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CORTE IDH - CASO RUANO TORRES Y OTROS VS. EL SALVADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO RUANO TORRES Y OTROS VS. EL SALVADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO RUANO TORRES Y OTROS VS. EL SALVADOR

SENTENCIA DE 5 DE OCTUBRE DE 2015

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Ruano Torres y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “ el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

ÍNDICE I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA ........................................................................................................................... 3 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE.................................................................................................................... 5 III COMPETENCIA ................................................................................................................................................ 7

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL .......................................................................... 7

V PRUEBA .......................................................................................................................................................... 13

A. Prueba documental, testimonial y pericial ............................................................................................. 13

III COMPETENCIA ................................................................................................................................................ 7

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL .......................................................................... 7

V PRUEBA .......................................................................................................................................................... 13

A. Prueba documental, testimonial y pericial ............................................................................................. 13

B. Admisión de la prueba ........................................................................................................................ 14

B.1 Admisión de la prueba documental ...................................................................................................... 14 B.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales .................................................................. 15

C. Valoración de la prueba ...................................................................................................................... 15

VI HECHOS ........................................................................................................................................................ 16

A. Antecedentes del caso ........................................................................................................................... 16

B. Vinculación de José Agapito Ruano Torres a la investigación penal ....................................................... 17

C. Detención de José Agapito Ruano Torres ............................................................................................... 18

D. Proceso penal seguido contra José Agapito Ruano Torres ...................................................................... 22

E. Solicitud de hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional .................................................................. 32

F. Proceso ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ............................................... 33

VII FONDO ......................................................................................................................................................... 34 VII-1 DERECHOS A LA INTE GRIDAD PERSONAL Y LA PROHIBICIÓN DE LA TO RTURA, LIBERTAD PERSONAL, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PROTECCIÓN JUD ICIAL EN RELACIÓN CO N LA OB LIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ............................................................................................................................ 35

A. Violación del derecho a la integridad personal y prohibición de la tortura en perjuicio de José Agapito Ruano Torres.................................................................................................................................................. 35

B. Violación de la presunción de inocencia en perjuicio de José Agapito Ruano Torres .............................. 37

C. Violación del derecho a la protección judicial en perjuicio de José Agapito Ruano Torres ...................... 40

Ruano Torres.................................................................................................................................................. 35

B. Violación de la presunción de inocencia en perjuicio de José Agapito Ruano Torres .............................. 37

C. Violación del derecho a la protección judicial en perjuicio de José Agapito Ruano Torres ...................... 40

D. Violación del derecho a la libertad personal en perjuicio de José Agapito Ruano Torres ........................ 41

VII-2 DERECHO A LA DEFEN SA EN RELACIÓN CON L A OBLIGACIÓN DE RESP ETAR Y GARANTIZAR LO S DERECHOS ......................................................................................................................................................... 43

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................................................ 43

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................................... 44

VII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE JOSÉ AGAPITO RUANO TORRES ........... 52

VIII REPARACIONES.......................................................................................................................................... 56

A. Parte Lesionada ..................................................................................................................................... 57

B. Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ......................................................................................................................... 57

C. Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ................................... 59

D. Indemnizaciones compensatorias .......................................................................................................... 66

E. Costas y gastos ...................................................................................................................................... 69

F. Fondo de asistencia de víctimas ............................................................................................................. 69

G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................................................................. 70

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................................................. 713 I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El caso sometido a la Corte . - El 13 de febrero de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó un

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El caso sometido a la Corte . - El 13 de febrero de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó un escrito (en adelante “escrito de sometimiento”) por el cual sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “José Agapito Ruano Torres y Familia” 1 contra la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a:

a) la detención del señor Ruano Torres llevada a cabo el 17 de octubre de 2000 en horas de la madrugada en su casa, quien supuestamente habría sido maltratado frente a su familia; para la Comisión, los maltratos físicos y verbales habrían constituido tortura; b) la supuesta violación de las garantías mínimas de debido proceso en razón de que el señor Ruano Torres habría sido procesado y condenado penalmente por el delito de secuestro con serias dudas sobre si él era efectivamente la persona apodada El Chopo, respecto de la cual se alegaba que había participado en la comisión del delito, y sin que se adoptaran medidas mínimas para verificar su identidad; c) la alegada violación del derecho a la presunción de inocencia, toda vez que las únicas dos pruebas en que se habría basado la condena habrían sido practicadas con una serie de irregularidades; d) la alegada deficiente actuación de la Defensoría Pública Penal; e) la alegada privación de libertad arbitraria en cumplimiento de una condena emitida en supuesta violación a las garantías de debido proceso, y

