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CORTE IDH - Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala

Sentencia de 15 de septiembre de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Raxcacó Reyes,

La Corte Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante "la Corte", "la Corte Interamericana" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces:

Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez, y Alejandro Sánchez Garrido, Juez ad hoc;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

de conformidad con los artículos 29, 31, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento") y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Conv ención” o “la Convención Americana”) , dicta la siguiente Sentencia.

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 18 de septiembre de 2004 la Co misión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") sometió a la Corte una demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante "el Estado" o "Guatemala"), la cual se originó en la denuncia No. 12.402, recibida por la Secretaría de la Comisión el 28 de enero de 2002.

Corte una demanda contra el Estado de Guatemala (en adelante "el Estado" o "Guatemala"), la cual se originó en la denuncia No. 12.402, recibida por la Secretaría de la Comisión el 28 de enero de 2002.

2. La Comisión presentó la demanda, a fi n de que la Corte decidiera si el Estado incumplió sus obligaciones internacionales e incurrió en violación de los artículos 4

(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integr idad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y2 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, todos ellos en relación con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de dicho tratado, en razón de la presunta imposición de la pena de muerte obligato ria al señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, por la comisión del delito de plagio o secu estro, para el cual dicha sanción no se encontraba prevista en la ley al momento en que Guatemala ratificó la Convención Americana; la supuesta pena desproporcionada que se le impuso; las condiciones carcelarias en las que se encuentra, y la presunta inefectividad de los recursos judiciales que se plantearon ante los tribunales locales. Además, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que adopte varias medidas de reparación.

II

COMPETENCIA DE LA CORTE

3. Guatemala ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

3. Guatemala ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

4. El 28 de enero de 2002 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”), el Instituto de Estudi os Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (en adelante “ICCPG”) y el Inst ituto de la Defensa Pública Penal (en adelante “IDPPG”) presentaron una denunc ia ante la Comisión Interamericana y solicitaron medidas cautelares a favor del señor Raxcacó Reyes. Dicha solicitud de medidas cautelares fue reiterada posteriormente.

5. El 30 de enero de 2002 se comunicó al Estado la decisión de la Comisión Interamericana de otorgar medidas cautelares a favor del señor Raxcacó Reyes.

6. El 9 de octubre de 2002, durante el 116º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe No. 73/02, en el que declaró admisible el caso y decidió continuar la consideración del fondo del mismo.

7. El 8 de octubre de 2003, durante el 118º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 49/03, en el cual recomendó al Estado

que:

1. Otorgue a Ronald Raxcacó una reparación que incluya la conmutación de la sentencia.

2. Adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que no se imponga la pena de muerte en violación de los derechos y libertades garantizados

sentencia.

2. Adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar que no se imponga la pena de muerte en violación de los derechos y libertades garantizados por la Convención, incluidos los artículos 4, 5, 8 y 25 en particular, y garantice que a ninguna persona le sea impuesta de manera obligatoria la pena de muerte en

Guatemala.

3. Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar la efectividad en Guatemala del derecho consagrado en el artículo 4[.]2 de la Convención Americana a que la pena de muerte no se aplique a delitos que no la contemplaban al momento del depósito de la ratificación de la Convención por Guatemala, y adecue su legislación a dicho instrumento de conformidad con el artículo 2 del mismo.3

4. Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar la efectividad en Guatemala del derecho consagrado en el artículo 4[.]6 de la Convención Americana a solicitar la amnist ía, el indulto o la conmutación de la sentencia.

5. Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar la efectividad en Guatemala de los derechos a la integridad personal y a un trato humano, consagrados en los artículos 5[.]1 y 5[.]2 de la Convención Americana, en relación con las condiciones de detención de[l señor] Ronald Raxcacó [Reyes].

8. El 19 de diciembre de 2003 la Comisión remitió al Estado el Informe de Fondo No. 49/03 y le solicitó que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones contenidas en el mismo, dentro de dos meses contados a partir de

8. El 19 de diciembre de 2003 la Comisión remitió al Estado el Informe de Fondo No. 49/03 y le solicitó que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones contenidas en el mismo, dentro de dos meses contados a partir de l a f e c h a d e e n v í o . M e d i a n t e n o t a d e l a m i s m a f e c h a , l a C o m i s i ó n i n f o r m ó a l o s peticionarios que había aprobado el referi do Informe de Fondo, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, y les pidió que le suministraran, en el plazo de un mes, la información a la que se refiere el artículo 43.3 de su Reglamento, en relación con su posición sobre la posibilidad de presentar el caso ante la Corte

Interamericana.

