CORTE IDH - CASO RODRÍGUEZ REVOLORIO Y OTROS VS. GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO RODRÍGUEZ REVOLORIO Y OTROS VS. GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO RODRÍGUEZ REVOLORIO Y OTROS VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 14 DE OCTUBRE DE 2019
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Rodríguez Revolorio y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza;
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por el Pleno de la Corte.2
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4
del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por el Pleno de la Corte.2
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................................ 6
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ............................................................................................. 6
A.Alegatos de las partes y de la Comisión .......................................................................... 6 B.Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 7
V CONSIDERACIONES PREVIAS ........................................................................................ 7
A.Víctimas del presente caso ............................................................................................ 7 B.Determinación del marco fáctico .................................................................................... 8
VI PRUEBA ....................................................................................................................... 8
A.Admisibilidad de la prueba documental ........................................................................... 8 B.Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ............................................................... 9
VII HECHOS ...................................................................................................................... 9
A.Marco normativo en Guatemala con respecto a la pena de muerte .................................... 10 B.El proceso penal seguido contra los señores Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez .................................................................................... 12 b.1 Investigación, acusación, juicio y sentencia condenatoria ...................................... 12 b.2 Recursos interpuestos ...................................................................................... 13
VIII FONDO .................................................................................................................... 16
VIII-1 DERECHO A LA VIDA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD ........ 16
A.Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 17 B.Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 17
VIII-2 INTEGRIDAD PERSONAL ...................................................................................... 21
A.Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 21 B.Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 22 b.1 Condiciones carcelarias .................................................................................... 22
VIII-2 INTEGRIDAD PERSONAL ...................................................................................... 21
A.Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 21 B.Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 22 b.1 Condiciones carcelarias .................................................................................... 22 b.2 Corredor de la muerte ...................................................................................... 30
VIII-3 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ................... 31
A.Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 31
B. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 32 b.1 Derecho a contar con un juez imparcial y el principio de presunción de inocencia ...... 33 b.2 Derecho de defensa, el deber de motivación y el principio de presunción de inocencia 36 b.3 Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior ...................................... 38
IX REPARACIONES ......................................................................................................... 41
A.Parte lesionada .......................................................................................................... 42 B.Medidas de rehabilitación y satisfacción ........................................................................ 42 b.1 Medidas de rehabilitación.................................................................................. 42 b.2 Medidas de satisfacción .................................................................................... 42 b.3 Garantías de no repetición ................................................................................ 43 C.Otras medidas solicitadas ........................................................................................... 43 D.Indemnizaciones compensatorias ................................................................................. 44 d.1 Daño material ................................................................................................. 44 d.2 Daño inmaterial .............................................................................................. 45 G.Costas y Gastos ........................................................................................................ 463
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana47
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ....................................................... 48
X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................... 494
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ....................................................... 48
X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................... 494
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 26 de enero de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel Ló pez Calo y Aníbal Archila Pérez” contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado de Guatemala”, “el Estado guatemalteco”, “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso y el principio de legalidad cometidas contra los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez en el marco de un procedimiento penal seguido contra éstos por el delito de asesinato y tentativa de asesinato, así como por las condiciones carcelarias durante su confinamiento. Los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez fueron condenados a la pena de muerte el 23 de mayo de 1996.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 17 de julio y 11 de agosto de 19971, el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de admisibilidad. - El 18 de diciembre de 2002 la Comisión informó a las partes que
Humanos (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de admisibilidad. - El 18 de diciembre de 2002 la Comisión informó a las partes que en virtud de artículo 37.3 del Reglamento entonces vigente, había decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate sobre el fondo.
c) Informe de Fondo. – El 5 de se ptiembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 99/17 de conformidad con el artículo 50 de l a Convención (en adelante también “el Informe de Admisibilidad y Fondo” o “el Informe No. 99/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2, y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 27 de octubre de 2017, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado guatemalteco presentó un escrito en el cual indicó su voluntad para iniciar una “solución amistosa”. Sin embargo, el Estado no presentó propuesta alguna de cumplimiento ni información que indicara que entró en contacto con las víctimas o sus representantes. Además, el Estado no solicitó una prórroga para suspender el plazo del artículo 51 de la Convención, en los términos exigidos por el artículo 46 del Reglamento de la Comisión.
3. Sometimiento a la Corte. – El 26 de enero de 2018 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derecho s humanos descritos en el
Comisión.
3. Sometimiento a la Corte. – El 26 de enero de 2018 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derecho s humanos descritos en el informe No. 99/17 “por la necesidad de obtención de justicia y reparación”3.
