CORTE IDH - CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 21 DE MAYO DE 2013
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Suárez Peralta,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto de Figueiredo Caldas, Juez; Humberto Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Amer icana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención” ) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
1 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.2
CASO SUÁREZ PERALTA VS ECUADOR
Índice
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................... 4
noviembre de 2009.2
CASO SUÁREZ PERALTA VS ECUADOR
Índice
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 6
III EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................... 7
A. Sobre la inclusión de la presunta violación del derecho a la integridad personal ...... 8
1. Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................... 8
2. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 8
B. Solicitud de inclusión de presuntas víctimas en el caso ........................................ 9
1. Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................... 9
2. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 10
IV COMPETENCIA .................................................................................................. 10
V PRUEBA ............................................................................................................. 10
A. Prueba documental, testimonial y pericial ......................................................... 11
B. Admisión de la prueba ................................................................................... 11
1. Admisión de la prueba documental .............................................................. 11
2. Admisión de las declaraciones de la presunta víctima y de una perito .............. 12
VI HECHOS PROBADOS .......................................................................................... 12
A. Antecedentes e intervención quirúrgica ............................................................ 12
B. Hechos posteriores a la intervención quirúrgica ................................................. 13
C. El proceso judicial tramitado en referencia a los hechos del caso ......................... 16
D. Sobre la Clínica Minchala ................................................................................ 22
VII ALCANCE DEL”ACUERDO DE CUMPLIMIENTO“ ................................................. 23
A. Acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión ............................................................................................. 23
B. Argumentos de la Comisión y de las partes ...................................................... 26
A. Acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión ............................................................................................. 23
B. Argumentos de la Comisión y de las partes ...................................................... 26
C. Consideraciones de la Corte............................................................................ 26
VIII DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ..... 27
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ...................................................... 27
B. Consideraciones de la Corte............................................................................ 28
1. Debida diligencia y plazo razonable en la investigación y el proceso penal ........ 28
2. Sobre los alegados recursos disponibles ....................................................... 31 a) Respecto de la solicitud de multa al juez penal ............................................. 31 b) Respecto del recurso de apelación a la prescripción, acción de reparación civil y recusación. ..................................................................................................... 32
3. Conclusión ............................................................................................... 35
IX DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ........................................................... 35
A. Argumentos de la Comisión y de las partes ...................................................... 35
B. Consideraciones generales de la Corte ............................................................. 36
1. El deber de regulación del Estado de los servicios de salud para la protección de la integridad personal .......................................................................................... 39
2. El deber de supervisión y fiscalización del Estado en referencia a los servicios de salud y la protección de la integridad personal de Melba Suárez Peralta ..................... 423
a) Las prestaciones médicas brindadas en el Policlínico de la Comisión de Tránsito de Guayas ...................................................................................................... 42 b) Las prestaciones médicas realizadas en la Clínica Minchala. ............................ 44 c) Conclusión ............................................................................................... 47
3. Vulneración a la Integridad Personal respecto de Melba Peralta Mendoza ......... 47
X REPARACIONES .................................................................................................. 48
b) Las prestaciones médicas realizadas en la Clínica Minchala. ............................ 44 c) Conclusión ............................................................................................... 47
3. Vulneración a la Integridad Personal respecto de Melba Peralta Mendoza ......... 47
X REPARACIONES .................................................................................................. 48
A. Parte Lesionada ............................................................................................ 49
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables .................................................................................................... 49
1. Solicitud de investigaciones y determinación de responsabilidades administrativas y penales ........................................................................................................... 49 a) Sobre las investigaciones administrativas y disciplinarias ............................... 50 b) Sobre los procedimientos penales ............................................................... 50
C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ..................... 51
