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Corte IDH - Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 14 de marzo de 2024

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
Corte IDH - Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 14 de marzo de 2024
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2024

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS"

DE 14 DE MARZO DE 2024

AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES

CASO TABARES TORO Y OTROS VS. COLOMBIA

VISTO:

1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelantetambién “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 8 de febrero de 2023, en lacual resolvió que la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) debíaadoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal a favor deLeidy Julieth Gallego, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares, Víctor Alonso León,María Camila Henao y Miguel Angel Orozco, familiares de Oscar Iván Tabares Toro quese encontraban en Colombia!.

2. La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida el 23 de mayo de 2023,mediante la cual la Corte notó que las medidas provisionales ordenadas se encontrabanvigentes y estimó que no era necesario ordenar medidas de protección adicionales en elmarco de la referida Sentencia.

3. El escrito de 5 de enero de 2024 y sus anexos, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante también “los representantes”) solicitaron la ampliación delas medidas provisionales a favor de María Elena Toro Torres (en adelante también“María Elena Toro”), su hija María Isabel y la familia de esta última, Juan DavidCastañeda, Samuel Castañeda y Juan Manuel Castañeda Gallego, quienes tuvieron quesalir del país para proteger su vida e integridad personal. Los representantes señalaronque “ante las complejidades de la situación de movilidad humana internacional en la quese encuentran, decidieron regresara Colombia para reencontrarse con su círculo familiare intentar reconstruir su vida en el país”. Los representantes informaron que lasmencionadas personas volverían a territorio colombiano el 5 de enero de 2024. Enconsecuencia, señalaron que resulta de extrema urgencia y gravedad que seanreconocidos/das como personas beneficiarias de las medidas provisionales y puedanrealizar el trámite de solicitud de medidas de protección ante la Unidad Nacional deProtección. En la referida comunicación, los representantes también solicitaron laampliación de las medidas a favor del señor Oscar de Jesús Tabares, quien se encuentra El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de la presenteResolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.1 En dicha Resolución, la Corte desestimó la solicitud de las medidas provisionalesa favor de MaríaElena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos CastañedaGallego, e Isabel Cristina Henao Tabares, por encontrarse fuera del territorio de Colombia.domiciliado en el municipio de Heliconia, Antioquia.

4. La comunicación de 10 de enero de 2024, mediante la cual la Secretaría de laCorte, siguiendo instrucciones del Presidencia de la Corte, solicitó observaciones sobrela solicitud de ampliación de las medidas provisionales al Estado y a la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana”o “Comisión”).

5. El escrito de 26 de enero de 2024, mediante el cual el Estado solicitó una prórrogapara la presentación de sus observaciones. El escrito presentado el 13 de febrero de2024, luego de la prórroga concedida, mediante el cual el Estado remitió informaciónrelacionada con las medidas provisionales otorgadas por la Corte.

6. El escrito de 29 de enero de 2024, mediante el cual la Comisión presentó susobservaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales.

CONSIDERANDO QUE: 1 El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelantela “Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a laspersonas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidasprovisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento delTribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimientode la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentardirectamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tenerrelación con el objeto del caso”.

2. La solicitud de ampliación de las medidas provisionales fue presentada por losrepresentantes acreditados de las víctimas del caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia,el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Corte en la etapa de supervisión decumplimiento, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo querespecta a la legitimación para presentar la solicitud.

3. Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por losrepresentantes en la solicitud de ampliación de las medidas provisionales (infraConsiderandos 4 a 6), así como los alegatos efectuados por el Estado y la ComisiónInteramericana (infra Considerandos 7 a 10). Luego de ello, se pasará a examinar si seconfiguran los requisitos convencionales y reglamentarios para la ampliación de lasmedidas provisionales (infra Considerandos 13 a 18).

