CORTE IDH - CASO RÍOS AVALOS Y OTRO VS. PARAGUAY
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO RÍOS AVALOS Y OTRO VS. PARAGUAY
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO RÍOS AVALOS Y OTRO VS. PARAGUAY
SENTENCIA DE 19 DE AGOSTO DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la pr esente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5
III COMPETENCIA 7
IV CONSIDERACIÓN PREVIA 7
A. Alegatos de las partes y de la Comisión 7
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5
III COMPETENCIA 7
IV CONSIDERACIÓN PREVIA 7
A. Alegatos de las partes y de la Comisión 7
B. Consideraciones de la Corte 7
V PRUEBA 8
A. Admisibilidad de la prueba documental 8
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 9
VI HECHOS 9
A. Marco normativo aplicable 9
B. Designaciones de los señores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos como ministros de la Corte Suprema de Justicia 10
C. Juicio político tramitado contra los señores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos
Avalos 11 C.1. Acontecimientos previos al juicio político contra las presuntas víctimas 11 C.2. Procedimiento ante la Cámara de Diputados 12 C.3. Procedimiento ante la Cámara de Senadores 13 C.4. Destitución de los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea 14
D. Acciones de inconstitucionalidad promovidas por las presuntas víctimas 15
D.1. Acuerdos y Sentencias No. 951 y 952 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 15 D.2. Resolución No. 1 del Congreso Nacional 17 D.3. Resolución No. 2382 de la Corte Suprema de Justicia 17 D.4. Recursos de Aclaratoria promovidos respecto de los Acuerdos y las Sentencias No. 951 y 952 18
E. Proceso penal contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea 19
VII FONDO 19
VII.1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES E N RELACIÓN CON LAS
952 18
E. Proceso penal contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea 19
VII FONDO 19
VII.1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES E N RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESP ETAR Y GARANTIZAR LO S DERECHOS, Y ALEGAD AS VIOLACIONES A LA PRO TECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, Y A LA
IGUALDAD ANTE LA LEY 19
A. Alegatos de la Comisión y de las partes 19
A.1. Consideraciones generales sobre la independencia judicial y las garantías aplicables al juicio político 19 A.2. Competencia de la autoridad disciplinaria y procedimientos aplicables 20 A.3. El derecho a contar con una autoridad imparcial 20 A.4. El derecho a ser oído y el derecho de defensa 20 A.5. El derecho a contar con decisiones debidamente motivadas 21 A.6. El derecho a recurrir el fallo 21 A.7. El principio de legalidad 213
A.8. La protección de la honra y de la dignidad 22 A.9. El derecho a la igual protección de la ley 22
B. Consideraciones de la Corte 22
B.1. La independencia judicial, la garantía de inamovilidad en el cargo de las autoridades judiciales y la garantía contra presiones externas 22 B.2. La independencia judicial y los juicios políticos contra autoridades judiciales 26 B.3. Análisis del caso concreto 31 B.3.1. La independencia judicial y el juicio político instado contra los señores Ríos Avalos y Fernández Gadea 31 B.3.2. Las garantías judiciales en relación con la independencia judicial 33
B.3.1. La independencia judicial y el juicio político instado contra los señores Ríos Avalos y Fernández Gadea 31 B.3.2. Las garantías judiciales en relación con la independencia judicial 33 B.3.2.1. El derecho a contar con una autoridad imparcial 33 B.3.3. Alegadas violaciones a la protección de la honra y de la dignidad, y a la igualdad ante la ley 38 B.3.4. Conclusión general 39
VII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN
RELACIÓN CON LAS OBL IGACIONES DE RESPETA R Y GARANTIZAR
LOS DERECHOS 39
A. Alegatos de la Comisión y de las partes 39
B. Consideraciones de la Corte 40
B.1. La efectividad de las acciones judiciales promovidas por las presuntas víctimas para reclamar la tutela de sus derechos, en relación con la independencia judicial 40 B.2. La garantía del plazo razonable en la tramitación y resolución de las acciones judiciales promovidas por las presuntas víctimas 44 B.3. Conclusión general 47
VIII REPARACIONES 47
A. Parte lesionada 47
B. Medidas de restitución 48
C. Medidas de satisfacción 49
D. Otras medidas solicitadas 49
E. Indemnizaciones compensatorias 51
E.1. Daño material 51 E.2. Daño inmaterial 54
F. Costas y gastos 56
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 59
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 60
IX PUNTOS RESOLUTIVOS 614
I
F. Costas y gastos 56
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 59
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 60
IX PUNTOS RESOLUTIVOS 614