d) la alegada deficiente actuación de la Defensoría Pública Penal; e) la alegada privación de libertad arbitraria en cumplimiento de una condena emitida en supuesta violación a las garantías de debido proceso, y f) la supuesta falta de recursos efectivos para investigar las alegadas torturas y para proteger a la presunta víctima frente a las alegadas v iolaciones al debido proceso, así como para revisar su privación de libertad.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 12 de diciembre de 2003 el señor Pedro Torres Hércules (en adelante “el peticionario”), primo del señor José Agapito Ruano Torres (en adelante “la presunta víctima”), presentó la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad . – El 17 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 77/08 en el que concluyó que la petición 1094 -03 era admisible2. c) Informe de Fondo. – El 4 de noviembre de 2013 la Comisión aprobó el informe de fondo No. 82/13, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el informe de fondo” o “el informe No. 82/13”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado: a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado de El Salvador era responsable por la violación de los siguientes derechos: i. a las garantías judiciales y protección judicial, a la libertad personal y a la integridad personal en perjuicio del señor José Agapito Ruano Torres, y

responsable por la violación de los siguientes derechos: i. a las garantías judiciales y protección judicial, a la libertad personal y a la integridad personal en perjuicio del señor José Agapito Ruano Torres, y ii. a la integridad psíquica y moral en perjuicio de su cónyuge María Maribel Guevara de Ruan o, su hijo Oscar Manuel Ruano Guevara, su hija Keil [y] Lisbet[h] Ruano Guevara, y su primo Pedro Torres Hércules. b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones:

1 Los familiares presuntas víctimas incluidos en el informe de fondo No. 82/13 son María Maribel Guevara de Ruano (esposa), Oscar Manuel Ruano Guevara (hijo), Keily Lisbeth Ruano Guevara (hija), y Pedro Torres Hércules (primo). 2 La Comisión resolvió declarar admisible la petición en relación con los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de José Agapito Ruano Torres.4 i. [a]doptar a la brevedad posible las medidas necesarias para anular los efectos de la condena del señor [José Agapito] Ruano Torres, incluyendo las medidas sustitutivas a la privación de libertad que aún se encuentran en vigencia[;] ii. [t]eniendo en cuenta el tiempo que el señor [José Agapito] Ruano Torres ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la condena impuesta [y] en caso de que la víctima así lo desee, […] revis[ar] la condena a fin de que la misma se ajuste a los estándares en materia

privado de libertad en cumplimiento de la condena impuesta [y] en caso de que la víctima así lo desee, […] revis[ar] la condena a fin de que la misma se ajuste a los estándares en materia de presunción de inocencia y derechos de defensa en los términos descritos en el […] informe[;] iii. [r]eparar integralmente a las víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto tanto material como inmaterial[;] iv. [l]levar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura descritos por el señor [José Agapito] Ruano Torres, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan[;] v. [d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las acciones u omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública y [j]ueces de las diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres[, y] vi. [a]doptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. Específicamente, desarrollar programas de formación para los funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul. c. Notificación al Estado . – El informe de fondo fue notificado al Estado el 13 de

Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul. c. Notificación al Estado . – El informe de fondo fue notificado al Estado el 13 de noviembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses p ara informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. d) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. – El 22 de enero de 2014 el Estado presentó información sobre la implementación de las recomendaciones emitidas por la Comisión en su informe No. 8 2/13 y solicitó la concesión de una prórroga. Sin embargo, la Comisión notó que el Estado se abstuvo de renunciar expresamente a interponer excepciones preliminares con base en el plazo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana , razón por la cual no era posible otorgar la prórroga solicitada . Asimismo, el 14 de febrero de 2014 el Estado remitió información adicional.

e) Sometimiento a la Corte . – El 13 de febrero de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la total idad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima y su familia” y “ante la imposibilidad de otorgar una prórroga al Estado de El Salvador y la ausenci a de información sobre avances concretos y sustantivos sobre el cumplimiento de las reparaciones” . La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Rosa María Ortiz y al Secretario Ejecutivo Emilio

prórroga al Estado de El Salvador y la ausenci a de información sobre avances concretos y sustantivos sobre el cumplimiento de las reparaciones” . La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Rosa María Ortiz y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y designó como ases ores legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, así como al señor Erick Acuña Pereda.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana . – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declar ara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su informe de fondo ( supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.5

