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CORTE IDH - CASO QUISPIALAYA VILCAPOMA VS. PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO QUISPIALAYA VILCAPOMA VS. PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO QUISPIALAYA VILCAPOMA VS. PERÚ

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2015

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Quispialaya Vilcapoma,

la Corte Interamericana de Derech os Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre De rechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

1 El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento ni e n la deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.2

CASO QUISPIALAYA VILCAPOMA VS. PERÚ

ÍNDICE

del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.2

CASO QUISPIALAYA VILCAPOMA VS. PERÚ

ÍNDICE

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................................... 5

III COMPETENCIA ................................................................................................................... 7

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS7

A. Sobre el recurso de queja en la investigación fiscal .............................................................. 7

A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ....................................................................... 7 A.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 8

B. Sobre la solicitud de pensión por invalidez .......................................................................... 9

B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión....................................................................... 9 B.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 10

V PRUEBA .............................................................................................................................. 10

A. Prueba documental, testimonial y pericial ......................................................................... 10

B. Admisión de la prueba ................................................................................................... 10

B.1 Admisión de la prueba documental ................................................................................ 10 B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial ................................................................... 12

C. Valoración de la prueba.................................................................................................. 12

VI HECHOS ............................................................................................................................ 13

A. Contexto ...................................................................................................................... 13

B. Sobre el señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma ................................................................. 16

C. Agresión en perjuicio del señor Valdemir Quispialaya ......................................................... 17

D. Estado de salud física del señor Valdemir Quispialaya ........................................................ 18

E. Estado de salud psicológica del señor Valdemir Quispialaya ................................................ 19

C. Agresión en perjuicio del señor Valdemir Quispialaya ......................................................... 17

D. Estado de salud física del señor Valdemir Quispialaya ........................................................ 18

E. Estado de salud psicológica del señor Valdemir Quispialaya ................................................ 19

F. Investigación administrativa en el ámbito militar ............................................................... 20

G. Investigación y procesos judiciales .................................................................................. 21

H. Amenazas al señor Valdemir Quispialaya y su madre ......................................................... 25

VII FONDO ............................................................................................................................ 27

VII-1 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE VALDEMIR QUISPIALAYA ......................... 27

A. Argumentos de las partes y de la Comisión....................................................................... 27

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 29

B.1 Posición especial de garante del Estado respecto de personas bajo su custodia u especial relación de sujeción .......................................................................................................... 29 B.2. La agresión cometida en perjuicio de Valdemir Quispialaya .............................................. 32

VII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ................. 34

A. Consideraciones generales de la Corte ............................................................................. 34

B. Incompatibilidad del fuero militar para juzgar violaciones de derechos humanos ................... 34

B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión..................................................................... 35 B.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 36

C. Investigación de los hechos en la jurisdicción ordinaria ...................................................... 39

C.1 Argumentos de las partes y de la Comisión..................................................................... 39 C.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 40

D. Plazo razonable ............................................................................................................. 43

D.1 Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 43 D.2 Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 44

C.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 40

D. Plazo razonable ............................................................................................................. 43

D.1 Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 43 D.2 Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 44

E. Investigación de las amenazas denunciadas ..................................................................... 47

E.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................... 47 E.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 48

VII-3 DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ..................................... 51

A. Argumentos de las partes y de la Comisión....................................................................... 51

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 53

VII-4 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE VICTORIA VILCAPOMA TAQUIA ............... 58

A. Argumentos de las partes y de la Comisión....................................................................... 58

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 58

VIII REPARACIONES ............................................................................................................. 59

A. Parte Lesionada ............................................................................................................ 60

B. Medidas de investigación ................................................................................................ 61

C. Garantías de no repetición .............................................................................................. 623

D. Medidas de restitución ................................................................................................... 65

E. Medidas de rehabilitación ............................................................................................... 66

F. Medidas de satisfacción .................................................................................................. 67

G. Indemnización compensatoria por el daño material e inmaterial .......................................... 68

H. Costas y gastos ............................................................................................................. 71

I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................................ 72

J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................................... 73

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................................................... 744

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................................... 73

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................................................... 744

