🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - CASO RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS VS. GUATEMALA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - CASO RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS VS. GUATEMALA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS VS. GUATEMALA

SENTENCIA DE 9 DE MARZO DE 2018

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Ramírez Escobar y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez; y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Roberto F. Caldas no participaron en la deliberación y firma de esta Sentencia por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno.- 2TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................. 5

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .......................................................................................... 6

III. COMPETENCIA ...................................................................................................................... 9

TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................. 5

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .......................................................................................... 6

III. COMPETENCIA ...................................................................................................................... 9

IV. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL ............................................................. 9

A. Reconocimiento del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ...................... 9

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................. 12

B.1 En cuanto a los hechos ........................................................................................... 13 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho ................................................................... 14 B.3 En cuanto a las reparaciones ................................................................................... 14 B.4 Valoración del reconocimiento ................................................................................. 15

V. CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE J.R. ............................................... 16

A. Alegatos de las partes y de la Comisión............................................................................. 16

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................. 16

VI. PRUEBA ............................................................................................................................... 19

A. Prueba documental, testimonial y pericial .......................................................................... 19

B. Admisión de la prueba .................................................................................................... 19

B.1 Admisión de prueba documental .............................................................................. 19 B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial .............................................................. 21

C. Valoración de la prueba .................................................................................................. 21

VII. HECHOS.............................................................................................................................. 22

A. Contexto de adopciones irregulares en Guatemala en la época de los hechos ......................... 22

B. Marco normativo aplicable a nivel interno en la época de los hechos ..................................... 27

B.1 Proceso de declaración de abandono ........................................................................ 27 B.2 Procedimiento de adopción ...................................................................................... 28

C. Los hermanos Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R. y su familia ............................................ 29

B.1 Proceso de declaración de abandono ........................................................................ 27 B.2 Procedimiento de adopción ...................................................................................... 28

C. Los hermanos Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R. y su familia ............................................ 29

C.1 Declaración de abandono de los hermanos Ramírez .................................................... 31 C.2 Recurso de revisión en contra de la declaración de abandono ...................................... 37 C.3 Procedimientos de adopción de los hermanos Ramírez ................................................ 40 C.4 Recursos interpuestos luego de la adopción de los niños Ramírez ................................. 42

D. Presuntas amenazas, agresiones y persecución contra Gustavo Tobar Fajardo ....................... 48

E. Situación actual de la familia Ramírez ............................................................................... 49

VIII. FONDO .............................................................................................................................. 50

VIII-1. DERECHO A LA VIDA FAMILIAR Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, DERECHOS DEL NIÑO, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ................................................................................... 51

A. Consideraciones generales sobre los derechos del niño ....................................................... 523B. Declaración de abandono ................................................................................................ 54

B.1 Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................................... 54 B.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................... 55 B.2.a Irregularidades en el proceso de declaración de abandono ................................. 57 B.2.b Falta de motivación de las decisiones .............................................................. 63 B.2.c Conclusión ................................................................................................... 65

C. Procedimientos de adopción ............................................................................................ 66

B.2.a Irregularidades en el proceso de declaración de abandono ................................. 57 B.2.b Falta de motivación de las decisiones .............................................................. 63 B.2.c Conclusión ................................................................................................... 65

C. Procedimientos de adopción ............................................................................................ 66

C.1 Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................................... 66 C.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................... 67 C.2.a Adoptabilidad de los hermanos Ramírez ........................................................... 70 C.2.b Evaluación del interés superior del niño ........................................................... 72 C.2.c Derecho a ser oído ........................................................................................ 77 C.2.d Subsidiaridad de la adopción internacional ....................................................... 78 C.2.e Prohibición de beneficios económicos indebidos ................................................ 79 C.2.f Conclusión sobre la adopción de los hermanos Ramírez ...................................... 80

D. Recursos interpuestos contra la separación familiar ............................................................ 82

D.1 Alegatos de la Comisión y de las partes .................................................................... 82 D.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................... 82 D.2.a Efectividad de los recursos ............................................................................. 83 D.2.b Plazo Razonable y debida diligencia ................................................................ 84

E. Prohibición de discriminación en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos87

E.1 Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................... 87 E.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................................... 87 E.2.a Consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación y la protección especial de las niñas y los niños ............... 88 E.2.b Derecho a no ser discriminado con base en la posición económica....................... 91 E.2.c Derecho a no ser discriminado con base en estereotipos de género ..................... 96

