CORTE IDH - CASO TAVARES PEREIRA Y OTROS VS. BRASIL
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO TAVARES PEREIRA Y OTROS VS. BRASIL
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO TAVARES PEREIRA Y OTROS VS. BRASIL
SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el R eglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.2
Reglamento de la Corte. La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 5
III COMPETENCIA ................................................................................................... 8
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................... 8
A. Alegada inadmisibilidad del caso por la publicación de los Informes de Admisibilidad y Fondo .................................................................................................................... 8
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ....................................................... 8 A.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................... 9
B. Alegada falta de agotamiento de recursos internos ................................................. 10
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ..................................................... 10 B.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 11
C. Excepción de cuarta instancia ........................................................................... 11
C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión..................................................... 11 C.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 12
V. CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................ 12
A. Sobre los derechos alegados que no se encontrarían incluidos en el Informe de Fondo 13
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ..................................................... 13 A.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 13
B. Sobre la identificación de las presuntas víctimas .................................................... 13
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ..................................................... 13 B.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 14
C. Sobre la inclusión del Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra como presunta víctima ................................................................................................................ 15
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ..................................................... 13 B.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 14
C. Sobre la inclusión del Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra como presunta víctima ................................................................................................................ 15
C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión..................................................... 15 C.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 16
VI. PRUEBA ........................................................................................................... 16
A. Admisibilidad de la prueba documental ................................................... 16
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .................................... 18
VII. HECHOS.......................................................................................................... 18
A. Contexto ........................................................................................................... 18
B. Marco normativo relevante .................................................................................. 19
C. La marcha por la reforma agraria del 2 de mayo de 2000 ..................................... 20
D. La investigación de la Policía Militar en el marco del proceso ante la justicia militar .. 23
E. La investigación policial y el proceso penal en la justicia ordinaria ............................ 24
F. El proceso de reparación civil .............................................................................. 25
VIII FONDO ........................................................................................................... 26
VIII-1 .................................................................................................................... 26
DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN DE REUNIÓN, DE LA NIÑEZ Y DE CIRCULACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA .............................................................................................................................. 26
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ....................................................... 263
A.1. Alegatos sobre los derechos a la vida, a la integridad personal y de la niñez .. 26 A.2. Alegatos sobre los derechos a la libertad personal, a la libertad de pensamiento
A.1. Alegatos sobre los derechos a la vida, a la integridad personal y de la niñez .. 26 A.2. Alegatos sobre los derechos a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de expresión, de reunión, derechos de la niñez y de circulación .................... 27
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 28
B.1. El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y los derechos de reunión y de circulación, en contextos de protesta social ........................................... 28 B.2. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado en contextos de protesta social ...................................................................................... 32 B.3 Análisis del caso concreto ......................................................................... 34
VIII-2 .................................................................................................................... 40
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ............................................... 40
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ....................................................... 40
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 42
B.2 La debida diligencia en las investigaciones y en los procesos penales ............. 45 B.3 El plazo razonable en la acción civil de indemnización .................................. 49 VIII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE ANTÔNIO TAVARES PEREIRA, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ............................................................................................................. 52
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ....................................................... 52
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 52
IX REPARACIONES ................................................................................................ 53
A. Parte Lesionada ............................................................................................ 54
DERECHOS ............................................................................................................. 52
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ....................................................... 52
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 52
IX REPARACIONES ................................................................................................ 53
A. Parte Lesionada ............................................................................................ 54
B. Obligación de investigar ............................................................................... 55
