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Corte IDH - Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2023

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
Corte IDH - Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2023
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

RESOLUCIÓN DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

DE 8 DE FEBRERO DE 2023

CASO TABARES TORO Y OTROS VS. COLOMBIA

MEDIDAS PROVISIONALES

VISTO:

1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “laComisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito desolicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas?! (en adelante“los representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso y deobservaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante "escrito decontestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”)

2. El escrito de 7 de diciembre de 2022, mediante el cual los representantes de laspresuntas víctimas solicitaron la adopción de medidas provisionales debido a que “desdeel primer momento María Elena Toro, madre de Oscar [Iván] Tabares [Toro],emprendiera acciones para dar con [el] paradero de su hijo, junto con los demásintegrantes de la familia, estén siendo víctimas de amenazas, seguimiento,hostigamientos y otros incidentes de seguridad presuntamente por parte de terceros, entes estatales y del Ejército colombiano en razón a la férrea voluntad en esclarecer loocurrido y evitar así, el avance de los procesos incoados que buscaban verdad,investigación, sanción y juzgamiento de los responsables”.

3. La comunicación de 9 de diciembre de 2022, mediante la cual la Secretaría de laCorte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales al Estado.

4. El escrito de 14 de diciembre de 2022, mediante el cual el Estado presentó susobservaciones a la solicitud de medidas provisionales. El 23 de diciembre de 2022 elEstado presentó información complementaria.

5. El escrito de 10 de enero de 2023, mediante el cual los representantes presentaronsus observaciones a lo informado por el Estado.

El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de lapresente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Comisión Colombiana de Juristas.CONSIDERANDO QUE:

1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelantela “Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extremagravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a laspersonas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidasprovisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimientode la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentardirectamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tenerrelación con el objeto del caso”

2. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantesacreditados de las presuntas víctimas del caso Tabares Toro Vs. Colombia, el cual seencuentra actualmente en trámite ante la Corte en la etapa de fondo, con lo cual secumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación parapresentar la solicitud.

3. Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por losrepresentantes en la solicitud de medidas provisionales y posteriores escritos (infraConsiderandos 4 a 7 y 15 a 18), así como los argumentos efectuados por el Estado ensus observaciones (infra Considerandos 8 a 14). Luego de ello, se pasará a examinar sise configuran los requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales (infra Considerandos 19 a 33).

A. Solicitud presentada por los representantes de las presuntas víctimas 4, A juicio de los representantes, los hechos en los que se funda su solicitud demedidas provisionales son las siguientes: a) Desde hace más de dos décadas y hasta la actualidad, miembros de lafamilia Oscar Iván Tabares Toro (en adelante también “Óscar Tabares”) habríanrecibido amenazas contra su vida e integridad...

b) Existe un contexto generalizado de riesgos especiales de violencia yagresión a los que están expuestas las mujeres y madres buscadoras, como MaríaElena Toro Torres, madre de Oscar Tabares2. c) En el marco de la participación en el proceso interno impulsado paraesclarecer la desaparición forzada de Oscar Iván Tabares Toro se habrían suscitadouna serie de hechos que han llevado a los propuestos beneficiarios en una situaciónde riesgo grave y con el peligro inminente de que se produzcan perjuiciosirremediables a sus derechos a la vida y a la integridad personal. La señora MaríaElena Toro en la audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 2022 ante laCorte manifestó que, “[...] desde el momento de la desaparición de [su] hijo, lasamenazas nunca han parado, pero de los últimos hechos fueron más continuostodavía, al punto que alcanzaron a disparar contra el vehículo donde íbamos queno sé ni cómo estoy viva. En este momento me encuentro en exilio por las mismas 2 Tal como la Corte Interamericana y el Grupode Trabajo sobre Desapariciones Forzadaso Involuntariasde Naciones han reconocido, las mujeres buscadoras se ven expuestas a intimidaciones, amenazas,cercenamiento de sus derechos de participación política y múltiples obstáculos históricos y culturales quelimitan su búsqueda.amenazas, por causa del Ejército colombiano” y describió algunas de las situaciones de amenazas y hostigamientos vividas. d) En cuanto a la solicitud de medidas de protección en favor de las presuntasvíctimas del caso, durante la audiencia pública del caso, la Comisión Colombianade Juristas enfatizó en los hechos de desplazamiento interno que por años habríanpadecido y el reciente exilio de algunos de los familiares de Oscar Iván TabaresToro.

