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CORTE IDH - CASO RODRÍGUEZ PACHECO Y OTRA VS. VENEZUELA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO RODRÍGUEZ PACHECO Y OTRA VS. VENEZUELA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CASO RODRÍGUEZ PACHECO Y OTRA VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza y Rodrigo Mudrovitsch, Juez;

presente, además,

Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

ÍNDICE I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................ 7

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................... 7

A. Incumplimiento del procedimiento previsto en la Convención Americana y el

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................ 7

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................... 7

A. Incumplimiento del procedimiento previsto en la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión (control de legalidad) ................................................ 7

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes .. 7 A.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................... 8

B. Falta de agotamiento de recursos internos ...................................................... 9

B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes .. 9 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................... 10

V PRUEBA ...................................................................................................... 11

A. Admisibilidad de la prueba documental ......................................................... 11

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ............................................ 11

VI HECHOS .................................................................................................... 11

A. Sobre Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y su madre Aura de las Mercedes Pacheco Briceño ............................................................................................ 11

B. Intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida la señora Rodríguez Pacheco 12

B.1. Primer alegado acto de mala praxis médica ............................................. 12 B.2. Segundo alegado acto de mala praxis médica .......................................... 14 B.3.Tercer alegado acto de mala praxis médica .............................................. 16 B.4. Posterior intervención quirúrgica ............................................................ 17 B.5. Posteriores problemas de salud y actual situación de discapacidad de la señora Rodríguez Pacheco ...................................................................................... 17

C. Procesos judiciales internos ........................................................................ 18

C.1. Proceso judicial en la circunscripción judicial del estado Lara ..................... 19

B.5. Posteriores problemas de salud y actual situación de discapacidad de la señora Rodríguez Pacheco ...................................................................................... 17

C. Procesos judiciales internos ........................................................................ 18

C.1. Proceso judicial en la circunscripción judicial del estado Lara ..................... 19 C.2. Proceso judicial en el circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas ..... 23

D. Otras denuncias interpuestas ...................................................................... 25

D.1. Denuncia Penal ante el Fiscal General de la República .............................. 25 D.2. Denuncia Penal ante el Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del estado Lara .......................................................................................................... 26 D.3. Denuncia ante el Tribunal Disciplinario del Colegio Médico ........................ 26 D.4. Otras actuaciones ................................................................................ 28

E. Normativa interna ...................................................................................... 28

VII FONDO ..................................................................................................... 30

VII-1 ............................................................................................................. 30 GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL, DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA SALUD ............................................................... 30

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 30

B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 32

B.1. Acceso a la justicia ............................................................................... 323

B.2. Derecho a la salud y obligación del Estado de regular, fiscalizar y supervisar la prestación de servicios de salud privados ...................................................... 39 B.3. Aplicación de los estándares al caso concreto .......................................... 42 VII-2 ............................................................................................................. 50

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES ....................... 50

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 50

B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 51

VIII REPARACIONES ...................................................................................... 53

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES ....................... 50

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 50

B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 51

VIII REPARACIONES ...................................................................................... 53

A. Parte lesionada .......................................................................................... 54

B. Obligación de investigar ............................................................................. 54

C. Medidas de rehabilitación............................................................................ 55

D. Medidas de satisfacción .............................................................................. 56

E. Garantías de no repetición .......................................................................... 57

F. Indemnizaciones compensatorias ................................................................. 58

F.1. Daño material ...................................................................................... 58 F.2. Daño inmaterial ................................................................................... 60

G. Costas y Gastos ........................................................................................ 61

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana ............................................................................................. 63

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................. 63

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 644

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de marzo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Balbina Francisca Rodríguez Pacheco (en adelante “la señora Rodríguez Pacheco”) y familiares Vs. la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “ Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación a las garantías y protección judiciales en perjuicio de la señora Balbina

Venezuela (en adelante “el Estado” o “ Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la violación a las garantías y protección judiciales en perjuicio de la señora Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, deb ido a la alegada falta de investigación diligente y reparación adecuada de alegados actos de mala praxis médica que habrían sido cometidos en una clínica privada luego de que ella fuera sometida a una cesárea.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 6 de mayo de 2002 la señora Aura de las Mercedes Pacheco Briceño presentó la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 20/12, en el que concluyó que la petición era admisible1.

c) Informe de Fondo. – El 19 de noviembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 332/20, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 332/20”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de diciembre de 2020 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El plazo otorgado venció sin que el Estado hubiera presentado un informe sobre las medi das adoptadas ni solicitado la

diciembre de 2020 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El plazo otorgado venció sin que el Estado hubiera presentado un informe sobre las medi das adoptadas ni solicitado la suspensión del plazo previsto en el artículo 51.1 de la Convención Americana en los términos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana.