1 El 17 de julio de 1997 la petición fue presentada en inglés y el 11 de agosto de 1997 en español. 2 La Comisión concluyó que el Estado de Guatemala era responsable por “ la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, el principio de legalidad, a las garantías judiciales y a la protección judicial es tablecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5, 8.1, 8.2 c), 8.2 h), 9 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez. Asimismo, el Estado incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 3 La Comisión de signó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Elizabeth Abi -Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como a la señora Silvia Serrano Guzmán y el señor Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva.5
Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como a la señora Silvia Serrano Guzmán y el señor Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva.5
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente
Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos.– Mediante nota de Secretaría de 9 de marzo de 2018 se solicitó al Coordinador General de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) la designación de un/a defensor/a público/a interamericano/a para que asumiera la representación de las presuntas víctimas. El 20 de marzo de 2018 el Coordinador General de dicha Asociación comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos defensoras p úblicas interamericanas, la Dra. Rivana Barreto Ricarte de Oliveira y la Dra. Yanela Romero de Pimentel (en adelante, en referencia indistinta a las personas que actuaron en tal carácter, “defensoras públicas interamericanas” o “las representantes”).
6. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a las representantes de las presuntas víctimas el 26 de abril de 2018 y al Estado el 4 de abril de 2018.
6. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a las representantes de las presuntas víctimas el 26 de abril de 2018 y al Estado el 4 de abril de 2018.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 25 de junio de 2018 las representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”). Las representan tes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación del artícu lo 8.2.b), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
8. Escrito de contestación. – El 27 de septiembre de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de admisibilidad y fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes (en adelante
escrito de contestación al sometimiento e informe de admisibilidad y fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar de cosa juzgada, se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación.
9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante una comunicación de la Secretaría de la Corte de 11 de enero de 2019 se informó que se aplicaría el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 15 de febrero de 20194, el Presidente convocó al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre la excepción preliminar y eventual fondo, reparaciones
4 Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y Otros Vs. Guatemala. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 15 de febrero de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rodriguez_revolorio_15_02_19.pdf6
y costas, así como para recibir la declaración de una de las presuntas víctimas propuesta por las representantes. El Presidente ordenó también el traslado del peritaje de los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald rendido en los casos Martínez Coronado, Girón y otro y Ruiz Fuentes y otra contra Guatemala, al presente caso. La audiencia pública fue celebrada el 8 de marzo de 2019, durante el 130° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede5.
contra Guatemala, al presente caso. La audiencia pública fue celebrada el 8 de marzo de 2019, durante el 130° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede5.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 8 de abril de 2019 las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, junto con determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
12. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 11 de octubre de 2019.
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
14. El Estado adujo que las circunstancias suscitadas en el presente caso fueron apegadas a la normativa legal doméstica vigente en el momento de los hechos. Añadió que el procedimiento penal seguido contra los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez constituyó cosa juzgada, en la medida en que la representación de las presuntas víctimas agotó todos los recursos de la normativa interna vigente al momento de los hechos y que los mismos fueron conocidos y resuelto en el momento procesal oportuno por los órganos jurisdiccionales correspondientes. Indicó además que en ningún momento ejecutó la condena a pena de muerte impuesta a los señores Rodríguez
en el momento procesal oportuno por los órganos jurisdiccionales correspondientes. Indicó además que en ningún momento ejecutó la condena a pena de muerte impuesta a los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez, toda vez que la misma les fue conmutada por la pena máxima de privación de libertad. Por último, el Estado destacó que, a pesar de que el delito por el cual fueron condenados no era susceptible de medidas su stitutivas, de buena fe, los sentenciados desde 2016 gozaron del beneficio de libertad anticipada.
15. La Comisión consideró que el planteamiento del Estado no constituía una excepción preliminar, sino que se trataba de una cuestión que corresponde fundamentalmente al fondo.
16. Las representantes se pronunciaron en el mismo sentido que la Comisión, indicando que los alegatos del Estado eran asuntos relacionados con el fondo del caso.
5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y el asesor Christian González Chacón; b) por las representantes de las presuntas víctimas: por las Defensoras Públicas Interamericanas las señoras Rivana Barreto Ricarte de Oliveira y Yanela Romero de Pimental, y c) por el Estado de Guatemala: el Presidente de COPREDEH Jorge Luis Borrayo Reyes, el Director Ejecutivo de COPREDEH Felipe Sánchez González, la Directora de Defensores Carla Gabriela Morales, los Asesores de la Dirección de Seguimiento de Casos Internacionales Steffany Rebeca Vásquez y Rafael Eduardo Bran y el Fiscal del Ministerio Público Milton Tereso García Secayda.7
B. Consideraciones de la Corte
17. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado
Fiscal del Ministerio Público Milton Tereso García Secayda.7
B. Consideraciones de la Corte
17. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo cual puede plantear la objeción de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares 6. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar7.