e) El 21 de abril de 2022 María Elena Toro sus hijas María Isabel GallegoToro, Leidy Julieth Gallego Toro, y sus nietos Samuel David y Juan Manuel se desplazaban en automóvil en la ciudad de Medellín. Una persona que conducía unamoto habría disparado contra el vehículo en el cual se encontraban. Al llegar allugar de destino, y tras descender del automotor, se dieron cuenta que el carrotenía un disparo de arma de fuego en la puerta del lado de atrás del pasajero dellado derecho, es decir, en donde se encontraba ubicada María Elena. f) El 1 de junio de 2022 Juan David Castañeda salió de su casa, conduciendosu vehículo en compañía de su esposa María Isabel Gallego Toro y su suegra MaríaElena Toro Torres con destino a la guardería a recoger a su hijo Samuel Castañeda.Durante el trayecto hacia la guardería una motocicleta los habría seguido. A pesarde que Juan David habría acelerado para tratar de perder la motocicleta, no lologró. Con temor y angustia de que el conductor de la moto les agrediera, habríaregresado a la casa sin recoger al niño. 9) Entre 2021 y junio de 2022, debido a la situación descrita, la madre,hermanas y otros familiares del señor Oscar Iván Tabares Toro se vieron obligadosa tomar la decisión de abandonar el país con el objetivo de evitar la consumaciónde algún ataque. Los representantes solicitaron que se provea asistencia consulara aquellos familiares que se encuentran fuera de Colombia.

A.1. Requisitos (artículo 63.2 de la Convención)

5. Los representantes alegaron que la situación de seguridad de los familiares deOscar Iván Tabares Toro se habría visto agravada como consecuencia de sus labores debúsqueda. Por esta razón, habrían sido blanco de persecuciones, intimidaciones,agresiones y hostigamientos. Estas circunstancias se encontrarían intrínsecamenterelacionadas con el objeto del caso, toda vez que afectarían los derechos a la vida eintegridad personal de la familia del soldado Tabares Toro, a causa de los reclamos dejusticia y verdad que las presuntas víctimas han hecho frente al caso?. En cuanto a laconcurrencia de los tres requisitos dispuestas por artículo 63.2 de la Convención, i)extrema gravedad; ii) urgencia, y iii) que se trate de evitar daños irreparables a laspersonas, los representantes expresaron que: a) Extrema gravedad: se constituiría por dos motivos: En primer lugar, porquelos distintos incidentes descritos generarían un serio impacto en la protección ygarantía de los derechos a la vida y a la integridad personal de los propuestos

3 Los representantes señalaron que ha sido puesto en conocimiento de la Corte en varios momentos, a saber: I) en el ESAP; ii) mediante las dedaraciones de los propuestos beneficiarios que se rindieron mediante fedatario público; iii) a travésde la declaración de María Elena Toro en audiencia pública celebrada el pasado08 de noviembre; iv) y en los alegatos orales finales presentados en la audiencia pública.beneficiarios. Según lo alegado, no se trata de meras conjeturas sino de actosconcretos donde se han visto afectadas las presuntas víctimas del caso, al puntode haber sido víctimas de un disparo que pudo acabar con la vida de María ElenaToro. En segundo lugar, aseguraron que no cabe duda de que, si tales agresionesa sus derechos se materializaran, se generarían afectaciones en el cumplimientode las órdenes que la Corte impondrá a Colombia en su sentencia en el caso subjudice. En consecuencia, los actos de agresión y hostigamiento de los que, pormás de dos décadas, habrían sido víctimas María Elena Toro Torres, MaríaBibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro ysus respectivos núcleos familiares habrían alcanzado un alto grado deintimidación, generando tal nivel de angustia y temor que ha llevado a que variosfamiliares de Oscar Iván Tabares dejen su proyecto de vida en Colombia ybusquen refugio en el exilio.