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de octubre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea” contra la República del Paraguay (en adelante también “el Estado paraguayo”, “el Estado” o “Paraguay”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones que habrían ocurrido en el marco del juicio político que culminó con la destitución de los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea de los cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en 2003. La Comisión consideró que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad competente mediante procedimientos previamente establecidos, pues posteriormente a la acusación formulada por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores emitió la Resolución No. 122, por medio de la cual estableció “el procedimiento para la tramitación del juicio político”, cuya normativa habría tenido “un impacto sustantivo” en el ejercicio del derecho de defensa de las pres untas víctimas, así como en otros aspectos relacionados con las garantías del debido proceso. Señaló además que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad imparcial, dado que las
víctimas, así como en otros aspectos relacionados con las garantías del debido proceso. Señaló además que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad imparcial, dado que las normas dictadas no permitían promover recusaciones contra los miem bros de la Cámara de Senadores. Asimismo, alegó la violación al derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y al principio de legalidad, en relación con el principio de independencia judicial , pues la decisión que dispuso la destitución de los ministros no contenía motivación y la causal invocada para el efecto, referida al “mal desempeño de sus funciones”, resultó sumamente vaga y dio un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad legislativa . La Comisión también concluyó que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial, pues las referidas normas procesales expresaban que las resoluciones dictadas por la Cámara de Senadores no podrían ser objeto de recurso alguno. Agregó que las presuntas víctimas promovieron acciones de inconstitucionalidad, las que fueron resueltas en sentido favorable aproximadamente seis años después. Sin embargo, el Congreso Nacional emitió una Resolución por la que “r epudió enérgicamente” el sentido de las decisiones emitidas, lo q ue habría constituido una “presión externa” para que la Corte Suprema de Justicia declarara la invalidez de las sentencias dictadas.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Peticiones. – El 13 de noviembre de 2003 y el 7 de junio de 2004, Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea (en adelante también “las presuntas víctimas”),
a) Peticiones. – El 13 de noviembre de 2003 y el 7 de junio de 2004, Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea (en adelante también “las presuntas víctimas”), respectivamente, presentaron las peticiones iniciales ante la Comisión.
b) Informes de Admisibilidad. – El 19 de marzo de 2009 la Comisión aprobó los Informes de Admisibilidad No. 18/091 y 47/092, los que fueron notificados el 20 de abril del mismo año, juntamente con la decisión de acumular ambas peticiones por plantear cuestiones similares3.
c) Informe de Fondo. – El 12 de febrero de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 17/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 17/19”), en el
1 CIDH. Informe No. 18/09. Petición 525-04. Admisibilidad. Carlos Fernández Gadea. Paraguay. 19 de marzo de 2009. 2 CIDH. Informe No. 47/09. Petición 963 -03. Admisibilidad. Bonifacio Ríos Avalos. Paraguay. 19 de marzo de 2009. 3 En ambos informes la Comisión declaró admisibles las peticiones en cuanto a los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convenció n Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y declaró la inadmisibilidad respecto a los derechos garantizados en los artículos 11, 23.1 c) y 24.5
cual llegó a una serie de conclusiones4 y formuló varias recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
cual llegó a una serie de conclusiones4 y formuló varias recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 3 de julio de 2019. Según informó la Comisión, Paraguay dio respuesta al Informe de Fondo “rechazando las recomendaciones […] y argumentando que en los procesos contra las víctimas se respetaron todas las garantías de[l] debido proceso”.
4. Sometimiento a la Corte. – El 3 de octubre de 2019 la Comisión sometió el presente caso a la Corte, según indicó, ante “la necesidad de obtención de justicia y reparación para las
[presuntas] víctimas”5. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de las peticiones iniciales ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron, respectivamente, 15 años y 11 meses, y 15 años y 4 meses.
