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CORTE IDH - CASO ROSADIO VILLAVICENCIO VS. PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO ROSADIO VILLAVICENCIO VS. PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ROSADIO VILLAVICENCIO VS. PERÚ

SENTENCIA DE 14 DE OCTUBRE DE 2019

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Rosadio Villavicencio,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez;

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez, y

Ricardo Pérez Manrique, Juez;

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el R eglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

TABLA DE CONTENIDOS

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 5

III COMPETENCIA ......................................................................................................... 6

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................. 6

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 5

III COMPETENCIA ......................................................................................................... 6

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................. 6

A. EXCEPCIÓN POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS ......................................... 7

A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y el representante ................... 7 A.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 7

B. EXCEPCIÓN DE CUARTA INSTANCIA ................................................................................... 8

B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y el representante ................... 8 B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 8

C. OBSERVACIONES A LA INDEBIDA INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN EL INFORME DE FONDO DE LA COMISIÓN ...................................................................................... 9

C.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y el representante ................... 9 C.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 9

V PRUEBA ................................................................................................................... 10

A. ADMISIÓN DE LA PRUEBA ............................................................................................. 10

A.1. Admisión de la prueba documental ................................................................... 10 A.2. Admisión de la prueba testimonial y pericial ....................................................... 11

VI CONSIDERACIÓN PREVIA ....................................................................................... 11

VII HECHOS ................................................................................................................ 12

A. SOBRE LA PRESUNTA VÍCTIMA Y ANTECEDENTES DE LOS PROCESOS ABIERTOS EN SU CONTRA .............. 12

B. INVESTIGACIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL DESTACAMENTO LEONCIO PRADO .................................. 13

C. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR .......................................................................... 14

B. INVESTIGACIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL DESTACAMENTO LEONCIO PRADO .................................. 13

C. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR .......................................................................... 14

D. PROCESO EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA ................................................................ 15

E. PROCESO EN LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR .................................................................... 17

VIII FONDO ................................................................................................................ 20

VIII.1 PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM RESPECTO DE LOS PROCESOS SEGUIDOS CONTRA LA PRESUNTA VÍCTIMA (ARTÍCULO 8.4 DE LA CONVENCIÓN EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1. DE LA MISMA) ..................................................................................... 21

A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES ........................................................................ 21

A. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 22

B.1. Procesos penales y procedimiento disciplinario militar ......................................... 26 B.1.1 Juicio penal ordinario y procedimiento disciplinario militar ................................ 26 B.1.2 Proceso penal militar y el procedimiento disciplinario militar ............................. 28

B. CONCLUSIÓN .......................................................................................................... 28

VIII.2 DERECHO A CONTAR CON COMUNICACIÓN PREVIA Y DETALLADA DE LA ACUSACIÓN, DERECHO DE DEFENSA Y DERECHO A SER INFORMADO DE LAS RAZONES DE LA DETENCIÓN (ARTÍCULOS 1.1, 8.2.B Y 8.2.C, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) EN LOS TRES PROCESOS .................................................................................................. 28

A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES ........................................................................ 29

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 29

B.1. Respecto de la investigación ante la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado y el proceso penal ordinario ............................................................................................ 30

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 29

B.1. Respecto de la investigación ante la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado y el proceso penal ordinario ............................................................................................ 30 B.2. Respecto del proceso penal militar .................................................................... 31

C. CONCLUSIÓN .......................................................................................................... 32

VIII.3 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD

(ARTÍCULOS 1.1, 8.1, 8.2 Y 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ................................ 32

A. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR: ALEGADAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS A CONTAR CON UN DEFENSOR Y DERECHO A LA DEFENSA, A SER OÍDO, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y A UNA DECISIÓN MOTIVADA

32 A.1. Argumentos de la Comisión y las partes ............................................................ 32 A.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 333

A.2.1. Derecho a contar con un defensor de su elección o proporcionado por el Estado (artículo 8.2.d y 8.2.e de la Convención) ................................................................. 33 A.2.2. Derecho a ser oído, deber de motivación y derecho a la defensa (artículos 8.1 y 8.2.c de la Convención) ................................................................................................. 34 A.2.3. Principio de legalidad (Artículo 9 de la Convención) .......................................... 37 A.2.4. Sobre otros alegatos presentados respecto del procedimiento disciplinario .......... 37 A.3. Conclusión sobre el procedimiento disciplinario militar ......................................... 37

B. JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA: ALEGADAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS AL DEBER DE MOTIVAR Y EL

A.3. Conclusión sobre el procedimiento disciplinario militar ......................................... 37

B. JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA: ALEGADAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS AL DEBER DE MOTIVAR Y EL DERECHO DE CONTAR CON UN DEFENSOR Y DERECHO A LA DEFENSA ................................................. 37