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte . – El 5 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de l a Convención Americana y el artí culo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el Caso Valdemir Quispialaya Vilcapoma contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con la Comisión, el presente caso se rela ciona con la presunta afectación a la integridad personal del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma, como consecuencia de un golpe en su frente y ojo derecho, recibido el 26 de enero de 2001 , por parte de un Suboficial del Ejército Peruano, en respuesta a l os errores que habría cometido el señor Quispialaya durante una práctica de tiro, mientras prestaba el servicio militar. La Comisión concluyó que estos hechos respond ieron a un presunto patrón de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes que ocurr ían al interior de las dependencias militares, originados en una arraigada y errónea interpret ación de la disciplina militar. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado no proveyó de recursos efectivos a la presunta víctima y a su madre, Victoria Vilcapo ma Taquia , pues no se inició una

militar. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado no proveyó de recursos efectivos a la presunta víctima y a su madre, Victoria Vilcapo ma Taquia , pues no se inició una investigación de oficio por las autoridades competentes; no se adoptaron medidas pertinentes para salvaguardar el objeto y fin del proceso penal a pesar de que el señor Quispialaya denunció reiteradamente la existencia de a menazas en su contra y en contra de otros testigos; el proceso fue conocido indebidamente por la jurisdicción militar durante casi siete años, y que el mismo ha tenido una duración irrazonable.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 3 de febrero de 2004 la Comisión recibió una petición por parte de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), en la que denunció al Estado por presuntas violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana, ocurridas en perjuicio de la presunta víctima Valdemir Quispialaya Vilcapoma.

b) Informe de Admisibilidad. – El 25 de febrero de 2005 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad No. 19/052.

c) Informe de Fondo. – El 4 de noviembre de 2013 la Comisión a probó el Informe de Fondo No. 84/13, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe 84 /13”) en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado, a saber:

a) Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación del

Fondo” o “Informe 84 /13”) en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado, a saber:

a) Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación del

  1. derecho a la integridad personal, conforme al artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y al artículo 8 de la Convención Interameri cana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio del señor Quispialaya Vilcapoma; ii. derecho a las garantías y a la protección judicial , previsto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana , en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Quispialaya Vilcapoma, y iii. derecho a la integridad personal, conforme al artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Victoria Vilcapoma Taquia, madre de Valdemir Quispialaya.

2 En dicho informe, la Comisión concluyó que la petición era admisible respecto de las alegadas violaciones al derecho a la integridad per sonal, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 5, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, así como en el artículo 8 de la Convención Interamerican a para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma.5

b) Recomendaciones. En consecuencia, la Comisión hizo al Esta do una serie de recomendaciones:

señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma.5

b) Recomendaciones. En consecuencia, la Comisión hizo al Esta do una serie de recomendaciones:

  1. Reabrir la investigación por la violación a la integridad personal sufrida por el señor Quispialaya Vilcapoma y conducirla de manera impar cial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos de forma completa, identificar al o los autores e imponer las sanciones que correspondan; ii. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe d e Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación; iii. Diseñar e implementar materiales de formación y cursos regulares sobre derechos humanos y específicamente sobre los límites de la disciplina militar a la luz de las obligac iones asumidas por el Estado al ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos; iv. Establecer mecanismos eficientes para que los jóvenes que realizan el servicio militar puedan denunciar los casos de maltratos o abusos, los cuales garanticen el respeto a las reglas del debido proceso, y eliminen la posibilidad de cualquier tipo de represalia por parte de los agresores, y
  2. Fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente las denuncias de tortura y violaciones a l a integridad personal que se realicen por parte de jóvenes que realizan el servicio militar.

e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cu mplimiento de las recomendaciones.

e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cu mplimiento de las recomendaciones.

f) Solicitud de prórrogas. – El Estado solicitó tres prórrogas, las cuales fueron concedidas por la Comisión. Al momento de solicitar la cuarta prórroga, la investigación permanecía archivada y el Estado no había present ado una propuesta concreta de reparación a la víctima. En consecuencia, la Comisión decidió no otorgar la cuarta prórroga solicitada por el Estado y someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.

g) Sometimiento a la Corte. – El 5 de agosto de 2014 la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La Comisión designó al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza como sus delegados, y a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán, Abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesoras legales.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad interna cional del Estado por las violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que ordenara como medidas de reparación las recomendaciones indicadas en dicho documento (supra párr. 2).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al Estado y a los representant es de las presuntas víctimas 3. - El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al Estado y a los representant es de las presuntas víctimas 3. - El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 23 de septiembre de 2014.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y prueb as. – El 26 de noviembre de 2014 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en el cual solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”).

