CORTE IDH - CASO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR
SENTENCIA DE 14 DE OCTUBRE DE 2014
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Alberto Pérez Pérez participó en todas las etapas procesales del presente caso. Por motivos de fuerza mayor, no pudo estar presente en la deliberación y firma de esta sentencia.2
ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................................ 6
no pudo estar presente en la deliberación y firma de esta sentencia.2
ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................................ 6
III COMPETENCIA ............................................................................................................................. 8
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ....................................................... 9
V PRUEBA ....................................................................................................................................... 16
A. Prueba documental, testimonial y pericial ........................................................................ 16
B. Admisión de la prueba ...................................................................................................... 16
B.1 Admisión de la prueba documental .................................................................................. 16 B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial ..................................................................... 17 VI HECHOS ..................................................................................................................................... 18
A. Contexto ........................................................................................................................... 18
B. Hechos relacionados con la desaparición forzada de José Adrián Rochac Hernández ........ 20
C. Hechos relacionados con la desaparición forzada de Santos Ernesto Salinas .................... 24
D. Hechos relacionados con la desaparición forzada de Emelinda Lorena Hernández ............ 26
E. Hechos relacionados con las desapariciones forzadas de Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala ............................................................................................................................... 29
VII FONDO ...................................................................................................................................... 33 VII-1 VIOLACIONES RELACI ONADAS CON LAS DESAP ARICIONES FORZADAS: DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTEGRIDAD PERSON AL, A LA VIDA, AL RE CONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, A LA IDENT IDAD, A LA PROTECCIÓ N DE LA FAMILIA, Y DE LA NIÑA Y LOS NIÑOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR
PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, A LA IDENT IDAD, A LA PROTECCIÓ N DE LA FAMILIA, Y DE LA NIÑA Y LOS NIÑOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ...................................................................................................... 33
A. La desaparición forzada de la niña y los niños como violación múltiple y continuada de derechos humanos y de los deberes de respeto y garantía (artículos 7, 5, 4.1 y 3 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana) ............................................................................... 33
B. Derechos de la niña y los niños, así como de sus familiares, a la protección de la f amilia, a la vida privada y familiar, y a la identidad (artículos 11.2 y 17 en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana) ................................................................................................ 35
C. El derecho a la integridad personal de los familiares ........................................................ 41
VII-2 VIOLACIONES RELACI ONADAS CON LAS INVES TIGACIONES: DERECHOS A LA LIBERT AD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ....................................................... 44
A. Deber de iniciar una investigación ex officio ..................................................................... 48
B. Falta de debida diligencia en las investigaciones penales ................................................. 49
C. Procesos de hábeas corpus ............................................................................................... 54
D. Conclusión ........................................................................................................................ 583
VIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ........................... 58
A. Parte Lesionada ................................................................................................................ 60
D. Conclusión ........................................................................................................................ 583
VIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ........................... 58
A. Parte Lesionada ................................................................................................................ 60
B. Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de las víctimas ....... 60
C. Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ............. 69
D. Indemnizaciones compensatorias ..................................................................................... 78
E. Costas y gastos ................................................................................................................. 81
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .................................... 84
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ......................................................... 84
IX PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................................................. 854
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de marzo de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” ) presentó un escrito
(en adelante “escrito de sometimiento”) por el cual sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Rochac Hernández y otros” contra la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”). El caso se refiere a:
