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CORTE IDH - CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO SPOLTORE VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 9 DE JUNIO DE 2020

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Spoltore Vs. Argentina,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez,

presente además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Ame ricana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 5

Reglamento de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 5

III COMPETENCIA .................................................................................................... 7

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR .................................................................................... 7

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................ 7

Consideraciones de la Corte ................................................................................. 8 B.1 La presentación de la excepción en el momento procesal oportuno 9 B.2 La existencia de recursos idóneos y efectivos para agotar la jurisdicción interna 10

V RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL .............. 12

A. Observaciones de las partes y de la Comisión ...................................................... 12

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 13

B.1. En cuanto a los hechos 13 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho 13 B.3. En cuanto a las reparaciones 14 B.4. Valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad 14

VI CONSIDERACIÓN PREVIA ................................................................................. 15

A. Alegatos de las partes y de la Comisión .............................................................. 15

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 15

VII PRUEBA ........................................................................................................... 16

A. Admisión de prueba documental ........................................................................ 16

C. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................................... 17

VIII HECHOS ......................................................................................................... 18

A. Situación laboral del señor Victorio Spoltore ........................................................ 18

B. Sobre el proceso judicial iniciado por el señor Spoltore ......................................... 19

C. Denuncia disciplinaria ....................................................................................... 21

IX FONDO .............................................................................................................. 21

A. Situación laboral del señor Victorio Spoltore ........................................................ 18

B. Sobre el proceso judicial iniciado por el señor Spoltore ......................................... 19

C. Denuncia disciplinaria ....................................................................................... 21

IX FONDO .............................................................................................................. 21

IX-1 DERECHO A CONDICIONES DE TRABAJO EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS QUE ASEGUREN LA SALUD DEL TRABAJA DOR, EN RELACIÓN CON EL ACCESO A LA JUSTICIA ............................................................................................................... 22

A. Alegatos de las partes y la Comisión ................................................................... 22

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 23

B.1 El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador 24 B.2 El contenido del derecho a c ondiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador 26 B.3 La afectación del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la salud del trabajador en el caso concreto 30

IX-2 DERECHO A RECURRIR DEL FALLO ................................................................. 313

A. Alegatos de las partes y de la Comisión .............................................................. 31

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 31

X REPARACIONES .................................................................................................. 32

A. Parte Lesionada ............................................................................................... 32

B. Medida de satisfacción ...................................................................................... 32

C. Indemnizaciones compensatorias ....................................................................... 33

C.1 Daño material 33 C.2 Daño inmaterial 34

D. Otras medidas solicitadas .................................................................................. 34

E. Costas y gastos................................................................................................ 35

F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................... 36

G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................. 36

E. Costas y gastos................................................................................................ 35

F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................... 36

G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................. 36

XI PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................................... 374

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 23 de enero de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Victorio Spoltore respecto a la República Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). La Comisión señaló que el caso se relaciona “con la demora y denegación de justicia de Victorio Spoltore en el contexto de un proceso laboral derivado de la demanda por indemnización emergen te de enfermedad profesional contra la empresa” privada donde trabajaba1. Dicho proceso “tuvo una duración de 12 años, 1 mes y 16 días”. La Comisión “concluyó que el plazo […] que tardó el reclamo judicial de indemnización interpuesto por el señor Spoltore en el ámbito laboral, no fue debidamente justificado por el Estado y, por lo tanto, fue excesivo y violatorio de la garantía de plazo razonable”. Asimismo, indicó que “debido a lo anterior, dicho proceso no constituyó un recurso efectivo para el s eñor Spoltore ”. En virtud de ello, la Co misión concluyó “ que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones

argentino es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento” en p erjuicio de Victorio Spoltore, hoy fallecido.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 11 de septiembre de 2000 el señor Victorio Spoltore presentó la petición inicial. b) Informe de Admisibilidad. – El 25 de junio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 65/08, en el que concluyó que la petición era admisible. c) Informe de Fondo. – El 5 de julio de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 74/17, en el cual llegó a una serie de conclus iones2 y formuló varias recomendaciones al Estado.