C. Medidas de Rehabilitación ............................................................................ 56
D. Medidas de Satisfacción ............................................................................... 57
E. Garantías de no repetición .............................................................................. 59
E.1. Capacitación dirigida a los cuerpos de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones y protestas ................................................................................ 60 E.2. Adecuación normativa en materia de jurisdicción militar y civil .......................... 61
F. Otras medidas de reparación solicitadas ......................................................... 62
G. Indemnizaciones compensatorias ................................................................ 64
H. Costas y gastos ............................................................................................ 67
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados....................................... 68
X PUNTOS RESOLUTIVOS ...................................................................................... 694
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “ Antonio Tavares Pereira y otros” contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” , “el Estado de Brasil” o “Brasil”) . Según la Comisión, el caso versa sobre la responsabilidad del Estado por la impunidad en la cual permanece el alegado homicidio del trabajador rural Antônio Tavares Pereira y las lesiones
Comisión, el caso versa sobre la responsabilidad del Estado por la impunidad en la cual permanece el alegado homicidio del trabajador rural Antônio Tavares Pereira y las lesiones supuestamente sufridas por otros “185” [sic]1 trabajadores pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (en adelante también “MST”), a manos de la Policía Militar, durante la represión de una marcha por la reforma agraria realizada el 2 de mayo de 2000 , en el estado de Paraná. Dicha muerte y lesiones se habrían producido en un contexto de “violencia relacionada con demandas por [la] tierra y por una reforma agraria en Brasil”. La Comisión destacó que la muerte del señor Tavares Pereira ocasionó sufrimiento y angustia a su esposa y sus hijos. Asimismo, llegó a una serie de conclusiones, entre ellas , que los disparos de los agentes de la Policía Militar que habrían ocasionado la muerte de Antônio Tavares Pereira y las lesiones de los 18 4 trabajadores del MST constituyeron un uso desproporcionado de la fuerza. Respecto de las 18 4 presuntas víctimas lesionadas, la Comisión señaló que el Estado no probó que ha actuado con debida diligencia para investigar las lesiones e identificar a las personas heridas. En relación con la acción civil interpuesta por los familiares del señor Tavares Pereira en 2002, la Comisión precisó que dic ho recurso no resultó efectivo e incumplió la garantía del plazo razonable.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 1 de enero de 2004 el MST, la Comissão Pastoral da Terra (en adelante
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 1 de enero de 2004 el MST, la Comissão Pastoral da Terra (en adelante “la CPT”), Justicia Global y Tierra de Derechos presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 29 de octubre de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 96/09, que fue notificado a las partes el 6 de enero de 2010.
c) Informe de Fondo. – El 6 de agosto de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 6/20, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 6 agosto de 2020, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó una prórroga al Estado. El 22 de enero de 2021 el Estado solicitó una segunda prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, transcurridos seis meses desde la notificación del Informe de Fondo, el Estado no informó sobre “avances concretos” respecto del cumplimiento de las recomendaciones.
3. Sometimiento a la Corte . – El 6 de febrero de 2021 la Comisión sometió a la Corte la
1 En el Informe de Fondo, la Comisión determinó que 185 personas habrían sufrido lesiones como consecuencia de los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2000. Sin embargo, a partir del análisis de las pruebas que
1 En el Informe de Fondo, la Comisión determinó que 185 personas habrían sufrido lesiones como consecuencia de los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2000. Sin embargo, a partir del análisis de las pruebas que obran en el expediente, la Corte verifica que, en realidad, solo se identificaron a 184 personas en dicho Informe. De eso modo, cuando el Tribunal se refiera a las presuntas víctimas identificadas por la Comisión, pasará a referirse a 184 personas, sin perjuicio de las presuntas víctimas adicionales que se puedan determinar en el caso.5
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos del caso 2. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 17 años.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Antônio Tavares Pereira; por la violación del artículo 5.1. de la Convención, en relación con las obligaciones del artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las 184 personas identificadas en el Informe de Fondo; por la violación de los artículos 13, 15 y 22 de la Convención , en perjuicio de Antônio Tavares Pereira y de las 184 personas identificadas en el Informe de Fondo; por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento,
personas identificadas en el Informe de Fondo; por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Antônio Tavares Pereira y de las 184 personas identificadas en el Informe de Fondo , y de la violación del artículo 5.1 de la Convención, en relación con las obligaciones del artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Antônio Tavares Pereira . Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo IX).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a la representación de las presuntas víctimas3 (en adelante “los representantes”), mediante comunicaciones de 6 de abril de 2021.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de junio de 2021 los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) , en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión y presentaron alegatos adicionales en cuanto a supuestas violaciones al derecho a la vida de las presuntas víctimas que habrían sido heridas, al derecho a la integridad personal de las presuntas víctimas supuestamente detenidas, y los derechos a la libertad de asociación, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, a la propiedad privada, al derecho de “acceso a la tierra” y a los
supuestamente detenidas, y los derechos a la libertad de asociación, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, a la propiedad privada, al derecho de “acceso a la tierra” y a los derechos de la niñez. Solicitaron, asimismo, la adopción de medidas de reparación adicionales a las requeridas por la Comisión.
7. Medidas provisionales. – Mediante Resolución de 24 de junio de 2021 4, la Corte otorgó medidas provisionales a fin de proteger la integridad del Monumento Antônio Tavares Pereira, edificado al margen de la carretera BR 277, en el km 108, en el municipio de Campo Largo, estado de Paraná, hasta que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del caso, en vista de su significado vis-a-vis la memoria de Antônio Tavares Pereira y de las presuntas víctimas del presente caso y de que su remoción o destrucción puede afectar la integridad moral y psíquica de los familiares de Antônio Tavares Pereira y de las demás presuntas víctimas de este caso.
8. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 15 de septiembre de 2021
2 La Comisión designó como su delegado ante la Corte al entonces Presidente de la Comisión, el Comisionado Joel Hernández, y designó como asesora y asesor legal a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera y al actual Secretario Ejecutivo Adjunto Jorge Meza Flores. 3 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Tierra de Derechos y Justicia Global. 4 Cfr. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales .
3 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Tierra de Derechos y Justicia Global. 4 Cfr. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/tavares_se_01.pdf.6
el Estado 5 presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo, y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, Brasil planteó tres “consideraciones previas”, tres excepciones preliminares , se opuso a las violaciones alegadas , al igual que a las medidas de reparación propuestas por los representantes y la Comisión.
9. Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escritos de 2 y 3 de diciembre de 2021, la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 19 de mayo de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas6, que se llevó a cabo en la sede de la Corte en Costa Rica, los días 27 y 28 de junio de 2022, durante el 149° Período Ordinario de Sesiones de la Corte7.
11. Amici Curiae. – El Tribunal recibió siete escritos de amicus curiae presentados por: 1) las organizaciones Robert F. Kennedy Human Rights, Centre for Human Rights of the
Sesiones de la Corte7.
11. Amici Curiae. – El Tribunal recibió siete escritos de amicus curiae presentados por: 1) las organizaciones Robert F. Kennedy Human Rights, Centre for Human Rights of the University of Pretoria, Odhikar, The National Union of Institutions for Social Action Work
(UNITAS), Kazakhstan International Bureau For Human Rights and Rule of Law (KIBHR), the International Service for Human Rights, IHRDA, Centre for Human Rights and Democracy in Africa (CHRDA), Centro de Alternativas al Desarrollo (CEALDES) y JOINT -Ligas de ONGs en
5 Mediante comunicación de 7 de mayo de 2021, el Estado designó como agentes a las señoras y los señores Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en San José; Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “MRE”); Ministro Marcelo Ramos Araújo, Jefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Ricardo Edgard Rolf Lima Bernhard, Subjefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Daniel Leão Sousa, Asesor de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derechos Humanos del MRE;Secretario Taciano Scheidt Zimmermann, asesor de la División de Derechos Humanos; Secretario Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Jefe del sector de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en San José; Homero Andretta Junior, Tonny Teixeira de Lima, Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega, Dickson Argenta de Souza, Taiz Marrão Batista da Costa , Abogadas/os de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior , Jefe de la Asesoría
José; Homero Andretta Junior, Tonny Teixeira de Lima, Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega, Dickson Argenta de Souza, Taiz Marrão Batista da Costa , Abogadas/os de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior , Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, de la Familia y de los Derechos Humanos (en adelante “MMFDH”); Bruna Nowak , Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH, y Aline Albuquerque Sant' Anna de Oliveira, consultora jurídica del MMFDH. 6 Cfr. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/tavares_pereira_y_otros_19_05_22.pdf. 7 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Erick Acuña Pereda y Paula Rangel, Asesores; b) por los representantes: Luciana Furquim Pivato, Camila Gomes de Lima, Darci Frigo y Daisy Ribeiro, de Tierra de Derechos; Daniela Alessandra Soares Fichino, Daniele Duarte Gomes y Eduardo Baker Valls Pereira, de Justicia Global, y Jossiane Aparecida Grossklaus, del MST, y c) por el Estado: entonces Embajador Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en Costa Rica y Jefe de la delegación; Ministro José Armando Zema de Resende, Embajada de Brasil en São José; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derecho s Humanos;
Embajador de Brasil en Costa Rica y Jefe de la delegación; Ministro José Armando Zema de Resende, Embajada de Brasil en São José; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asesora de la División de Derecho s Humanos; Secretario Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Embajada de Brasil en São José; Tonny Teixeira de Lima, Abogado de la Unión; Juliana Leimig, Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH; Luciano Borges dos Santos, Director -General de la Casa Civil del Gobierno del estado de Paraná; Rafael Soares Leite, Procurador del estado de Paraná; Guilherme de Abreu e Silva, Director Legislativo de la Casa Civil del Gobierno del estado de Paraná; Ana Cláudia Freire Gadioli dos Santos, Asesora de Prensa de la Casa Civil del Gobierno del estado de Paraná, y Marcos Aurélio Souza Pereira, Presidente del Grupo de Trabajo de Tierras del estado de Paraná.7