18. La Corte considera que el alegato presentado no configura una excepción preliminar, pues no expone razones por las cuales el caso sometido sería inadmisible o la Corte incompetente para conocerlo. Por todo lo anterior, el Tribunal declara sin lugar la excepción preliminar presentada por el Estado.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
A. Víctimas del presente caso
19. Las representantes indicaron en el escrito de solicitudes y a rgumentos que el Estado también era responsable por la violación autónoma del derecho a la integridad personal de varios de los familiares de los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez8.
20. Ni el Estado ni la Comisión presentaron observaciones a este respecto.
21. Con relación a la identificación de presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues
del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte9, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación10.
22. En el presente caso la Corte constata que no se configura alguna de las excepciones previstas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. En consecuencia, en razón de las normas dispuestas
6 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones . Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 25. 7 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Rep araciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 40. 8 Las representantes se refirieron a Olga Marina Recinos, Manfred G. Rodríguez Recino, Karla Maidé Rodríguez Recinos y Olga Janeth Rodríguez Recinos; Mirian Floridalma Osorio García de López, Jeennley Yannira López Osorio, Alex Fernando López Osorio y Yazmi Lisbeth López Osorio; Irma Morales Morataya de Archila, Sendy Mabelly Archila Morales de Archila, Yoselin Edith Archila Morales, Aníbal Estuardo Archila Morales, Irma Yazmin Archila Morales y Yeremi Yanira Archila González. 9 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 55. 10 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 27.8
en el artículo 35.1 del Reglamento y los precedentes sobre los que este Tribunal se ha pronunciado al respecto11, la C orte concluye que solo se considerará a los señores Rodríguez Revolorio, López
en el artículo 35.1 del Reglamento y los precedentes sobre los que este Tribunal se ha pronunciado al respecto11, la C orte concluye que solo se considerará a los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez, como presuntas víctima en el presente caso, no correspondiendo admitir a los restantes familiares como presuntas víctimas.
B. Determinación del marco fáctico
23. La Corte observa que las representantes indicaron en el escrito de solicitudes y argumentos que la muerte del señor Archila Pérez cuando estaba privado de libertad fue consecuencia directa de la falta de atención de salud que debería habérsele brin dado, precisando que la enfermedad de diabetes la adquirió en prisión. Precisaron que el señor Archila Pérez no falleció por causas naturales, sino en razón de las deficientes condiciones carcelarias, lo cual supuso una violación de los artículos 4.1 y 4.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Asimismo, alegaron que los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez no fueron informados sobre la acusación formulada al momento del arresto, en violación del artículo 8.2.b) de la Convención Americana.
24. Esta Corte ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la misma se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte12, por lo que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en dicho escrito, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante (tamb ién
perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante (tamb ién llamados “hechos complementarios”). La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, que podrán ser remitidos al Tribunal en cualquier estado del proceso antes de la emisión de la sentencia13.
25. En el presente caso, la Corte constata que la Comisión no incluyó dentro del marco fáctico, ni como una consideración de fondo, (i) los hechos alegados por las representantes con relación a la alegada violación del artículo 4 debido a la muerte del señor Archila Pérez, ni (ii) los hechos relativos al momento de la detención de los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez. Por lo tanto, el Tribunal precisa que no se pronunciará sobre tales hechos ni sobre los alegatos de derecho formulados por las representantes a este respecto.
VI
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
26. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, las representantes y el Estado, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)14 y su admisibilidad no fue controvertida ni objetada.
11 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 21 de noviembre de
2018. Serie C No. 368, párrs. 55 y 56, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376, párr. 19.
2018. Serie C No. 368, párrs. 55 y 56, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376, párr. 19. 12 Esto es (i) la imposición de la pena de muerte a los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez, (ii) las condiciones carcelarias y (iii) las alegadas falencias ocurridas en el marco del procedimiento penal. 13 Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 32, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 45. 14 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es9
27. Por otra parte, la Corte nota que en la audiencia pública le fue solicitado al Estado remitir la legislación procesal penal vigente al momento de los hechos. Al respecto, la Corte observa que el Estado no presentó ningún documento en respuesta a la referida solicitud.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
28. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública15 y mediante declaraciones ante fedatario público16 en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos17.
28. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública15 y mediante declaraciones ante fedatario público16 en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos17.
29. Por otro lado, la Corte advierte que el Estado , en sus alegatos finales escritos, cuestionó el valor probatorio del peritaje conjunto ofrecido por los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald.
En particular, además de refutar algunas de las afirmaciones realizadas por éstos, indicó que dichos peritos obviaron hacer referencia a determinados hechos que según el Estado eran relevantes 18. Asimismo, el Estado también cuestionó en sus alegatos finales escritos el valor pr
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