🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - CASO TERRONES SILVA Y OTROS VS. PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - CASO TERRONES SILVA Y OTROS VS. PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO TERRONES SILVA Y OTROS VS. PERÚ

SENTENCIA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Terrones Silva y Otros Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Juez, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmiño Freire, Juez.

Presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta.

De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

La Jueza Elizabeth Odio Benito, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2

ÍNDICE DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................... 4

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................... 6

participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2

ÍNDICE DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................... 4

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................... 6

COMPETENCIA .......................................................................................................... 8

EXCEPCIONES PRELIMINARES ..................................................................................... 8

A. Excepción de falta de agotamiento de recursos ..................................................... 8

A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ............. 8 A.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 9

B. Excepción por falta de competencia ratione temporis de la Corte respecto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ........................... 11

B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ............ 11 B.2. Consideraciones de la Corte .......................................................................... 12

C. Excepción por falta de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana respecto a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura .............. 12

C.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ............ 12 C.2. Consideraciones de la Corte .......................................................................... 13

CONSIDERACIÓN PREVIA .......................................................................................... 13

A. Sobre la determinación de las presuntas víctimas ................................................. 13

A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes .............. 13 A.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 14

PRUEBA ................................................................................................................. 15

A. Admisibilidad de la prueba documental .............................................................. 15

B. Admisibilidad de las declaraciones y dictámenes periciales ................................... 15

HECHOS ................................................................................................................ 16

PRUEBA ................................................................................................................. 15

A. Admisibilidad de la prueba documental .............................................................. 15

B. Admisibilidad de las declaraciones y dictámenes periciales ................................... 15

HECHOS ................................................................................................................ 16

A. Contexto ....................................................................................................... 16

B. Hechos respecto de cada víctima ...................................................................... 18

B.1. Wilfredo Terrones Silva ................................................................................ 18 B.2. Teresa Díaz Aparicio .................................................................................... 21 B.3. Cory Clodolia Tenicela Tello .......................................................................... 26 B.4. Néstor Rojas Medina .................................................................................... 30 B.5. Santiago Antezana Cueto ............................................................................. 38

FONDO .................................................................................................................. 41

DESAPARICIÓN FORZADA ........................................................................................ 43

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................ 43

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 44

B.1. Consideraciones generales sobre la Desaparición Forzada ................................. 44 B.2. Desaparición Forzada de Wilfredo Terrones Silva ............................................. 46 B.3. Desaparición Forzada de Teresa Díaz Aparicio .................................................. 483

B.4. Desaparición Forzada de Cory Clodolia Tenicela Tello ........................................ 49 B.5. Desaparición Forzada de Néstor Rojas Medina ................................................. 50 B.6. Desaparición Forzada de Santiago Antezana Cueto ........................................ 52 B.7. Conclusión ................................................................................................. 54

DERECHO A LA S GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL RESPECTO DE LAS

VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA Y SUS FAMILIARES Y LAS OBLIGACIONES

DERIVADAS DEL ARTICULO I.B DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE

VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA Y SUS FAMILIARES Y LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ARTICULO I.B DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y RESPECTO DE LA VÍCTIMA DE TORTURA Y LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA ..................................... 55

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................ 55

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 58

B.1. Garantía del plazo razonable en las investigaciones .......................................... 59 B.2. Violación al deber del Estado de iniciar investigaciones ex officio y de seguir las investigaciones con la debida diligencia ................................................................. 61 B.3. Falta de diligencia con relación a la búsqueda del paradero de las cinco presuntas víctimas ........................................................................................................... 64 B.4. Falta de investigación de los hechos de tortura en perjuicio de Santiago Antezana Cueto ............................................................................................................... 65 B.5. Falta de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra de uno de los responsables de la desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto ........................ 65 B.6. Violación al derecho a conocer la verdad ......................................................... 66 B.7. Otros alegatos relacionados con diversos obstáculos relacionados con la investigación ..................................................................................................... 67 B.8. Conclusión ................................................................................................. 68 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (Artículo 5.1, con relación al 1.1 de la Convención Americana), en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas ........................ 69

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................ 69

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (Artículo 5.1, con relación al 1.1 de la Convención Americana), en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas ........................ 69

A. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................ 69

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 70

REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ........................ 72

A. Parte Lesionada ................................................................................................ 73

B. Obligación de investigar ..................................................................................... 73

C. Medidas de rehabilitación ................................................................................... 75

D. Medidas de satisfacción ...................................................................................... 76

E. Otras medidas solicitadas ................................................................................... 77

F. Indemnizaciones compensatorias ......................................................................... 78

H. Costas y Gastos ................................................................................................ 83

I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ............................... 84