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Designación de Defensores Públicos Inter americanos. – En el escrito de presentación del caso, la Comisión indicó que actuaron como peticionarios a lo largo del trámite el señor Pedro Torres Hércules y la asociación “Comisión de Derechos Humanos de El Salvador”. Luego de una comunicación remitida por la Secretaría 3, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte durante el examen preliminar del sometimiento del caso, el 24 de abril de 2014 el señor Pedro Torres Hércules solicitó la designación de un Defensor Interamericano y el 30 de abril de 2014 la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador informó que no continuaría actuando en la representación del caso. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación

Torres Hércules solicitó la designación de un Defensor Interamericano y el 30 de abril de 2014 la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador informó que no continuaría actuando en la representación del caso. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) 4, el 14 de mayo de 2014 la Coord inadora General de la dicha Asociación comunicó a la Corte que los señores Ruddy Orlando Arreola Higueros (Guatemala) y Alberto Hassim González Herrera (Panamá) habían sido designados como defensores públicos interamericanos para ejercer la representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “los representantes”)5.

5. Notificación a los representantes y al Estado . – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado a los defensores públicos interamericanos que actúan en representación de las presuntas víctimas el 6 de junio de 2014 y al Estado el 30 de junio de 2014.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de agosto de 2014 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos de la Convención Americana alegados por la Comisión y, adicionalmente, por la violación de los artículos 7.1, 7.2, 8.1 y 8.2.e) de la Convención Americana. A su vez, añadieron alegatos respecto de los artículos

Americana alegados por la Comisión y, adicionalmente, por la violación de los artículos 7.1, 7.2, 8.1 y 8.2.e) de la Convención Americana. A su vez, añadieron alegatos respecto de los artículos correspondientes de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”) , esto es, los artículos I, XVIII, XXV y XXVI. Asimismo, en su escrito, los representantes relacionaron la alegada violación de cada derecho sustantivo con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Finalmente, los defensores interamericanos hicieron solicitudes respecto a la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”) “tanto para el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación [con] todos los gastos que demande cualquier actividad vinculada a ello”.

3 Si bien por tratarse de una p resunta víctima, la representación estaría debidamente acreditada en los términos del artículo 35.1.b del Reglamento de la Corte por el señor Pedro Torres Hércules, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte se informó a las presuntas víctimas que el artículo 37 del Reglamento del Tribunal consagra la figura del Defensor Interamericano, según la cual, “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de caso”. 4 Mediante comunicación de 6 de mayo de 2014 se solicitó a la Coordinadora General de AIDEF, teniendo en

acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de caso”. 4 Mediante comunicación de 6 de mayo de 2014 se solicitó a la Coordinadora General de AIDEF, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla y siguiend o instrucciones del Presidente de la Corte, que designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumiría la representación legal en el caso e informara del lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes. 5 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 (Defensor Interamericano) del Reglamento de la Corte , el cual prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del Defensor Interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abog ado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”.6

7. Escrito de contestación. – El 18 de noviembre de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, en el cual realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional. El Estado designó como Agentes a la señora Ta nia Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería, y al señor Sebastián Vaquerano López, Embajador de El Salvador en la

República de Costa Rica.

designó como Agentes a la señora Ta nia Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería, y al señor Sebastián Vaquerano López, Embajador de El Salvador en la República de Costa Rica.

8. Observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. – El 5 de enero de 2015 los representantes y la Comisión presentaron sus respectivas observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad del Estado.

9. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 11 de marzo de 2015 6, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente. Asimismo, el Presidente declaró procedente la aplicación del Fond o de Asistencia de la Corte para cubrir los gastos que ocasione la representación de la s presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos. La audiencia fue celebrada el 23 de abril de 2015, durante el 52º Período Extraordinario de Sesiones, e l cual tuvo lugar en Cartagena, Colombia7. Durante dicha audiencia, se recibió la declaración de la presunta víctima José Agapito Ruano Torres. Adicionalmente, se recibieron las declaraciones solicitadas por affidávit mediante la referida Resolución.

