CORTE IDH - CASO SALES PIMENTA VS. BRASIL
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO SALES PIMENTA VS. BRASIL
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO SALES PIMENTA VS. BRASIL
SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2022
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas )
En el Caso Sales Pimenta Vs. Brasil,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “ la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces y juezas:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “ el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
TABLA DE CONTENIDO
deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................................. 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .............................................................................................. 5
III COMPETENCIA .......................................................................................................................... 7
IV .................................................................................................................................................. 7
EXCEPCIONES PRELIMINARES ....................................................................................................... 7
A. INCOMPETENCIA RATIONE TEMPORIS EN CUANTO A LOS HECHOS ANTERIORES A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE LA CORTE ....................................................................................................................... 7
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................. 7 A.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................................................... 8
B. EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS ...................................................... 9
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ..................................................................................... 9 B.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................................... 10
C. INCOMPETENCIA RATIONE MATERIA POR LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD (EXCEPCIÓN DE CUARTA INSTANCIA )
10 C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................... 10 C.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................................... 11
V CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................................... 11
VI PRUEBA ................................................................................................................................... 11
A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL .............................................................................................. 11
B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ................................................................................. 13
VII HECHOS ................................................................................................................................. 13
VI PRUEBA ................................................................................................................................... 11
A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL .............................................................................................. 11
B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ................................................................................. 13
VII HECHOS ................................................................................................................................. 13
A. CONTEXTO DE VIOLENCIA E IMPUNIDAD RELACIONADO CON LA LUCHA POR LA TIERRA EN BRASIL ................................... 13
B. ANTECEDENTES ............................................................................................................................... 16
B.1. SOBRE GABRIEL SALES PIMENTA ................................................................................................... 16
B.2. EL DESALOJO DE LOS TRABAJADORES RURALES DE PAU SECO Y LA ACCIÓN REALIZADA POR GABRIEL SALES PIMENTA .... 17
B.3. LAS AMENAZAS CONTRA LOS TRABAJADORES RURALES Y GABRIEL SALES PIMENTA ............................................ 18
B.4. LA MUERTE DE GABRIEL SALES PIMENTA Y LA INVESTIGACIÓN POLICIAL ........................................................ 18
B.5. EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 1998 .................................................. 19
C. HECHOS AUTÓNOMOS POSTERIORES AL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE ...................... 21
C.1. HECHOS AUTÓNOMOS SUCEDIDOS EN EL MARCO DEL PROCESO PENAL , CON POSTERIORIDAD AL 10 DE DICIEMBRE DE 1998 ................................................................................................................................................ 21
C.2. MEDIDAS ADICIONALES REALIZADAS POR LOS FAMILIARES DE GABRIEL SALES PIMENTA ..................................... 23
VIII FONDO ................................................................................................................................. 24 VIII-1 .......................................................................................................................................... 24
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, ASÍ COMO EL
VIII FONDO ................................................................................................................................. 24 VIII-1 .......................................................................................................................................... 24 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, ASÍ COMO EL DERECHO A LA VERDAD, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA ....... 24
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................................. 24
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................................................... 26 b.1 Debida diligencia en el proceso penal ....................................................................................... 28 b.2 Plazo razonable ..................................................................................................................... 32 b.3 Derecho a la verdad ............................................................................................................... 35 b.4 Conclusión ............................................................................................................................ 36
VIII-2 .......................................................................................................................................... 36
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, ..................................................................................... 36
EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ............................... 36
A. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ..................................................................................... 36
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ........................................................................................................... 37
IX REPARACIONES ....................................................................................................................... 39
A. PARTE LESIONADA ....................................................................................................................... 393
B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LOS HECHOS E IDENTIFICAR, JUZGAR Y, EN SU CASO, SANCIONAR A LOS RESPONSABLES ...... 40
C. MEDIDA DE REHABILITACIÓN ............................................................................................................ 41
D. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ............................................................................................................. 42
E. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ......................................................................................................... 44
F. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS.................................................................................................. 51
G. COSTAS Y GASTOS ....................................................................................................................... 52
H. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ......................................................................... 54
X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................................. 554
G. COSTAS Y GASTOS ....................................................................................................................... 52
H. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ......................................................................... 54
X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................................. 554
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 4 de diciembre de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Gabriel Sales Pimenta” contra la República Federativa de Brasil
(en adelante “el Estado” o “Brasil”). Según la Comisión, la controversia versa sobre la alegada responsabilidad internacional de Brasil por la supuesta situación de impunidad en la que se encontrarían los hechos relacionados con la muerte de Gabriel Sales Pimenta, abogado del Sindicato de los Trabajadores Rurales de Marabá. Debido a su trabajo, la presunta víctima habría recibido varias amenazas de muerte, por lo que habría solicitado protección estatal en múltiples ocasiones ante la Secretaría de Seguridad Pública en Belém, en el estado de Pará. Finalmente, habría sido muerto el 18 de julio de 1982. Según la Comisión, dicha muerte se habría producido en un contexto de violencia relacionada con las demandas de tierra y la reforma agraria en Brasil. La Comisión concluyó que la investigación de los hechos relacionados con la muerte de Gabriel Sales Pimenta, que finalizó en 2006 con una decisión que declaró la prescripción, estuvo marcada por omisiones del Estado. La Comisión estableció que las autoridades no actuaron con la debida diligencia ni en un
que finalizó en 2006 con una decisión que declaró la prescripción, estuvo marcada por omisiones del Estado. La Comisión estableció que las autoridades no actuaron con la debida diligencia ni en un plazo razonable. Concluyó, además, que Brasil violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Gabriel Sales Pimenta. En consecuencia, la Comisión adujo que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en su artículo 1.1, en perj uicio de los familiares de Gabriel Sales Pimienta identificados en el Informe de Fondo No. 144/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 144/19”).
