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CORTE IDH - CASO REYES MANTILLA Y OTROS VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO REYES MANTILLA Y OTROS VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO REYES MANTILLA Y OTROS VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2024

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Reyes Mantilla y otros Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y presente, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:-2Tabla de Contenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................... 5

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................... 6

III. COMPETENCIA ....................................................................................................... 8

IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................ 8

A. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos .......................... 8

III. COMPETENCIA ....................................................................................................... 8

IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................ 8

A. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos .......................... 8

A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................... 8 A.2. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 9

B. Excepción de incompetencia en razón del tiempo para conocer de presuntas violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST) ....................... 11

B.1. Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión .................... 11 B.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 11

C. Control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la alegada inadecuada acumulación de peticiones ........................................ 12

C.1. Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión .................... 12 C.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 12

V. PRUEBA .................................................................................................................. 14

A. Admisibilidad de la prueba documental .................................................................... 14

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ........................................................ 16

VI. HECHOS ................................................................................................................ 17

A. Sobre los señores Reyes, Arce y Serrano .................................................................. 17

B. Sobre las detenciones de los señores Reyes, Serrano y Arce ....................................... 17

B.1. Walter Ernesto Reyes Mantilla y José Frank Serrano Barrera ...................................... 17 B.2. Vicente Hipólito Arce Ronquillo .............................................................................. 19

C. Sobre los procesos penales y los recursos presentados .............................................. 20

C.1. Proceso contra Walter Ernesto Reyes Mantilla y José Frank Serrano Barrera ................ 21

B.2. Vicente Hipólito Arce Ronquillo .............................................................................. 19

C. Sobre los procesos penales y los recursos presentados .............................................. 20

C.1. Proceso contra Walter Ernesto Reyes Mantilla y José Frank Serrano Barrera ................ 21 C.2. Proceso contra Vicente Hipólito Arce Ronquillo ........................................................ 24

D. Sobre el marco normativo ...................................................................................... 26

VII. FONDO ................................................................................................................ 28

VII.1. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ............................................................................ 29

A. Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................... 29

A.1. El derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente y el derecho a ser informado de los motivos de la detención ......................................................................................... 29 A.2. El derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente ............................................ 30 A.3. El derecho al control judicial de la detención preventiva ............................................ 31 A.4. El derecho a contar con un recurso para controvertir la detención .............................. 31

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 32

B.1. Sobre la detención de las presuntas víctimas y el derecho a ser informado de los motivos de su detención ............................................................................................. 32 B.2. Sobre la aplicación de la prisión preventiva y el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente ......................................................................................................... 36-3B.3. Sobre el control judicial de la privación a la libertad ................................................. 44 B.4. Sobre el derecho a contar con un recurso para controvertir la detención ..................... 46 B.5. Conclusiones ...................................................................................................... 47

VII.2. LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y

B.4. Sobre el derecho a contar con un recurso para controvertir la detención ..................... 46 B.5. Conclusiones ...................................................................................................... 47 VII.2. LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA................................ 48

A. Alegatos de las partes y la Comisión ........................................................................ 48

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 49

B.1. Sobre el derecho a la integridad personal ............................................................... 49 B.2. Sobre los hechos del presente caso ....................................................................... 50

VII.3. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL

54

A. Alegatos de las partes y la Comisión ........................................................................ 54

A.1. El derecho a la defensa ........................................................................................ 54 A.2. El derecho de información y acceso efectivo a la asistencia consular ........................... 54 A.3. El principio de presunción de inocencia ................................................................... 55 A.4. La regla de exclusión de la prueba obtenida bajo coacción ........................................ 55 A.5. El derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable en el proceso del señor Vicente Hipólito Arce Ronquillo ........................................................... 56 A.6. La razonabilidad de la duración del proceso penal .................................................... 56 A.6. Sobre la imparcialidad ......................................................................................... 57

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 57

B.1. Sobre el derecho a la defensa ............................................................................... 57 B.2. Sobre el derecho de información y acceso efectivo a la asistencia consular .................. 59

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 57

B.1. Sobre el derecho a la defensa ............................................................................... 57 B.2. Sobre el derecho de información y acceso efectivo a la asistencia consular .................. 59 B.3. Sobre el principio de presunción de inocencia .......................................................... 61 B.4. Sobre la regla de exclusión de la prueba obtenida bajo coacción y el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ............................................................................. 64 B.5. Sobre el plazo razonable ...................................................................................... 65 B.6. Sobre la imparcialidad ......................................................................................... 66 B.7. Conclusiones ...................................................................................................... 67 VII.4. LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE WALTER REYES MANTILLA Y FRANK SERRANO BARRERA .......... 68