9. El 26 de enero de 2004, luego de una prórroga concedida, los peticionarios presentaron su respuesta a la comunicación de la Comisión de 19 de diciembre de 2003, en la cual indicaron su deseo de someter el caso a la Corte Interamericana.

10. El 22 de julio de 2004, luego de una pr órroga concedida, el Estado envió su respuesta a las recomendaciones realizadas por la Comisión en el Informe de Fondo

No. 49/03.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

11. El 18 de septiembre de 2004 la Co misión Interamericana presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1) a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a la señora

demanda ante la Corte (supra párr. 1) a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago A. Canton, y como asesores legales a los señores Ariel Dulitzky, Víctor Hugo Madrigal y Brian Tittemore y a la señora María Claudia Pulido.

12. El 7 de octubre de 2004 la Secret aría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con los anexos al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.

Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del caso.

13. El 7 de octubre de 2004, de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 35.1 d) y e) del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”), a saber, CEJIL, ICCPG e IDPPG.

14. El 26 de noviembre de 2004 el Estado , luego de una prórroga concedida, designó al señor Herbert Estuardo Meneses Coronado como Agente y al señor Luis Ernesto Cáceres Rodríguez como Agente Alterno en el presente caso. Asimismo, el Estado designó Juez ad hoc al señor Alejandro Sánchez Garrido.4

15. El 7 de diciembre de 2004 los repres entantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y

Estado designó Juez ad hoc al señor Alejandro Sánchez Garrido.4

15. El 7 de diciembre de 2004 los repres entantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), a la cual adjuntaron prue ba documental y ofrecieron prueba testimonial y pericial.

16. El 8 de diciembre de 2004 el seño r Alejandro Sánchez Garrido presentó un acta de declaración jurada en la que consignó su aceptación al cargo de Juez ad hoc, así como una declaración de confidencialidad respecto de la información que obtenga en función del mismo.

17. El 10 de enero de 2005 el Estado soli citó una prórroga de cinco días hábiles a fin de tomar “una decisión sobre la persona que sustituirá al [señor] Alejandro Sánchez Garrido”, quien fue designado Juez ad hoc en el caso Raxcacó Reyes.

18. El 12 de enero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que no era posible otorgar una prórroga para una nueva designación de Juez ad hoc en el presente caso, puesto que ya había uno nombrado y que éste había aceptado el cargo sin que hasta la fecha haya presentado su renuncia al mismo (supra párr. 16).

19. El 11 de febrero de 2005 el Estado presentó su contestación de la demanda y sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en la cual ofreció prueba testimonial.

20. Los días 30 y 31 de marzo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a las partes que después del análisis de los escritos principales

de la demanda”), en la cual ofreció prueba testimonial.

20. Los días 30 y 31 de marzo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a las partes que después del análisis de los escritos principales presentados por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, el pleno de la Corte Interamericana consideró que en el presente caso no era necesario convocar a audiencia pública. A su vez, ese mismo día la Secretaría solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos propuestos por cada uno de ellos.

21. El 4 de mayo de 2005 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual estimó conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público

(affidávit), los testimonios de los señores Ronald Ernesto Raxcacó Reyes y Reyes Ovidio Girón Vásquez, ofrecidos por la Comisión y los representantes; y de los señores Eduardo Zachrisson Castillo, María Concepción Reinhardt Mosquera y Conchita Mazariegos Tobías, ofrecidos por el Estado; así como los peritajes del señor Alberto Martín Binder, ofrecido por la Co misión y por los representantes, y de la señora Aída Castro Conde, ofrecido por lo s representantes. Asimismo, el Presidente otorgó un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de la recepción de tales affidávits, para que la Comisión, los representantes y el Estado presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Además, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contab an con plazo hasta el 6 de junio de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales

observaciones que estimaran pertinentes. Además, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contab an con plazo hasta el 6 de junio de 2005 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Finalmente, el Presidente rechazó la solicitud de los representantes de celebrar una “audien cia destinada exclusivamente para los alegatos orales”.