b) Urgencia: el riesgo padecido por María Elena Toro Torres, María BibiancyTabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro y susrespectivos núcleos familiares sería más grave e inminente por dos factores.Primero, porque la investigación penal contra los responsables y la búsqueda deÓscar Iván Tabares Toro se encuentran activos y con numerosas actuacionesdebido a la presión ejercida por el proceso internacional. Segundo, porque debidoa que el avance del trámite interamericano ha tenido una mayor coberturamediática, los propuestos beneficiarios temen que se tomen represalias en sucontra en fechas próximas a la emisión de la sentencia del caso. Losrepresentantes señalaron que el avance en el trámite interamericano, e inclusivesin que la decisión exista, ha habido un aumento en frecuencia e intensidad enlos hostigamientos, lo que obligó a algunos de los familiares a exiliarse, enEstados Unidos. Aclararon que solo algunos de los propuestos beneficiariosquienes salieron del país por lo que deberían adelantarse las medidas deprotección concretas respecto de las personas que permanecen en el territoriocolombiano y que aún viven con el miedo y la zozobra acumulada a través de los años. c) Irreparabilidad del dafio: consideraron que tanto la existencia deincidentes de riesgo en contra de la vida e integridad personal de los propuestosbeneficiarios, asi como su naturaleza y entidad, constituye evidencia de queexiste una probabilidad razonable de futuros atentados en su contra. Sostuvierontambién que, es claro que estos pueden causar daños irreparables, tanto a laseñora María Elena Toro Torres como a María Bibiancy Tabares Toro, Leidy JuliethGallego Toro y María Isabel Gallego Toro y sus respectivos núcleos familiares,máxime si se considera que dentro de éstos hay menores de edad quienes hantenido que ser testigos de los ataques.

6. Con base a lo expuesto, los representantes solicitaron a la Corte que adopte lasmedidas provisionales para proteger la vida e integridad de los familiares de Óscar IvánTabares Toro, a saber: (i) María Elena Toro Torres, madre; (ii) María Bibiancy TabaresToro, hermana de Oscar Tabares y su núcleo familiar: Victor Alonso León Mesa, esposo,Isabel Cristina Henao Tabares, hija; María Camila Henao Tabares, hija y su esposo MiguelÁngel Orozco Duque; (iii) Leidy Julieth Gallego Toro, hermana de Óscar Tabares y sunúcleo familiar: Jhon Alber Urrego Pérez, esposo; y iv) María Isabel Gallego Toro,hermana de Óscar Tabares, y su núcleo familiar: Juan David Castañeda Ríos, esposo;Samuel David Castañeda Gallego, hijo menor de edad de 4 años y Juan ManuelCastañeda Gallego, hijo menor de edad de 1 año. Los representantes solicitaron que se requiera al Estado: i) la implementación de las medidas de protección de maneraconsensuada con los propuestos beneficiarios y sus representantes, incluyendo a las víctimas que se encuentran por fuera de Colombia; ii) que investigue los hechosexpuestos en la presente solicitud, con mensaje de urgencia, con ocasión de losfamiliares que permanecen en territorio colombiano y ven en grave peligro sus derechos.De esta forma, es crucial realizar una investigación que dé con los responsables de lasamenazas, agresiones y demás hostigamiento en contra de la familia, y (iii) que provea

asistencia consular a aquellos familiares que se encuentran por fuera de Colombia.