B.1. Deber de motivación ....................................................................................... 37 B.1.1 Argumentos de la Comisión y las partes ......................................................... 37 B.1.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................... 38 B.2. Derecho a contar con un defensor proporcionado por el Estado y derecho a la defensa (artículos 8.2.e y 8.2.c de la Convención) ................................................................... 40 B.1.3 Argumentos de la Comisión y las partes ......................................................... 40 B.1.4 Consideraciones de la Corte .......................................................................... 40 B.3. Conclusión sobre el proceso penal ordinario ....................................................... 41

C. JURISDICCIÓN PENAL MILITAR: DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL E INDEPENDIENTE Y ALEGADA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA .................................................................................................... 42

C.1. Argumentos de la Comisión y las partes ............................................................ 42 C.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 43 C.2.1. Derecho a un juez imparcial e independiente .................................................. 43

VIII.4 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL (ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN) ........ 45

A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................ 45

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 46

B.1. Arbitrariedad de la detención preventiva ............................................................ 46 B.1.1 Respecto de las órdenes de detención ............................................................ 47

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................... 46

B.1. Arbitrariedad de la detención preventiva ............................................................ 46 B.1.1 Respecto de las órdenes de detención ............................................................ 47

  1. Respecto de la orden de detención en el fuero penal ordinario ........................... 47 ii. Respecto de la orden de detención definitiva en la jurisdicción penal militar ........ 48 iii. Conclusión sobre las órdenes de detención preventiva ...................................... 48

B.1.2 Respecto de la falta de revisión periódica de la detención ................................. 48 B.2. Duración de la prisión preventiva ...................................................................... 49

C. CONCLUSIÓN GENERAL ............................................................................................... 50

IX. REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ............................................................................................................... 50

A. PARTE LESIONADA .................................................................................................... 51

B. MEDIDA DE RESTITUCIÓN : ELIMINACIÓN DE LA COND ICIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA Y DE LOS ANTECEDENTES PENALES ................................................................................................... 51

C. MEDIDA DE SATISFACCIÓN: PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA ................................................... 52

D. OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS ...................................................................................... 52

E. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS .............................................................................. 54

E.1. Daño Material ................................................................................................. 54 E.2. Daño Inmaterial ............................................................................................. 55

F. COSTAS Y GASTOS .................................................................................................... 56

G. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ................................. 56

H. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS .................................................... 57

X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................ 58

I4

H. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS .................................................... 57

X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................ 58

I4

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Rosadio Villavicencio” contra la República de l Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). Según la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por las supuestas violaciones al debido proceso que se cometieron en los tres procesos, disciplinario, penal ordinario y penal militar que se le iniciaron a Jorge Rosadio Villavicencio por su actuación en una operación de inteligencia en la que debía infiltrarse en grupos de narcotráfico en la zona de Sion en el Perú. La Comisión consideró que, en el marco del proceso disciplinario, el Estado incumplió su obligación de comunicar previa y detalladamente los hechos y causales que se le imputaron, violó el derecho de defensa de la presunta víctima, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a una motivación adecuada, así como vulneró el principio de legalidad. En la jurisdicción penal militar, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a contar con un juez independiente e imparcial, de recibir previa y detalladamente la acusación, y de defensa. En cuanto a la justicia penal ordina ria, la Comisión sostuvo que el Estado violó el

a contar con un juez independiente e imparcial, de recibir previa y detalladamente la acusación, y de defensa. En cuanto a la justicia penal ordina ria, la Comisión sostuvo que el Estado violó el derecho a contar con una motivación suficiente respecto del aumento de la pena que sufrió. La Comisión también estimó que se violó el principio de ne bis in idem0F 1, ya que se habrían emitido dos sentencias condenatorias que impusieron sanciones de la misma naturaleza (en la vía penal militar y penal ordinaria) sobre la base de los mismos hechos. Finalmente, sostuvo que el Perú violó el derecho a la libertad personal en relación con la detención preventiva a la cual fue sometido, así como el derecho a contar con un recurso efectivo para cuestionar la privación de libertad. En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Perú era responsable por la viola ción de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), e), 8.4 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Jorge Rosadio Villavicencio.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 13 de abril de 1998 la señora Amelia Villavicencio de Rosadio (en adelante “la peticionaria”) presentó la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de febrero de 2003 la Comisión aprobó el Informe de

“la peticionaria”) presentó la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de febrero de 2003 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 13/03, en el que concluyó que la petición era admisible1F 2. c) Informe de Fondo. – El 23 de mayo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 42/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 42/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estad o. El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 23 de junio de 2017. d) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado del Perú presentó un escrito en el cual rechazó las conclusiones del Informe de Fondo e indicó que no correspondía disponer reparación alguna a favor de la presunta víctima. e) Sometimiento a la Corte. – El 22 de septiembre de 2017 la Comisión sometió la totalidad de los hechos y viola ciones de los derechos humanos descritos en el Informe de Fondo a la jurisdicción de la Corte Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima2F 3”.