A. Solicitud presentada por los representantes de las presuntas víctimas

4. Los representantes fundaron su solicitud de ampliación de las medidasprovisionales en que la seguridad de los familiares de Óscar Iván Tabares Toro (enadelante también “Oscar Tabares”) se ha visto agravada como consecuencia de laslabores de búsqueda. Por un lado, se encuentran las señoras María Elena Toro y MaríaIsabel Gallego Toro, la familia de esta última, el señor Juan David Castañeda, y los niñosSamuel Castañeda Gallego y Juan Manuel Castañeda Gallego, quienes según losrepresentantes volverían a Colombia el 5 de enero de 2024. Por otro lado, se encuentrael señor Oscar de Jesús Tabares, quien se domicilia en el municipio de Heliconia,Antioquia. Respecto a este último, los representantes señalaron que el 23 de diciembrede 2023 “notó que en la pared de su casa realizaron unas inscripciones de amenaza enlas que referencian un signo de dinero ($) y palabras soeces”. Indicó que el 3 de enerode 2024 presentó una denuncia por los hechos en el municipio de su residencia. Por loexpuesto, los representantes señalaron que dichas personas han sido víctima deataques, amedrentamientos y amenazas en el pasado, los cuales han continuado.Agregaron que las circunstancias descritas se encuentran intrínsicamente relacionadascon el objeto del caso, toda vez que afecta los derechos a la vida e integridad personalde la familia de Óscar Tabares, “a causa de sus reclamos de justicia y verdad”.

A.1. Requisitos (artículo 63.2 de la Convención)

5. Los representantes en su escrito manifestaron que la Resolución de la Corte de 8de febrero de 2023 no ordenó medidas provisionales a favor María Elena Toro, su hijaMaría Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambosCastañeda Gallego, por encontrarse fuera del territorio colombiano. En razón de queestas personas retornarían pronto a Colombia solicitaron la ampliación las medidasprovisionales para ellas y para el señor Óscar de Jesús Tabares. En cuanto a laconcurrencia de los tres requisitos convencionales, los representantes expresaron que:

a) Respecto a la extrema gravedad de los hechos, se verifican dos motivos. Enprimer lugar, porque los distintos incidentes descritos generan un impacto en laprotección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad de los propuestosbeneficiarios. En segundo lugar, indicaron que, de materializarse talesagresiones a sus derechos, se generarían afectaciones en el cumplimiento de lasórdenes que impuso la Corte al Estado.b) Respecto a la urgencia de la situación, de los hechos se recalca que el riesgopadecido por los grupos familiares de María Elena Toro y Oscar de Jesús Tabareses inminente. Ha habido una larga línea de tiempo en la que la familia ha sidovíctima de ataques, amedrentamientos y amenazas en el pasado, los cuales hancontinuado y se ha exacerbado debido a las actuaciones recientesen el marco dela investigación penal de los responsables y/o la búsqueda de Óscar Iván y alaumento en la cobertura mediática del caso, debido a la presión que supone elproceso internacional. La urgencia también se relaciona con el regreso de laseñora María Elena y su grupo familiar al territorio colombiano, pues los riesgosde seguridad en los que se encuentran podrían incrementarse de manerainmediata a su retorno.c) Respecto a la irreparabilidad del daño, se encuentra en riesgo la vida e integridadde varios miembros del grupo familiar y no se trata de hechos aislados sino desituaciones reiteradas, que generan una probabilidad de futuras amenazas u hostigamientos.

hostigamientos.

6. Con base a lo expuesto, los representantes solicitaron la ampliación de lasmedidas para proteger la vida e integridad de los familiares de Óscar Iván Tabares Toro,a saber: (i) Maria Elena Toro Torres, madre; (ii) Maria Isabel Gallego Toro, hermana deOscar Tabares, y su núcleo familiar: Juan David Castañeda Ríos, esposo; Samuel DavidCastañeda Gallego, y sus hijos Juan Manuel Castañeda Gallego, y iii) Óscar de JesúsTabares.

B. Información del Estado

7. En lo que se refierea la solicitud de las medidas provisionales, el Estado no sepronunció sobre el requerimiento de información en cuanto a la solicitud de ampliaciónde las medidas provisionales. Solo indicó tres investigaciones, dos de las cuales seencuentran inactivas, y señaló la necesidad de contar con datos de ubicación y contactode los beneficiarios de las medidas (infra párr. 21).