7. Los representantes aclararon que las siguientes personas se encuentran en elexilio: Isabel Cristina Henao Tabares desde el 14 de octubre de 2021; y María ElenaToro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambosCastañeda Gallego, desde el 30 de junio de 2022. Agregaron que a la fecha de lapresentación de la solicitud las siguientes personas se encuentran en Colombia: LeidyJulieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León,María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco.

B. Información del Estado

8. En lo que se refiere a la solicitud de las medidas provisionales, el Estado adujoen cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 67 de laConvención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, que los requisitosmínimos de procedibilidad de las medidas provisionales, debe ser taxativos yconcurrentes a fin de solicitar dichas medidas. Sostuvo que, conforme al Reglamento, en asuntos que esté conociendo o a solicitud de la Comisión, la Corte podrá requerir aun Estado la adopción de medidas provisionales en situaciones de extrema gravedad yurgencia de sufrir daños irreparables. Destacó que es preciso tener en cuenta que losmecanismos urgentes de protección que hacen parte del Sistema Interamericano deDerechos Humanos están sujetos al principio de subsidiaridad. Agregó que en el casodel otorgamiento de medidas provisionales la Corte no solo debe tomar en cuenta loselementos señalados en el artículo que las fundamentan, sino que también debe tomaren cuenta la actuación del Estado en la jurisdicción nacional. Con base en lo expuesto,el Estado consideró que los representantes no demostraron que se encuentren antesituaciones de extrema gravedad y urgencia.

9. En cuanto a la solicitud de protección de personas fuera del territorio del Estado,Colombia señaló que, en caso de nacionales colombianos residentes en el exterior, elEstado se encuentra imposibilitado materialmente para la implementación de dichasmedidas. En consecuencia, Colombia pidió que se desestime la solicitud de medidasprovisionales, especialmente para aquellos familiares que se encuentran residiendo fuera del territorio colombiano.

10. Respecto a la solicitud de los representantes de que el Estado provea asistenciaconsular a aquellos familiares que se encuentran fuera de Colombia, el Estado manifestóque siempre estará atento a intervenir en las situaciones que se requiera en aras deprocurar y defender los intereses de sus ciudadanos en los términos establecidos en elartículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y en respetoa la soberanía, autonomía y discrecionalidad propia de cualquier Estado. En tal sentido,el Estado reiteró su disposición para recibir los requerimientos de los propuestosbeneficiarios a través de la oficina consular competente según en la circunscripción enla que se encuentren, en consideración de las competencias estatales cuando se tratade connacionales residentes en territorio extranjero se encuentran limitadas.

11. El Estado también informó que una vez verificadas las bases de datos de cadauna de las distintas dependencias de la Unidad Nacional de Protección (en adelante“UNP”), se evidenció que los familiares del señor Óscar Iván Tabares Toro no cuentancon medidas de protección implementadas por la UNP, toda vez que “no han iniciado laruta de protección”. Dado que los propuestos beneficiarios no cuentan con medidasmateriales de protección destacó que de acuerdo con el Decreto No. 1066 de 2015, “esnecesario que la persona interesada en acceder a los Programas de Protección expresesu consentimiento para iniciar la ruta de protección, bien sea individual o colectiva”. Así,la UNP no puede activar de oficio el mecanismo de protección si la persona no manifiestasu consentimiento. Por lo anterior, el Estado refrendó su disposición y compromiso conlos propuestos beneficiarios en el evento que deseen ingresar al Programa de Prevencióny Protección que coordina la UNP. Resaltó que es un programa especial que tiene comoobjeto la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgoextraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de actividades ofunciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o debido al ejercicio de su cargo,circunstancia que jurídicamente se encuentra amparada en el Decreto No. 1066 del2015. Seguidamente el Estado procedió a explicar las rutas para la solicitud de laprotección individual o colectiva.

