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CORTE IDH - CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Radilla Pacheco,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:

Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego García-Sayán, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 30, 32, 38.6, 56.2, 58, 59 y 61 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

∗ El 4 de mayo de 2008 el Juez Sergio García Ramírez pres entó su excusa para participar en el presente caso en su “calidad de nacional del Estado demandado”. Al resp ecto expresó que “el buen desempeño de las funciones

∗ El 4 de mayo de 2008 el Juez Sergio García Ramírez pres entó su excusa para participar en el presente caso en su “calidad de nacional del Estado demandado”. Al resp ecto expresó que “el buen desempeño de las funciones jurisdiccionales no reposa solamente en la integridad y capa cidad del juez -que son indispensables por supuesto-, sino también en la valoración que se haga sobre aquéllas. Ser, pero también parecer”. Mediante nota de 9 de mayo de 2008 la Presidenta del Tribunal manifestó que “compart[ía] en términos generales” la posición del Juez García Ramírez y aceptó su excusa. En consecuencia, a través de la nota de 9 de mayo de 2008 se comunicó al Estado acerca de la referida excusa y se le consultó su parecer sobre el eventual nombramiento de un juez ad hoc que interviniera en el conocimiento y decisión de este caso. A su vez, se informó al Estado que el Tribunal había recibido y estaba examinando planteamientos en el sentido de que la institución del juez ad hoc sólo sería procedente en casos contenciosos interestatales. La Comisión remitió el 14 de mayo de 2008 el escrito titulado “Posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la figura del juez ad hoc”. El Estado no nombró juez ad hoc. Por otra parte, el juez Leonardo A. Franco informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Sentencia.

1 Conforme a lo dispuesto en el artí culo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana aprobado en su XLIX

Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, reformado parcialmente en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, y en vigor desde el 24 de marzo de 2009.2

1. El 15 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) some tió a la Corte una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”), la cual se originó en la denuncia presentada el 15 de noviembre de 2001 por la Co misión Mexicana de De fensa y Promoción de los Derechos Humanos y por la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (en adelante “los representantes”). El 12 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 65/05 2, mediante el cual declaró admisible la petición. Posteriormente, el 27 de julio de 2007 la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 60/07 3, en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual formuló determinadas recomendaciones para el Esta do. Este informe fue noti ficado al Estado el 15 de agosto de 2007. El 13 de marzo de 2008, tr as haber recibido la información aportada por las partes con posterioridad a la adopción del Informe de Fondo, y al considerar que “el Estado no había cumplido plenamente con sus recome ndaciones”, la Comisión decidió someter el

las partes con posterioridad a la adopción del Informe de Fondo, y al considerar que “el Estado no había cumplido plenamente con sus recome ndaciones”, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a las abogadas Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, María Claudia Pulido, Marisol Blanchard y Manuela Cuvi Rodríguez, especialistas de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión.

2. Los hechos del presente caso se refieren a la presunta desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, que habría tenido lugar desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército en el Estado de Guerrero, México. Según la Comisión Interamericana, las alegadas violaciones derivadas de este hecho “se prolongan hasta la fecha, por cuanto el Estado mexicano no ha establecido el paradero de la [presunta] víctima ni se han encontrado sus restos”. De acuerdo a lo alegado por la Comisión, “[a] más de 33 años de los hechos, existe total impunidad ya que el Estado no ha sanc ionado penalmente a los responsables, ni ha asegurado a los familiares una adecuada reparación”.

3. Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad

del Estado por la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, solicitó a la Corte declarar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Radilla Pacheco: Victoria Martínez Nerí (fallecida), Tita, Andrea, Rosendo, Romana, Evelina, Rosa, Agustina, Ana María, Carmen, Pilar, Victoria y Judith, todos de apellido Radilla Martínez. De otro lado, solicitó que se declare el incumplimiento por parte del Estado del artículo 2 de la Convención Americana (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho

2 En el Informe de Admisibilidad No. 65/05, la Comisión decidió declarar admisible la petición No. 777/01 en relación con la presunta violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25, en concordancia con el artículo 1.1, de la Convención Americana, así como los artículos I, III, IX, XI y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (expediente de anexos a la demanda, apéndice 2, folio 56).

Americana, así como los artículos I, III, IX, XI y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (expediente de anexos a la demanda, apéndice 2, folio 56).