3. Sometimiento a la Corte. – El 22 de marzo de 2021 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana” o “la Corte”) la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación”2. La Corte nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 18 años.

1 El mismo fue notificado a las partes el 4 de abril de 2012. 2 La Comisión designó como su delegad a ante la Corte a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Meza Flores y Paula Rangel Garzón, entonces asesor y asesora legales de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.5

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la

Secretaría Ejecutiva de la Comisión.5

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25.1

(protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 5 (derecho a la integridad personal) y 26 (derecho a la salud) de la misma, en perjuicio de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, así como del artículo 5.1 (integridad psíquica y moral) de la Convención Americana en perjuicio “de los familiares” de la señora Rodríguez Pacheco, todo ello en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. También solicitó que se declare al Estado responsable por la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará” en perjuicio de la señora Rodríguez Pacheco. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos . – En el escrito de presentación del caso, la Comisión indicó que las presuntas víctimas Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y su madre, Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, ejercieron su propia representación durante la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana.

El 18 de enero de 2022, durante el examen preliminar del s ometimiento del caso, la

propia representación durante la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana. El 18 de enero de 2022, durante el examen preliminar del s ometimiento del caso, la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) , siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Coordinadora General de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) la designación de un Defensor Público Interamericano a los efectos de que asum iera la representación legal en el presente caso3. El 27 de enero de 2022 la Coordinadora General de dicha Asociación comunicó a la Corte que el señor Mariano Maciel y la señora Rocío de Roux4 habían sido designados como Defensores Públicos Interamericanos para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “los representantes”).

6. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes y al Estado 5 el 28 de enero de 2022.

7. Desistimiento de una de las presuntas víctimas. – Mediante escrito de 14 de marzo de 2022 el señor Carlos Enrique Hernández Guedez, excónyuge de la presunta víctima Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, comunicó a la Corte su voluntad de “desistir en forma inequívoca e irrevocable” de participar en el presente caso, manifestando “no tener ningún interés en participar como presunta víctima, en la continuidad del proceso ni en la presentación del [escrito de solicitudes, argumentos y argumentos] . Asimismo,

forma inequívoca e irrevocable” de participar en el presente caso, manifestando “no tener ningún interés en participar como presunta víctima, en la continuidad del proceso ni en la presentación del [escrito de solicitudes, argumentos y argumentos] . Asimismo, indicó su deseo de “n[o]aspirar a la reparación de daños”. En virtud de nota de Secretaría

3 En el lapso entre el sometimiento del caso ante la Corte por parte de la Comisión y la solicitud a la AIDEF, la Corte adoptó numerosas diligencias con el objetivo de poder contactar con las presuntas víctimas, todas ellas sin éxito. Posteriormente, los Defensores Públicos Interamericanos lograron contactar con la señora Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y coordinar su defensa ante el Tribunal. 4 Posteriormente, mediante comunicación de 24 de febrero de 2023 la Secretaría General de la AIDEF informó que la defensora Rocío de Roux sería sustituida por el defensor Edgar Rolando Meléndez Soto. 5 La representación de Venezuela en el caso es ejercida por el agente Larry Devoe Márquez.6

de 15 de marzo de 2022 se informó al señor Hernández Guedez, a las partes y a la Comisión que el Tribunal tomaba debida nota de lo solicitado y que, a partir de dicha fecha, se le tenía por desistido como presunta víctima en el presente caso.

8. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 28 de marzo de 2022 los representantes de la presunta víctima presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron

representantes de la presunta víctima presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados por la Comisión en su Informe de Fondo.

9. Escrito de contestación. – El 30 de mayo de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de conte stación”). En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes.

10. Observaciones a las excepciones preliminares. - El 19 y 21 de julio de 2022 los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares respectivamente.

11. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 17 de febrero de 20236 la Presidencia convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima, de un a perita propuesta por los representantes, y de un perito propuesto por el Estado7. Mediante comunicación de 13 de marzo de 2023, reiterada el 16 de marzo de 2023, el Estado venezolano solicitó que el perito propuesto para declarar

propuesto por el Estado7. Mediante comunicación de 13 de marzo de 2023, reiterada el 16 de marzo de 2023, el Estado venezolano solicitó que el perito propuesto para declarar en la audiencia pública programada para el 21 de marzo rindiera su peritaje ante fedatario público. Asimismo señaló que consideraba “innecesaria” la celebración de dicha audiencia. Siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, se aceptó la solicitud del Estado del cambio de modalidad del peritaje. La audiencia pública se celebró el 21 de marzo de 2023, durante el 155o Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo en su sede8.

12. Amicus Curiae. - El Tribunal recibió un escrito de amicus curiae presentado por el

6 Cfr. Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2023. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rodriguez_pacheco_17_02_23.pdf 7 El 22 de febrero de 2023 la Comisión informó que la perita Paola Bergallo no podría rendir su peritaje por motivo de salud. El 13 de marzo de 2023 el Estado solicitó modificar la modalidad de la declaración del perito Sergio Penott para que rinda su peritaje ante fedatario público. Mediante nota de la Secretaría de 14 de marzo de 2023 se solicitó al Estado que indicara la disponi bilidad del perito para declarar por medio de videoconferencia. El 16 de marzo de 2023 el Estado reiteró su solicitud de que el perito Sergio Penott rindiera su declaración ante fedatario público. Mediante nota de la Secretaría de 17 de marzo de 2023 se aceptó el

videoconferencia. El 16 de marzo de 2023 el Estado reiteró su solicitud de que el perito Sergio Penott rindiera su declaración ante fedatario público. Mediante nota de la Secretaría de 17 de marzo de 2023 se aceptó el cambio de modalidad en la declaración de Sergio Penott para que rindiera su peritaje ante fedatario público. 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; Julissa Mantilla Falcón, Comisionada, Tania Reneaum Panszi, Secretaria Ejecutiva de la CIDH, Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH, Paula Rangel, Asesora de la CIDH; y b) por los representantes de las presuntas víctimas: los Defensores Públicos Interamericanos Edgar Rolando Méndez Soto y Mariano Patricio Maciel. El Estado no estuvo presente durante la celebración de la Audiencia Pública.7

Centro de Derechos Reproductivos9.

13. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 24 de abril de 2023 los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

14. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia los días 30 de agosto y 1 de septiembre de 2023 en el marco del 160o Período Ordinario de

Sesiones. III

COMPETENCIA

15. Venezuela ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo efectiva el 10 de

competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2013. Con base en el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer el presente caso, en tanto que los hechos analizados tuvieron origen con anterioridad al momento en que la denuncia puede producir efectos. Asimismo, Venezuela depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer el 3 de febrero de 1995. IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

16. El Estado interpuso dos excepciones preliminares relacionadas con a) el alegado incumplimiento del procedimiento previsto en la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión (control de legalidad) y b) la alegada falta de agotamiento de recursos internos, las cuales serán analizadas a continuación.

A. Alegado i ncumplimiento del procedimiento previsto en la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión (control de legalidad) A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

17. El Estado argumentó que la Comisión incumplió el procedimiento establecido en el artículo 50.1.2 de la Convención Americana y el artículo 43.2 del Reglamento de la Comisión, toda vez que no habría notificado al Estado el Informe de Fondo No. 332/20, sino que presentó el caso a la Corte, sin cumplir con el procedimiento convencional y

9 El escrito fue firmado por Catalina Martínez Coral, Directora Regional ; Carmen Cecilia Martínez,

sino que presentó el caso a la Corte, sin cumplir con el procedimiento convencional y

9 El escrito fue firmado por Catalina Martínez Coral, Directora Regional ; Carmen Cecilia Martínez, Directora Asociada de Estrategias Legales ; Edward Pérez, Asesor Legal Senior, y Carolina Trejos Carvajal, “Legal Fellow”, y se relaciona con: (i) los estándares sobre violencia obstétrica en la jurisprudencia de la Corte, (ii) la violencia obstétrica como violación al derecho a la autonomía, (iii) la violencia obstétrica como discriminación por motivos basado en género, (iv ) análisis del caso de Balbina Rodríguez Pacheco, y (v) conclusiones.8

reglamentariamente previsto, lo cual le habría generado una situación de indefensión al no poder el Estado analizar las proposiciones y recomendaciones de la Comisión.