E.2.b Derecho a no ser discriminado con base en la posición económica....................... 91 E.2.c Derecho a no ser discriminado con base en estereotipos de género ..................... 96 E.2.d Derecho a no ser discriminado con base en la orientación sexual ........................ 97 E.2.e Conclusión ................................................................................................... 98 VIII-2. PROHIBICIÓN DE TRATA DE PERSONAS, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS . 99 Alegatos de las partes y de la Comisión............................................................................. 99 Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 100 B.1 Consideraciones generales sobre la trata de personas con fines de adopción y la venta de niñas y niños en el marco del artículo 6 de la Convención ........................................... 100 B.2 Evaluación de las circunstancias específicas del presente caso ................................... 105 VIII-3. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ..................................................................................................................................1084A. Alegatos de las partes y de la Comisión........................................................................... 108

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 109

B.1 Legalidad del acogimiento residencial ..................................................................... 111 B.2 Finalidad e idoneidad del acogimiento residencial ..................................................... 112 B.3 Necesidad del acogimiento residencial .................................................................... 113 B.4 Deber de regular, fiscalizar y supervisar.................................................................. 116 B.5 Conclusión .......................................................................................................... 118

VIII-4. DERECHO AL NOMBRE DE OSMÍN TOBAR RAMÍREZ, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN

B.4 Deber de regular, fiscalizar y supervisar.................................................................. 116 B.5 Conclusión .......................................................................................................... 118 VIII-4. DERECHO AL NOMBRE DE OSMÍN TOBAR RAMÍREZ, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS .........................................................................118 Alegatos de las partes y de la Comisión........................................................................... 118 Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 119 VIII-5. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ...............................................................................121

A. Alegatos de las partes y de la Comisión........................................................................... 121

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 121

IX. REPARACIONES ..................................................................................................................123

A. Parte Lesionada ........................................................................................................... 124

B. Medidas de restitución .................................................................................................. 124

B.1 Restitución de los vínculos familiares de la familia Ramírez ........................................ 124 B.1.a Restitución del vínculo familiar entre Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y su hijo Osmín Tobar Ramírez ......................................................... 125 B.1.b Vinculación de Flor de María Ramírez Escobar y Osmín Tobar Ramírez con J.R. ... 126 B.2 Adoptar medidas para la modificación de la partida de nacimiento de Osmín Tobar Ramírez y la restitución de los vínculos legales familiares ............................................... 127

C. Obligación de investigar los hechos de este caso .............................................................. 128

D. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición ........................................................ 129

D.1 Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ............... 129 D.2 Elaborar un documental audiovisual ....................................................................... 129 D.3 Publicación de la Sentencia ................................................................................... 130

D. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición ........................................................ 129

D.1 Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ............... 129 D.2 Elaborar un documental audiovisual ....................................................................... 129 D.3 Publicación de la Sentencia ................................................................................... 130 D.4 Fortalecimiento de la supervisión y control de la institucionalización de niñas y niños ... 130

E. Otras medidas solicitadas .............................................................................................. 131

F. Indemnizaciones compensatorias.................................................................................... 133

F.1 Daño material ...................................................................................................... 133 F.2 Daño inmaterial ................................................................................................... 134

G. Costas y gastos ........................................................................................................... 134

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ....................................... 136

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................................... 136

X. PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................................1375I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

a) Petición. – El 1 de agosto de 2006, la Asociación Casa Alianza, el Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes”) presentaron la petición inicial, en representación de las presuntas víctimas.

b) Informe de Admisibilidad.- El 19 de marzo de 2013 , la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 8/132.

c) Informe de Fondo. – El 28 de octubre de 2015 , la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 72/15, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al

Estado:

c) Informe de Fondo. – El 28 de octubre de 2015 , la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 72/15, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al

Estado:

  • Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado de Guatemala era responsable por la violación de los artículos 5, 7, 8, 11, 17, 18, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Osmín Ricardo Tobar Ramírez, J.R., Flor de María Ramírez Escobar y Gustavo Tobar Fajardo.
  • Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de

recomendaciones, en relación con:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral.

1 En el presente caso, la Corte concedió la reserva de identidad solicitada por los representantes a favor del segundo hijo de Flor de María Ramírez Esc obar y su familia adoptiva, por lo cual, se utilizarán las siglas “J.R.” para referirse al segundo hijo de la señora Ramírez Escobar, “T.B.” para referirse a su padre adoptivo, “J.B.” para referirse a su madre adoptiva, así como “matrimonio B.” o “familia B.” cuando se haga referencia a la pareja o a la familia adoptiva de J.R. de forma conjunta. 2 Cfr. CIDH, Informe No. 8/13, Petición 793 -06, Admisibilidad, Hermanos Ramírez y familia , Guatemala, 19 de marzo de 2013.- 62. Efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los

marzo de 2013.- 62. Efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de J.R..

3. Establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre la señora Flor de María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Tobar Fajardo con los niños Ramírez, según los deseos de estos últimos y tomando en cuenta su opinión.

4. El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten.

5. Disponer las medid as administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que participaron de los hechos del presente caso.

6. Adoptar las medidas de no repetición necesarias, incluyendo medidas legislativas y de otra índole para asegurar que tanto en su regulación como en la práctica, las adopciones en Guatemala se ajusten a los estándares internacionales establecidos en el informe.

d) Notificación del Informe de Fondo. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 12 de noviembre de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Luego de una prórroga, el Estado de Guatemala remitió un escrito el 8 de febrero de 2016, mediante el cual rechazó la s conclusiones del Informe de Fondo e indicó , entre otras cosas, que no procedía otorgar ningún tipo de reparación a las víctimas, debido a que el Estado “[había] garantiz[ado] en todo momento los derechos humanos de los hermanos Ramírez, toda vez que buscó el bien superior de

reparación a las víctimas, debido a que el Estado “[había] garantiz[ado] en todo momento los derechos humanos de los hermanos Ramírez, toda vez que buscó el bien superior de ellos, frente a la necesidad de ser integrados a una familia”.

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE73 Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de octubre de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Ramírezescobar_fv_16.pdf 4 El 21 de abril de 2016 el Estado designó como Agentes a Carlos Rafael Asturias Ruiz, Steffany Rebeca Vásquez Barillas y Cesar Javier Moreira Cabrera. Posteriormente, en su escrito de contestación el 23 de noviembre de 2016 indicó que Guatemala sería representado en este caso por el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), el señor Victor H ugo Godoy, y por la Directora Ejecutiva de COPREDEH, la señora María José Ortiz Samayoa. El 26 de septiembre de 2017 Guatemala informó de la designación del nuevo Presidente de COPREDEH, el señor Jorge Luis Borrayo Reyes. El 6 de noviembre de 2017 informó de la designación del nuevo Director Ejecutivo de COPREDEH, el señor Felipe Sánchez González. Por tanto, la Corte entiende que, al momento de emisión de esta Sentencia, los Agentes del Estado para el presente caso son Jorge

informó de la designación del nuevo Director Ejecutivo de COPREDEH, el señor Felipe Sánchez González. Por tanto, la Corte entiende que, al momento de emisión de esta Sentencia, los Agentes del Estado para el presente caso son Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH, y Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH. 5 Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Ramírez_11_04_17.pdf. 6 El testigo propuesto por el Estado, Erick Erick Benjamín Patzán Jiménez, fue convocado a declarar en la audiencia pública en la Resolución del Presidente de 11 de abril de 2017. Sin embargo, el 9 de mayo de 2017 el Estado informó que “no c[ontaba] con los recursos suficientes y necesarios para sufragar los gastos de traslado” de Erick Be njamín Patzán, por lo que solicitó que presentara su declaración mediante fedatario público. El 12 de mayo de 2017, mediante notas de Secretaría, se informó a las partes y a la Comisión que, ante la imposibilidad de comparecencia del señor Erick Benjamín Patzán en la audiencia pública convocada, el Presidente había dispuesto que se recibiera la declaración del testigo Patzán mediante afidávit.- 87 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: las abogados de la Secretaría Ejecutiva,

7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: las abogados de la Secretaría Ejecutiva, Silvia Serrano Guzmán y Selene Soto Rodríguez; b) por los representantes de las presuntas víctimas: de CEJIL, Marcia Aguiluz, Gisela De León Esther Beceiro, Carlos Luis Escoffié y de El Refugio de la Niñez, Monica Mayorga y Leonel Dubón, y c) por el Estado de Guatemala: el embajador Juan Carlos Orellana Juárez, el Presidente de COPREDEH, Víctor Hugo Godoy y la Directora de Seguimiento de casos internacionales de COPREDEH, Wendy Cuellar Arrecis. 8 El escrito fue firmado por el Profesor Eduardo A. Bertoni y la Profesora Florencia Saulino.- 9III