3 En el Informe de Fondo No. 60/07, la Comisión concluyó que el Estado era “[r]esponsable por la violación a los artículos I y XVIII de la Declaración Americana sobre De rechos y Deberes del Hombre, y por la violación d[e los] derecho[s] a la vida, a la libertad personal, […] a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 2, 3, 4, 7, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, todos en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento”. Asimismo, la Comisión consideró que no era necesario pronunciarse “[s]obre las violaciones alegadas a los artículos I, II, III, IX, XI y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” (expediente de anexos a la demanda, apéndice 1, folio 44).3 I n t e r n o ) . P o r ú l t i m o , l a C o m i s i ó n s o l i c i t ó a l a C o r t e q u e o r d e n a r a a l E s t a d o l a a d o p c i ó n d e determinadas medidas de reparación, pecuniarias y no pecuniarias.

4. El 19 de junio de 2008 los se ñores Mario Solórzano Betanc ourt, Humberto Guerrero

determinadas medidas de reparación, pecuniarias y no pecuniarias.

4. El 19 de junio de 2008 los se ñores Mario Solórzano Betanc ourt, Humberto Guerrero Rosales y María Sirvent Bravo-Ahuja, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la señora Tita Radilla Martínez y el señor Julio Mata Montiel, de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, representantes de las presuntas víctimas, presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 24 del Reglamento. En dicho escrito coincidieron con lo alegado por la Comisión Interamericana en la demanda y, ad emás, alegaron la presunta violación de otros derechos consagrados en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante, “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada” o “CIDFP”).

5. Los representantes solicitaron a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en concordancia con los artículos II y XI de la CIDFP, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, alegaron que el Estado es responsable por la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención

CIDFP, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, alegaron que el Estado es responsable por la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Radilla Pacheco: Victoria Martínez Neri y Tita, Andrea, Romana, Evelina, Rosa, Ana, Agustina, María del Carmen, María del Pilar, Judith, Victoria y Rosendo, todos de apellido Radilla Martínez, así como de la “com unidad” a la que pertenecía el señor Rosendo Radilla Pacheco. Por otra parte, solicitaron declarar al Estado responsable por la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección J u d i c i a l ) d e l a C o n v e n c i ó n A m e r i c a n a , e n relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en concordancia con los artículos I, inciso b), y IX de la CIDFP, en perjuicio del señor Rosendo Radilla y “de sus familiares”. Además, solicitaron al Tribunal que declarara la violación del artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), en relación con los artículos 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), todos de la Convención Americana, en concordancia con el artículo I, incisos a) y b) de la CIDFP, en relación con "el derecho a conocer la verdad”, en perjuicio de “los familiares” del señor Rosendo Radilla Pacheco y la sociedad mexicana en su conjunto.

incisos a) y b) de la CIDFP, en relación con "el derecho a conocer la verdad”, en perjuicio de “los familiares” del señor Rosendo Radilla Pacheco y la sociedad mexicana en su conjunto. Finalmente, solicitaron a la Corte que declare que “[e]l Estado mexicano es responsable por no adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para la obtención de justicia y verdad, violando el artículo 2 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo III de la [CIDFP]”, y que “[s]ea declarada nula la re serva interpuesta por el Estado mexicano al artículo IX de la [CIDFP] por ir en contra del objeto y fin de [la misma]”.

6. El 21 de septiembre de 2008 el Estado pres entó un es crito media nte el c ual interpus o cuatro excepciones preliminares, contestó la demanda y formuló observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). Así, el Estado solicitó a la Corte que declare fundadas las siguientes excepciones preliminares: i) incompetencia ratione temporis debido a la fecha de depósito de su instrumento de adhesión a la Convención Americana; ii) incompetencia ratione temporis para aplicar la CIDFP debido a la fecha de depósito del instrumento de adhesión de México; iii) incompetencia ratione materiae para utilizar la Carta de la Organización de Estados Americanos como fundamento para conocer del caso, y iv) incompetencia ratione temporis para conocer de presuntas violaciones al artículo 4

(Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integrid ad Personal) de la Convención Americana en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco. “ Ad cautelam ”, respecto del fondo, el Estado

(Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integrid ad Personal) de la Convención Americana en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco. “ Ad cautelam ”, respecto del fondo, el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad inte rnacional por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención4 Americana, en perjuicio del señor Radilla Pacheco y sus “familiares”. Asimismo, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos reconocidos en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en perjuicio del señor Radilla Pacheco. De igual modo, se allanó a la alegada violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en perjuicio de “los familiares” del señor Radilla Pacheco. Por otro lado, México negó la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco; 5 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de la comunidad donde habitó el señor Radilla Pacheco; 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) en perjuicio de sus familiares, y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), todos ellos de la Convención Americana. Finalmente, el Estado indicó estar dispuesto a mantener la propuesta de reparación que había realizado durante el trámite ante la Comisión Interamericana. El Esta do designó a la señora María Carm en Oñate Muñoz, Embajadora de

ellos de la Convención Americana. Finalmente, el Estado indicó estar dispuesto a mantener la propuesta de reparación que había realizado durante el trámite ante la Comisión Interamericana. El Esta do designó a la señora María Carm en Oñate Muñoz, Embajadora de México en Costa Rica, como Agente en el presente caso, designación que fue posteriormente sustituida por la de la señora Zadalinda Gonzál ez y Reynero, Embajadora de México en Costa Rica al momento de emitirse la presente Sentencia.

7. E l 7 y 1 0 d e n o v i e m b r e d e 2 0 0 8 l a C o m isión y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el

Estado.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

8. Durante el proceso ante este Tribunal, las partes remitieron a la Corte sus escritos principales ( supra párrs. 1, 4 y 6). Los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus escritos de alegatos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra párr. 7). Asimismo, la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatari o público (affidávit) de dos presuntas víctimas, diez testigos y tres peritos of recidos por la Comisión , por los representantes y por el Estado, respecto de las cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, la Presidenta convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos presuntas víctimas, un testigo y un perito, así como los

respecto de las cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, la Presidenta convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos presuntas víctimas, un testigo y un perito, así como los alegatos finales orales de las partes sobre excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Por último, la Presidenta fijó plazo hasta el 14 de agosto de 2009 para que las partes presentaran sus respectivos alegatos finales escritos4.

9. La audiencia pública fue celebrada el 7 de julio de 2009 durant e el LXXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal, en San José de Costa

Rica5.

4 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México . Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2009, Puntos Resolutivos primero a cuarto.

5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión In teramericana, Florentín Meléndez, delegado, y Juan Pablo Albán Alencastro y Lilly Ching Soto, asesores; b) por los repr esentantes de las presuntas víctimas, Juan Carlos Gutiérrez Contreras, Mario Alberto Solórzano Betancourt, María Sirvent Bravo-Ahuja, Humberto Guerrero Rosales y Alejandra Gonza, asesora, y c) por el Estado, Fernando Gómez-Mont, Se cretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos; Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de

Gonza, asesora, y c) por el Estado, Fernando Gómez-Mont, Se cretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos; Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco, Subsecre tario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; José Luis Chávez García , Procurador General de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional; Pablo Ojeda, Coordinador de Asesores del Secretario de Gobernación; María Carmen Oñate Muñoz, Embajadora Titular de la Embajada de México en Costa Rica, Secretaría de Relaciones Exteriores; Alejandro Negrín Muñoz, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Jaime Antonio LópezPortillo Robles Gil, Director de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional; Ricardo Trejo Serrano,5

10. Por otra parte, la Presidenta solicitó al Estado que, en atención a la solicitud de la Comisión en su demanda y de los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, remitiera copia de la Averiguación Previa SIEDF/CGI/454/2007 que se tramita ante la Procuraduría General de la República, en relación con la presunta desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. Mediante notas de 17 de abril, 11 y 19 de mayo, 4 de junio, 16 de junio, 2 de julio y 30 de septiemb re de 2009, el Estado se refirió a la solicitud realizada por la Presidenta e indicó, inter alia, que estaba en “[d]isposición de poner a la vista de la [Corte …]

junio, 2 de julio y 30 de septiemb re de 2009, el Estado se refirió a la solicitud realizada por la Presidenta e indicó, inter alia, que estaba en “[d]isposición de poner a la vista de la [Corte …] una copia de la averiguación previa SIEDF/CGI/ 454/07 para su exclusiv o conocimiento, en el entendido de que las demás partes en el proceso no podrían tener acceso al contenido [de la misma]”, con base en diversas disposiciones de l Código Penal Federal y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públic a Gubernamental. Los días 26 de mayo, 23 de junio, 2 de julio y 8 de octubre de 2009 los repr esentantes remitieron sus observaciones a las notas del Estado. La Comisión se refirió al asunto mediante escrito de 24 de junio de 2009.