a) la alegada desaparición forzada de los niños José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abar ca Ayala1, así como de la niña Emelinda Lorena Hernández, entre 1980 y 1982 , en circunstancias con características
Ernesto Salinas, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abar ca Ayala1, así como de la niña Emelinda Lorena Hernández, entre 1980 y 1982 , en circunstancias con características similares, a saber: en el marco del conflicto armado, tras la ejecución de operativos militares de la llamada “contrainsurgencia”, y siendo vistos por última vez junto con los miembros de las fuerzas armadas, quienes se los habrían apropiado y supuestamente dispuesto de su destino; y b) la supuesta no realización por parte del Estado de una investigación seria y diligente, en un plazo razonable, sobre la alegada desaparición forzada de las presuntas víctimas como mecanismo para garantizar sus derechos, así como para asegurar los derechos a la verdad, justicia y reparación de sus familiares, a consecuencia de lo cual no habría sido establecido el destino o paradero de ninguna de las presuntas víctimas y los hechos se encontrarían en la impunidad.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Peticiones. - El 11 de septiembre de 2003 la Asociación Pro -Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (en adelante “los representantes de las presuntas víctimas” o “los representantes”) presentó ante la Comisión la petición número 731 -03 por la presunta desaparición forzada del niño José Adrián Rochac Hernández, la petición número 732 -03 por la presunta desaparición forzada de la niña Emelinda Lorena Hern ández, y la petición número 733-03 por la presunta desaparición forzada del niño Santos Ernesto Salinas. El 8 de
la presunta desaparición forzada de la niña Emelinda Lorena Hern ández, y la petición número 733-03 por la presunta desaparición forzada del niño Santos Ernesto Salinas. El 8 de diciembre de 2003 la Asociación Pro -Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos presentó ante la C omisión la petición número 1072 -03 por la presunta desaparición forzada de los niños Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala. b) Informes de admisibilidad. – El 21 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 90/06, en el que concluyó que la petición 731 -03, referente al niño José Adrián Rochac Hernández , era admisible 2. El 5 de marzo de 2008 la Comisión a probó el informe de admisibilidad No. 11/08, mediante el cual concluyó que la petición 732 -03, referente a la niña Emelinda Lorena Hernández , era admisible 3. El 5 de marzo de 2008 la
1 Aunque en los diversos procesos a nivel nacional e internacional se ha generalmente nombrado a Ricardo con el apellido “Ayala Abarca”, a los fines de la presente sentencia se utilizará el apellido “Abarca Ayala”, pues de conformidad con su partida de nacimiento su primer apellido es Abarca. Cfr. Certificado de nacimiento de Ricardo Abarca Ayala emitido por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la Villa de San Esteban Catarina (expediente de prueba, tomo IV, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2011). 2 La Comisión resolvió declarar admisible la petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos
anexo 23 al sometimiento del caso, folio 2011). 2 La Comisión resolvió declarar admisible la petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 1.1, 4, 5, 7, 8, 17, 18, 19 y 25 de la Convención Americana (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1235 a 1248). 3 La Comisión resolvió: a) declarar admisible la petición en relación con los artículos 5, 7, 8, 17, 19 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana; b) declarar en virtud del principio iura novit curia, admisible la petición respecto a los artículos 3 y 4 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional, y c) declarar que la petición es inadmisible con respecto al artículo 18 de la Convención Americana (expediente de trámite ante la Comisión, tomo I, folios 374 a 385).5
Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 10/08, en el que concluyó que la petición 733-03, referente al niño Santos Ernesto Salinas , era admisible 4. El 25 de julio de 2008 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 66/08, mediante el cual concluyó que la petición 1072 -03, referente a los niños Manuel Antonio Boni lla y Ricardo Abarca Ayala, era admisible5. c) Acumulación de los casos. – El 9 de abril de 2010 la Comisión decidió acumular los
petición 1072 -03, referente a los niños Manuel Antonio Boni lla y Ricardo Abarca Ayala, era admisible5. c) Acumulación de los casos. – El 9 de abril de 2010 la Comisión decidió acumular los casos 12.646 (Santos Ernesto Salinas), 12.647 (Emelinda Lorena Hernández) y 12.667 (Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala) al caso 12.577 (José Adrián Rochac Hernández), dado que “versan sobre hechos similares y revelan el mismo patrón de conducta”. d) Informe de fondo. - El 7 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el informe de fondo No. 75/12, de conformidad con el art ículo 50 de la Convención (en adelante también “el informe de fondo” o “el informe No. 75/12”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado de El Salvador era responsable por la violación de los siguientes derechos: i. derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la protección a la familia, a la protección especial a favor de los niños y a la protección judicial, establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana , en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjui cio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo [Abarca Ayala], y