1 Si bien alguna doctrina en materia penal distingue entre los términos non bis in idem y ne bis in ídem, en el presente caso la Corte, indistintamente de cual haya sido la expresión empleada por las partes o la Comisión, utilizará ne bis in idem. 2 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los

presente caso la Corte, indistintamente de cual haya sido la expresión empleada por las partes o la Comisión, utilizará ne bis in idem. 2 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 1.1, 7, 8 y 9 de la Convención Americana en perjuicio del señor Jorge Rosadio Villavicencio. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 13/03, Caso Jorge Rosadio Villavicencio, 20 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 1085). 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a la señora Elizabeth Abi-Mershed, entonces Secretaria Ejecutiva5

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo ( supra párr. 1). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso fue notificado por la Corte al representante de la presunta víctima3F 4 (en adelante “el representante”) y al Estad o el 21 de noviembre de 2017.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2018 el representante

4 (en adelante “el representante”) y al Estad o el 21 de noviembre de 2017.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2018 el representante de la presunta víctima presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”). El representante coincidió sustancialmente con los alegat os de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación del artículo 9 de la Convenci ón4F 5, en perjuicio de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio. Asimismo, la presunta víctima solicitó, a través de su representante, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”). Finalmente, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

6. Escrito de contestación. – El 28 de junio de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del representante (en adelante “escrito de contestación”)5F

6.

7. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 17 de septiembre de 2018, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte6F

7.

de 17 de septiembre de 2018, se declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte6F 7.

8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 12 y 13 de septiembre de 2018 la Comisión y el representante presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron su rechazo. El representante presentó anexos junto con su escrito de 13 de septiembre de 2018. El 28 de septiembre de 2018 el Estado presentó observaciones a dichos anexos y el 4 de octubre de 2018 la Comisión señaló que no tenía observaciones al respecto. El 18 de octubre de 2018 el representante de la presunta víctima presentó una “Justificación y fundamentación a la presentación de [sus] anexos observados por el Estado peruano […]”, junto con anexos adicionales.

Adjunta, así como a la seño ra Silvia Serrano Guzmán y al señor Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva. 4 El abogado César Villacorta Spinner ejerce la representación de la presunta víctima en este caso. 5 En el informe de admisibilidad del presen te caso, la Comisión indicó que “la peticionaria no precisó la violación alegada al artículo 9 de la Convención, no siendo por lo tanto procedente admitir esta violación porque del contexto de su petición en este aspecto no hay hechos que la caractericen como tal”; no obstante lo cual decidió en el mismo informe “[d]eclarar admisibles las alegaciones contenidas en el presente caso sobre presuntas violaciones de los artículos 1(1) 7,

petición en este aspecto no hay hechos que la caractericen como tal”; no obstante lo cual decidió en el mismo informe “[d]eclarar admisibles las alegaciones contenidas en el presente caso sobre presuntas violaciones de los artículos 1(1) 7, 8 y 9 de la Convención Americana en contra del señor Jorge Rosadío Villavicencio por parte del Estado peruano”. El 12 de marzo de 2018 el representante de la presunta víctima presentó “información adicional” con respecto al caso que no será tomada en cuenta por ser extemporánea. 6 Mediante comunicación de 28 de diciembre de 2017, el Estado designó como Agente Titular al señor Iván Arturo Bazán Chacón y como Agentes Alternos a los señores Luis Alberto Huerta Guerrero, Sergio Manuel Tamayo Yáñez y Helmut Andrés Olivera Torres. 7 Cfr. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 17 de septiembre de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/villavicencio_fv_18.pdf.6

9. Audiencia pública. – El 6 de dic iembre de 2018 el Presidente de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó al Estado, al representante y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones prelim inares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima y de un perito propuesto por la Comisión Interamericana. La audiencia pública fue celebrada el 6 de febrero de 2019, durante el 129° Período Or dinario de

declaraciones de la presunta víctima y de un perito propuesto por la Comisión Interamericana. La audiencia pública fue celebrada el 6 de febrero de 2019, durante el 129° Período Or dinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede. En la audiencia se recibió la declaración de la presunta víctima, Jorge Enrique Rosadio Villavicencio, así como el dictamen del perito Hernán Víctor Gullco.