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 9 de noviembre de 2006 la Comisión Pastoral de la Tierra y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 17 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 73/08, que fue notificado a las partes el 15 de diciembre de 2008.
c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 4 de diciembre de 2019, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó tres prórrogas al Estado. El 20 de noviembre de 2020 Brasil solicitó una cuarta prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión indicó que, a pesar del transcurso de casi un año desde la notificación del Informe de Fondo, el Estado había sostenido que la reapertura de la investigación penal sería inviable y aún no había presentado una propuesta de indemnización concreta, de modo que la Comisión no vislumbraba el cumplimiento de las recomendaciones ni avances sustantivos encaminados en tal dirección.
3. Sometimiento a la Corte . – El 4 de diciembre de 2020 la Comisión sometió a la Corte “los hechos que comenzaron o continuaron ocurriendo con posterioridad” a la fecha de la ratificación de la Convención Americana por parte de Brasil , según indicó, “teniendo en cuenta la necesidad de5 obtención de justicia y reparación para las [presuntas] víctimas” 1. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de catorce años.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la s violaciones indicadas en el Informe de Fondo que son posteriores al 10 de diciembre de 1998 (supra párr. 1). Adicionalmente,
declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la s violaciones indicadas en el Informe de Fondo que son posteriores al 10 de diciembre de 1998 (supra párr. 1). Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo IX)
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado2 y a la representación de las presuntas víctimas3 (en adelante “los representantes”), mediante comunicaciones de 9 de febrero de 2021.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 12 de abril de 2021 los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Se adhirieron a las consideraciones expuestas por la Comisión en su Informe de Fondo, y alegaron que profundizarían en determinaciones de hecho a fin de “aclarar o explicar” las indicadas en el Informe de Fondo. Adicionalmente, solicitaron que se declar e la responsabilidad internacional del Estado por la violación al derecho a la verdad en perjuicio de la familia de Gabriel Sales Pimenta y de la “sociedad brasileña como un todo”, de conformidad con los artículos 8, 11, 13 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de su representación, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “el Fondo”).
7. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 4 de agosto de 2021 el Estado
adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “el Fondo”).
7. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 4 de agosto de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo , y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, Brasil planteó tres excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas. Asimismo, se opuso a las medidas de reparación propuestas por los representantes y la Comisión.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escritos de 25 de octubre de 2021, la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
1 La Comisión designó como su delegado ante la Corte al entonces Presidente de la Comisión, el Comisionado Joel Hernández, y designó como asesora y asesor legal a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, y al actual Secretario Ejecutivo Adjunto Jorge Meza Flores. 2 Mediante comunicación de 11 de marzo de 2021, el Estado designó como agentes a las señoras y los señores Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en San José; Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “MRE”); Ministro Marcelo Ramos Araújo, Jefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Ricardo Edgard Rolf Lima Bernhard, Subjefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Daniel Leão Sousa, Asesor de la División de Derechos Humanos del MRE;
Marcelo Ramos Araújo, Jefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Ricardo Edgard Rolf Lima Bernhard, Subjefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Daniel Leão Sousa, Asesor de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Jefe del sector de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en San José; Homero Andretta Junior, Tonny Teixeira de Lima, Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega , Dickson Argenta de Souza , Taiz Marrão Batista da Costa , Abogados/as de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, de la Familia y de los Derechos Humanos (en adelante “MMFDH”); Bruna Nowak, Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH , y João Pedro Ribeiro Sampaio de Arruda Câmara, Director de la Cámara de Conciliación Agraria del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA). 3 Los representantes de las presuntas víctimas son la Comisión Pastoral de la Tierra , y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.6
9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas 4. La audiencia pública se celebró el 22 y 23 de marzo de 2022 de manera virtual, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 5.
eventuales fondo, reparaciones y costas 4. La audiencia pública se celebró el 22 y 23 de marzo de 2022 de manera virtual, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte 5.