3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 23 de agosto de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado soli citó siete prórrogas, y la Comisión otorgó seis de estas. La Comisión consideró que, si bien “existía algún avance en relación con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto del plazo razonable de los procesos laborales con la Reforma de la Justicia Laboral en noviembre de 2018” , el Estado no había dado un “cumplimiento efectivo en relación con el aspecto indemn izatorio de las recomendaciones ”.

Por lo expuesto, la Comisión decidió no otorgar la última solicitud de prórroga.

Reforma de la Justicia Laboral en noviembre de 2018” , el Estado no había dado un “cumplimiento efectivo en relación con el aspecto indemn izatorio de las recomendaciones ”. Por lo expuesto, la Comisión decidió no otorgar la última solicitud de prórroga.

4. Sometimiento a la Corte. – El 23 de enero de 2019 la Comisión sometió el presente caso a la Corte debido a “la necesidad de obtención de jus ticia y reparación ”3. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 18 años.

5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las

1 El señor Spoltore sufrió un infarto el 14 de mayo de 1984 y un segundo infarto el 11 de mayo de 1986. 2 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Victorio Spoltore. 3 La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a Silvia Serrano Guzmán y Piero Vásquez Agüero, entonces abogados de la Secretaría Ejecutiva.5 violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe. II

abogados de la Secretaría Ejecutiva.5 violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe. II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notific ado al Estado y a los representantes el 22 de febrero de 2019.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 25 de abri l de 2019 el Colectivo de Derechos Humanos Yopoi (en adelante “los representantes”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, agregando que el Estado también era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal ( artículo 5.1 de la Convención), a gozar de condiciones dignas y satisfactorias de trabajo y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 26 de la Convención), así como a recurrir del fallo y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 8.2.h de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento). Por otro lado, solicitaron a la Corte la inclusión de los familiares del señor Spoltore como presuntas v íctimas del caso, alegando la violación de su derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención). Asimismo, l os representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

su derecho a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención). Asimismo, l os representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

8. Escrito de contestación. – El 3 de julio de 2019 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción prelim inar y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumen tos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, oponiéndose a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes.

9. Observaciones a la excepción preliminar . – El 19 de septiembre de 2019 los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a la excepción preliminar.

10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2019 , la Presidencia convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, para escuchar sus alegatos y observaciones finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas4. Asimismo, se convocó a declarar en la audiencia pública a una testigo, y se ordenó recibir la declaración rendida ante fedatario público (afidávit) de dos testigos y un perito. La Resolución también ordenó al Estado la aportación de determinada prueba documental, de conformidad con el a rtículo 58 del Reglamento de la Corte. El 8 de enero de 2020 los representantes solicitaron la sustitución de la declaraci ón ante fedatario público del

documental, de conformidad con el a rtículo 58 del Reglamento de la Corte. El 8 de enero de 2020 los representantes solicitaron la sustitución de la declaraci ón ante fedatario público del perito Mariano Rey. El Estado presentó sus observaciones sobre dicha solicitud el 13 de enero de 2020. Mediante Resolución de la Corte de 27 de enero de 2020 , se decidió acoger parcialmente la solicitud de los representantes, ordenando la sustitución de la declaración del perito Mariano Rey por la declaración de la perita Cintia Oberti5. La audiencia pública se celebró el 5 de febrero de 2020, durante el 133 Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo en

4 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/spoltore_16_12_19.pdf 5 Cfr. Caso Spoltore Vs. Argentina. Convocatoria a Audiencia. Resolución de la Corte de 27 de ene ro de 2020.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/spoltore_27_01_2020.pdf6

San José, Costa Rica 6. En el curso de la audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.

