CORTE IDH - CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO TORRES MILLACURA Y OTROS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 26 DE AGOSTO DE 2011
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Torres Millacura y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Conv ención” o “la Convención Amer icana”) y con los artículos 31, 32, 62, 64, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Vicepresidente de la Corte, Juez Leonardo A. Franco, de naciona lidad argentina, no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglam ento de la Corte, de acuerdo al cual “[e]n los casos a
El Vicepresidente de la Corte, Juez Leonardo A. Franco, de naciona lidad argentina, no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglam ento de la Corte, de acuerdo al cual “[e]n los casos a q u e h a c e r e f e r e n c i a e l a r t í c u l o 4 4 d e l a C o n v e n c i ó n , l o s J u e c e s n o p o d r á n p a r t i c i p a r e n s u c o n o c i m i e n t o y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”. La Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez, informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en la deliberación de la presente Sentencia. Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Perí odo Ordinario de sesiones ce lebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. Según el artículo 79.2 de dicho Re glamento, “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convenci ón con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Cort e se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento”.2
Tabla de contenido
Párrafo
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OB JETO DE LA CONTROVERSIA. 1
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE. 8
Tabla de contenido
Párrafo
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OB JETO DE LA CONTROVERSIA. 1
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE. 8
III. MEDIDAS PROVISIONALES. 26
IV. COMPETENCIA. 30
V. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL . 31
V I . P R U E B A . 38
A. Prueba documental, testimonial y pericial. 39
B. Admisión de la prueba. 41
VII. CONSIDERACIONES PREVIAS. 45
A . P r e s u n t a s v í c t i m a s . 4 5
B. Base fáctica del caso. 51
B.1. Otros hechos alegados por los representantes. 51 B.2. Medidas provisionales 53
VIII. DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL
EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR LOS DERECHOS RESPECTO
DE IVÁN ELADIO TORRES MILLACURA. 56
A. Hechos no controvertidos. 57
A.1. Datos personales y familiares sobre el señor Iván Eladio Torres M i l l a c u r a . 5 8 A.2. Abusos policiales en la Provincia del Chubut. 60 A.3. Detenciones del señor Torres Millacura en septiembre de 2003. 63 A.4 Detención y posterior desaparición forzada del señor Torres desde el 3 de octubre de 2003. 65
A.3. Detenciones del señor Torres Millacura en septiembre de 2003. 63 A.4 Detención y posterior desaparición forzada del señor Torres desde el 3 de octubre de 2003. 65
B. Consideraciones de la Corte. 68
B.1. Ilegalidad y arbitrariedad de las detenciones del señor Torres Millacura en septiembre de 2003. 68 B.2. Calificación de los hechos sucedidos al señor Torres Millacura en el lugar conocido como “Km. 8”. 83 B.3. Detención y posterior desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres Millacura desde el 3 de octubre de 2003. 91 B.4. Consideraciones finales. 108
IX. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTE CCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON
MARÍA LEONTINA MILLACURA LLAIPÉN, FABIOLA VALERIA TORRES
Y MARCOS ALEJANDRO TORRES MILLACURA. 109
A. Hechos no controvertidos. 110
B. Consideraciones de la Corte. 111
B.1. Actuaciones realizadas por las autoridades de la provincia del C h u b u t . 1 1 7 B.2. Actuaciones realizadas por las autoridades federales. 127
C. Hábeas corpus presentado por Fabiola Valeria Torres. 134
D. Legajo de búsqueda de Iván Eladio Torres Millacura. 135
E. Actuaciones administrativas. 138
F. Conclusiones finales. 1393
X. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN
D. Legajo de búsqueda de Iván Eladio Torres Millacura. 135
E. Actuaciones administrativas. 138
F. Conclusiones finales. 1393
X. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN
DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS RESPECTO DE MARÍA
LEONTINA MILLACURA LLAIPÉN, FABIOLA VALERIA TORRES Y MARCOS
ALEJANDRO TORRES MILLACURA. 140
A. Hechos no controvertidos. 141
B. Consideraciones de la Corte. 142
XI. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO. 146
A. Alegatos de las partes. 146
B. Consideraciones de la Corte. 148
XII. OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS. 152
A. Alegatos de las partes. 152
B. Consideraciones de la Corte. 155
XIII. REPARACIONES. 157
A . P a r t e l e s i o n a d a . 1 6 0
B. Obligación de investigar los hechos y determinar el paradero de 161
Iván Eladio Torres Millacura. B.1. Alegatos de las partes. 161 B.2. Consideraciones de la Corte. 164
C. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. 169
C.1. Reconocimiento público de responsibilidad internacional, nombramiento de una plaza o calle con el nombre de Iván Eladio Torres Millacura y publicación de la Sentencia. 169 C.2. Capacitación de funcionarios policiales. 173 C.3. Medidas legislativas. 174
nombramiento de una plaza o calle con el nombre de Iván Eladio Torres Millacura y publicación de la Sentencia. 169 C.2. Capacitación de funcionarios policiales. 173 C.3. Medidas legislativas. 174 D . I n d e m n i z a c i o n e s . 1 8 0 D . 1 . D a ñ o m a t e r i a l . 1 8 0 D.1.1 Alegatos de la partes. 181 D.1.2 Consideraciones de la Corte IDH . 184 D.1.2.1 Iván Eladio Torres Millacura. 184 D.1.2.2 María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura. 185 D . 2 . D a ñ o i n m a t e r i a l . 1 8 7 D.2.1. Alegatos de las partes. 188 D.2.2. Consideraciones de la Corte. 191 E . C o s t a s y g a s t o s . 1 9 3 E.1. Alegatos de las partes. 194 E.2. Consideraciones de la Corte. 197
F. Reintegro de los gastos al fondo de asistencia legal de víctimas. 201
G. Otras pretensiones de reparación. 204
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados. 206
XIV. PUNTOS RESOLUTIVOS. 2134
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 18 de abril de 2010 la Comisión In teramericana de Derechos Humanos (en
XIV. PUNTOS RESOLUTIVOS. 2134