12. El Estado reafirmó su disposición para adelantar las gestiones que sean pertinentescon el fin de garantizar la vida e integridad personal de los familiares del soldado TabaresToro: María Elena Toro Torres, madre, y María Bibiancy Tabares Toro, Leidy JuliethGallego Toro y María Isabel Gallego Toro, todas hermanas de Óscar Iván Tabares Toroy sus respectivos núcleos familiares, de conformidad con la normativa interna. En esesentido, reiteró su disposición de desplegar todas sus ofertas institucionales con elobjetivo de garantizar la seguridad de los solicitantes que residen actualmente enterritorio nacional, para lo cual enfatizó en la necesidad que los interesados activen laruta de protección a través de los mecanismos señalados en su informe.

13. Finalmente, el Estado remitió información complementaria respecto a las dosinvestigaciones iniciadas con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechosdenunciados por los propuestos beneficiarios por el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional de Colombia, las cuales se encuentran en estado activo y en etapa deindagación. En ese sentido, señaló que una investigación por el delito de amenazas seencuentra a cargo de la Fiscalía Doscientos trece (213) Seccional de la DirecciónSeccional de Medellín, fue iniciada por la denuncia efectuada por el Juan David Castañeda“en la que señala que su familia compuesta por María Isabel Gallego Toro, María ElenaToro, Samuel y Juan Manuel Castañeda Gallego, habría sido objeto de presuntasmúltiples persecuciones y amenazas”.

14. La otra investigación a cargo de la Fiscalía Ochenta (80) Seccional de la DirecciónSeccional de Medellín, corresponde a la denuncia presentada por María Isabel Gallego,quien señaló haber sido objeto de presuntos actos de amenazas el 21 de abril de 2022,cuando se dirigía en su automóvil en compañía de María Elena Toro, su hermana Leidyy sus dos hijos por la autopista de Medellín. Por último, el Estado reiteró la disposiciónde la Policía Nacional de Colombia para realizar actividades preventivas a favor de losbeneficiarios propuestos de acuerdo con el Decreto No. 1066 de 215, y solicitó que sedesestime la solicitud de medidas provisionales a favor de las personas que seencuentran fuera de Colombia. : El Estado indicó que, según información reportada porla Fiscalía General de la Nación, en la denunciapresentada por Juan David Castañeda, este señaló que en lo que refierea las persecuciones y amenazas, lasdos situaciones más recientes habrían tenido lugar los días 10 de abril y 1 de junio de 2022.

6C. Observaciones de los representantes a la información del Estado

15. En primer lugar, los representantes reiteraron los argumentos por los cualesconsideran que los hechos descritos tienen el carácter de extrema gravedad y urgenciay señalaron que el Estado no expuso las razones por las cuales considera que esosrequisitos no se cumplen. En segundo lugar, manifestaron su sorpresa por el cambio deposición del Estado entre la audiencia pública, en la cual reconoció la situación riesgosa

de los beneficiarios propuestos, y los escritos presentados en el marco de la presentesolicitud.

16. Adicionalmente, los representantes se refirierona la información presentada sobrela UNP. Al respecto señalaron que hay una insuficiencia institucional para proporcionarprotección a los solicitantes lo cual se vería reflejado en que los familiares se vieronobligados a salir del país, sumado a que habrían allegado diversas denuncias penales,entre otros, para buscar la protección íntegra de la familia frente a lo cual no habríahabido ninguna respuesta estatal a pesar de que tanto la Fiscalía como la UNP tendríanel deber legal de brindarles protección. Particularmente, enfatizaron que la UNP yacuenta con información suficiente para realizar iniciar de manera autónoma la ruta deprotección y realizar un análisis de riesgo y sin embargo no lo habría hecho. En el mismosentido, resaltaron que, tal como lo demuestra la ausencia de registros por parte de lasoficinas de la Policía Nacional sobre la situación de riesgo de los solicitantes, no se hantomado acciones para su protección y destacaron que la responsabilidad del avance eimplementación de las medidas de protección está en cabeza del Estado y no de lossolicitantes.