3 La representación de las presuntas víctimas en el presente caso se encuentra a cargo de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH).6

6. Escrito de contestación. - El 2 de marzo de 2015 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimient o del caso y de observaciones a l escrit o de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso dos excepciones preliminares relacionadas con la presunta falta de agotamiento de los recursos internos.

7. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Res olución de 19 de marzo de 20154 el Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por los representantes para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de dos declaraciones.

8. Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 22 y 24 de abril

para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de dos declaraciones.

8. Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 22 y 24 de abril de 2015 la Comisión y los representantes, respectivamente, remitieron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

9. Convocatoria a Audiencia . - Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 24 de junio de 20155 se resolvió, entre otras situaciones: i) convocar a las partes a una audiencia pública para recibir las declaraciones de una presunta víctima propuesta por los representantes, y un testigo propuesto por el Estado; ii) requerir que una presunta víctima ofrecida por los representantes y tres peritos ofrecidos por los representantes, el Estado y la Comisión, rindieran sus declaraciones ante fedatario público . Mediante comunicación de 14 de julio de 2015 el Estado solicitó que la declaración testimonial solicitada para la audiencia pública fuera rendida ante fedatario público. Las declaraciones ante fedatario público fueron recibidas los días 7 y 10 de agosto de 2015.

10. Audiencia pública. – La audiencia pública fue celebrada el 24 de agosto de 2015 en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, durante el 53° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte. En la audiencia se recibió la declaración de la presunta víctima Valdemir Quispialaya Vilcapoma, propuesta por los representantes, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes y del Estado.

11. Observaciones y alegatos finales escritos. – El día 24 de septiembre de 2015, los

Vilcapoma, propuesta por los representantes, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes y del Estado.

11. Observaciones y alegatos finales escritos. – El día 24 de septiembre de 2015, los representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos y anexos, así como prueba para mejor resolver solicitada durante la audiencia pública del caso, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

12. Observaciones a los anexos. – Mediante co municaciones 6 de octubre de 2015 , la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos de los alegatos finales escritos y prueba para mejor resolver.

13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia . – El 17 de octubr e de 2015 se trasmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la Corte en el presente caso. El 30 de octubre de 2015 el Estado presentó sus observaciones al respecto.

14. Deliberación del presente caso . – La Corte deliberó la presente Sentencia el 23 de noviembre de 2015.

4 Caso Valdemir Quispia laya Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/quispialaya_fv_15.pdf. 5 Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/quispialaya_24_06_15.pdf.7

Humanos de 24 de junio de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/quispialaya_24_06_15.pdf.7

III

COMPETENCIA

15. La Corte es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS

INTERNOS

16. El Estado presentó dos excepciones preliminares en el presente caso referentes a: a) la falta de agotamiento de los recursos internos por no haberse interpuesto el recurso de queja contra la resolución emitida por la Primera Fiscalía Provincial de Huancayo, y b) la falta de agotamiento d e los recursos internos respecto de la solicitud de pensión por invalidez presentada por el señor Quispialaya. A continuación la Corte analizará ambas excepciones en el orden en que fueron presentadas.

A. Sobre el recurso de queja en la investigación fiscal

A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión

17. El Estado argumentó que las presuntas víctimas no interpusieron el recurso de queja, establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 6, contra la Resolución 284 -2008, de fecha 17 de octubre de 2008, emitida por la Primera Fiscalía Provincial de Huancayo. De acuerdo con el Estado, dicha resolución resolvió que no había mérito para formalizar denuncia penal en la investigación preliminar seguida contra Juan

Provincial de Huancayo. De acuerdo con el Estado, dicha resolución resolvió que no había mérito para formalizar denuncia penal en la investigación preliminar seguida contra Juan Hilaquita Quispe por el delito de lesiones graves cometido en perjuicio de Valdemi r Quispialaya, y en consecuencia se dispuso el archivo definitivo del proceso. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos, el Estado cambió su posición, y añadió argumentos referentes a que en el año 2003 cuando la Corte Suprema de Justicia dirimió e l conflicto de competencias a favor de la justicia penal militar no había “absoluta nitidez en los criterios para determinar cuándo un hecho podría ser considerado delito de función”, y por lo tanto la resolución mediante la cual se dirimió la contienda de competencia no habría cerrado la vía a otros recursos internos.