5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Paraguay por las violaciones contenidas en el Informe No. 17/19, y ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado6 y a los representantes de las presuntas víctimas7 (en adelante “los representantes”) mediante comunicaciones de 6 de diciembre de 20198.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2020 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
mediante comunicaciones de 6 de diciembre de 20198.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2020 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes “se adhi[rieron] en su totalidad” a los alegatos de la Comisión y, adicionalmente, señalaron que el Estado violó el derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, y el derecho a la igualdad ante la ley. Asimismo, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos, para lo cual identificaron también como parte lesionada a Sara Concepción Parquet de Ríos, Shirley Rossana Ríos Parquet, Edgar Bonifacio Ríos Parquet y José Carl os Ríos Parquet, esposa, hija e hijos del señor Bonifacio Ríos Avalos; así como a María Concepción Villalba Quevedo, Carlos
4 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del principio de independencia judicial, el derecho a contar con una autoridad competente e imparcial, el derecho a una motivación adecuada de la decisión, el principio de legalidad, el derecho a recurrir del fallo y el derecho a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento
internacional, en perjuicio de los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea. Por su parte, la Comisión concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho a ser oído y el derecho de defensa. 5 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Joel Hernández y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y designó como asesora y asesores legales, respectivamente, a Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Christian González Chacón, abogados de la Secretaría Ejecutiva. 6 Mediante comunicación de 8 de enero de 2020, el Estado designó como agente titular al a bogado Sergio Coscia, entonces Procurador General de la República. Asimismo, mediante comunicación de 21 de febrero de 2020, Paraguay designó como agente alterno al embajador Marcelo Scappini, Director de la Unidad General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por último, el Estado paraguayo, mediante comunicación de 4 de enero de 2021, sustituyó a su agente titular, habiendo designado al abogado Juan Rafael Caballero González, Procurador General de la República. 7 Las abogadas y lo s abogados Sara Concepción Parquet de Ríos, Raquel Talavera de Veloso, Nicolás Rafael Gaona Irún y Carlos Aníbal Fernández Villalba fueron designados como representantes en el trámite ante la Corte. 8 El 14 de noviembre de 2019, en respuesta a una solicit ud de la Secretaría de la Corte, la Comisión remitió determinadas aclaraciones y documentación relacionada con los anexos al Informe de Fondo.6
Aníbal Fernández Villalba, José Luis Fernández Villalba, Julio Cesar Fernández Villalba, Jesús
determinadas aclaraciones y documentación relacionada con los anexos al Informe de Fondo.6
Aníbal Fernández Villalba, José Luis Fernández Villalba, Julio Cesar Fernández Villalba, Jesús María Fernández Villalba y Catalina F ernández Ocampos, esposa, hijos, hija y “herederos declarados”9 del señor Carlos Fernández Gadea10.
8. Escrito de contestación. – El 17 de julio de 2020 el Estado paraguayo presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (en adelante “escrito de contestación”)11. En dicho escrito el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes. En tal sentido, solicitó que fueran “recha[zadas] las alegaciones del [escrito de solicitudes y argumentos]” y “todos los cargos formulados en el Informe No. 17/19”12.
9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2020, la Presidenta de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas13. La audiencia pública se celebró los días 1, 2 y 3 de marzo de 2021 de manera virtual, durante el 140° Período Ordinario de Sesiones de la Corte14.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 31 de marzo, el 1 de abril y el 2 de abril de 2021 los representantes, la Comisión y el Estado remitieron, respectivamente, sus observaciones finales escritas y sus alegatos finales escritos. Asimismo, los representantes
de 2021 los representantes, la Comisión y el Estado remitieron, respectivamente, sus observaciones finales escritas y sus alegatos finales escritos. Asimismo, los representantes remitieron anexos junto al escrito respectivo.
11. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 15 de abril de 2021 la Comisión indicó no tener observaciones en cuanto a los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes. El 16 de abril de 2021 el Estado presentó sus observaciones al respecto.