18. Precisó que, en el expediente de trámite ante la Comisión , consta una nota de 22 de diciembre de 2020 , dirigida al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, donde se produce la notificación del Informe de Fondo, pero que dicha notificación no fue enviada a la referida institución, sino a “una supuesta e inexistente representación ante el Consejo Permanente de la

Organización de Estados Americanos”.

19. La Comisión indicó con carácter preliminar que lo señalado por el Estado no correspondía a una excepción preliminar , toda vez que no competía a la Corte realizar un control del procedimiento ante la Comisión Interamericana salvo que se aleg ara un error grave que vulnerara el derecho de defensa de alguna de las partes , cuestión que

correspondía a una excepción preliminar , toda vez que no competía a la Corte realizar un control del procedimiento ante la Comisión Interamericana salvo que se aleg ara un error grave que vulnerara el derecho de defensa de alguna de las partes , cuestión que no habría sucedido en el presente caso. A continuación, la Comisión señaló que el 22 de diciembre de 2020 remitió una comunicación dirigida al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela , mediante la cual se procedía a notificar el Informe de Fondo No. 332/20. Precisó que la comunicación fue enviada a los correos electrónicos registrados en el “portal” de la Comisión, siendo una de las direcciones la correspondiente al Agente del Estado que actúa ante la Corte. La Comisión aportó un informe técnico del Área de Sistemas que concluye que el Estado fue debidamente notificado del referido Informe de Fondo.

20. Los representantes sostuvieron que, según consta en el expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, la nota de la Comisión de fecha 22 de diciembre de 2020 mediante la cual se comunicó el Informe de Fondo, fue debidamente notificada , tanto al Ilustre Estado de la República Bolivariana de Venezuela como a la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de los

Estados Americanos. A.2 Consideraciones de la Corte

21. En primer lugar, la Corte recuerda que la Comisión Interamericana posee independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones conforme a lo estipulado en la Convención Americana, en especial, en lo relativo al procedimiento de análisis de

21. En primer lugar, la Corte recuerda que la Comisión Interamericana posee independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones conforme a lo estipulado en la Convención Americana, en especial, en lo relativo al procedimiento de análisis de peticiones individuales dispuesto en los numerales 44 a 51 de la Convención. A pesar de esto, este Tribunal, en su jurisprudencia, ha establecido que puede efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión en tanto alguna de las partes alegue la existencia de un grave error que genere indefensión10.

22. En el presente caso el Tribunal advierte que, de conformidad con los alegatos esgrimidos por la Comisión y la prueba remitida (en particular, el informe técnico

10 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, puntos resolutivos primero y tercero; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de

2007. Serie C No. 172, párr. 32 , y Caso Scot Cochran Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares y Fondo.

Sentencia de 10 de marzo de 2023. Serie C No. 486, párr. 21.9

elaborado por el Área de Sistemas de la Comisión 11), el Informe de Fondo No. 332/20 fue efectivamente notificado, entre otros, al correo electrónico del Agente del Estado de la República Bolivariana de Venezuela. Además, según el referido reporte, el Informe de

fue efectivamente notificado, entre otros, al correo electrónico del Agente del Estado de la República Bolivariana de Venezuela. Además, según el referido reporte, el Informe de Fondo fue efectivamente descargado 12. El Estado no controvirtió lo esgrimido y acreditado por la Comisión. En vista de lo anterior, y toda vez que no se ha constatado la existencia de un error que haya podido gener ar indefensión, la Corte desestima la presente excepción preliminar.

B. Alegada falta de agotamiento de recursos internos B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

23. El Estado señaló que el caso fue presentado ante la Comisión sin haber agotado los recursos internos. Al respecto, argumentó que, para el 6 de mayo de 2002, fecha en la que la Comisión recibió la petición de la señora Rodríguez Pacheco, el proceso penal por lesiones gravísimas culposas derivadas de la alegada mala praxis médica estaba en una fase incipiente, que concluyó diez años después con el sobreseimiento de la causa.

Añadió que la Comisión Interamericana no debía admitir una petición en el marco de un proceso penal que no ha bía concluido ya que, en dicho momento procesal, “no [era] posible determinar la eficacia de los recursos [internos] para corregir la situación de vulneración”.

24. La Comisión indicó que el momento procesal oportuno para analizar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana es “a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del reclamo” y no al momento de la presentación de la petición.

cumplimiento de los requisitos de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana es “a la luz de la situación vigente al momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del reclamo” y no al momento de la presentación de la petición. Además, señaló que en el presente caso resultaba aplicable la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 4

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