1. Rehabilitación ........................................................................................... 51 a) Solicitud de asistencia médica .................................................................... 51
2. Satisfacción .............................................................................................. 52 a) Solicitud de publicación y difusión de la Sentencia, reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas ................................................ 52 b) Solicitud de reparación por daño al proyecto de vida ..................................... 53
3. Garantías de no repetición ......................................................................... 54 a) Solicitud de adopción de medidas en derecho interno .................................... 54 b) Solicitud de capacitación a los profesionales de la salud sobre la responsabilidad del ejercicio profesional .................................................................................... 55
D. Indemnización Compensatoria ........................................................................ 56
1. Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................. 56
2. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 57
E. Costas y Gastos ............................................................................................ 58
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................ 59
G. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados ....................................... 59
2. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 57
E. Costas y Gastos ............................................................................................ 58
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................ 59
G. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados ....................................... 59
XI PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................................... 604
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 26 de enero de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” ) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante ”escrito de sometimiento”) el caso ”Melba del Carmen Suárez Peralta” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), indicando que: a) en julio de 2000 Melba del Carmen Suárez Peralta fue intervenida quirúrgicamente por apendicitis en la clínica privada Minchala, que le provocó padecimientos severos y permanen tes; b) el proceso penal iniciado en relación con estos hechos finalizó sin resultado, debido a la falta de debida diligencia en la conducción del proceso, lo que, consecuentemente, dio lugar a la declaración de prescripción en 2005 luego de transcurridos más de cinco años de dictado el auto cabeza de proceso ; c) no se realizó una investigación efectiva contra el acusado principal ni sobre posibles responsables en diferentes grados de autoría; d) el proceso penal se caracterizó por la falta de impulso procesal de oficio y de mínimas garantías de debida diligencia para la presunta víctima; e) la falta de respuesta y demora en impulsar y diligenciar el proceso favorecieron con
procesal de oficio y de mínimas garantías de debida diligencia para la presunta víctima; e) la falta de respuesta y demora en impulsar y diligenciar el proceso favorecieron con impunidad a los eventuales responsables, y f) no hubo motivación en la resolución so bre la solicitud de multa para el administrador de justicia que intervino en el proceso.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. - El 23 de febrero de 2006 la señora Melba del Carmen Suárez Peralta y su representante Jorge Sosa Meza presentaron la petición inicial ante la Comisión; b) Informe de admisibilidad. - El 30 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 85/082; c) Informe de Fondo. - El 20 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Inf orme de Fondo 75/113, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 75/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. a. Conclusiones. – La Comi sión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana: i. “[E]l derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagradas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Am ericana en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Melba del Carmen S uáarez Peralta y de su madre, Melba Peralta Mendoza”.
obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Melba del Carmen S uáarez Peralta y de su madre, Melba Peralta Mendoza”. b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i. “Adoptar las medidas necesarias para investigar efectivamente los hechos del presente caso y sancionar, en un plazo razonable, a los operadores de justicia
2 En dicho informe, la Comisión declaró admisible la petición en relación con la presunta violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convenció n, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 85/08, Caso 12.683, Melba del Carmen Suárez Peralta, Ecuador, 30 de octubre de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 4 32 a 444). De igual forma, el 26 de febrero de 2009 la Comisión remitió a las partes una fe de errata respecto del Informe No. 85/08, la cual excluyó mención a la admisibilidad del artículo 5.1 de la Convención. 3 Informe de Fondo No 75/11, Caso 12.683, Melba del Carmen Su a PareP áerá, Ecuador, 20 de julio de 2011 (expediente de fondo, folios 8 a 38).5
cuya conducta haya resultado en la demora excesi va en la tramitación del proceso penal y la consecuente falta de acceso a la justicia para las víctimas; ii. Adoptar las medidas necesarias a fin de reparar adecuadamente a Melba del
cuya conducta haya resultado en la demora excesi va en la tramitación del proceso penal y la consecuente falta de acceso a la justicia para las víctimas; ii. Adoptar las medidas necesarias a fin de reparar adecuadamente a Melba del Carmen Su árez Peralta y a su madre, Melba Peralta Mendoza, por las violaciones de derechos humanos determinadas en el [Informe de Fondo ], incluyendo tanto el aspecto moral como material. Dada la naturaleza partículas de los hechos del caso, esta reparación debe incluir el pago de gastos relacionados con la procuración de justicia p or parte de las víctimas, así como el reconocimiento de responsabilidad internacional y la disculpa pública por el Estado; iii. Adoptar las medidas necesarias para brindar de manera inmediata y gratuita, a través de instituciones de salud especializadas y en el lugar de residencia de la señora Suárez Peralta, el tratamiento médico requerido, incluyendo los medicamentos que ella requiera en consideración con sus padecimientos; iv. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que se regule e implementen efectivamente normas relacionadas con el ejercicio de los profesionales de la salud, conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia, y