17. Los representantes también hicieron referencia a la protección a los solicitantesque se encuentran fuera del territorio colombiano y a la asistencia consular. Recordaronque el exilio de los familiares se dio como consecuencia del riesgo que padecían enterritorio colombiano y la ausencia de medidas para su protección. Solicitaron que laCorte ordene que se les proporcionen medidas de protección inmediatas en caso de quealguno de los familiares que se encuentran en el extranjero ingrese a territoriocolombiano, ya sea de manera temporal o permanente. Adicionalmente, solicitaron quela Corte ordene al Estado jugar un rol activo en la prestación del servicio consular demanera íntegra, informando a los solicitantes exiliados sobre las diversas posibilidadesy programas consulares existentes que puedan serles provechosos de acuerdo con lacondición en la que se encuentren.

18. Finalmente, en cuanto a la información sobre las investigaciones penales,manifestaron que la impunidad en la que permanece el caso es motivo suficiente para que los responsables realicen amenazas y hostigamientos en contra de los familiares conel fin de acallarlos y que no continúen impulsando el proceso. Consideraron también quela investigación de las amenazas y hostigamientos no puede darse de manera aisladadebido a que lo más probable es que quienes realizan estas acciones sean losresponsables de la desaparición. Por tanto, solicitaron que la Corte ordene al Estadodesplegar acciones concretas, diligentes y serias, que tengan en cuenta el contexto delcaso, para avanzar en las investigaciones penales tanto por las amenazas a lossolicitantes como por la desaparición forzada de Oscar Iván Tabares Toro.

D. Consideraciones de la Corte

19. Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidasprovisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de trescondiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños

7irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención de la Corte a través deuna medida provisional. Además, conforme a la Convención y al Reglamento, la cargaprocesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante®. En cuanto ala gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convenciónrequiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intensoo elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados seaninminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que sematerialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables’.

20. Por otro lado, la Corte ha establecido que las medidas provisionales tienen uncarácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sinofundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar dañosirreparables a las personas’. Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionalestienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia?. En ese sentido, su objeto y fin son los de asegurar la integridad y laefectividad de la decisión de fondo y de esta manera evitar que se lesionen los derechosen litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final.Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir ladecisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas?.

5 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación demedidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de2019, Considerando 9, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleosfamiliares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro yotros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Adopción deMedidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericanade Derechos Humanos de 10 de enerode 2023, Considerando 3.8 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otro respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Asunto 11 personas privadasde libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionalesadoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centrosde detención respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes, supra, Considerando 3Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas ("La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3,y Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de RíoNegro, y Gudiel Álvarez

y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión deCumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericanade Derechos Humanosde 22 de noviembrede 2022, Considerando 23.8 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 7 de septiembrede 2001, Considerando 4, y Asunto 11 personasprivadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidasprovisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertaden 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerando 2, y Casos Bámaca Velásquez, MaritzaUrrutia, Masacre Plande Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("DiarioMilitar") Vs. Guatemala, supra, Considerando 1.9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembrede 2021, Considerando 2,y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núdeos familiares, en el marco delas medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadasde su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerando 2, y Casos BámacaVelásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres

de Río Negro, y GudielÁlvarez y otros ("Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, Considerando 810 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respedo deVenezuela. Resoluciónde la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando 7; Asunto Diarios "El Nacional"y"Asi es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembrede 2008, Considerando 23; Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resoluciónde la Corte de 27 de enero de 2009, Considerando 19, y Caso García Rodríguez y otros vs. México. MedidasProvisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2022,Considerando 17.21. La adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo dela controversia existente en el presente caso, ni prejuzga la responsabilidad estatal enlos hechos denunciados?!.

22. En este caso, la Corte estima que se configuran condiciones que ameritanexaminar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales. Enrazón de su competencia, en el marco de medidas provisionales se deberán considerarúnicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con laextrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

23. La solicitud se fundamenta en que, en el marco de la participación en el

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