A. Alegatos de las partes y la Comisión ........................................................................ 68

A.1. El derecho a la propiedad ..................................................................................... 68 A.2. El derecho a la integridad personal de los familiares de los señores Walter Reyes Mantilla y Frank Serrano Barrera ................................................................................. 68

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 69

B.1. El derecho a la propiedad ..................................................................................... 69 B.2. Sobre el derecho a la integridad personal de los familiares de los señores Walter Reyes Mantilla y Frank Serrano Barrera ................................................................................. 70

VIII. REPARACIONES ................................................................................................. 71

A. Parte Lesionada .................................................................................................... 72

B. Obligación de investigar ......................................................................................... 72

C. Medidas de restitución ........................................................................................... 72

D. Medidas de rehabilitación ....................................................................................... 73-4E. Medida de satisfacción: Publicación ......................................................................... 74

F. Garantías de no repetición ...................................................................................... 74

C. Medidas de restitución ........................................................................................... 72

D. Medidas de rehabilitación ....................................................................................... 73-4E. Medida de satisfacción: Publicación ......................................................................... 74

F. Garantías de no repetición ...................................................................................... 74

G. Otras Medidas solicitadas ....................................................................................... 75

H. Indemnizaciones compensatorias ............................................................................ 77

I. Gastos y costas ..................................................................................................... 80

J. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana ............................................................................................................ 81

K. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................................. 82

IX. PUNTOS RESOLUTIVOS ......................................................................................... 83-5I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 23 de noviembre de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Walter Ernesto Reyes Mantilla, Vicente Hipólito Arce Ronquillo, José Frank Serrano Barrera y familiares, respecto de la República de Ecuador” (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la alegada detención ilegal y arbitraria de Walter Ernesto Reyes Mantilla, Vicente Hipólito Arce Ronquillo y José Frank Serano Barrera entre 1995 y 1996, así como por la duración de la prisión preventiva a la cual fueron sometidos, por los alegados actos de agresiones y amenazas durante el período en que estuvieron privados de la libertad, y por la

por la duración de la prisión preventiva a la cual fueron sometidos, por los alegados actos de agresiones y amenazas durante el período en que estuvieron privados de la libertad, y por la supuesta falta de garantías judiciales en los procesos penales seguidos en su contra. En relación con el señor Serrano, consideró que el Estado es responsable por no haberle proporcionado información sobre su derecho a contar con una asistencia consular1.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a. Peticiones. – El 10 de agosto de 1998, la Comisión recibió dos peticiones presentadas por José Leonardo Obando Laaz en favor de Walter Ernesto Reyes Mantilla y José Frank Serrano Barrera. El 19 de agosto de 1998 José Leonardo Obando Laaz presentó una nueva petición en favor de Vicente Hipólito Arce Ronquillo2. b. Informe de Admisibilidad. – El 2 de noviembre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 155/11 (en adelante “Informe de Admisibilidad”), mediante el cual acumuló las tres peticiones y concluyó que eran admisibles. c. Informe de Fondo. – El 10 de septiembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 247/20, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones de derecho, y formuló varias recomendaciones al Estado. d. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo mediante comunicación de 23 de noviembre de 2020 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión en su informe. Tras

comunicación de 23 de noviembre de 2020 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión en su informe. Tras el otorgamiento de seis prórrogas para que el Estado cumpliera con dichas recomendaciones, en su comunicación de 9 de noviembre de 2022 el Estado solicitó una séptima prórroga. Al momento de evaluar de manera integral el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión consideró que, a dos años desde la notificación del Informe de Fondo, no había habido avances sustantivos en el cumplimiento.

3. Sometimiento a la Corte. – El 23 de noviembre de 2022, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo tomando en cuenta las recomendaciones que permanecían incumplidas, así como “la necesidad de obtención de justicia y reparación para la víctima”3. Este Tribunal nota, con preocupación, que,

1 Las presuntas víctimas mencionadas en el Informe de Fondo son: Walter Ernesto Reyes Mantilla; José Frank Serrano Barrera; Vicente Hipólito Arce Ronquillo; Magaly del Socorro Bravo Silva (esposa del señor Serrano); Manuel Felipe Serrano Bravo (hijo del señor Serrano); María Elena Izquierdo (esposa del señor Reyes); Walter Reyes Izquierdo (hijo del señor Reyes); Jorge Reyes Izquierdo (hijo del señor Reyes), y Carlos Reyes Izquierdo (hijo del señor Reyes). 2 A partir de 7 de septiembre de 2021, la representación del señor Arce fue asumida por el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

2 A partir de 7 de septiembre de 2021, la representación del señor Arce fue asumida por el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. 3 La Comisión designó como su delegado ante la Corte al Comisionado Edgar Stuardo Ralón. Asimismo, designó como asesores legales a Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y a Erick Acuña Pereda, Asesor de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.-6entre la presentación de las peticiones iniciales ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi 24 años.