- Adoptar todas las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimi ento de los deberes de prevención y garantía de los derechos reconocidos por la Convención Americana”. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de julio de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones; e) Acuerdo de Cumplimiento. - El 8 de septiembre de 2011 la señora Johana Pesantez
de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones; e) Acuerdo de Cumplimiento. - El 8 de septiembre de 2011 la señora Johana Pesantez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y la señora Melba del Carmen Suárez Peralta, firmaron un documento titulado “A cuerdo de Cumplimiento”, el cual tenía como objeto el cumplimiento de “ las recomendaciones ordenadas por la Comisión, dentro del Informe de Fondo No. 75/11, Caso 12. 683, Melba del Carmen Suárez Peralta – Ecuador”; f) Prórroga. - El 24 de octubre de 2011 la Comisión concedió al Estado una prórroga de tres meses para cumplir con las recomendaciones formuladas en el Informe No. 75/11. El 25 de enero de 2012, el Estado informó a la Comisión sobre el cumplimiento de algunas de dichas recomendaciones (infra párr. 79 a 81), y g) Sometimiento a la Corte. - El 26 de enero de 2012, como consecuencia de “la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Ecuador, y la grave situación de salud en la que se enc[ontraba] la [señora] Melba del Carmen Suárez Peralta”, la Comisión sometió el caso a la Corte. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Dinah Shelton y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y de signó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos y Karin Mansel, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
y de signó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos y Karin Mansel, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de Melba del Carmen Suárez Peralta, y su madre, Melba Peralta Mendoza. Adicionalmente, la Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo X de la presente Sentencia.6
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y al represe ntante. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y al representante el 1 de marzo de 2012.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 28 de abril de 2012 el representante de las presuntas víctimas p resentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). El representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión, y adicionalmente solicitó que se declarara la violación del artículo 5
(Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en perjuicio de Melba Suárez Peralta y
por la Comisión, y adicionalmente solicitó que se declarara la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en perjuicio de Melba Suárez Peralta y sus familiares. Asimismo, el representante solicitó acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de d iversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
6. Escrito de contestación. – El 22 de agosto de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito presentó una serie de excepciones preliminares y “cuestiones previas” (infra párr. 12). El Estado designó como Agente Principal al señor Erick Roberts, y como Agentes Alternos al señor Carlos Espín y la señora Daniela Ulloa.
7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 14 de septiembre de 2012, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte4.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 11 y 13 de octubre de 2012 la Comisión y el representante de las presuntas víctimas, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 11 y 13 de octubre de 2012 la Comisión y el representante de las presuntas víctimas, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
9. Audiencia pública y prueba adicional. – Mediante Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012 5, se convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de Dennis Cerezo Cervantes y el dictamen pericial de Laura C ecilia Pautassi. Posteriormente, mediante Resolución de 24 de enero de 2013 6, la Corte decidió recibir la declaración en audiencia pública de la presunta víctima Melba del Carmen Suárez Peralta, en lugar de la declaración del señor Dennis Cerezo Cervantes, la cual se solicitó que fuera rendida mediante affidavit.
La audiencia pública fue celebrada el 11 de febrero de 2013 durante el 98 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede 7. En la audiencia se recibieron las
4 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/suarez_fv_12.pdf. 5 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2012, supra.
5 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2012, supra. 6 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derecho s Humanos de 24 de enero de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/suarez_24_01_13.pdf. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Elizabeth Abi-Mershed, Jorge H. Meza Flores, y Silvia Serrano Guzmán ; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Jorge Sosa Meza y José Peralta, y c) por el Estado de Ecuador: Carlos Espín y Daniela Ulloa.7
declaraciones de una presunta víctima y de una perita, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, el representante de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver. Adicionalmente, se recibieron algunas de las declaraciones solicitadas por affidavit mediante la Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012 (infra párr. 31).
10. Alegatos y observacio nes finales escritos. – El 11 de marzo de 2013, el Estado y el representante remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El representante y el Estado dieron respuesta parcial a las solicitudes de la Corte de información y documentación para mejor resolver.
11. Observaciones del representante y el Estado. – Los escritos de alegatos y
observaciones finales escritas. El representante y el Estado dieron respuesta parcial a las solicitudes de la Corte de información y documentación para mejor resolver.
11. Observaciones del representante y el Estado. – Los escritos de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión el 14 de marzo de 2013. El Presidente otorg ó un plazo al representante y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte, así como a la información y anexos remitidos por el representante y el Estado. El 22 de marzo y el 4 de abril de 2013 el Estado y el representante remitieron, respectivamente, las observaciones solicitadas.