11. El 14 de agosto de 2009 la Comisión Interameri cana, los representa ntes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos.

12. El 18 de septiembre de 2009 la Presidenta requ irió al Estado la presentación de prueba para mejor resolver, la cual fue remitida el 8 de octubre de 2009, dentro del plazo establecido para ello. Asimismo, el 26 de octubre de 2009 la Presidenta del Tribunal solicitó a las partes la presentación de prueba para mejor resolver, la cual fue remitida por el Estado el 2 de noviembre de 2009.

13. Además, el Tribunal recibió 13 escritos en calidad de amicus curiae de diversas personas e instituciones6. Así, el 2 de julio de 2009 el Tribunal recibió de Amnistía Internacional un escrito referido a las declaraciones inte rpretativas y reservas formuladas por México a la Convención

e instituciones6. Así, el 2 de julio de 2009 el Tribunal recibió de Amnistía Internacional un escrito referido a las declaraciones inte rpretativas y reservas formuladas por México a la Convención Americana y a la Convención Interame ricana sobre Desaparición Forzada 7. El 17 de julio de 2009 la Corte recibió un escrito de la señora Ma ría Valdés Leal sobre “la incompatibilidad del amparo de libertad en México con el derecho internacional”. El 20 de julio de 2009 el Tribunal recibió un escrito del señor Erik Nelson Ramírez, “integrante de los estudios de Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Panamericana”, Campus Ciudad de México, acerca de “[l]a inconstitucionalidad del [f]uero [m]ilitar en México tratándose de delitos en los que participen como sujetos pasivos u ofendidos, personas civiles”8. El 20 de julio de 2009 la Corte recibió del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia un escrito con consideraciones sobre la jurisdicción penal militar en México y la actuación del ejército mexicano en tareas de seguridad pública9. El 22 de julio de 2009 la Corte recibió de la señora Victoria Livia

Director General de Procedimientos Penales de la Procurad uría General de la República; Guillermo Leopoldo Mendoza Argüello, Representante de la Sección 5º del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional; Francisca Méndez Escobar, Jefa de Cancillería y Encargada de Asuntos Económic os, Políticos, Jurídicos y Prensa, Embajada de México en Costa Rica, y José Ignacio Martín del Campo, Director de Casos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Escobar, Jefa de Cancillería y Encargada de Asuntos Económic os, Políticos, Jurídicos y Prensa, Embajada de México en Costa Rica, y José Ignacio Martín del Campo, Director de Casos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

6 El 23 de junio de 2009 “algunos estudiantes del postgrad o de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México” presentaron al Tribunal “un documento […] en calidad de AMICI CURIAE”. Sin embargo, en el documento referido no constan los nombres y datos de identificación de “los estudiantes” que presentan el escrito, por lo que, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó al remitente, de conformidad con el artículo 27.1 del Reglamento del Tribunal, indicar el nombre, la firma y los datos de identificación de las personas que suscriben el referido documento. Dicha información no fue recibida.

7 Firmó el escrito Martin Macpherson, Director del Programa de Derecho Internacional y Organizaciones de Amnistía Internacional.

8 No se recibió escrito original.

9 Firmó el documento Rocío Culebro Bahena, Directora Ejecutiva.6 Unzueta Reyes un escrito mediante el cual aporta elementos sobre la construcción y funcionamiento de la justicia militar en México 10. El 21 de julio de 2009 el Tribunal recibió de “una coalición de organizaciones mexicanas defensoras de derechos humanos” un escrito mediante el cual formularon consideraciones acer ca de la aplicación del fuero militar a casos de violaciones de derecho humanos en México 11. El 21 de julio de 2009 la Corte recibió de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos un escrito a través del cual formularon consideraciones sobre el derecho a un recurso efectivo y a obtener una