C. Observaciones de la Comisión

8. La Comisión Interamericana: a) señaló que los familiares de Óscar Iván TabaresToro a favor de quienes se solicita la ampliación no fueron declarados como beneficiariosde las medidas provisionales dictadas por la Corte por encontrarse fuera del territoriode Colombia; b) advirtió la gravedad de los atentados ocurridos en abril y junio de 2022contra la señora María Elena Toro, quien se encontraba con otras personas propuestascomo beneficiarias; c) resaltó que como consecuencia de los atentados dichas personasdebieron desplazarse internamente o salir de Colombia; d) resaltó que, si bien hantranscurrido dos décadas desde la desaparición de Óscar Iván Tabares Toro, susfamiliares continúan recibiendo amenazas y hostigamientos, y e) señaló que la Cortereconoció el impacto de los avances en el proceso judicial interno y en el procesointernacional en el aumento de riesgo.

9. Consideró que, dados los actos de hostigamiento, amedrentamientos y amenazasocurridos y la visibilidad del caso, la situación de riesgo para las personas beneficiariasque permanecieron en Colombia continúa y afecta a las personas propuestas comobeneficiarias de la ampliación. Enfatizó que no consta que la situación de riesgoidentificada por la Corte al momento de otorgar las medidas provisionales haya cesadoo haya sido suficientemente mitigada, con lo cual cabe concluir que persiste la situaciónde extrema gravedad.

10. De lo expuesto, en vista del retorno de las personas propuestas como beneficiariasa Colombia y de las recientes amenazas identificadas en contra del señor Óscar de JesúsTabares, los cuales apuntan a la continuidad del riesgo para los familiares de Oscar IvánTabares Toro en los términos previamente valorados por la Corte, la Comisión consideróque la solicitud de ampliación cumple con lo dispuesto en el artículo 63.2 de laConvención Americana.

D. Consideraciones de la Corte

11. Este Tribunal estima pertinente reiterar que el artículo 63.2 de la ConvenciónAmericana exige la concurrencia de tres condiciones para el otorgamiento de medidasprovisionales: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar dañosirreparables” a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes en todasituación en la que se solicite la intervención de la Corte a través de una medidaprovisional?. Además, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal dedemostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante3. En cuanto a la gravedad,para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere queaquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado.El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, locual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuantoal daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer

7 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 11.3 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otro respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Asunto Miembros de laAgrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH)respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21de noviembre de 2023, Considerando 2.en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables?.

12. La Corte Interamericana ha considerado como un criterio para otorgar laampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan unaconexión fáctica con las circunstancias que justificaron la adopción de medidasprovisionales5. Además, ha señalado que, si bien no se requiere que los hechos quemotivan una solicitud de ampliación de medidas provisionales estén plenamentecomprobados, sí se requiere de información que permita evaluar prima facie la extremagravedad y urgencia de la situación.

13. Al momento de examinar la solicitud de medidas provisionales, la Corte tuvo encuenta información sobre situaciones de peligro grave e inminente de daño irreparablepara la vida o la integridad personal de la señora María Elena Toro y sus familiarescercanos por causa de su participación en el proceso interno para el esclarecimiento dela desaparición forzada de Oscar Iván Tabares Toro. Dicha situación incluye también alseñor Oscar de Jesús Tabares, quien recientemente ha sido objeto de hostigamientos.Asimismo, según surge de la información provista por las partes, las amenazas y actosde hostigamiento fueron debidamente denunciados por los familiares del señor TabaresToro, quienes expresaron un temor fundado de sufrir la consumación de algún ataque.En ese sentido, en la audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 2022 ante laCorte, la señora María Elena Toro describió amenazas y actos de hostigamientos en su

contra y su temor al respecto.

14. Ahora bien, corresponde a la Corte considerar los siguientes elementosplanteados en la solicitud de ampliación de las medidas provisionales: a) que la familiade Oscar Iván Tabares Toro ha sido víctima de amenazas, actos de hostigamiento yataques en el pasado, los cuales continúan en el presente; b) que varios integrantes dela familia debieron salir de Colombia y vivir en el exilio por cuestiones de seguridad; c)que la Corte oportunamente valoró su situación de riesgo, pero que no dictó medidasprovisionales a su favor porque en ese momento se encontraban fuera de territoriocolombiano, y la obligación de protección es en principio exigible en los ámbitosterritoriales en los que el Estado ejerce soberanía, jurisdicción o control; y d) de lainformación aportada surge que los familiares a favor de quienes se solicita la ampliaciónhabrían retornado a territorio colombiano, y se encontrarían en situación de riesgo porcausa de las repercusiones de los procesos judiciales por la desaparición del señor ÓscarIván Tabares Toro y su búsqueda.

