actividades, con aquiescencia o tolerancia del Estado, que puedan afectar el derecho a la propiedad o a la integridad del territorio de los Pueblos Kaliña y Lokono, según lo establecido en el Informe [de Fondo]; iv) revisar, a través de consultas efectivas y plenamente informadas con los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, respetando su derecho consuetudinario, los títulos de propiedad, títulos de arrendamiento y títulos de arrendamiento a largo plazo, emitidos en favor de personas no indígenas, los términos de las actividades mineras autorizadas dentro de la Reserva Natural Wane Kreek, y los términos del establecimiento y manejo de las Reservas Naturales Wia Wia, Galibi y Wane Kreek para determinar las [respectivas] modificaciones que han de ser realizadas sobre [aquellos] [con el fin de] garantizar el respeto de los derechos de los Pueblos Kaliña y

Lokono a la propiedad de sus tierras, territorios y recursos naturales ancestrales de conformidad con sus costumbres y tradiciones; v) adoptar todas las medidas necesarias, a través de consultas efectivas y plenamente informadas con los Pueblos Kaliña y Lokono y sus miembros, respetando su derecho consuetudinario, para delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de propiedad a los Pueblos Kaliña y Lokono de las tierras y territorios que han ocupado y usado tradicionalmente; vi) adoptar todas las medidas necesarias para aprobar, de conformidad con los procedimientos constitucionales de Surinam y con las normas de la Convención Americana, las medidas legislativas y otras que sean necesarias para establecer protecciones judiciales y hacer efectivos los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Kaliña y Lokono, respecto del territorio que tradicionalmente han ocupado y utilizado, y vii) reparar individual y colectivamente las consecuencias de la violación de los derechos mencionados anteriormente. En particular, considerar los daños y perjuicios ocasionados a los miembros de los Pueblos Kaliña y Lokono como resultado de la falta de otorgamiento del título de propiedad sobre su territorio ancestral, así como los daños causados al territorio por las acciones de terceros. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de julio de 2013, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Solicitud de prórroga e informe de cumplimiento. – El 26 de septiembre de 2013 el

Estado solicitó una prórroga para el cumplimiento de las recomendaciones, la cual fue otorgada por la Comisión por un plazo de tres meses, y se le requirió que presentara un informe sobre los avances alcanzados a más tardar el 15 de enero de 2014. El Estado presentó un informe en esa fecha pero no aportó información sobre el cumplimiento de cada una de las recomendaciones. El 24 de enero de 2014 el Estado solicitó una nueva prórroga sin presentar información adicional sobre el cumplimiento de lo recomendado. f) Sometimiento a la Corte. – El 28 de enero de 2014 la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte “por la necesidad de obtención de justicia”, y respecto de la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo5. 5 La Comisión designó al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, como sus delegados; y a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, como asesoras legales. 6

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado como medidas de reparación las recomendaciones indicadas en dicho documento (supra párr. 2.c).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al Estado6 y a los representantes de las presuntas víctimas7. – El

sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 27 de febrero de 2014.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de abril de 2014 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).

6. Escrito de contestación. – El 3 de octubre de 2014 el Estado presentó ante la Corte su contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”).

7. Convocatoria a Audiencia. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 18 de diciembre de 20148 se resolvió, entre otras situaciones: i) requerir que una presunta víctima, un testigo y un perito propuestos por los representantes, así como un testigo propuesto por el Estado9, presten sus declaraciones ante fedatario público; ii) convocar a las partes a una audiencia pública para recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas y un dictamen pericial propuestos por los representantes, así como un dictamen pericial propuesto por la Comisión, y iii) trasladar al presente caso, los peritajes de Mariska Muskiet y Magda HoeverVenoaks, presentados en el caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Las declaraciones ante fedatario público fueron recibidas el día del 27 de enero de 2015.

8. Audiencia pública. – La audiencia pública fue celebrada el 3 y 4 de febrero de 2015 en la ciudad de San José, Costa Rica, durante el 107° Período Ordinario de Sesiones de la Corte10.

En la audiencia se recibieron las declaraciones de las presuntas víctimas Capitán Ricardo Pané y Capitán Jona Gunther y de la perita Victoria Tauli-Corpuz propuestas por los representantes, así como del perito Jeremie Gilbert, propuesto por la Comisión. Asimismo, se recibieron las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado. De 6 La representación del Estado para el presente caso estuvo conformada por el señor Martin M. Misiedjan, Agente, y por la señora Dr. Jennifer Van Dijk-Silos, Agente Alterna (expediente de fondo, folio 96). 7 Los representantes acreditados en el presente caso son el asesor legal Fergus MacKay de la organización Forest Peoples Programme, y David Padilla, asesor legal adjunto (expediente de fondo, folio 80). 8 Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/kaliñaylokono_18_12_14.pdf. 9 El 15 de enero la Corte requirió al Estado que confirmase el estatus de Claudine Sakimin como miembro de su delegación o como testigo, dada la imposibilidad de desempeñar ambas figuras (expediente de fondo, folio 327). El 27 de enero de 2015, a través de la presentación del affidávit de Claudine Sakimin, el Estado declaró de manera tácita su condición de testigo (expediente de fondo, folio 486) y lo ratificó de manera expresa a través de la comunicación recibida el 29 de enero de 2015 (expediente de fondo, folios 507 y 508).