mismo instrumento, en perjui cio de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo [Abarca Ayala], y ii. derechos a la integridad personal, a la protección a la familia, a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 17, 8 y 25 de la Convención Americana , en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares. b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i. [i]nvestigar de manera completa, imparcial y efectiva el destino o paradero [de] José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo [Abarca Ayala] y, en caso de ser hallados, realizar los esfuerzos necesarios para asegurar la reunificación familiar. En caso que llegase a establecerse que algunos de ellos no están con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares[;] ii. [i]nvestigar los hechos de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad y sancionar a todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de las víctimas del presente caso, incluyendo las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad y sancionar a las personas que participaron en el encubrimiento de los hechos y en la denegación de justicia[;] iii. [r]eparar adecuadamente a las víctimas del presente caso de forma que incluya el aspecto tanto material como inmaterial[;] iv. [a]doptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad y permanencia por el tiempo que sea
justicia[;] iii. [r]eparar adecuadamente a las víctimas del presente caso de forma que incluya el aspecto tanto material como inmaterial[;] iv. [a]doptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad y permanencia por el tiempo que sea necesario, de la comisión de búsqueda, de la página web de búsqueda y del sistema de información genética, que se estén implementando en el marco de lo ordenad o por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso de las Hermanas Serrano Cruz. En particular, asegurar
4 La Comisión resolvió: a) declarar admisible la petición en relación con los artículos 5, 7, 8, 17, 19 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana; b) declarar en virtud del principio iura novit curia, admisible
la petición respecto a los artículos 3 y 4 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional, y c) declarar que la petición es inadmisible con respecto al artículo 18 de la Convención Americana (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folios 884 a 897).6
que estas medidas sean dispuestas mediante los mecanismos legales que permitan la seguridad jurídica en su funcionamiento y con la dotación de presupuesto necesaria[, y] v. [a]doptar medidas de no repetición para asegurar que el sistema de protección integral de los niños y niñas sea implementado de manera efectiva, incluyendo el fortalecimiento y adecuación con los estándares internacionales del sistema de Registro Civil y el sistema de adopción. c. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre de 2012, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Sometimiento a la Corte. – El 21 de marzo de 2013, al no haber recibido información alguna por parte del Estado, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos declarados en su informe de fondo, “en tanto constituyen violaciones continuadas”, y ante la necesidad de obtención de justicia para las presuntas víctimas. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Rosa María Ortiz y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán e Isabel Madariaga, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán e Isabel Madariaga, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisi ón solicitó a la Corte que declar ara que El Salvador es responsable por la violación de los derechos que declaró violados en su informe de fondo 6 (supra párr. 2.d). Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado determinadas medida s de reparación, que se detallarán y analizarán en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 29 de mayo de 2013.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de julio de 2013 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, “la violación del derecho a la verdad”. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas
Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
6. Escrito de contestación. – El 11 de noviembre de 2013 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, en el cual realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional. El Estado designó como Agentes al señor David Ernesto Morales Cruz, entonces Director General de Derechos Humanos, y al señor Sebastián Vaquerano López, Embajador de El Salvador en Costa Rica.
6 En el trámite ante la Comisión, los peticionarios presentaron argumentos correspondientes a la presunta violación del artículo 18 de la Conven ción Americana. No obstante, en el informe de fondo, la Comisión consideró que, aunque el contexto indica que un destino común de los niños y niñas desaparecidos era la sustracción de la identidad mediante cambios de nombres, en el presente caso no había s ido establecido que dichas circunstancias efectivamente ocurrieron. En el trámite ante la Corte, la controversia no incluyó dicho aspecto. Cfr. Informe de fondo No. 75/12 emitido por la Comisión Interamericana el 7 de noviembre de 2012, párr. 209.7
Posteriormente, el Estado designó como Agente a la señora Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería, en sustitución del señor Morales Cruz.
7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución del Presidente de 12 de
de Derechos Humanos de la Cancillería, en sustitución del señor Morales Cruz.
7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución del Presidente de 12 de diciembre de 2013, se declaró procedente la solicitud presentada por la s presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, fuera por affidávit o en audiencia pública7.
8. Observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. – El 16 de diciembre de 2013 la Comisión y los representantes presentaron sus observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad del Estado.
9. Prueba para mejor resolver – El 10 de enero de 2014 el Estado remitió “documentación completa del expediente fiscal 321 -UMM-D-02”, según fuera solicitado por la Presidencia conforme al artículo 58.b del Reglamento, mediante notas de la Secretaría de 12 de septiembre y 15 de noviembre de 2013.
10. Audiencia pública y prueba para mejor resolver. – Mediante Resolución del Presidente de 3 de marzo de 2014 8, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones f inales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. La audiencia pública fue celebrada el 1 de abril de 2014, durante el 50° Período Extraordinario de Sesiones, el cual tuvo lugar en su sede 9. Durante la audiencia, se solicitó determinada información y documentación 10.