10. Prueba para mejor resolver. – Mediante nota de Secretaría de 30 de enero de 2019, se requirió al Estado y al representante determinada prueba para mejor resolver. El Estado presentó parte de la prueba solicitada el 4 de febrero de 20197F

8. El representante presentó otra parte de la prueba solicitada, otros documentos no solicitados por el Tribunal8F 9, así como sus observaciones a la prueba presentada por el Estado, el 13 de febrero de 2019. El Tribunal solicitó al Estado y a la Comisión realizar las observaciones que estimaran pertinentes a los documentos presentados por el representante.

11. Observaciones y alegatos finales escritos. – El 27 de febrero de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas, y el 6 de marzo de 2019 el Estado y el representante remitieron sus respectivos alegatos finales9F

10.

12. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación d e la presente Sentencia el 8 de octubre de 2019 y finalizó el 14 de octubre de 2019.

III

COMPETENCIA

13. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, puesto que Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de

III

COMPETENCIA

13. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, puesto que Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

14. El Estado interpuso en su escrito de contestación dos excepciones preliminares respecto a: a) la falta de agotamiento de los recursos internos, y b) la excepción de cuarta instancia; así como una “observación” por la supuesta indebida inclusión del artículo 25 de la Convención Americana la cual será examinada como una excepción preliminar.

8 El Estado no remitió: i) las “órdenes de detención preventiva emitidas en las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar en contra del señor Rosadio Villavicencio”; ii) copia de “la publicación de los Decretos Supremos No. 09 y 049 en el Diario Oficial ‘El Peruano’”; iii) la “notificación de los cargos imputados al señor Rosadio Villavicencio ante la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado, en el marco del proceso administrativo-disciplinario”; iv) la “documentación que el Estado habría presentado durante el trámite ante la Comisión Interamericana y que, según se indica en la contestación, probaría la notificación de la acusación formulada por la Fiscalía Militar el 17 de octubre de 1995 ante el Cons ejo de Guerra Permanente de la 5ª Zona Judicial del Ejército en contra del señor Rosadio Villavicencio”; v) la “notificación al señor

la notificación de la acusación formulada por la Fiscalía Militar el 17 de octubre de 1995 ante el Cons ejo de Guerra Permanente de la 5ª Zona Judicial del Ejército en contra del señor Rosadio Villavicencio”; v) la “notificación al señor Rosadio Villavicencio de que se realizaría la audiencia del Consejo de Guerra Permanente el 29 noviembre de 1996, así como la acreditación de que tenía designado defensor particular o de oficio antes de la citada notificación”; ni vi) la “notificación al señor Rosadio Villavicencio de que se realizaría la audiencia del 15 de diciembre de 1997 ante Consejo de Guerra Permanente de la 6a Zona Judicial de Ejército en contra del señor Rosadio Villavicencio”. 9 Dichos documentos no serán tomados en cuenta, ya que son extemporáneos. 10 El 25 de marzo de 2019 el representante presentó una “comunicación excepcional y extraordinaria” con respecto al caso. Dicho escrito es extemporáneo, por lo que no será tomado en cuenta por el Tribunal.7

A. Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y el representante

15. El Estado alegó que la presunta víctima estaba obligada a agotar una demanda en la vía contenciosa administrativa “contra la Resolución de la Comandancia General del Ejército No. 527

CP/EP/CP-JAPE de […] 3 de marzo de 1995 ”, mediante la cual se dispuso su pase a situación de retiro por medida disciplinaria, antes de recurrir a la instancia internacional.

16. El Estado también afirmó que su excepción se presentó en el momento procesal oportuno,

retiro por medida disciplinaria, antes de recurrir a la instancia internacional.

16. El Estado también afirmó que su excepción se presentó en el momento procesal oportuno, mediante escrito de 13 de noviembre de 1998, identificando de manera “clara y precisa” el recurso que no fue agotado. Además, en cuanto a la idoneidad y efectividad del recurso no agotado en la jurisdicción interna, el Estado citó en su contestación, los artículos de la Constitución Política del Estado de 1993 y del Código Procesal Civil vigente en la época de los hechos que permitían una demanda en la vía contenciosa administrativa ante un Juez Civil de la zona correspondiente, y señaló que en peticiones anteriores la propia Comisión determinó que dicho proceso constituía “un recurso eficaz para cuestionar resoluciones administrativas”. Finalmente, sostuvo que el presente caso “no se encuentra dentro de los supuestos en los que se exceptúa el requisito de agotamiento de recursos internos”.

17. La Comisión manifestó que si bien “durante la etapa de admisibilidad el Estado planteó reiteradamente que la petición resultaba inadmisible por su manifiesta improcedencia, e invocó el artículo 47.c de la Convención Americana y 35.b de su Reglamento”, éste “no interpuso de manera expresa la excepción de falta de agotamiento de recursos internos”. Sostuvo

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