10 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: James Louis Cavallaro, Comisionado, Silvia Serrano Guzmán, Jorge H. Meza Flores y Erick Acuña Pereda, Asesores; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Fergus Mackay, David Padilla, Alancay Morales Garro y Max Ooft, en calidad de intérprete, y c) por el Estado de Surinam: Martin P. Misiedjan, Asishkumar R. Lala, Robbin Mussendijk, Ajaij Piarelal, Grasella Jozefzoon, Armilia Tojosemito, y M. Pool, en calidad de intérprete. 7 igual manera, los representantes hicieron entrega de un mapa en el cual se establecían los límites aproximados del territorio reclamado por los Pueblos Kaliña y Lokono, así como la copia del proyecto de ley referido al reconocimiento de autoridades tradicionales de 2014.

9. Amicus curiae. – El 18 de febrero de 2015, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento de la Corte, la Secretaría recibió un escrito en calidad de amicus curiae y dos anexos, remitidos por la Fundación Pro Bono-Colombia11. Dichos documentos fueron remitidos en español, por lo que a través de carta de Secretaría de fecha 24 de febrero de 2015 se solicitó el envío del amicus en inglés, por ser el idioma oficial del caso. Dicho escrito fue recibido en inglés el 10 de marzo de 2015.

10. Observaciones y alegatos finales escritos. – El 4 de marzo de 2015 el Estado presentó sus alegatos finales escritos y anexos. El día 5 de marzo de 2015, los representantes y la

Comisión presentaron sus alegatos finales escritos y anexos, así como sus observaciones finales escritas, respectivamente.

11. Observaciones a los anexos. – El 26 de marzo de 2015 la Secretaría de la Corte remitió los anexos a los alegatos finales escritos y solicitó a las partes y a la Comisión las observaciones que estimaren pertinentes. Mediante comunicación de 7 de abril de 2015, la Comisión señaló no tener observaciones respecto de dichos anexos. Asimismo, el 13 de abril de 2015, los representantes presentaron observaciones al anexo enviado por el Estado. El Estado no remitió observaciones respecto de los anexos enviados por los representantes.

12. Prueba para mejor resolver. – El 26 de marzo de 2015, siguiendo instrucciones del Presidente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b) de su Reglamento, la Secretaría solicitó al Estado la presentación de documentación como prueba para mejor resolver. Dicha solicitud fue ratificada el 15 de abril de 2015. Mediante comunicación de 29 de abril de 2015, el Estado remitió de forma parcial lo solicitado12.

13. Observaciones a la prueba para mejor resolver. – Mediante comunicaciones de 12 y 13 de mayo de 2015, tanto los representantes como la Comisión presentaron sus observaciones respecto de la prueba para mejor resolver remitida por el Estado, la cual fue solicitada durante la audiencia pública del caso y reiterada el 26 de marzo y 15 de abril de 2015 (supra párr. 12).

14. Diligencia in situ en los Pueblos Kaliña y Lokono (en adelante “la visita” o “la diligencia in situ”). – Entre los días 17 al 19 de agosto de 2015 una delegación del Tribunal llevó a cabo

una diligencia in situ en parte del territorio reclamado por los Pueblos Kaliña y Lokono, con el 11 El escrito de amicus curiae fue presentado y firmado por Juliana Amaya Lamir, Directora y Representante Legal de la Fundación ProBono-Colombia (expediente de fondo, folio 539). 12 Al respecto, mediante carta de 26 de marzo de 2015, la Secretaría de la Corte constató que el Estado no remitió la siguiente información, solicitada por los jueces durante la audiencia pública, por lo que reiteró su solicitud: a) la Resolución de Protección de la Naturaleza de 1998 (en la carta señala 1992 pero el año correcto es 1998); b) el proyecto legislativo sobre las autoridades tradicionales; c) los títulos de propiedad y de arrendamiento a corto y largo plazo, otorgados a terceros indígenas y no indígenas, así como información respecto a cuántos de estos títulos fueron entregados a terceros no indígenas; d) información relativa a la supuesta construcción de un casino en el territorio reclamado por los indígenas, y e) información sobre los acuerdos entre el Estado y los Pueblos Kaliña y Lokono para que estos puedan acceder libremente, usar y gozar de los territorios que se encuentran dentro de las reservas naturales. En virtud de ello, se otorgó un plazo al Estado para presentar la información referida a más tardar el 13 de abril de 2015 (expediente de fondo, folio 797). Dicho pedido fue reiterado el 15 de abril, otorgándole de plazo hasta el 29 de abril de 2015 (expediente de fondo, folio 827). En dicha fecha, el Estado remitió de forma parcial lo solicitado

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