11. Reconocimiento parcial de responsabilidad internacional . – El 5 de febrero de 2020, durante la audiencia pública, el Estado argentino realizó de manera subsidiaria, en caso de que no prosperase su excepción preliminar, un reconocim iento parcial de respon sabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos alegadas en el Informe de Fondo.

durante la audiencia pública, el Estado argentino realizó de manera subsidiaria, en caso de que no prosperase su excepción preliminar, un reconocim iento parcial de respon sabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos alegadas en el Informe de Fondo.

12. Amici Curiae. – El Tribunal recibió cinco escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) el Servicio Paz y Justicia (SERPA J)7; 2) el Espacio Inte rsindical, Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores8; 3) el Foro Medio Ambiental de San Nicolás, Generaciones Futuras y Cuenca del Rio Paraná 9; 4) la señora Alejandra Gonza , en calidad de Directora de

Global Rights Advocacy10, y 5) el señor Xavier Flores Aguirre11.

13. Alegatos y observaciones finales escritos y prueba procurada de oficio . – El 6 de marzo de 2020 el Estado, los representantes y la Comisión, remitieron, respectiv amente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas. El Estado remitió en la misma fecha la prueba documental procurada de oficio en la Resolución de Convocatoria.

14. Observaciones a la prueba procurada de oficio. – El 30 de abril y el 15 de mayo de 2020, la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente sus observaciones a la prueba documental solicitada por la Corte y remitida por el Estado junto con los alegatos finales escritos.

15. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 8 y 9 de junio de 202012.

6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana : Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva

sesión virtual, durante los días 8 y 9 de junio de 202012.

6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana : Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge H. Meza Flores y Christian Gonzáles, Asesores de la Comisión; b) por los representantes de la presunta víctima: Marcos Ezequiel Filardi, Abogado, y Gabriel Fernando Bicinskas, Abogado, y c) por el Estado de Argentina: Javier A. Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Cancillería Argentina, y Agente Titular en el presente caso; Gonzalo Bueno, Abogado de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Cancillería de Argentina y Agente Alterno en el presente caso, y Andrea Pochak, Subsecretaria de Protección de Derechos Humanos y Enlace Internacional y Agente Alterna en el presente caso. 7 El escrito fue firmado por Ana Almada, Adolfo Pérez Ezquivel, Elizabeth Quintero, Cecilia Valergas, y Mariana Katz. El escrito versa sobre los problemas que presenta el no reconocimiento como presuntas víctimas de los familiares del señor Spoltore y sobre la importancia de la formación en derechos humanos. 8 El escrito fue firmado por Elsa Lilian Capone y Gastón Valente. El escrito describe la relación entre los derechos a la protección a las garantías judiciales y a la protección judicial con la salud de los trabajadores y las trabajadoras. 9 El escrito fue firmado por Lucas Landívar, Juan Ignaci o Pereyra Queles, y Fabián Andrés Maggi. El escrito describe la necesidad de que el Estado argentino asegure el acceso a la jurisdicción por responsabilidad estatal tanto a nivel nacional como en las jurisdicciones provinciales.

describe la necesidad de que el Estado argentino asegure el acceso a la jurisdicción por responsabilidad estatal tanto a nivel nacional como en las jurisdicciones provinciales. 10 El escrito fue firmado por Alejandra Gonza. El escrito trata sobre la necesidad de que la Corte revise su interpretación respecto de la facultad que de incluir como víctimas a personas que no hayan sido incorporadas en el Informe de Fondo. 11 El escrito fue firmado por Xavier F lores Aguirre. El escrito describe estándares para comprender el caso a la luz de la relación entre derechos humanos y empresas. 12 Debido a la s circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, e sta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llev ó a cabo utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de Prensa No. 39/2020, de 25 de mayo de 2020, disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2020.pdf7 III

COMPETENCIA

16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Argentina es Estado Parte de dicho instrumento y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 5 de septiembre de 1984.