22. El 20 de mayo de 2005 los represen tantes remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) por los testigos Ronald Ernesto Raxcacó Reyes y Ovidio Girón Vásquez, así como por la perito Aída Castro-Cónde. De igual manera, remitieron el “testimonio del señor Raxcacó Reyes tomado con fecha 18 de5 mayo de dos mil cinco por el notario Rafael Francisco Cetina Gutiérrez a través de grabación de video”, así como el document o en que el citado notario hacía constar que el video del señor Raxcacó Reyes fue grabado ante él.

23. Ese mismo día el Estado remitió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits) por los testigos Conchita Mazariegos Tobías y Eduardo Zachrisson Castillo. Asimismo, el Estado informó que por razones personales la señora María Concepción Reinhardt Mosquera se encontra ba impedida de rend ir declaración ante fedatario público, por lo que no sería presentada.

24. El 31 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana remi tió la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Alberto Martín Binder.

25. El 3 de junio de 2005 el Estado presentó sus observaciones a las

24. El 31 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana remi tió la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el perito Alberto Martín Binder.

25. El 3 de junio de 2005 el Estado presentó sus observaciones a las declaraciones de los señores Ovidio Girón Vásquez, Ronald Raxcacó Reyes y Aída Castro Conde. Los representantes y la Comisión Interamericana no presentaron observaciones a los affidávits presentados po r el Estado. El 8 de junio de 2005 el Estado presentó sus observaciones al peritaje del señor Alberto Martín Binder.

26. El 3 de junio de 2005 la organizaci ón Amnistía Internacional presentó un amicus curiae en el presente caso.

27. Los días 3 y 6 de junio de 2005 el Es tado, los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Los representantes presentaron documentación relativa a las costas y gastos junto con sus alegatos finales escritos.

28. El 6 de julio de 2005 la Secretaría, siguiendo instruccion es del Presidente, solicitó al Estado la presentación de documentación como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento.

29. El 26 de julio de 2005 Guatemala presentó parte de la prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal.

V

MEDIDAS PROVISIONALES

30. El 16 de agosto de 2004 la Comisión presentó a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales conforme a lo dispuesto en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, a ser adoptadas con carácter urgente

30. El 16 de agosto de 2004 la Comisión presentó a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales conforme a lo dispuesto en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, a ser adoptadas con carácter urgente con el fin de que Guatemala adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física, incluyendo la suspensión de las ejecuciones, de los señores Ronald Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuen tes, Bernardino Rodr íguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, condenados a muerte, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.

31. El 30 de agosto de 2004 la Corte emit ió una Resolución con relación a la solicitud de medidas provisionales solicitadas por la Comisión, en la que resolvió:

1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor con el fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.6

2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las providencias que haya adoptado en cumplimiento de ésta.

3. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de una semana contada partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos

ordenadas que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de una semana contada partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción.

4. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de los referidos informes del Estado.

[…]

32. Hasta la fecha de la emisión de la presente Sentencia, el Estado ha dado cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en este caso.

VI

PRUEBA

33. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones generales aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal.

34. En materia probatoria rige el prin cipio del contradictorio, que respeta el derecho de defensa de las pa rtes, siendo este principio uno de los fundamentos del artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de la prueba, con el fin de que haya igualdad entre las partes1.

35. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de

artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de la prueba, con el fin de que haya igualdad entre las partes1.

35. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones ju diciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias de l caso concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, los cuales disponen, para efectos de la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona, de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los

1 Cfr. Caso Acosta Calderón . Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 40; Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 106, y Caso Fermín Ramírez. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 43.7 hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia2.

de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 43.7 hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia2.

36. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso dentro del marco legal en estudio.

