CORTE IDH - CASO TENORIO ROCA Y OTROS VS. PERÚ
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO TENORIO ROCA Y OTROS VS. PERÚ
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO TENORIO ROCA Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 2016
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Tenorio Roca y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................................................... 6 III COMPETENCIA................................................................................................................................................ 7 IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................................................................ 7
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................................................... 6 III COMPETENCIA................................................................................................................................................ 7 IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................................................................ 7
A. Excepción sobre la presunta falta de agotamiento de los recursos internos ........................................... 7
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ........................................................ 7 A.2 Consideraciones de la Corte ....................................................................................................................... 8
B. Excepción sobre la alegada falta de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana respecto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ..................................................... 11
B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ....................................................... 11 B.2 Consideraciones de la Corte ...................................................................................................................... 11 V PRUEBA .......................................................................................................................................................... 12
A. Prueba documental, testimonial y pericial ............................................................................................. 12
B. Admisión de la prueba ......................................................................................................................... 13
B.1 Admisión de la prueba documental ............................................................................................................ 13 B.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales ........................................................................ 14
C. Valoración de la prueba ....................................................................................................................... 14
VI HECHOS ........................................................................................................................................................ 14
A. Contexto relativo al conflicto armado interno en el Perú ....................................................................... 14
B. Las graves violaciones de derechos humanos en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho ... 16
C. La detención de Rigoberto Tenorio Roca y su desaparición por parte de integrantes de la Marina de Guerra del Perú .............................................................................................................................................. 18
D. Las actuaciones judiciales en torno a la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca .................................. 23
C. La detención de Rigoberto Tenorio Roca y su desaparición por parte de integrantes de la Marina de Guerra del Perú .............................................................................................................................................. 18
D. Las actuaciones judiciales en torno a la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca .................................. 23
D.1 Los procesos penales seguidos con relación al hallazgo de 50 cuerpos en las fosas de Pucayacu ............... 23 D.2 Los procesos penales seguidos en relación con la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca ................ 25 D.3 Las investigaciones en el fuero ordinario con rel ación al Informe “Caso Huanta” de la CVR (expediente No. 109-2011) .................................................................................................................................................... 30 VII FONDO ........................................................................................................................................................ 37 VII-1 DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA I NTEGRIDAD PERSONAL, A LA VIDA Y AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y CON EL ARTÍCULO I DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, EN PERJUICIO DE RIGOBERTO TENORIO ROCA .............................................................................. 37
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................................................ 37
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................................... 40
B.1 La desaparición forzada como violación múltiple y permanente de derechos humanos ...................................... 40 B.2 Calificación de lo sucedido al señor Rigoberto Tenorio Roca como desaparición forzada .................................... 42
B.3 Violaciones a los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana y I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas .......................................................................................................... 45 VII-2 DERECHOS A LAS GAR ANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDI CIAL, EN RELACIÓN CO N LAS OBLIGACIONES DE RESP ETAR Y GARANTIZAR LO S DERECHOS Y EL DEBE R DE ADOPTAR DISPOSI CIONES DE DERECHO INTERNO, ASÍ COMO CO N LAS OBLIGACIONES C ONTENIDAS EN LOS ART ÍCULOS I Y III DE LA CONVENCIÓN INTERAMER ICANA SOBRE DESAPARI CIÓN FORZADA DE PERS ONAS, EN PERJUICIO D E RIGOBERTO TENORIO ROCA Y DE SUS FAMILIARES .......................................................................................... 48
A. La obligación de investigar en casos de desaparición forzada ................................................................ 483
B. Falta de debida diligencia en los procedimientos abiertos en el fuero ordinario, tanto por el descubrimiento de las fosas de Pucayacu como por la desaparición de Rigoberto Tenorio Roca (expedientes No. 30-84, 1-86 y 109-2011) .......................................................................................................................... 49
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................................................... 49 B.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................................................... 50
C. Incompatibilidad del fuero militar para juzgar violaciones de derechos humanos (expedientes No. 78484 y 524-86) .................................................................................................................................................. 54
C.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................................................... 54 C.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................................................... 55
84 y 524-86) .................................................................................................................................................. 54 C.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................................................... 54 C.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................................................... 55
D. Incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno por las leyes de amnistía
58 D.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................................................... 58 D.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................................................... 59
E. Incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno por la inadecuada tipificación del delito de desaparición forzada ................................................................................................ 62
E.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................................................... 62 E.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................................................... 64
F. Plazo razonable ...................................................................................................................................... 67
F.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................................................... 67 F.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................................................... 67
G. Derecho a conocer la verdad .................................................................................................................. 68