celebrada el 1 de abril de 2014, durante el 50° Período Extraordinario de Sesiones, el cual tuvo lugar en su sede 9. Durante la audiencia, se solicitó determinada información y documentación 10. Posteriormente, se solicitó a la Comisión y a los representantes, según correspond iera, que remitieran copia de los documentos de identidad y, en caso de fallecimiento, copia de las partidas de defunción correspondientes a los familiares que se alega ban como presuntas víctimas en el presente caso.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 2 de mayo de 2014 el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos, junto con la prueba para mejor resolver solicitada11, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
7 Cfr. Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de diciembre de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rochac_fv_13.pdf 8 Cfr. Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 3 de marzo de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rochac_03_03_14.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, Abogados de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Mirla Guadalupe Carbajal Amaya,
Coordinadora General de la Asociación Pro -Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, Doris Lissette Alvarado Campos y José Roberto Rugamas Morán, Abogados y c) por el Estado de El Salvador: Embajador Sebastián Vaquerano López, Agente del Estado, Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería y Agente del Estado, y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Directora de Sistemas Internacionales de Protección de la Cancillería. 10 Se solicitó información y, en su caso, documentación de respaldo, respecto a cuáles fueron las acciones emprendidas tanto en la Comisión Interinstitucional como en la actual Comisión Nacional de Búsqueda respecto de las cinco presuntas víctimas del presente caso; sobre el proyecto legislativo relativo al funcionamiento de la Comisión Nacional de Búsqueda; sobre cuál había sido la evolución en la utilización o no de la Ley de Amnistía General para la Conso lidación de la Paz a efectos de limitar las investigaciones a partir de la sentencia que dictó la Corte Interamericana en el caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños ; y sobre la solicitud que se había realizado de desclasificar o de entregar in formación que se ha denominado “archivos militares”. 11 El Estado remitió la siguiente prueba: Anexo 1: Antiguo Cuscatlán, El Salvador, 02 de mayo de 2014. Proyecto de Decreto Legislativo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos d urante el Conflicto Armado
Interno. Anexo 2: Decreto Ejecutivo No. 18, de fecha 19 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial Tomo No. 402, número 51, del 17 de marzo de 2014, por el cual se amplía la vigencia de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armada Interno. Los representantes remitieron varios documentos relativos a la8
12. Observaciones de los representantes y el Estado. – El Presidente otorgó un plazo para que las partes y la Comis ión presentaran las observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos presentados por el Estado y por los representantes. El 28 de mayo de 2014 las partes presentaron sus respectivas observaciones y la Comisión manifestó que “no t[enía] observacio nes que formular” respecto a los anexos a los alegatos finales escritos de las partes.
13. Prueba adicional. – El 28 de mayo de 2014 el Estado remitió una “[c]ertificación de diligencias del Juzgado de Paz de Meanguera en el Departamento de Morazán, en relaci ón [con] la niña Emelinda Lorena Hernández”. El Presidente otorgó un plazo para presentar observaciones. La Comisión remitió sus observaciones el 17 de junio de 2014 y no se recibieron observaciones por parte de los representantes. Asimismo, el 26 de septi embre de 2014, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y en los términos del artículo 58.b del Reglamento, se solicitó al Estado que remitiera, a más tardar el 7 de octubre de 2014, un informe de la Fiscalía General de la República o, en su caso , de las Oficinas Fiscales pertinentes respecto a las investigaciones penales que se
remitiera, a más tardar el 7 de octubre de 2014, un informe de la Fiscalía General de la República o, en su caso , de las Oficinas Fiscales pertinentes respecto a las investigaciones penales que se habrían abierto en el año 2009 por las desapariciones forzadas de Santos Ernesto Salinas (expediente fiscal 908-UDV-2009 ó 908-UDVSV-2009 ante la Oficina Fiscal de San Vicente), Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala (expediente fiscal 909 -UDV-2009 ante la Oficina Fiscal de San Vicente), y Emelinda Lorena Hernández (expediente fiscal 908 -UDVFM-2009 ó 908 -UDV-2009 ante la Oficina Fiscal de San Francisco Gotera), en el que se detallara la forma de inicio de la investigación, las diligencias realizadas y el estado procesal actual. De igual forma, se solicitó la remisión de copia de dichos expedientes o de las actuaciones procesales relevantes para su incorporación al acervo probatorio del presente caso. El 8 de octubre de 2014 el Estado solicitó una prórroga de 15 días para la remisión de dicha información. Sin embargo, dada la cercanía del período de sesiones, y en virtud del reconocimiento de responsabilidad estatal así como del alcance del marco fáctico del informe de fondo (infra párr. 144), la Corte no consideró pertinente otorgar la prórroga solicitada.
14. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia . – El 14 de mayo de 2014 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia de Víctimas en el presente caso y, según lo
siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Re glamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo al Estado para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones al respecto el 28 de mayo de 2014.
III
COMPETENCIA
15. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el presente caso, dado que El Salvador es Estado Parte de la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de
1995.
16. Los representantes sostuvieron que el caso en referencia constituye una nueva oportunidad para que la Corte “invalide definitivamente la cláusula que el Estado de El Salvador incluyó en su reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte con una reserva ratione temporis”.
Ley de Amnistía Ge
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