18. La Comisión observó que si bien el Estado interpuso la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos en la etapa de admisibilidad, la misma se basó en una situación fáctica dis tinta a la presentada ante la Corte. Al respecto destacó que en la etapa de admisibilidad, la excepción del Estado se relacionaba con la interposición de una denuncia penal en la vía ordinaria contra el Sub oficial Hilaquita Quispe por el delito de lesiones graves. Sin embargo, en el Informe de Admisibilidad de 25 de febrero de 2005, la Comisión desestimó la excepción preliminar en virtud de que el agotamiento de los recursos internos había tenido lugar mediante la decisión de la Sala Penal de la Corte Supre ma de Justicia de 12 de mayo de 2003, en la cual se definió el conflicto de competencia a favor de la justicia

había tenido lugar mediante la decisión de la Sala Penal de la Corte Supre ma de Justicia de 12 de mayo de 2003, en la cual se definió el conflicto de competencia a favor de la justicia militar bajo el argumento de que los hechos se enmarcaron en actos del servicio . En este sentido, considerando que la Resolución 284 -2008 fue emitida el 17 de octubre de 2008, la Comisión concluyó que la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Corte es

6 El artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente: “[…] Si el Fiscal ante el que ha sido presentada [la denuncia] no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.8

manifiestamente extemporánea puesto que se refiere a hechos posteriores al Informe de Admisibilidad, y de esta forma no fue presentada en el momento procesal oportuno.

19. Los representantes coincidieron con la Comisión en que la argumentación del Estado sobre la falta de agotamiento de los recurs os internos había sido variable . Al respecto, señalaron que, en su primera repuesta ante la C omisión, el Estado afirmó que los recursos internos habían sido agotados con la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 12 de mayo de 2003, que dirimió la contienda de competencia en favor de la justicia penal militar. Sin e mbargo, posteriormente el Estado alegó que la

Corte Suprema de Justicia de 12 de mayo de 2003, que dirimió la contienda de competencia en favor de la justicia penal militar. Sin e mbargo, posteriormente el Estado alegó que la víctima debió presentar una denuncia penal por el delito de lesiones. Por otra parte, los representantes argumentaron que la Comisión ya había desestimado la excepción de falta de agotamiento de recursos intern os, por lo que debía aplicarse el principio de preclusión. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes observaron que el argumento ahora presentado por el Estado también es inconsistente debido a que es distinto al señalado en el procedimiento de admi sibilidad ante la Comisión, no habiendo sido presentado en el momento procesal oportuno, pues el recurso de queja mencionado por el Estado refiere a una investigación penal iniciada con posterioridad al Informe de Admisibilidad.

A.2 Consideraciones de la Corte

20. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos7.

21. Asimismo, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en l a supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 8, por lo cual se entiende que luego de dicho momento opera el principio de preclusión procesal9.

internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 8, por lo cual se entiende que luego de dicho momento opera el principio de preclusión procesal9.

22. En este sentido, la Corte constata que durante el procedimiento de admisibilidad de la petición, mediante escrito de 30 de septiembre de 2004, el Estado afirmó que la Resolución de 12 de mayo de 2003, emitida por la Sala Penal Permanen te de la Corte Suprema de Justicia, dirimió el conflicto de competencia entre el 5to Juzgado Penal de Huancayo y el 5to Juzgado de la Segunda Zona Judicial del Ejército, trasladándose el conocimiento de los hechos denunciados a la jurisdicción militar. Asi mismo, el Estado confirmó que la referida Resolución no era susceptible de impugnación alguna pues se configuraba como

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