COMPETENCIA

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ESTATAL

A. Reconocimiento del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes

a. Respecto a las alegadas violaciones de los artículos 5, 7 y 11 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento: i. “en el presente caso, las instituciones del Estado, separaron a los niños de su madre; debido a que esta no garantizaba adecuadamente la obligación de cuidar y proteger a sus hijos. Una denuncia motivó que la Procuraduría General de la Nación (PGN) retirara a los niños de su madre por encontrarse en una situación de riesgo (sin cuidado de un adulto y desprotegidos) y fueron puestos en abrigo en una

proteger a sus hijos. Una denuncia motivó que la Procuraduría General de la Nación (PGN) retirara a los niños de su madre por encontrarse en una situación de riesgo (sin cuidado de un adulto y desprotegidos) y fueron puestos en abrigo en una institución con el objeto de protegerlos. Estos procedimientos eran los establecidos en la Ley vigente en la época”. ii. el “actuar de ciertas instituciones públicas reflejadas en el informe de fondo, denota que se podría haber vulnerado [los] derecho[s] garantizado[s] en [los artículos] 7 y 11 de la [Convención] a los hermanos Ramírez, entre otras razones, [por] haber sido internados en una institución privada por diecisiete meses y privarles del contacto con sus familiares”. Además, consideró que “no obstante las acciones realizadas por las instituciones involucradas, lamenta que l a legislación vigente permitiera que una declaración de abandono fuera suficiente para que los niños pudieran ser sujetos de adopción, violentando así sus derechos a una familia”. iii. “[t]eniendo en cuenta la conclusión de la [Comisión], la jurisprudencia de la Corte […], el actuar de ciertas dependencias del Estado y la legislación vigente a la época, el Estado reconoce que, si bien estos aspectos ya han sido armonizados a los principios internacionales vigentes, aquella situación podría enmarcarse en una supuesta vulneración al derecho a la integridad personal (art. 5) de los Hermanos Ramírez y sus familiares, así como el derecho a la libertad personal (art. 7) y protección a la honra y de la dignidad (art. 11) a los hermanos Ramírez”.

Ramírez y sus familiares, así como el derecho a la libertad personal (art. 7) y protección a la honra y de la dignidad (art. 11) a los hermanos Ramírez”.

b. Respecto a las alegadas violaciones de los artículos 17, 18 y 19 de la Convención: i. “esta familia fue separada debido a causas de desprotección de la madre hacia los niños en su entorno. Sin embargo, la intención del Estado era la de poder restaurar el derecho a una familia a través de la adopción. El Estado de Guatemala, reconoce10que esta interpretación vulneraba los derechos a la familia y que no se aplicaban los preceptos que indican que se debe priorizar el entorno o núcleo familiar para al adecuado desarrollo de la niñez y el respeto al derecho a una familia”. ii. “al vulnerar sus derechos de integridad y familia también se vulneró su derecho al [n]ombre”. “El Estado reconoce que la familia, el nombre, la nacionalidad y el vínculo familiar constituyen elementos constitutivos del derecho a la identidad”. iii. “[e]l Estado considera que en el presente caso; efectivamente se vulneraron los derechos de los hermanos Ramírez; pues ni la familia, ni el Estado, en su carácter de garante pudieron garantizar su protección y desarrollo”. iv. “[a]tendiendo las actuaciones de los órganos competentes que separ aron a los niños de la madre biológica, el haberlos internado en una institución privada y más adelante permitir su adopción internacional y radicarse fuera del país, se vulneraron todos los derechos citados en los artículo s 17, 18 y 19[,] en perjuicio de los hermanos Ramírez”.

c. Respecto a las alegadas violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención:

todos los derechos citados en los artículo s 17, 18 y 19[,] en perjuicio de los hermanos Ramírez”.

c. Respecto a las alegadas violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención: i. “[e]l Estado reconoce y lamenta que, si bien se encontraban en la legislación procesos judiciales previamente establecidos, y existían los medios de impugnación correspondientes; los mismos al ser presentados fueron mal diligenciados por parte de los juzgadores y no fueron resueltos conforme a derecho”. ii. “atendiendo al compromiso internacional asumido de proteger y garantizar los derechos plasmados en la [ Convención], el [E] stado lamenta que en el caso específico de los hermanos Ramírez, se vulner[ó] el derecho al debido proceso y consecuentemente los de rechos reconocidos en los artículos 8 y 25 [de la Convención]”.- 11 -- 12B. Consideraciones de la Corte

9 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: “Artículo 62. Reconocimiento: Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pr etensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus e fectos jurídicos”. “Artículo 64. Prosecución del examen del caso: La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los

jurídicos”. “Artículo 64. Prosecución del examen del caso: La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes”. 10 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 21.- 13B.1 En cuanto a los hechos

11 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, párr. 21. 12 El artículo 62.3 de la Convención establece: “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha co mpetencia, ora por declaración

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...