A) PRUEBA DOCUMENTAL

37. Entre las pruebas documentales aportadas por las partes constan las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público (affidávits) por la presunta víctima y por los testigos y peritos, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 4 de mayo de 2005 ( supra párr. 21). El Tribunal considera pertinente resumir a continuaci ón las partes relevantes de dichas

declaraciones:

a) Declaración del señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes , presunta víctima

Está privado de la libertad desde 1997 y fu e sentenciado a la pena capital en 1999. En un principio estuvo detenido en los sectores uno y dos del Centro de Detención Preventiva de la Zona 18. En junio del año 2000 fue trasladado al denominado sector once de máxima segu ridad del mismo centro. Cuando ingresó al sector once del referido centro penitenciario fue despoj ado de sus pertenencias y vestimenta y sometido a registro. Los primeros días que permaneció en este lugar estuvo pidiendo ropa y “chamarras” a las autoridades competentes. Éstas se negaban a entregarle ropa, por lo que el testigo tuvo que solicitar la intervención de la Procuraduría de Derechos Humanos. Tampoco le permitían recibir alimentos, no tenía estufa para

ropa, por lo que el testigo tuvo que solicitar la intervención de la Procuraduría de Derechos Humanos. Tampoco le permitían recibir alimentos, no tenía estufa para cocinar y tuvo problemas para recibir visitas. Diez meses después fue trasladado sin previo aviso ni orden de juez competente a la cárcel de máxima seguridad de Escuintla, denominada El Infiernito, donde permaneció detenido por dos meses. Finalmente, el 19 de junio de 2001 fue trasladado de regreso a la bartolina cuatro-b del sector once de máxima seguridad del Centro de Detención Preventiva de la Zona 18, donde ha permanecido detenido hasta la actualidad. Cuando ingresó al mencionado sector los guardias de seguridad del centro penitenciario lo golpearon. La presunta víctima no podía caminar ni hablar, tenía la mandíbula dislocada, las costillas fracturadas y las rodillas lastimadas. En ese mismo año hubo un período de tres meses durante los cuales sólo tenía la ropa que llevaba puesta, en su celda no habían colchonetas ni luz.

La bartolina en la que se encuentra es pequeña y la comparte con otro recluso. Dentro de dicha celda se encuentra el baño, que no cuenta con ventilación. Su cama es de concreto y mide “cuatro cuartas de ancho”. Detrás de la celda hay un patio de t r e s p o r t r e s m e t r o s a p r o x i m a d a m e n t e , d o n d e e s t á l a p i l a d e u n l a v a d e r o y e l depósito de agua. La luz natural que recibe entra al recinto a través de un agujero.

depósito de agua. La luz natural que recibe entra al recinto a través de un agujero.

Su alimentación depende de lo que reciba de su familia, o lo que consiga a través de un compañero, ya que la comida que proporciona el sistema penitenciario no es saludable, muchas veces está descompuesta y es de mala calidad. Teme que su

2 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 1, párr. 40; Caso Yatama, supra nota 1, párr. 106, y Caso Fermín Ramírez, supra nota 1, párr. 43.8 ingestión le ocasione alguna enfermedad. En la celda no puede guardar alimentos perecederos, y para cocinar cuenta con una estufa de confección propia.

El sistema penitenciario no proporciona medios ni materiales para que los reos trabajen. Los materiales (malla y rafia) necesarios para las manualidades que la presunta víctima realiza, tales como bolsos o carteras, le son proporcionados por su familia.

Puede recibir visitas una vez a la semana, los días sábados de diez a doce de la mañana. Los días martes se le permite hacer llamadas durante diez minutos por un teléfono público. Esas son las únicas oportunidades que tiene para salir de su bartolina, si no recibe visitas o no desea hacer llamadas telefónicas no sale de la misma. Desde el año 2001 recibía visitas esposado a un tubo y sin poder tener contacto físico con los visitantes, “porque no caben muy bien los dedos en la malla”. Sin embargo, a partir del mes de marzo de 2005, y gracias a la intervención de la subdirectora del centro de detención, las visitas se realizan más “humanamente”.

Sin embargo, a partir del mes de marzo de 2005, y gracias a la intervención de la subdirectora del centro de detención, las visitas se realizan más “humanamente”.

Por orden médica debe hacer ejercicios físicos, pero por razones de espacio sólo puede caminar en el pequeño patio de su celda, ida y vuelta de a diez pasos por vez, y hacer sentadillas en el lugar.