Mozambique8; 2) la Red de Justicia Criminal 9; 3) el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 10; 4) la Clínica de Derecho Internacional del Centro Universitario Curitiba (UNICURITIBA) 11; 5) el C olectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) (Colombia), el Comité de Familiares de Detenidos -Desaparecidos (COFADEH) (Honduras), la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC -Vía Campesina), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (Argentina) y el Observatorio Ciudadano
Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC -Vía Campesina), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (Argentina) y el Observatorio Ciudadano (Chile)12, y 6) el Centro de Investigación y Extensión en Derecho Socioambiental (CEPEDIS) en colaboración con la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad Estadual del Amazonas13. El Ministerio Público del estado de Paraná 14 también presentó un escrito de amicus curiae. El 4 de agosto de 2022 el Estado presentó un escrito objetando la admisibilidad de dicho documento con fundamento en que (i) si bien el Ministerio Público es una institución autónoma de los tres poderes, es parte de la estructura estatal y que (ii) la personalidad jurídica internacional del Ministerio Público del estado de Paraná no es distinta a la personalidad jurídica que posee el Estado de Brasil. En respuesta, el 17 de agosto de 2022 el Ministerio Público afirmó su legitimidad para presentar escritos con base en antecedentes conforme a los cuales la Corte ha admitido Amici Curiae presentados por el Ministerio Público y otros agentes públicos como la Defensoría Pública (a saber, en el caso Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil se aceptó el amicus curiae presentado por el Ministerio Público del Trabajo de Brasil). Al respecto, la Corte nota que el Ministerio Público de Paraná actúa, a través de la Fiscalía de Campo Largo, como parte en la acción civil pública de “ Tombamento” que busca mantener y conservar el monumento de Antônio Tavares, lo que es objeto de medidas provisionales ante la Corte, y hace parte de la solicitud de medidas de reparación de los representantes en el
Largo, como parte en la acción civil pública de “ Tombamento” que busca mantener y conservar el monumento de Antônio Tavares, lo que es objeto de medidas provisionales ante la Corte, y hace parte de la solicitud de medidas de reparación de los representantes en el presente caso. Además, el Ministerio Público fue el encargado de presentar la acció n penal
8 El escrito, firmado por Angelita Baeyens, Frans Viljoen, Adilur Rahman Khan, Susana Erostegui, Yevgeniy Zhovtis, Javier Arizar, Gaye Sowe, Felix Agbor Nkongho y Simão Tila, Sofia Jaramillo Otoya e Isabel Carlota Roby, se refiere (i) a la libertad de asociación, abarcando los estándares internacionales y regionales que protegerían los derechos de las organizaciones. E specíficamente, la dimensión colectiva del derecho ; si grupos sin personalidad jurídica son protegidos por el derecho internacional, así como si estos han sido reconocidos como titulares de derechos ante los mecanismos regionales de derechos humanos, y (ii) a la “situación específica” del MST, qué los caracteriza como grupo y el reconocimiento que tendría en Brasil. 9 El escrito, firmado por Janine Salles de Carvalho , se refiere a los proyectos de ley en Brasil que estarían criminalizando a los movimientos sociales y de protesta. 10 El escrito, firmado por Helena Rocha y Lucas Arnaud, se refiere (i) a cómo en casos de violaciones colectivas de derechos humanos, el deber de identificación de las víctimas debe ser flexibilizado y la presentación de la lista de víctimas por parte de los representantes debe ser valorada como medio de prueba idónea, y (ii) el deber especial de los Estados de investigar con debida diligencia las violaciones de derechos de personas defensoras de derechos humanos.
víctimas por parte de los representantes debe ser valorada como medio de prueba idónea, y (ii) el deber especial de los Estados de investigar con debida diligencia las violaciones de derechos de personas defensoras de derechos humanos. 11 El escrito, firmado por Priscila Caneparo dos Anjos, Valentina Vaz Boni, Juliana Absher Sá e Silva y Kimberly Coelho de Oliveira , se refiere a (i) la violencia policial en el contexto brasileño; (ii) los casos de asesinato de trabajadores rurales sin tierra existentes en la Comisión Interamericana, y (iii) las condenas internacionales contra Brasil ante la Corte Interamericana en casos de violencia policial. 12 El escrito, firmado por Jomary Ortegón Osorio, Bertha Oliva de Nativí, Fausto Torres y José Aylwin Oyarzún, se refiere (i) al deber de los Estados de garantizar una protesta social; (ii) la regulación del uso de la fuerza de agentes estatales en el contexto de una protesta; (iii) el deber adoptar medidas especiales para grupos históricamente discriminados o desaventajados, y (iv) observaciones relativas al proceso de búsqueda de justicia que debieron encarar las víctimas ante el fuero penal militar para dar cuenta de la falta de independencia e imparcialidad de este fuero. 13 El esc
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