9 El señor Carlos Fernández Gadea falleció el 20 de junio de 2010. Cfr. Certificado del acta de defunción de Carlos Fernández Gadea (expediente de prueba, tomo IV, anexo II.C al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6284). 10 El 3 de marzo de 2020, en respuesta a una solicitud de la Secretaría de la Corte, los representantes remitieron determinadas aclaraciones y documentación relacionada con los anexos al escrito de solicitudes y argumentos. 11 El 17 de marzo de 2020, por medio del Acuerdo 1/20 (disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf), el Tribunal dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la declaración de pandemia por la propagación del COVID-19 realizada por la Organización Mundial de la Salud, y en atención a los “Lineamientos Sanitarios Nacionales para la Vigilancia de la Infección por Coronavirus” dictados por el Ministerio de Salud Pública de la República de Costa Rica. Mediante Acuerdo 2/20 de 16 de abril de 2020 (disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf), dicha suspensión fue ampliada
dictados por el Ministerio de Salud Pública de la República de Costa Rica. Mediante Acuerdo 2/20 de 16 de abril de 2020 (disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf), dicha suspensión fue ampliada hasta el 20 de mayo de 2020, inclusive. 12 El 4 de agosto de 2020, en respuesta a una solicitud de la Secretaría de la C orte, el Estado remitió determinadas aclaraciones y documentación relacionada con los anexos al escrito de contestación. 13 Cfr. Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Dere chos Humanos de 11 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rios_avalos_11_12_2020.pdf. 14 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Edgar Stuardo Ralón Orellana, Comisionado; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Christian González, Asesores; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Sara Parquet de Ríos, Nicolás Gaona Irún, Raquel Talavera, Carlos Fernández Villalba, Bonifacio Ríos Avalos, Jesús María Fernández, Edgar Bonifacio Ríos Parquet, Shirley Rossana Ríos Parquet, José Carlos Ríos Parquet, Linda Isnelda Ríos, José Luis Fernández Villalba, Julio Fernández Villalba, Paol a
Teresita Gauto, Rosa Martínez de Vachetta, Amelia Báez y Jonatan Sebastián Suárez, y c) por el Estado de Paraguay: Embajador José Félix Estigarribia, Embajador de la República del Paraguay en Costa Rica; Juan Rafael Caballero González, Procurador General de la República; María Noelia López, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Roberto Benítez Fernández, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Patricia Sulin, funcionaria de la Unidad General de Derechos Humano s del Ministerio de Relaciones Exteriores; Sergio Benítez, funcionario de la Unidad General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Belén Diana, Procuradora Delegada de la Procuraduría General de la República; Pablo Rojas, Procurador D elegado de la Procuraduría General de la República; Renzo Cristaldo Garay, funcionario de la Procuraduría General de la República; Ramón Romero, funcionario de la Procuraduría General de la República; Rodolfo Barrios, asesor de la Procuraduría General de la República; Mario Fabián Silva, funcionario de la Embajada de la República del Paraguay en Costa Rica, y Raquel Cáceres, funcionaria de la Embajada de la República del Paraguay en Costa Rica.7
12. La Corte deliberó la presente Sentencia, por me dio de una sesión virtual, durante los días 17, 18 y 19 de agosto de 202115.
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 26 de marzo de
1993.
IV
CONSIDERACIÓN PREVIA
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
14. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, identificaron como presuntas víctimas al señor Bonifacio Ríos Avalos y sus familiares, Sara Concepción Parquet de Ríos, Shirley Rossana Ríos Parquet, Edgar Bonifacio Ríos Parquet y José Carlos Ríos Parquet, esposa, hija e hijos, respectivamente; y al señor Carlos Fernández Gadea y “sus herederos”, María Concepción Villalba Quevedo, Carlos Aníbal Fernández Vil lalba, José Luis Fernández Villalba, Julio Cesar Fernández Villalba, Jesús María Fernández Villalba y Catalina Fernández Ocampos, esposa, hijos e hija, respectivamente. Por su parte, el Estado solicitó que el Tribunal “mantenga su doctrina pacíficamente sostenida” en cuanto a que únicamente podrían considerarse como parte lesionada a los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, este último “representado por sus derech[o]habientes, los que deberían ser adecuadamente identificados”. Argumentó que corresponde a la Comisión identificar a la parte lesionada, sin que en el presente caso hubiera considerado como tal a los familiares de las presuntas víctimas. La Comisión no se pronunció al respecto.