violaciones de derecho humanos en México 11. El 21 de julio de 2009 la Corte recibió de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos un escrito a través del cual formularon consideraciones sobre el derecho a un recurso efectivo y a obtener una reparación justa y adecuada en casos de desaparición forzada de personas 12. El 21 de julio de 2009 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional presentó un escrito en el que se refirió al desarrollo de la noción de desaparición forzada de person as y las consecuencias de su consagración en el derecho internacional de los derechos humanos13. El 21 de julio de 2009 esta Corte recibió de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos un escrito sobre el impacto de la utilización de militares en tareas de seguridad pública en México 14. El 22 de julio de 2009 la Corte recibió de la Clínica de Interés Público de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas un escrito mediante el cual se refirieron al fuero militar en México15. El 22 de julio de 2009 la Corte recibi ó de la señoras Gabriela Rodríguez Huerta y Karen Hudlet Vázquez un escrito con consideraciones sobre la validez tanto de la declaración interpretativa como de la reserva formuladas por México a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada16. El 24 de julio de 2009 alumnos de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede México, remitieron un escrito sobre “[l]a aplicación expansiva del fuero militar mexicano en perjuicio de civiles que han sido víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales” 17. El 27

México, remitieron un escrito sobre “[l]a aplicación expansiva del fuero militar mexicano en perjuicio de civiles que han sido víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales” 17. El 27 de julio de 2009 la Corte recibió del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez un escrito referido al contexto histórico dentro del que se alegan ocurrieron las presuntas violaciones a derechos humanos en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco,

10 Firmó el escrito Victoria Livia Unzueta Reyes.

11 Firmó el escrito Stephanie Erin Brewer. El escrito de amicus curiae fue suscrito y presentado por las siguientes organizaciones: Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-México); Católicas por el Derecho a Decidir (CDD); Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS); Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P.; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centr o Prodh); Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (Tlachinollan); Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos (CAM); Fundar, Centro de Análisis e Investigación; Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD); Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para to das y todos” (RedTDT), y Red Solidaria Década Contra la Impunidad. Asimismo, dicho escrito fue presentado por las organizaciones: Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (FrayBa) y Red por los Derechos de la Infancia en México. Sin embargo, estas últimas no confirmaron ante la Corte la suscripción del mismo.

de las Casas (FrayBa) y Red por los Derechos de la Infancia en México. Sin embargo, estas últimas no confirmaron ante la Corte la suscripción del mismo.

12 Firmaron el escrito Carmelo Faleh Pérez, Secretario de la Asociación, y Carlos Villán Durán, Presidente de la Asociación.

13 Firmaron el escrito los señores Gisela de León, Luis Diego Obando, Viviana Krsticevic y Vanessa Coria.

14 Firmó el escrito Maureen C. Meyer, Coordinado ra del Programa para México y Centro América.

15 Firmaron el documento Javier Cruz Angulo Nobara, profesor; Benjamín Uriel Salinas Morales, Víctor Daniel Gutiérrez Morales, Anel Alejandra Valadez Murillo y Marcos Zavala Cruz, estudiantes.

16 Firmó el documento Gabriela Rodríguez Huerta, académic a y profesora de la Facultad de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

17 Firmaron el escrito Sara Luz Enríquez Uscanga, Manu el Amador Velásquez, Mariana Castilla Calderas, Angélica Saucedo Quiñones, Claudia Liza Corona de la Peña, Yedana Reneé García Flores, Silvano Cantú Martínez, Roberto Josué Bermúdez Olivos, Laura Rebeca Martínez Moya, Paulina Gutiérrez Jiménez, Ana Paula Hernández Pontón, Mario Patrón Sánchez y Katherine Mendoza.7 particularmente, en relación con “las investigac iones realizadas por el Estado respecto de los delitos cometidos durante el período conocido en México como ‘Guerra Sucia’”18.

III

EXCEPCIONES PRELIMINARES

14. Como se dijo, en su escrito de contestación de la demanda el Estado interpuso cuatro

delitos cometidos durante el período conocido en México como ‘Guerra Sucia’”18.

III

EXCEPCIONES PRELIMINARES

14. Como se dijo, en su escrito de contestación de la demanda el Estado interpuso cuatro excepciones preliminares relativas a la competenci a temporal y material de este Tribunal para conocer del presente caso. Al respecto, la Corte estima necesario reiterar que, como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder inherente a sus atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la compétence). En tal sentido, esta Corte ha considerado que no puede dejar a la voluntad de los Estados la de terminación de cuáles hechos se encuentran excluidos de su competencia 19. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte analizará la procedencia de las excepciones preliminares interpuestas en el orden en que fueron planteadas.

A. Incompetencia ratione temporis

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