IV

EXCEPCIÓN PRELIMINAR

A. Alegatos de las partes y de la Comisión

17. El Estado alegó que no se agotaron los recursos internos debidamente. Señaló que los recursos intentados por el señor Spoltore “no constituían la vía ade cuada para reclamar una reparación del daño causa do por el presunto retardo injustificado en la administración de

recursos intentados por el señor Spoltore “no constituían la vía ade cuada para reclamar una reparación del daño causa do por el presunto retardo injustificado en la administración de justicia”. En este sentido, indicó que la denuncia presentada ante la Inspección General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bu enos Aires, con el propósito de determinar responsabilidades administrativas, no era capaz de brindar al señor Spoltore una reparación por el daño causado, “[a]un cuando es posible sostener la dimensión reparatoria que tiene la ampliación de sanciones disc iplinarias a los funcionarios presuntamente responsables del retardo en la ad ministración de justicia”. Señaló que el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto “tiene como objetivo verificar y, en su caso, rectificar los errores de derecho en lo que pudieren incurrir las cámaras de apelaciones y los tribunales colegiados de instancia única al dictar sentencia (errores in judicando)”. Mientras que el recurso de nulidad interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en adelante “SCJBA”), “[s]e trata de un recurso tendiente a que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires deje sin efecto las sentencias que hayan sido dictadas sin observar los requisitos formales establecidos por la Constitución provincial”, y lo único que puede hacer la Suprema Corte es declarar la “nulidad de lo resuelto y disp oner la devolución de la causa a otro tribunal para que dicte nueva sentencia”. En este sentido, indicó que “aún cuando los Recursos Extraordinarios hubiesen revertido la sentenci a de primera instancia, el supuesto daño ocasionado por el presunto retardo en el trámite laboral hubiese permanecido sin reparación alguna; salvo que se acepte

revertido la sentenci a de primera instancia, el supuesto daño ocasionado por el presunto retardo en el trámite laboral hubiese permanecido sin reparación alguna; salvo que se acepte confundir el eventual éxito de la demanda por enfermedad profesional con las posibles consecuencias disvaliosas de un proceso judicial que se dilata en el tiempo”.

18. El Esta do alegó que , en tanto el señor Spoltore reclamaba el supuesto daño que el presunto retardo en la administración de justicia le habría ocasionado , “este debería haber substanciado aquellos recursos disponibles en el ámbito interno tendientes a determinar l a responsabilidad civil del Estado por el daño presuntamente causado”. El Estado resaltó que “con el propósito de reclamar una plena reparación del daño presuntamente causado a su persona, el peticionario debería haber iniciado una acción de daños y perjui cios contra el Estado provincial por el ejercicio anormal de su actividad judicial, circunstancia que no se verifica en el caso en especie”. Señaló que “[l]a idoneidad y la efica cia de esta acción se revelan con claridad en los antecedentes jurisprudenciales que han hecho lugar a la pretensión de obtener un resarcimiento por los daños causados en circunstancias análogas a las denunciadas por el peticionario”.

19. La Comisión indicó q ue en la etapa de admisibilidad “corroboró que el requisito de agotamiento previo de los recursos internos quedó cumplido con el propio proceso en material laboral. […] Asimismo, de modo paralel o, el señor Spoltore interpuso una denuncia ante la Inspección General de la Suprema Corte de Justicia precisamente para la resolución de su caso, lo que generó una sanción disciplinaria a los responsables de la demora”. La Comisión

Inspección General de la Suprema Corte de Justicia precisamente para la resolución de su caso, lo que generó una sanción disciplinaria a los responsables de la demora”. La Comisión consideró que “un razonamiento diferente, o la exigencia de un agotamiento de otros recursos alegados, no responde a la exigencia del agotamiento en los términos del artículo 46.1.a de8 la Convención Americana y el artículo 31 de su Reglamento, y hubiera agravado la situación en la que se encontraba la víctima”. Tomando en consideración la información doctrinaria remitida por el Estado, la Comisión encontró que, “prima facie, no fue demostrado que el recurso que según el Estado faltó agotar cumpliera con los requisitos convencionales para que fuera entendido como adecuado y efectivo”. Asimismo, resaltó la “falta de normativa específica de la Provincia de Buenos Aires para plantear una acción reparatoria por la vulneración en cuestión”. Por último, indicó que “si bien el Estado invocó la acción de daños y perjuicios desde la etapa de admisibil idad, el sustento sobre su idoneidad y efectividad resulta distinto del aportado ante la […] Corte en su contestación”. Al respecto, resaltó que los precedentes judiciales presentados ante la Corte no fueron presentados ante la Comisión.