J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................. 85

PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................ 864

I

INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 9 de noviembre de 2016 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicció n de la Corte Interamericana el caso que denominó Terrones Silva y Otros Vs. Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). La Comisión expresó que el caso se relaciona con las desapariciones forzadas de

Interamericana el caso que denominó Terrones Silva y Otros Vs. Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). La Comisión expresó que el caso se relaciona con las desapariciones forzadas de Santiago Antezana Cueto (desde el 7 de mayo de 1984), Néstor Rojas Medina (desde el 26 de enero de 1991) , Teresa Díaz Aparicio ( desde el 19 de agosto de 1992), Wilfredo Terrones Silva (desde el 26 de agosto de 1992), y Cory Clodolia Tenicela Tello (desde el 2 de octubre de 1992). Lo anterior tuvo lugar en el contexto de la práctica sistemática y generalizada de la desaparición forzada en el marco de la lucha antiterrorista por parte del Estado , con especial incidencia en dichos años. Según la Comisión, el Estado sería también responsable por la tortura sufrida por Santiago Antezana Cueto en la Base Militar de Acobamba . La Comisión también adujo que desde las desapariciones entre los años 1984 y 1992 han transcurrido largos años en todos los casos, sin que el Estado haya concluido las investigaciones para establecer el paradero de las presuntas víctimas e identificar, pro cesar y, en su caso, sancionar a los responsables. Con respecto a los familiares 1, la Comisión solicitó que la Corte declare la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a un recurso judicial efectivo. Asimismo, solicitó que la Corte declare la violación de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “Convención Interamericana sobre

a las garantías judiciales y a un recurso judicial efectivo. Asimismo, solicitó que la Corte declare la violación de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada” o “CIDFP”), en perjuicio de Wilfredo Terrones Silva , Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina , Santiago Antezana Cueto y Cory Clodolia Tenicela Tello , y la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en ad elante también “Convención Interamericana sobre Tortura” o “CIPST”), en perjuicio de Santiago Antezana Cueto.

2. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición.- Entre agosto de 1992 y junio de 2003 la Comisión recibió cinco peticiones, en las cuales se alegó la responsabilidad internacional del Estado por las supuestas desapariciones forzadas de Wilfredo Terrones Silva (en adelante también “señor Terrones Silva”) , Teresa Díaz Aparicio (en adelante también “señora Díaz Aparicio”), Santiago Antezana Cueto (en adelante también “señor Antezana Cueto”) , Néstor Rojas Medina (en adelante también “señor Rojas Medina”) y Cory Clodolia Tenicela Tello (en adelante también “señora Tenicela Tello”). b) Informe de Admisibilidad.- El 22 de julio de 2011 la Comisión adoptó el Informe No. 108/11 para el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello; el 2 de noviembre de 2011 el

b) Informe de Admisibilidad.- El 22 de julio de 2011 la Comisión adoptó el Informe No. 108/11 para el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello; el 2 de noviembre de 2011 el

1 Los familiares nombrados por la Comisión son los siguientes: de Wilfredo Terrones Silva : Guillermina Frida Landázuri Gómez (esposa); de Teresa Díaz Aparicio: Alberto Díaz Uriarte (padre); Graciela Aparicio Pastor (madre); Federico Díaz Aparicio (hermano) , y Roberto Levi Aparic io (hermano), todos fallecidos; de Santiago Antezana Cueto: Rosa Carcausto Paco (conviviente); Ermilio An tezana Cueto (hermano ); Máximo Antezana Espeza (tío, fallecido), y Ofelia Antezana Torre (prima); de Néstor Rojas Medina: Marcelina Medina Negrón (madre); Leopoldo Rojas Manuyama (padre); Abelardo Collantes Quiroz (pareja de la madre); Tania Collantes Medina (hermana); Faustina Collantes Quiroz (tía) , y Luzmi lla Collantes Quiroz (tía), y de Cory Clodolia Tenicela Tello: Amadea Tello Barrera (madre); Norma Juana Tenicela Tello (hermana), Washington Tenicela Tello (hermano) , y Yorka Jara Tenicela (sobrina ). Actualmente la señora Amadea Tello Barrera se identifica como “Amadea Felipa Tello de Tenicela”, para efectos de la presente Sentencia se usará indistintamente su nombre.5

Informe No. 163/11 para el caso de Teresa Díaz Aparicio, y el 27 de enero de 2012 el Informe No. 3/12 para el caso de Santiago Antezana Cueto2.