Aunque desde hace años lo aquejan severos dolores en diversos lugares del cuerpo, hasta el año 2003 sólo recibía las visitas de un enfermero de turno. A partir de ese año empezó a recibir visitas de médicos, quienes no cuentan con los aparatos necesarios para una evaluación adecuada y no le proporcionan medicamentos, por lo que los tiene que adquirir por su cuenta. Tampoco ha recibido ningún tipo de apoyo para poder sobrellevar su condena a muerte.

Ante la denegación de los recursos judiciales intentados y la posibilidad de que sea ejecutado, el testigo prefiere matarse antes que dar un espect áculo “al pueblo de Guatemala y al mundo entero”. Para sobrellevar la condena piensa en su hija y en su madre, y en ahorrar dinero para ellas y charla con amigos dentro del sector.

Su esposa fue sentenciada a veinte años de prisión, por lo que, a pesar de haber hecho las solicitudes respectivas, no se han visto desde que se dictó la condena. La llama por teléfono algunos martes, no todos porque a ella le cobran las llamadas entrantes.

En el sector once de máxima seguridad no existe posibilidad de continuar estudios, a diferencia de los otros sectores en los que sí se han dictado cursos de primaria, bachillerato, computación y otros. La presunta víctima siente que lo discriminan por

entrantes.

En el sector once de máxima seguridad no existe posibilidad de continuar estudios, a diferencia de los otros sectores en los que sí se han dictado cursos de primaria, bachillerato, computación y otros. La presunta víctima siente que lo discriminan por considerarlo una “lacra de la sociedad”.

b) Testimonio del señor Ovidio Girón Vásquez , abogado defensor del señor Raxcacó Reyes en el fuero interno

El testigo declaró que en el año 1999 le fue asignado el caso del señor Raxcacó Reyes, en su calidad de abogado defens or de la Unidad de impugnaciones del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guat emala. Se hizo cargo para preparar el recurso de apelación especial contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que condenó al señor Raxcacó Reyes a pena de muerte. Entre otros motivos argumentó la violación al artículo 4.2 de la Convención Americana, por la extensión de la pena de muerte9 hacia un nuevo delito y porque la pena debe ser proporcional al daño causado y no superior a éste. Contra la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y finalmente interpuso una acción constitucional de amparo ante la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo. Los tres recursos fueron declarados improcedentes.

El testigo también presentó un recurso de indulto a favor del señor Raxcacó Reyes, pero por la derogación del Decreto No. 159 el Presidente de la República se ha negado a admitirlo formalmente aduciendo que no existe procedimiento legalmente

El testigo también presentó un recurso de indulto a favor del señor Raxcacó Reyes, pero por la derogación del Decreto No. 159 el Presidente de la República se ha negado a admitirlo formalmente aduciendo que no existe procedimiento legalmente preestablecido, ni autoridad competente para tramitarlo.

Actualmente el señor Raxcacó Reyes se encuentra guardando prisión en el sector once del Centro Preventivo para Hombres de la Zona 18. Se le remitió a ese centro para resguardar la seguridad del reo y po r la magnitud de la pena impuesta. Las condiciones y régimen vigente en el centro de detención son mínimas en cuanto al espacio, manteniéndolo en encierro sin ma yor actividad, ya que no hay programas de aseo, deportes, trabajo, descanso y otros.

El señor Raxcacó Reyes le ha solicitado varias veces que haga gestiones ante la Dirección General de Presidios a fin de que reciba atención médica, ya que padece de varios problemas de salud y no ha tenido un tratamiento serio y permanente. Tampoco ha recibido asistencia psicológica durante el tiempo que ha permanecido en prisión. Las visitas de la defensa al imputado son a través de una malla que divide la sala de visitas, sala que tiene tres por tres metros cuadrados. Desde que fue detenido, el señor Raxcacó Reyes no ha podido relacionarse con su esposa, quien también se encuentra cumpliendo pena de prisión por el mismo delito.

c) Testimonio del señor Eduardo Zachrisson Castillo, diputado del Congreso de la República de Guatemala, Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

En la actualidad la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso

c) Testimonio del señor Eduardo Zachrisson Castillo, diputado del Congreso de la República de Guatemala, Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

En la actualidad la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de Guatemala conoce una iniciativa de ley presentada por la Presidenta de la Comisión de

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