B. Consideraciones de la Corte
lesionada, sin que en el presente caso hubiera considerado como tal a los familiares de las presuntas víctimas. La Comisión no se pronunció al respecto.
B. Consideraciones de la Corte
15. La Corte recuerda que de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento, el caso será sometido a su jurisdicción mediante la presentación del Informe de Fondo, el cual deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Por consiguiente, correspo nde a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas16, salvo en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 35.2 del referido Reglamento, de acuerdo con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá oportunamente si las considera o no como tales, de acuerdo con la naturaleza de la violación17.
16. De esa cuenta, en aplicación del citado artículo 35.1 del Reglamento, al no concurrir
15 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 143° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 16 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 23. 17 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Guachalá Chimbo y ot ros Vs. Ecuador , supra, párr. 23.8
alguna de las excepciones que recoge el artículo 35.2, la Corte concluye que no es viable incluir a otras presuntas víctimas distintas a las identificadas en el Informe de Fondo, es decir, a los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea.
V
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
17. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes junto con sus escritos principal es (supra párrs. 4, 7 y 8). Como en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento)18 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda19.
18. Por otra parte, los representantes presentaron, junto con sus alegatos finales escritos, distintas notas de prensa que, según indicaron, estarían relacionadas con los hechos del caso.
El Estado, al presentar sus observaciones, señaló que dichos “recortes periodísticos” resultan
distintas notas de prensa que, según indicaron, estarían relacionadas con los hechos del caso. El Estado, al presentar sus observaciones, señaló que dichos “recortes periodísticos” resultan “irrelevantes” y su “agregación es extemporánea”, por lo que solicitó que no sean admitidos. La Comisión manifestó no tener observaciones al respecto. La Corte reitera que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en los casos de las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber: fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales20. De esa cuenta, son inadmisibles, por extemporáneas, aquellas notas de prensa remitidas hasta el momento de presentación de los alegatos finales escritos, cuyas fechas de publicación sean anteriores a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos.
19. Por último, cabe señalar que las notas de prensa aportadas oportunamente por la Comisión y las partes21, así como el material audiovisual aportado por los representantes22, son admitidos y serán apreciados, de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso, siempre que sea posible constatar su fuente y fecha de publicación23.
Por tanto, la Corte decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo
18 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según correspon da,
18 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según correspon da, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 19 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, párr. 39. 20 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de
2011. Serie C No. 234, párr. 17, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 40. 21 Cfr. Anexo 3 al Informe de Fondo (expediente de prueba, tomo I, folios 6 y 7); anexos III.A, III.B, III.C, III.D,
III.E, III.G, V.C, V.D, V.F, VI.C, VI.D, VIII.A, X.A, XIII y XXI al escrito de solicitudes y argumentos (expediente de prueba, tomo IV, folios 6314 a 6378, 6380 a 6397, 6399 a 6414, 6416 a 6443, 6445 a 6453, 6457 a 6468, 6493 a 6495, 6499 a 6500, 6504 a 6512, 6867 a 6870, 6872 a 6873, 8321 a 8441, 8461 a 8512, 8715 a 8745 y 9202 a 9290), y anexos 2.1 a 2.5 al escrito de contesta ción (expediente de prueba, tomo V, folios 9465, 9467, 9469, 9471 y 9473). 22 Cfr. Anexo XVI al escrito de solicitudes y argumentos (expediente de prueba, tomo IV). 23 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo , supra, párr. 146; Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 144, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de junio de 2020. Serie C No. 403, párr. 13.9
menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica24.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica24.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
20. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público25 y en audiencia pública 26 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlas, y al objeto del presente caso27.
VI
HECHOS
21. Con base en el marco fáctico determinado por la Comisión y las pruebas aportadas , la Corte establecerá los hechos del presente caso, los que serán precisados en el orden siguiente: a) marco normativo aplicable; b) designaciones de los señores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Avalos
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