Informe No. 163/11 para el caso de Teresa Díaz Aparicio, y el 27 de enero de 2012 el Informe No. 3/12 para el caso de Santiago Antezana Cueto2. c) Informe de Admisibilidad y Fondo.- El 13 de abril de 2016 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 5/16 (en adelante también “Informe de Fondo y Admisibilidad” o “el Informe Fondo” o “Informe”), en el cual la Comisión dispuso la acumulación de los casos. Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo es para los casos de Wilfredo Terrones Silva y Néstor Rojas Medina, y es de Fondo para los casos de Cory Clodolia Tenicela Tello, Teresa Díaz Aparicio y Santiago Antezana Cueto, en los términos del artículo 50 de la Convención, ya que respecto de estos casos ya se había emitido el Informe de Admisibilidad ( supra párr. 2.b), en el cual llegó a una serie de conclusiones en donde estableció que el Estado era responsable de distintas violaciones a derechos humanos consagrados en la Convención Americana3 y formuló varias recomendaciones al Estado4.

2 CIDH. Informe No. 108/11, Caso 12.82 3, Admisibilidad, Cory Clodolia Tenicela T ello y otros, 22 de julio de 2011, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2011/PEAD422-03ES.doc; CIDH. Informe No. 163/11,

Caso 11.054, Admisibilidad, Teresa Díaz A paricio y otros, 2 de noviembre de 2011 , disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2011/PEAD11054ES.doc; CIDH. Informe No. 3/12, Caso 12.224, Admisibilidad, Santiago Antezana Cueto y otros, 27 de enero de 2012 , disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2012/PEAD12224ES.doc, respectivamente. En dichos Informes la Comisión declaró la admisibilidad de las peticiones por la presunta violación de los derechos est ablecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. 3 A saber: [a)] […] [L]os derechos [al reconocimiento de] la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial [establecidos] en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana [de Derechos Humanos][,] en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento[,] en perjuicio de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello. [b)] […] [L]os artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[,] en perjuicio de las mismas [víctimas.]

Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello. [b)] […] [L]os artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[,] en perjuicio de las mismas [víctimas.] [c)] […] [L]os artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura [,] en perjuicio de Santiago Antezana Cueto. [d)] […] [Los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y protección judicial establecidos en] los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención […] [,] en relación con [los artículos] 1.1 y 2 del mismo instrumento […] [, en perjuicio de los familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello]. 4 A saber:

1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares, según sus deseos, los restos mortales.

2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el […] informe y conducir los procesos correspondientes por el delito d e desaparición forzada de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello; y por los delitos de tortura y desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo

Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello; y por los delitos de tortura y desaparición forzada de Santiago Antezana Cueto; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.

3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe tanto en el aspect o material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello, en consulta con ellos y conforme a sus necesidades específicas.

4. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, disponer las medidas necesarias para fortalecer la capacidad institucional para investigar casos de desaparición forzada de personas ocurridas en el marco del conflicto armado interno, a fin de asegurar que las mismas sean investigadas con la debida dilige ncia, en un plazo razonable y que tome en cuenta el contexto en que tuvieron lugar así como los patrones delictivos y modus operandi específicos que los caracterizaron.

5. Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violacion es declaradas en el presente caso.

6. Reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada de personas se ajuste a los estándares interamericanos.6

declaradas en el presente caso.

6. Reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada de personas se ajuste a los estándares interamericanos.6

d) Notificación al Estado.- La Comisión notificó el Informe de Fondo al Estado el 9 de junio de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones . Tras el otorgamiento de una prórroga, la Comisión observa que el Estado no ha dado cumplimiento a las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte. - El 9 de noviembre de 2016 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas”.

4. Solicitud de la Comisión Interamericana.- Con base en lo an terior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la respon sabilidad internacional del Perú por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo y Admisibilidad. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítu lo correspondiente.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. El sometimiento del caso fue notificado a los representantes5 de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”) y al Estado el 13 de febrero de 2017, respectivamente.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 11 de abril de 2017 la Asociación Pro

adelante también “los representantes”) y al Estado el 13 de febrero de 2017, respectivamente.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 11 de abril de 2017 la Asociación Pro Derechos Humanos (en adelante también “APRODEH”), la Comisión de Derechos Humanos (en adelante también “COMISEDH”) y el Instituto de Defensa Legal (en adelante también “IDL”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Finalmente, los representantes solicitaron diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.