15. En consecuencia, como fue analizado anteriormente (supra Considerandos 11 a14) y de conformidad con el estándar prima facie, la Corte estima que se configuran loselementos de extrema gravedad, urgencia y con la posibilidad razonable de dañoirreparable a la vida y la integridad personal de los familiares de Oscar Iván Tabares

‘ Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas ("La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3,y Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigaciónde la Igualdadde los Derechosdel Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 21 de noviembre de 2023, Considerando 3.5 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericanade Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan SebastiánChamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 12.6 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé”da FEBEMrespecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 dejulio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliaciónde Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembrede 2023, Considerando 13.Toro, a saber: María Elena Toro, madre; María Isabel Gallego Toro, hermana de ÓscarTabares, y su núcleo familiar: Juan David Castañeda Ríos, esposo; y sus hijos Samuel yDavid, ambos Castañeda Gallego quienes actualmente se encontrarían en Colombia.Además, cabe señalar que, desde la emisión de la Resolución de medidas provisionalesel 8 de febrero de 2023, Colombia aún no adoptado medidas concretas de protecciónpara las personas beneficiarias.

16. En cuanto al señor Óscar de Jesús Tabares, padre de Óscar Tabares, quien resideen Colombia, de conformidad con el estándar prima facie la Corte considera que losrecientes actos de amenaza y hostigamiento en su contra (supra párr. 4) apuntan a lacontinuidad de riesgo para su vida e integridad. En consecuencia, la Corte estima quese configuran elementos que reflejan una situación de extrema gravedad, urgencia y conla posibilidad razonable de daño irreparable a la vida y la integridad personal del señor

Oscar de Jesús Tabares.

17. Este Tribunal considera que se mantiene la conexión fáctica con las medidasprovisionales otorgadas el 8 de febrero de 2023, toda vez que la solicitud se refiere aamenazas y hostigamientos en contra de los beneficiarios de las medidas y sus núcleosfamiliares y la materialización de un hostigamiento contra un familiar del señor TabaresToro con posterioridad a la emisión de la Sentencia de fondo en el presente caso.

18. En consecuencia, de conformidad con el estándar prima facie, esta Corte estimaque se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligroinminente de daño irreparable respecto a las siguientes personas: María Elena ToroTorres, María Isabel Gallego Toro y su núcleo familiar: Juan David Castañeda Ríos,Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego, y Óscar de Jesús Tabares, por lo quese requiere su protección a través del mecanismo de medidas provisionales. Porconsiguiente, este Tribunal considera pertinente hacer lugar a la solicitud de ampliaciónde medidas provisionales a favor de las personas mencionadas y requerir al Estado queinforme a la Corte sobre su implementación en los términos de los puntos resolutivos 2y 5 de la presente Resolución.

E. Implementación de las medidas provisionales adoptadas

19. En cuanto a la implementación de las medidas provisionales adoptadas mediantela Resolución de la Corte de 8 febrero de 2023, los representantes señalaron quedespués de conversaciones de la representación con distintos funcionarios de la UnidadNacional de Protección (en adelante “UNP”) y del Ministerio de Relaciones Exteriores, laUNP inició el trámite de evaluación de riesgo el 17 de noviembre de 2023 y realizó laentrevistas a cuatro de los beneficiarios la primera semana de diciembre. Agregaronque, luego de casi 11 meses de haber sido expedida la resolución de adopción demedidas provisionales, los beneficiarios y sus representantes no han recibidocomunicación alguna de las autoridades nacionales sobre las acciones y medidasotorgadas en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la referida resolución.

20. Por su parte, la Comisión resaltó que, de la información aportada por larepresentación de los beneficiarios, se observan obstáculos para la realización de análisisde riesgo de las actuales personas beneficiarias por la Unidad Nacional de Protección.