4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2 d), 8.3, 21, 24, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”) en perjuicio de las presuntas víctimas. Asimismo, solicitó que se ordenaran al Estado las medidas de reparación incluidas en el

Informe de Fondo. II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes4. – El sometimiento del caso fue notificado al

Informe de Fondo. II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes4. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicación de 10 de febrero de 2023.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador en representación de Vicente Arce. – El 11 de abril de 2023, los representantes del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.

Los representantes coincidieron con lo planteado por la Comisión y complementaron su línea argumentativa. Además, requirieron que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación del artículo 8.2.g) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, solicitaron reparaciones específicas.

7. Escritos remitidos por el representante de Frank Serrano y Ernesto Reyes. El señor José Leonardo Obando Laaz, representante de las presuntas víctimas Frank Serrano y Ernesto Reyes, presentó su escrito de solicitudes y argumentos fuera del plazo establecido por el Reglamento de la Corte. Por lo tanto, no fue admitido. Sin embargo, entre el 21 de marzo de 2023 y el 10 de abril de 2023, es decir dentro del plazo para remitir el escrito de solicitudes y argumentos, presentó 16 escritos en los cuales remitió información relacionada al presente caso, ofreció prueba por declaraciones y requirió que se ordenaran medidas de reparación específicas. En esos escritos,

escritos en los cuales remitió información relacionada al presente caso, ofreció prueba por declaraciones y requirió que se ordenaran medidas de reparación específicas. En esos escritos, requirió además que se declarara vulnerado el derecho a ser oído, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, y el derecho a ser informado de los cargos de la acusación formulada, contenidos en los artículos 8.1, 8.2.b y 8.2.g de la Convención Americana, en perjuicio de Frank Serrano Ernesto Reyes. Este Tribunal considera que estos escritos no constituyen un escrito de solicitudes y argumentos en los términos del artículo 40 del Reglamento, por lo que los mismos resultan inadmisibles. Sin perjuicio de lo anterior, tal como se indicó en la nota de Secretaría de 12 de junio de 20235, siguiendo instrucciones de la Presidencia se considerarán algunos alegatos sobre reparaciones y antecedentes probatorios ofrecidos en dichos escritos en calidad de prueba para mejor resolver de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento de la Corte6. El Estado tuvo la

4 La representación de las presuntas víctimas está conformada por el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (en adelante también “PUCE”) quien representa al señor Vicente Arce; así como por José Leonardo Obando Laaz, quien representa a las presuntas víctimas Frank Serrano y Ernesto Reyes. 5 Cfr. Nota de Secretaría CDH-22-2022/020 de 12 de junio de 2023 (expediente de fondo, folio 298). 6 Estos documentos son: Prontuario penitenciario de Walter Ernesto Reyes Mantilla de 24 de julio de 2008 y auto

6 Estos documentos son: Prontuario penitenciario de Walter Ernesto Reyes Mantilla de 24 de julio de 2008 y auto de cabeza (expediente de prueba, folio 5163.1); Auto cabeza de proceso de 23 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 5174.1 y siguientes); Declaración de Walter Ernesto Reyes Mantilla de 3 de marzo de 1995 (expediente de prueba,-7oportunidad de referirse a los mismos en su escrito de contestación, así como en sus alegatos finales orales y escritos.

8. Escrito de Contestación7. – El 12 de agosto de 2023, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos

(en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas. Además, se opuso a la admisión de los escritos presentados por el señor Obando, quien representa a los señores Reyes y Serrano (supra párr. 7).

9. Observaciones a las excepciones preliminares. – El señor José Leonardo Obando Laaz, quien representa a los señores Reyes y Serrano, y el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) remitieron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado el 20 y 21 de octubre de 2023, y el 25 de octubre del 2023, respectivamente.

10. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – En su escrito de solicitudes y argumentos, el

preliminares interpuestas por el Estado el 20 y 21 de octubre de 2023, y el 25 de octubre del 2023, respectivamente.

10. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – En su escrito de solicitudes y argumentos, el Centro de Derechos Humanos de la PUCE solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. El 17 de noviembre de 2023, la Secretaría del Tribunal informó que la Presidencia del Tribunal declaró la solicitud procedente. Posteriormente, mediante comunicación de 20 de agosto de 2024, la Secretaría de la Corte transmitió a las partes y a la Comisión el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo. El Estado indicó que no tenía observaciones a dicho informe mediante escrito de 28 de agosto de 2024.