10. Alegatos y observaciones finales escritas . – El 21 y 22 de mayo de 2015 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y el 24 de mayo de 2015 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

11. Observaciones de las partes y la Comisión. – El Presidente otorgó un plazo a las partes y

mayo de 2015 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

11. Observaciones de las partes y la Comisión. – El Presidente otorgó un plazo a las partes y a la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos remitidos por el Estado junto con sus alegatos finales escritos. El 22 de junio de 201 5 los representantes y la Comisión remitieron las observaciones solicitadas.

12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 8 de junio de 2015 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes.

El Estado no presentó observaciones en el plazo otorgado a tal efecto.

13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 30 de septiembre de 2015.

6 Cfr. Ruano Torres y Familia Vs. el Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 11 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruano_11_03_15.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: James Louis Cavallaro, Primer Vicepresidente de la Comisión Interamericana, Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pered a, Abogados de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Ruddy Orlando Arreola Higueros, Defensor Público

Vicepresidente de la Comisión Interamericana, Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pered a, Abogados de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Ruddy Orlando Arreola Higueros, Defensor Público Interamericano, y Alberto Hassim González Herrera, Defensor Público Interamericano, y c) por el Estado de El Salva dor: Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería y Agente del Estado , y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Directora de Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos de la Cancillería.7

III

COMPETENCIA

14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención, dado que El Salvador es Estado Parte de la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

15. El Estado declaró ante la Corte Interamericana que, de conformidad con los artí culos 41.1.a) y 62 del Reglamento de la Corte, “reconoc[ía] y acepta[ba] los hechos alegados en la presentación del caso por la Comisión […] en el informe de fondo No. 82/13 ”, en particular los hechos relacionados en “el romano IV, que la Comisión considera probados y que incluyen las circunstancias en las que se realizó la identificación y la detención del señor José Agapito Ruano

hechos relacionados en “el romano IV, que la Comisión considera probados y que incluyen las circunstancias en las que se realizó la identificación y la detención del señor José Agapito Ruano Torres, así como el proceso penal que fue seguido en su contra por la acusación del delito de secuestro”. Sobre los hec hos descritos en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, el Estado consideró que se encontraban “dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión […] y contenido en el romano IV del informe de fondo”. Durante la audiencia pública, el Estado reconoció y aceptó los hechos alegados, y confirmó el reconocimiento de su responsabilidad por aquellos que han sido descritos y tenidos por probado s por la Comisión en su informe de fondo y precisó que este reconocimiento incluía las circunstancias en las que se realiz ó la identificación y la detención del señor José Agapito Ruano Torres en la madrugada del 17 de octubre del año 2000 , como consecuencia de las cuales se produjeron afectaciones a la integridad personal del s eñor Ruano Torres . El Estado reconoció , además, las irregularidades observadas durante el proceso penal seguido en contra del señor José Agapito Ruano Torres por el delito de secuestro y que se relacionaban especialmente con el ejercicio deficiente de la d efensa pública en este caso. El Estado reconoció que no se observaron las garantías del debido proceso en perjuicio del señor Ruano Torres, incluyendo su derecho a una protección judicial. El Estado mencionó que estas circunstancias, aunadas a la privación de libertad de la presunta víctima durante 13 años, tuvieron un impacto sobre su esposa y sus

una protección judicial. El Estado mencionó que estas circunstancias, aunadas a la privación de libertad de la presunta víctima durante 13 años, tuvieron un impacto sobre su esposa y sus hijos, quienes vivieron la ausencia del señor Ruano Torres . Asimismo, e l Estado se refirió al testimonio del peticionario , el señor Pedro Torres Hércules primo d e la presunta víctima, quien, según los representantes del Estado, “personifica lo que en esencia es un defensor de los derechos humanos ”. El Estado recordó que el señor Pedro Torres Hércules presentó y planteó cada uno de los argumentos del caso, que primero conoció la Comisión y luego la Corte, antes de que éste fuera asumido por defensores públicos interamericanos. En sus alegatos finales, el Estado además de confirmar su reconocimiento y aceptación de los hechos alegados por la Comisión en relación con el presente caso, al presentar observaciones sobre las declaraciones y peritajes presentados por affidávit, expuso la comprensión del desarrollo de algunos hechos según la posición sostenida por la Fiscalía General de la República (infra párr. 23).

16. En lo que respecta a las alegadas violaciones de derechos contenidas en el informe de la Comisión y el escrito de los rep resentantes, el Estado no se pronunció expl

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