21. El Estado presentó información sobre tres investigaciones adelantadas por laFiscalía de la Nación para el esclarecimiento de los hechos denunciados por lospropuestos beneficiarios. Asimismo, indicó que el Ministerio de Defensa Nacional-PolicíaNacional reiteró la necesidad de contar con datos de ubicación y contacto con los

6beneficiarios en el territorio nacional, con el fin de coordinar las acciones pertinentes y solicitó a la Corte transmitir a los beneficiarios dicho requerimiento para continuar“trabajando en pos de la adecuada implementación de las presentes medidasprovisionales”.

22. Este Tribunal nota que, cuando se dictaron las medidas provisionales, el Estadono informó sobre la adopción de acciones específicas de protección en favor de losbeneficiarios. En el mismo sentido, al momento de emitir la presente Resolución tampocose cuenta con información del Estado sobre la implementación de medidas de protecciónde los beneficiarios, conforme a lo ordenado por la Corte. Al respecto, Colombia adujoque los beneficiarios deben facilitar datos de ubicación y contacto a fin de coordinar lasacciones pertinentes. Sin embargo, de la información aportada surge que la UnidadNacional de Protección inició el trámite de evaluación de riesgo el 17 de noviembre de2023 y realizó entrevistas a cuatro de los beneficiarios en la primera semana dediciembre de 2023, sin que a la fecha se haya concretado medida de protección alguna.

23. En consideración de lo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza de las medidasprovisionales, la Corte considera que, de manera inmediata, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de todas las personasbeneficiarias de las presentes medidas.

24. Además, este Tribunal recuerda a las partes la importancia de la concertación yel diálogo a fin de superar razonablemente los inconvenientes que se presenten,coordinar la implementación de las medidas y así hacer efectivas las obligacionesestatales de protección. Por ello, la Corte considera relevante que existan espacios ycanales de coordinación y concertación mediante la celebración de reuniones o mesas detrabajo entre los beneficiarios y sus representantes y autoridades estatales, paraconcretar la realización del análisis de riesgo de todas las personas beneficiarias, asícomo de las personas a favor de las cuales se han ampliado las medidas provisionales(supra Considerando 18). Resalta asimismo la importancia de que tanto el Estado en susinformes, como los representantes y la Comisión en sus observaciones, se refieran de manera precisa y actualizada al avance de las medidas adoptadas, a fin de que la Cortepueda evaluar el estado de implementación de las presentes medidas provisionales.

25. En ese sentido, la Corte estima pertinente solicitar al Estado un informeactualizado que comprenda: a) información de la situación de riesgo de cada uno de losbeneficiarios, es decir, de Leidy Julieth Gallego, Jhon Alber Urrego, María BibiancyTabares, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, así como deMaría Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y JuanManuel, ambos Castañeda Gallego y Oscar de Jesús Tabares, y b) las medidas que haimplementado para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de laspersonas beneficiarias.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la ConvenciónAmericana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento delTribunal,RESUELVE:

1. Mantener las medidas provisionales en favor de Leidy Julieth Gallego, Jhon AlberUrrego, María Bibiancy Tabares, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel ÁngelOrozco.

2. Ampliar las medidas provisionales a favor de María Elena Toro Torres, María IsabelGallego Toro, Juan David Castañeda Ríos y Samuel y Juan Manuel, ambos CastañedaGallego, y Oscar de Jesús Tabares.

3. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias paraproteger eficazmente la vida e integridad personal a favor de las personas a que serefieren a los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución. 4, Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidasordenadas en esta Resolución se planifiquen, coordinen e implementen con laparticipación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, los mantengainformados sobre el avance de su ejecución.

5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos amás tardar el 10 de mayo de 2024 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimientoa esta decisión, y sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la Resolución de laCorte de 8 de febrero de 2023. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informeperiódico cada cuatro meses, respecto de las medidas adoptadas de conformidad conesta decisión.

6. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericanaque presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas,respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado.

7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a laRepública de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a losrepresentantes de los beneficiarios.Corte IDH. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de 14 de marzo de 2024. Resolución adoptada en San José,Costa Rica.

Nancy Hernández LópezPresidenta Rodrigo Mudrovitsch Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra AlessandriSecretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández LópezPresidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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