11. Audiencia Pública. – El 26 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Corte convocó a las partes y la Comisión a una audiencia pública8 para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una presunta víctima y de un perito, propuestas por el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), y de una perita

folio 5183.1 y siguientes); Auto de cabeza del proceso dictado por la Jueza decimotercera de lo penal del Guayas el 20 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 5203.1 y siguientes); Amparo de libertad de 9 de julio de 1998 ante la

presidencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil (expediente de prueba, folio 5225.1 y siguientes); Petición de recurso de habeas corpus de 12 y 25 de junio de 1998 en los que Walter Reyes solicita al señor alcalde de la ciudad de Santiago de Guayaquil recurso de amparo (expediente de prueba, folio 5237 y siguientes); Resolución del Ministro Fiscal Distrital del Guayas y Galápagos por medio del cual recomienda el sobreseimiento provisional de Frank Serrano, Walter Reyes (expediente de prueba, folio 5245 y siguientes); Escrito de Walter Reyes a la jueza cuarto de lo penal del Guayas por medio del cual solicita la revocación de la orden de privación de libertad (expediente de prueba, folio 5258 y siguientes); Escrito de Walter Reyes dirigido a la juez de lo penal del Guayas Impugnación y observaciones, por medio del cual solicita la revocación de la orden de privación de libertad (expediente de prueba, folio 5264 y siguientes); Declaración de José Frank Serrano Barrera de fecha 1 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 5416 y siguientes); Testimonio indagatoria de José Frank Serrano Barrera de fecha 13 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folio 5413 y siguientes), y Escrito de defensa solicitando la libertad de Frank Serrano de 21 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folio 5424 y siguientes). 7 El 9 de marzo de 2023, el Estado nombró a María Fernanda Álvarez Alcívar como Agente, y a Sebastián Vallejo

Constantine y Alonso Fonseca Garcés como agentes alternos. El 8 de enero de 2024 informó que María Fernanda Álvarez Alcívar y Sebastián Vallejo ya no representaban al Estado en el caso. En su sustitución se nombró a Alonso Fonseca Garcés como Agente e incluyeron a Karola Ricaurte, Magda Aspirot y Juan Carlos Álvarez como agentes alternos. 8 Cfr. Caso Reyes Mantilla y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2023. Disponible en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/reyesmantillayotros_26_12_2023.pdf-8ofrecida por el Estado9.10. La audiencia pública se celebró el día 5 de febrero de 2024, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones, que se llevó a cabo en San José, Costa Rica11.

12. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 6 de marzo de 2024 el Estado y el Centro de Derechos Humanos de la PUCE presentaron sus alegatos finales escritos con sus anexos. Ese mismo día, la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Los días 1 y 6 de marzo de 2024 el señor José Leonardo Obando Laaz remitió su escrito de alegatos finales con sus anexos.

El 25 de marzo de 2024 el Estado, el Centro de Derechos Humanos de la PUCE, y el señor José Leonardo Obando Laaz presentaron sus observaciones a los anexos que acompañaron los alegatos finales escritos de las partes. La Comisión informó que no tenía observaciones a los anexos presentados por las partes con dichos escritos.

Leonardo Obando Laaz presentaron sus observaciones a los anexos que acompañaron los alegatos finales escritos de las partes. La Comisión informó que no tenía observaciones a los anexos presentados por las partes con dichos escritos.

13. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia los días 26, 27 y 28 de agosto de 2024 durante el 169° Período Ordinario de Sesiones.

III.

COMPETENCIA

14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana. Ello en virtud de que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 24 de julio de 1984. Asimismo, el Estado de Ecuador ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 11 de septiembre de 1999.

IV.

EXCEPCIONES PRELIMINARES

15. El Estado presentó tres excepciones preliminares, las cuales serán analizadas en el siguiente orden: a) excepción preliminar sobre falta de agotamiento de los recursos internos; b) excepción preliminar sobre incompetencia en razón del tiempo para conocer de presuntas violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), y c) control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por inadecuada acumulación de peticiones.

A. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión

16. El Estado sostuvo, con relación a los señores Reyes Mantilla y Frank Serrano, que en los

acumulación de peticiones.

A. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión

16. El Estado sostuvo, con relación a los señores Reyes Mantilla y Frank Serrano, que en los procesos penales en su contra se emitieron sentencias de sobreseimiento, y que las presuntas

9 El 8 de enero de 2024, el Estado informó que María del Mar Gallegos no podría rendir su declara

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