10. Amici Curiae. – El Tribunal recibió ocho escritos de amicus curiae presentados por: 1) la Clínica Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Rio de Janeiro y la Clínica de Derechos Fundamentales y Transparencia de la Universidad Federal de Juiz de Fora6; 2) la Clínica de Derechos Humanos de la Amaz onia de la Universidad Federal de Pará y la Defensoría Pública del estado de Pará7; 3) el Consejo Federal de la Orden de Abogados de Brasil y el Centro de Estudios en Sistemas de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Paraná 8; 4) la Orden de Abogados de Brasil, Sección de Minas Gerais 9; 5) el Sindicato de Abogados del estado de Minas Gerais (SINAD MG)10; 6) la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del estado de
4 Cfr. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022 . Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/sales_pimenta_17_02_22_spa.pdf. 5 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Julissa Mantilla Falcón, Presidenta; Marisol Blanchard, entonces
Secretaria Ejecutiva Adjunta; Jorge Meza Flores, actual Secretario Ejecutivo Adjunto, y Analía Banfi Vique, asesora; b) por los representantes: Andréia Aparecida Silvério dos Santos y José Batista Gonçalves Afonso, de la Comisión Pastoral de la Tierra, y Viviana Kristicevic, Gisela de León, Helena Rocha y Lucas Arnaud, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, y c) por el Estado: Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en Costa Rica y Jefe de la delegación; João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del MRE; José Armando Zema de Resende, Ministro de la Embajada de Brasil en San José; Bruna Vieira de Paula, Jefa de la División de Derechos Humanos del MRE; Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derechos Humanos del MRE; Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Secretario de la Embajada de Brasil en S an José; Viviane Ruffeil Teixeira Pereira, Procuradora del estado de Pará; Tonny Teixeira de Lima y Taiz Marrão Batista da Costa, Abogados de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH); Tatiana Leite Lopes Romani, Asesora de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH; Bruna Nowak, Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales de MMFDH; Aline Albuquerque Sant’ Anna de Oliveira, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Consultoría Jurídica del MMFDH, y João
Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales de MMFDH; Aline Albuquerque Sant’ Anna de Oliveira, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Consultoría Jurídica del MMFDH, y João Pedro Ribeiro Sampaio de Arruda, Director de la Cámara de Conciliación Agraria del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA). 6 El escrito fue firmado por Siddharta Legale, Thainá Mamede, Bruno Stigert, Carolina Cyrillo, Danilo Sardinha, Giovanna Barbastefano, Isadora Merli, Vanessa Guimarães dos Santos, Thiago Castro, Júlia Oliveira Pessôa, Maria Eduarda Gualberto Vieira, Letíci a Gabriella Costa Corrêa, Gabriel Angelo Costa Corrêa, Gabrielley Custodia Alves Mascarenhas, Iris Campos Nogueira, Rebecca Ferreira Arbex, Nina Morena Teixeira Pacheco, y Yuri Ernandes Rodrigues de Carvalho. El escrito describe presupuestos teóricos sobre la Convención Americana como una “Constitución Interamericana”, la Corte Interamericana como un “Tribunal Constitucional Transnacional”, y sobre la “libertad sindical interamericana”. Asimismo, describe las alegadas aplicaciones prácticas sobre el acceso a la justicia, el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, la “función social de la propiedad y la necesidad de que la Corte amplie el debate respecto del artículo 21 de la Convención”, y el alegado deber de reparación de las presuntas víctimas. 7 El escrito fue firmado por Andreia Macedo Barreto, Anna Izabel e Silva Santos, Bia Albuquerque Tiradentes, Carlos Eduardo Barros da Silva, Edgar Moreira Alamar, Guilherme Israel Kochi Silva, Juliana Andrea Oliveira, Kassandra Campos
7 El escrito fue firmado por Andreia Macedo Barreto, Anna Izabel e Silva Santos, Bia Albuquerque Tiradentes, Carlos Eduardo Barros da Silva, Edgar Moreira Alamar, Guilherme Israel Kochi Silva, Juliana Andrea Oliveira, Kassandra Campos Pinto Lopes Gomes, Vladimir Augusto de Carvalho Lobo e Avelino Koenig, Cristina Figueiredo Terezo Ribeiro, Amanda Pereira Reis, Daniela Bastos da Silva, y Sarah Morhy Pereira. El escrito describe los alegados conflictos de tierra en el estado de Pará y las acciones realizadas que tendrían un impacto negativo en tal estado, así como la alegada vulnerabilidad de las personas defensoras de derechos humanos, y la “posibilidad” que tendría la Corte Interamericana de “avanzar” en la protección de los derechos de los territorios indígenas. 8 El escrito fue firmado por José Alberto Ribeiro Simonetti Cabral, Sílvia Virgínia Silva de Souza, Melina Girardi Fachin, Cristina Paiva, José Maria Vieira, Álvaro Quintão, Anderson Ferreira, y Caupolican Padilha Junior. El escrito describe la alegada situación jurídica de las personas defensoras de derechos humanos, y las alegadas obligaciones estatales y derechos relativos a la materia, de conformidad con determinados estándares, así como medidas provisionales y de reparación de referencia. 9 El escrito fue firmado por Sérgio Rodrigues Leonardo, William dos Santos, y Cristina Paiva Matos Fontes. El escrito describe principalmente las medidas de reparación que se consideran necesarias adoptar. 10 El escrito fue firmado por Roberto Will iams Moysés Auad y Julia Pereira Reis. El escrito realiza determinadas consideraciones de hecho y derecho, tendientes a “contribuir” con la adopción de medidas que, según se indica, “permitan el avance de la democracia en Brasil”.7
consideraciones de hecho y derecho, tendientes a “contribuir” con la adopción de medidas que, según se indica, “permitan el avance de la democracia en Brasil”.7 Amazonas11; 7) la Asociación Brasileña de Abogados del Pueblo “Gabriel Pimenta” 12, y 8) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Bahía13.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 20 y 22 de abril de 2022, el Estado, los representantes y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas.
12. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 23 de mayo de 2022, el Estado se pronunció sobre los anexos presentados por los representantes. El 25 de mayo de 2022, la Comisión señaló no tener observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos de las partes, y los representantes presentaron observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos del Estado.
13. Fondo de Asistencia Legal a Víctimas. – El 22 de abril de 2022, juntamente con sus alegatos finales escritos, los representantes informaron a la Corte que no presentarían documentos de los gastos de las declaraciones que se costearían con el Fondo de Asistencia de la Corte, toda vez que tales gastos no habían sido sustanciales. De este modo, el Tribunal considera que los representantes han desistido de la utilización del referido Fondo y cierra el expediente de gastos correspondiente.
14. La Corte deliberó la presente Sentencia durante los días 25, 27 y 30 de junio de 2022.
III
COMPETENCIA
han desistido de la utilización del referido Fondo y cierra el expediente de gastos correspondiente.
14. La Corte deliberó la presente Sentencia durante los días 25, 27 y 30 de junio de 2022.
III
COMPETENCIA
15. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en virtud de que Brasil es Estado Parte en dicho instrumento desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 10 de diciembre de 1998.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
16. En el caso sub judice , el Estado opuso tres excepciones preliminares, que se detallan a continuación.
A. Incompetencia ratione temporis en cuanto a los hechos anteriores a la fecha de reconocimiento de la jurisdicción de la Corte
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
11 El escrito fue firmado por Sílvia Maria da Silveira Loureiro, Jamilly Izabela de Brito Silva, Lucas Schneider Veríssimo de Aquino, João Lucas Bastos de Lima Sousa, Yasmin de Almeida Bayma, Izabelly Sabriny Oliveira Nascimento, Gabriel Henrique Pinheiro Andion, Claudevan Barros Bentes Filho, Valena Jacob Chaves Mesquita, Girolamo D. Treccani, Luana Nunes Bandeira Soares, Danielle Anne Pamplona, Júlia Coimbra Braga, y Eduardo Pitrez de Aguiar Correa. El escrito realiza , principalmente, un análisis de contexto del caso y consideraciones jurídicas respecto a la alegada imprescriptibilidad del alegado “delito” cometido contra Gabriel Sales Pimenta . Además, expone las medidas de reparación que consideran
principalmente, un análisis de contexto del caso y consideraciones jurídicas respecto a la alegada imprescriptibilidad del alegado “delito” cometido contra Gabriel Sales Pimenta . Además, expone las medidas de reparación que consideran pertinentes. 12 El escrito fue firmado por Henrique Júdice Magalhães. El escrito realiza consideraciones respecto de la competencia ratio temporis de la Corte Interamericana y el contexto del caso, así como de medidas de reparación sugeridas. 13 El escrito fue firmado por Marina Muniz Pinto de Carvalho Matos, Tatiana Emília Dias Gomes, Emmanuelle Diana Santos Neves, Carlos Eduardo Soares de Freitas, Caio Cézar Pereira dos Reis, Christian Lopes Oliveira Alves, Cristiane de Almeida Santa Rosa, Rebeca Ananias Pinto, Rebeca das Neves dos Santos, y Udma Uldiery Oliveira Silva. El escrito describe el contexto del caso, las muertes de personas defensoras de derechos humanos en Brasil y su alegado carácter sistemático, el Programa Brasileño de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, y aquel
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