7. Escrito de contestación. - El 5 de julio de 2017 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)6.

8. Resolución de Fondo de Asistenci a L egal de Víctimas. - El 24 de julio de 2017 el Presidente emitió una R esolución, mediante la cual declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte7.

5 Mediante comunicación de 27 de enero d e 2017 APRODEH, COMISEDH e IDL informaron a este Tribunal

por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte7.

5 Mediante comunicación de 27 de enero d e 2017 APRODEH, COMISEDH e IDL informaron a este Tribunal que “asum[ían] de manera conjunta la representación de las cinco [presuntas] víctimas y sus familiares, quienes comprenden el […] caso conjunto en calidad de intervinientes comunes, según lo dispuesto por el art. [25.2] del Reglamento de la Corte”. 6 Mediante comunicación de 20 de marz o de 2017 el Estado designó al señor Iván Arturo Bazán Chacón , Procurador público Adjunto Supranacional, como Agente, a la señora Sofía Janett Donaires Vega, abogada y al señor Sergio Manuel Tamayo Yáñez, abogado, como Agentes Alternos. 7 Resolución de Fondo de Asistencia legal de Víctimas , disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/terrones_fv_17.pdf7

9. Observaciones a las excepciones preliminares.- El 17 de agosto de 2017 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron su rechazo.

10. Audiencia pública. - El 20 de febrero de 2018 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a la celebración de una audiencia pública, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes, y las observaciones finales orales de la Comisión respecto a esos temas8. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir

una audiencia pública, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes, y las observaciones finales orales de la Comisión respecto a esos temas8. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de dos declarantes propuestos por los representantes, dos testigos propuestos por el Estado y tres peritos, según el caso, propuestos por la Comisión y los representantes. Los días 7 y 9 de marzo de 2018 el Estado y los representantes, y la Comisión, respectivamente, remitieron los affidávits de los declarantes. Adicionalmente, conforme a la referida Resolución se convocó a declarar en la audiencia pública a tres declarantes propuestos por los representantes y a un testigo propuesto por el Estado. La audiencia pública fue celebrada los días 13 y 14 de marzo de 2018 durante el 122 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal9.

11. Alegatos y observaciones finales escritas. - El 16 de abril 2018 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. Los representantes y el Estado junto con los alegatos finales escritos anexaron varios documentos. El 18 de abril de 2018 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió a las partes y a la Comisión un plazo hasta el 30 abril de 2018 para que presenta ran sus observaciones a dichos anexos. El Estado y la Comisión informaron que no tenían observaciones y los representantes no remitieron escrito alguno al respecto.

12. Fondo de víctimas.- El 28 de junio de 2018 la Secretaría, siguiendo instrucciones del

anexos. El Estado y la Comisión informaron que no tenían observaciones y los representantes no remitieron escrito alguno al respecto.

12. Fondo de víctimas.- El 28 de junio de 2018 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, y en cumplimiento del artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas informó al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación a dicho Fondo en el presente caso, y se le concedió un plazo hasta el 9 de julio de 2018 para que presentara observaciones si así lo deseara. Ese día el Estado presentó sus observaciones. El 26 de julio de 2018 la Secretaría remitió al Estado las aclaraciones pertinentes.

13. Prueba para mejor resolver. - El 6 de septiembre de 2018, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado y a los representantes, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento de la Corte , como prueba para mejor resolver, la remisión de un documento de identidad o cualquier otro documento idóneo para la identificación de una persona. El 17 de septiembre de 2018 los representantes remitieron lo solicitado, indicando que la señora Amadea Tello se identifica como “Amadea Felipa Tello de Tenicela”. Por su parte, el Estado manifestó que había tenido dificultades para presentar la documentación, ya que no se había encontrado resultado alguno respecto a la identidad de la señora “Amadea Tello Barrera” y que continuaba recabando la información en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El 18 de septiembre se trasladó a las partes y a la Comisión los escritos presentados. El 20 de

recabando la información en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El 18 de septiembre se trasladó a las partes y a la Comisión los escritos presentados. El 20 de septiembre de 2018 la Comisión y el Estado, respectivamente, remitieron sus escritos e indicaron

8 Resolución del Presidente de la Corte de Convocatoria de 20 de febrero de 2018 , disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/terrones_20_02_18.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión; b) por los representante s: Christian Henry Huaylinos Camacuari, Coordinador del Área Legal de la Asociación Pro Der echos Humanos; Diana Carvajal Figueroa, Asesora Jurídica voluntaria de Abogados sin Fronteras y Dani

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...