III
EXCEPCIONES PRELIMINARES
12. El Estado presentó una serie de excepciones preliminares y “cuestiones previas” argumentando incompetencia parci al de la Corte en relación con lo siguiente: a) el alegato por parte del representante sobre la presunta violación del artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de Melba Suárez Peralta y sus familiares; b) la inclusión de presuntas víctimas que no habían sido establecidas en el Informe de Fondo de la Comisión; c) la solicitud de la Comisión en relación con el ofrecimiento del peritaje de la señora Laura Pautassi, y d) la solicitud de la Comisión sobre la incorporación al acervo probatorio de los peritajes del señor Raúl Moscoso Álvarez y del señor Ernesto Albán Gómez, ambos rendidos en el caso
Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador.
13. Al respecto, la Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son objeciones que
señor Raúl Moscoso Álvarez y del señor Ernesto Albán Gómez, ambos rendidos en el caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador.
13. Al respecto, la Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son objeciones que tienen carácter previo y tienden a impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempr e y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares8.
14. Respecto de las objeciones c) y d), la Corte señala que en la Resolución del Presidente de 20 de dicie mbre de 201 2 se resolvieron las impugnaciones respecto del ofrecimiento de un peri taje y la incorporación de peritajes previamente rendidos ante ella9. En dicha Resolución se estimó pertinente recibir e incorporar la prueba referida, y al ser considerada como prueba documental, se concedió a las partes la posibilidad de referirse a dich os dictámenes en los alegatos finales, por lo que la Corte estima que no procede pronunciarse de manera adicional en este Fallo.
8 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 40. 9 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012 , supra.8
15. Respecto de las objeciones a) y b), la Corte se referirá en los apartados siguientes:
A. Sobre la inclusión de la presunta violación del derecho a la integridad personal
1. Argumentos de la Comisión y de las partes
16. El Estado manifestó que la presunta víctima vulneró el principio de buena fe procesal al no haber alegado la violación del artículo 5.1 de la Convención durante el trámit e del caso ante la Comisión e introducir la presunta violación de este derecho en el proceso ante la Corte. El Estado consideró que dicha situación es un cambio evidente de la postura original del representante y ello afecta directamente al proceso interam ericano, el derecho a la defensa del Estado y la seguridad jurídica. En este sentido, manifestó que “el derecho que ahora se pretende sea declarado[,] no fue discutido, ni presentado por la [Comisión] ante la […] Corte, y se debe mencionar que han transcur rido más de [cinco] años en los que las presuntas víctimas no invocaron ante la Comisión la supuesta violación del artículo 5.1”.
17. El representante manifestó que el escrito de solicitudes y argumentos es un “documento autónomo donde las [v]íctimas o los b eneficiarios presentan de manera independiente las alegaciones relacionadas al caso, y ello le s permite a las [v]íctimas presentar nuevas argumentaciones en relación a los hechos planteados en la demanda”. En
“documento autónomo donde las [v]íctimas o los b eneficiarios presentan de manera independiente las alegaciones relacionadas al caso, y ello le s permite a las [v]íctimas presentar nuevas argumentaciones en relación a los hechos planteados en la demanda”. En este sentido, alegaron que “[s]i bien es ciert o [que] la Comisión Interamericana omitió examinar [el artículo 5 de la Convención] a la luz de los hechos invocados, de la lectura de los hechos descritos en la demanda se deduce claramente una omisión del Estado ecuatoriano en la prevención del suceso denunciado”.
18. Por su parte, la Comisión alegó que el representante puede presentar hechos que permitan explicar, aclarar o desestimar los hechos mencionados en el Informe de Fondo, así como puede invocar la violación de otros derechos distintos a los compre ndidos, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención.
2. Consideraciones de la Corte
19. La Corte ha establecido que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derecho s distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención 10. Así, no es admisible alega r nuevos hechos, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en aquélla, o bien, responder a las pretensiones del demandante11. La aplicación de tales criterios al presente caso requiere que la Corte verifique si la alegada violación al artículo 5.1 de la Convención se refiere a
las pretensiones del demandante11. La aplicación de tales criterios al presente caso requiere que la Corte verifique si la alegada violación al artículo 5.1 de la Convención se refiere a hechos contenidos en el marco fáctico expuesto por la Comisión
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.