G.1 Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................................................... 68 G.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................................................................... 69
H. Conclusión ............................................................................................................................................. 70
VII-3 DERECH O A LA INTEGRIDAD PE RSONAL EN RELACIÓN C ON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, EN PERJUICIO DE LOS FAMILIARES DE RIGOBERTO TENORIO ROCA ................. 70
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................................................ 70
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................................... 71
VIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) .............................................. 73
A. Parte Lesionada ..................................................................................................................................... 74
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................................... 71
VIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) .............................................. 73
A. Parte Lesionada ..................................................................................................................................... 74
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como de determinar el paradero de la víctima................................................................................................ 74
C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ..................................................... 77
D. Indemnización compensatoria por el daño material e inmaterial ........................................................... 83
D.1 Alegatos generales de las partes y de la Comisión ....................................................................................... 83 D.2 Alegatos específicos sobre el daño material e inmaterial ............................................................................... 85 D.3 Consideraciones de la Corte sobre los pagos efectuados a nivel interno por concepto de indemnización excepcional y pensión de sobrevivencia ............................................................................................................................. 86 D.4 Consideraciones de la Corte sobre el daño emergente .................................................................................. 89 D.5 Consideraciones de la Corte sobre el daño inmaterial ................................................................................... 89
E. Costas y Gastos ...................................................................................................................................... 91
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ......................................................... 92
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................................................................. 93
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................................................. 934
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 1 de septiembre de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó un escrito
1. El caso sometido a la Corte. – El 1 de septiembre de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó un escrito
(en adelante “escrito de sometimiento”) por el cual sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Rigoberto Tenorio Roca y otros 1 respecto de la República del Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada detención de Rigoberto Tenorio Roca el 7 de julio de 1984, así como su trasladado a un cuartel de la Marina de Guerra en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, sin que se conozca su paradero desde entonces. La Comisión determinó que “ [e]stos hechos tuvieron lugar en un contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno en Perú, en una zona y [un] período en el cual el uso de la desaparición forzada contra personas percibidas como terroristas o colaborad oras del terrorismo, era sistemátic[o] y generalizad[o]”. Asimismo, la Comisión señaló que, habiendo transcurrido más de 32 años desde la presunta desaparición de Rigoberto Tenorio Roca, no se habría determinado su paradero, esclarecido los hechos, sancionado a los responsables ni reparado a sus familiares, por lo que “su desaparición forzada se enc[ontraría] en situación de impunidad”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
que “su desaparición forzada se enc[ontraría] en situación de impunidad”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 13 de noviembre de 1998 la señora Cipriana Huamaní Anampa y el Comité Nacional de Familiares de Detenidos , Desaparecidos y Refugiados (COFADER) en Lima presentaron la petición inicial ante la Comisión. El 1 de febrero de 2007 la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) se constituyeron como co-peticionarios. b) Informe de Admisibilidad. - El 15 de marzo de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 4/10 en el que concluyó que la petición 664-98 era admisible2. c) Informe de Fondo. – El 10 de julio de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 34/13, de conformidad con e l artículo 50 de la Convención (en adel ante también “el informe de fondo” o “el informe No. 34/13”), en el cual llegó a una serie de conclusiones , y formuló varias recomendaciones al Estado. a. Conclusiones. - La Comisión concluyó que “ el Estado peruano e [ra] responsable de violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de [la misma en perjuicio de Rigoberto Tenorio Roca] ”. Afirmó , asimismo, que “el Estado e[ra] responsable por la violación de los artículos I y III de la Convención
misma en perjuicio de Rigoberto Tenorio Roca] ”. Afirmó , asimismo, que “el Estado e[ra] responsable por la violación de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas […] en perjuicio de Rigoberto Tenorio Roca”. Respecto a los familiares del señor Tenorio Roca, la Comisión sostuvo que “el Estado e[ra] responsable de la violación de [los]
1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, y al no existir controversia a este respecto, la Corte considera a todos los familiares del señor Rigoberto Tenorio Roca indicados en el informe de fondo No. 34/13 de la Comisión Interamericana como presuntas víctimas en el presente caso, a saber: Isidora Roca Gómez (madre), Juan Tenorio Roca (hermano), Cipriana Huamaní Anampa (esposa), Gladys Marleni, Gustavo Adolfo, Jorge Rigoberto, Walter Orlando, Maritza Roxana, Jaime, Ingrid Salomé y Edith Carolina, todos ellos de apellido Tenorio Huamaní (hijos). 2 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición era admisible “con relación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artíc ulos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”. Informe de Admisibilidad No. 4/10, Caso Rigoberto Tenorio Roca y Otros Vs. Perú de 15 de marzo de 2010 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1901 a 1912).5
4/10, Caso Rigoberto Tenorio Roca y Otros Vs. Perú de 15 de marzo de 2010 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1901 a 1912).5
artículo[s] 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”. b. Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: 1. [i]nvestigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Rigoberto Tenorio Roca. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares[;] 2. [l]levar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el […] informe [de fondo] y conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca actualmente en curso, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan[;] 3. [r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe [de fondo], tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de l a verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares[;] 4. [a]decuar la legislación interna a los estándares interamericanos en cuanto a la tipificación y
de la víctima desaparecida y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a sus familiares[;] 4. [a]decuar la legislación interna a los estándares interamericanos en cuanto a la tipificación y persecución del delito de desaparición forzada de personas, en los términos del párrafo 176 del […] informe [de fondo;] 5. [a]doptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos aplicables. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas[, y] 6. [e]fectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el […] informe [de fondo]. c. Notificación al Estado. - El i nforme de fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 1 de agosto de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. d) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. - La Comisión informó que , con posterioridad al otorgamiento de cuatro prórrogas, “el Estado no ha[bía] dado cumplimiento a las recomendaciones [y] no informó sobre una propuesta concreta de reparación integral a la familia del señor Tenorio Roca”. Igualmente, la Comisión sostuvo que “las investigaciones y la búsqueda del señor Tenorio Roca o de sus restos mortales, no refleja [ba]n avances significativos”. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió denegar la quinta prórroga solicitada y enviar el caso a la Corte.