20. Los representantes señalaron que, tomando en cuenta la aceptación de responsabilidad internacional realizada en este caso por el Estado, la excepción preliminar debe ser desestimada por ser incompatible con dicho reconocimiento. Subsidiariamente , indicaron que las circunstancias de los precedentes aportados por el Estado no son análogas a las del presente caso. Al igual que la Comisión indicaron que “una acción de daños y perjuicios contra el Estado por la demora judicial en un caso de estas características es una

indicaron que las circunstancias de los precedentes aportados por el Estado no son análogas a las del presente caso. Al igual que la Comisión indicaron que “una acción de daños y perjuicios contra el Estado por la demora judicial en un caso de estas características es una posibilidad teórica sostenida por una parte de la doctrina pero que no ha tenido asidero alguno en la práctica hasta el momento”. Señalaron que luego del proceso que excedió el plazo razonable y de los recursos extraordinarios interpuestos exigirle a la pre sunta víctima que iniciara “una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial es por lo menos excesivo”. Resaltaron que “tener que pasar por dos procesos ordinarios, en forma consecutiva y no simultánea para agotar los recursos internos y recién poder a cceder al [sistema interamericano], extendería aún más en el tiempo los reclamos”. Consideraciones de la Corte

21. La Corte advierte que , en la audiencia pública realizada en el presente caso , el Estado indicó que en caso que no se aceptara la presen te excep ción preliminar, reconocía su responsabilidad por la duración excesiva del proceso judicial en el cual el señor Spoltore solicitaba una indemnización por enfermedad profesional . La Corte ha señalado, en algunas ocasiones, que al haberse efectuado u n recono cimiento de responsabilidad, el Estado ha aceptado la plena competencia del Tribunal para conocer del caso, por lo que la interposición de la excepción preliminar asociada al no agotamiento de los recursos internos, resulta, en principio, incompatible con el referido reconocimiento 13. En el presente caso, el Estado fue enfático en señalar que el reconocimiento de responsabilidad se realizaba de forma subsidiaria,

de la excepción preliminar asociada al no agotamiento de los recursos internos, resulta, en principio, incompatible con el referido reconocimiento 13. En el presente caso, el Estado fue enfático en señalar que el reconocimiento de responsabilidad se realizaba de forma subsidiaria, en caso de no prosperar la presente excepción preliminar. Asimismo, se recuerda que en virtud de la naturaleza complementaria del sistema interamericano, los Estados tienen que tener la posibilidad de resolver en sus tribunales internos las posibles infracciones a los derechos consagrados en la Convención. Esta posibilidad se asegura por medio del re quisito de admisibilidad de agotar los recursos internos. Mediante el reconocimiento de responsabilidad realizado, el Estado aceptó que la duración del proceso entre el señor Spoltore y una empresa privada fue excesiva. No obstante, dicho reconocimiento de responsabilidad no incluye ninguna aceptación de hechos relativa a que se hubieran agotado los recursos internos por la violación a la Convención Americana aceptada por el E stado, o que fuera aplicable alguna de las excepciones establecidas por la Convención al agotamiento de recursos internos. Por tanto, la Corte no considera que sean incompatibles en este caso y procede a analizar los alegatos planteados al respecto.

13 En similar sentido, respecto a excepciones preliminares por falta de agotamiento de recursos internos, cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie

C No. 122, párr. 30, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparac

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