y la búsqueda del señor Tenorio Roca o de sus restos mortales, no refleja [ba]n avances significativos”. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió denegar la quinta prórroga solicitada y enviar el caso a la Corte. e) Sometimiento a la Corte . – El 1 de septiembre de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo “ ante la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado James L. Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Alvarez Icaza L., y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva.
3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su informe de fondo (supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.6
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas 3 (en adelante también “los representantes”) el 17 de octubre de 2014 y al Estado el 20 de octubre de 2014.
representantes de las presuntas víctimas 3 (en adelante también “los representantes”) el 17 de octubre de 2014 y al Estado el 20 de octubre de 2014.
5. Escrito de solicitudes, a rgumentos y pruebas. - El 5 de enero de 2015 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). En dicho escrito coincidieron con los alegatos de la Comisión y presentaron alegatos adicionales respecto a la alegada violación del artículo 2 de la Convención .
Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
6. Escrito de contestación . - El 9 de marzo de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escri to el Estado interpuso dos excepciones preliminares, una de ellas relacionada con la presunta “falta de agotamiento de recursos de jurisdicción interna” y la otra con la “falta de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana respecto a la Conven ción Interamericana sobre desaparición forzada de personas ”. El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional del Estado
sobre desaparición forzada de personas ”. El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional del Estado peruano.
7. Acogimiento al Fondo de Asistencia L egal. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2015, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte4.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 15 y 20 de abril de 2015 la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
9. Audiencia Pública. - Mediante Resolución de 15 de diciembre de 20155, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de la presunta víctima Cipriana Huamaní Ana mpa y de la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial del Ministerio Público del Perú . La audiencia pública fue celebrada el día 22 de febrero de 2016 durante el 113° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede6. Durante la referida audiencia, el Estado presentó catorce (14) fotografías sobre distinto s sitios de Huanta, y la Corte requirió a las partes que
3 La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) ejerce la representación de las presuntas víctimas en este caso.
catorce (14) fotografías sobre distinto s sitios de Huanta, y la Corte requirió a las partes que
3 La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) ejerce la representación de las presuntas víctimas en este caso. 4 Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interam ericana de 24 de marzo de
2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/tenorio_fv_15.pdf 5 Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 15 de diciembre de
2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/tenorio_15_12_15.pdf 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Enrique Gil Botero, y los abogados de la Secretaría Ejecutiva, Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores; b) por los rep resentantes de las presuntas víctimas: Gloria Cano Legua y Christian Henry Huaylinos Camacuari, Directora Ejecutiva y abogado de APRODEH, y c) por el Estado del Perú: el Agente Alterno Iván Arturo Bazán Chacón y el Consejero de la Embajada del Perú en Cost a
Rica, Andrés Martín Garrido Sánchez.7
presentaran determinada in formación. Adicionalmente, se recibieron las declaraciones solicitadas por affidávit.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 22 de marzo de 2016 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y en esa misma fecha la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y en esa misma fecha la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
11. Observaciones de las partes y la Comisión. – El Presidente otorgó un plazo a las partes y a la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos remitidos por el Estado y los representantes junto con sus alegatos finales escritos. El 15 de abril de 2016 el Estado remitió las observaciones solicitadas. Los representantes no remitieron observaciones en el plazo otorgado a tal efecto y l a Comisión , luego de una prórroga, señaló que no tenía observaciones que presentar.
12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 5 de abril de 2016 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió informació n al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorg
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