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 18 de abril de 2010 la Comisión In teramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Conv ención, una demanda contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) en relación con el caso No. 12.533. La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 14 de no viembre de 2003 por María Leontina Millacura Llaipén y la Asociación GrupoPro Derechos de los Niños. El 13 de octubre de 2005 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 69/05. Posteriormente, el 28 de octubre de 2009 aprobó el Informe de fondo No. 114/09, en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual decl aró la responsabilidad internacional del Estado y formuló diversas recomendaciones. Dicho informe fue no tificado al Estado el 18 de noviembre de 2009, y se le concedió un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptas para dar cumplimiento a las recome ndaciones de la Comisión. Después de la concesión de una prórroga, la presentación de un informe sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado, la “falta de avances sustantivos en el efectivo cumplimiento de las mismas” y la manifestación expresa por parte de los peticionarios de que el presente caso fuera elevado a la Corte Interamericana, el 18 de abril de 2010 la
cumplimiento de las mismas” y la manifestación expresa por parte de los peticionarios de que el presente caso fuera elevado a la Corte Interamericana, el 18 de abril de 2010 la Comisión sometió el caso a la jurisdicción del Tribunal. La Comisión designó a la señora Luz Patricia Mejía, Comisionada, y al señor Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo, como Delegados, y a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a las señoras María Claudia Pulido, Paulina Corominas y Karla I. Quintana Osuna, abogadas de la Secretaria Ejecutiva, como asesoras legales.
2. La demanda se relaciona con la supuesta “detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de Iván Eladio Torres [Millacura] 1, ocurrida a partir del 3 de octubre de 2003 en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima”.
3. La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado de Argentina responsable por la violación de los artículos 7 (Derecho a la Libe rtad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 4 (Derecho a la Vida), 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Ju dicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), en relación con el artículo 1.1 de la misma (Obligación de Respetar los Derechos), así como el
Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), en relación con el artículo 1.1 de la misma (Obligación de Respetar los Derechos), así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos I y IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “Convención sobre Desaparición Forzada”) y en lo s artículos 1, 6 y 8 de la Co nvención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “C onvención contra la Tortura”), en perjuicio de Iván Eladio Torres. Igualmente, la Comisión solicitó que el Tribunal declare la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma (Obligación de Respetar los Derechos), en perjuicio de los familiares de Iván Eladio Torres Millacura. Además, la Comisión alegó que el Estado incumplió la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención, según el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado.
1 En el certificado de nacimiento del señor Iván Elad io Torres Millacura que fue aportado al expediente del presente caso se hace constar que fue registrado con lo s apellidos “Torres Millacura” (expediente de anexos a la demanda, tomo X, folio 7315).5 Finalmente, solicitó determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos por el litigio del caso a nivel nacional e internacional.
demanda, tomo X, folio 7315).5 Finalmente, solicitó determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos por el litigio del caso a nivel nacional e internacional.
4. La demanda fue notificada a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Argentina el 5 de julio de 2010.
5. El 19 de septiembre de 2010 las señoras Ve rónica Heredia y Silvia de los Santos, de AMICIS, Clínica Jurídica y Social Patagónica , representantes de las presuntas víctimas, presentaron ante la Corte su escrito de soli citudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 40 del Reglamento.
Desde el 18 de febrero de 2011 los representantes son Verónica Heredia y José Raúl Heredia (en adelante “los representantes”)2. En general, los representantes coincidieron sustancialmente con lo alegad o por la Comisión y, además, solicitaron al Tribunal que declare violados los derechos reconocidos en los siguientes artículos: 7, 5, 3, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículo s I, II, III y XI de la Convención sobre Desaparición Forzada, y 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, en perjuicio de Iván Eladio Torres Millacura; los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, en perjuicio de María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres, Marcos Alejandro
el artículo 1.1 de la misma, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, en perjuicio de María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres, Marcos Alejandro Torres Millacura, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres, Romina Marcela Torres; los artículos 7, 5, 8, 25, 3, 2, 4.1, 19 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y “el Protocolo de San Salvador”, los artículos 2, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, y III de la Convención sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Iván Eladio Torres Millacura, Marí a Leontina Millacura Ll aipén, Fabiola Valeria Torres, Marco Alejandro Torres, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres y Romina Marcela Torres; y 2, en relación con los artículos 3, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y 1.1 del mismo instrumento. Por último, los representantes solicitaron determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos, y manifestaron que las presuntas víctimas deseaban acogerse al Fondo de Asistencia Lega l de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”).
6. El 28 de enero de 2011 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y ar gumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en los términos del artículo 41 del Reglamento. En dicho escrito el Estado reconoció su responsabilidad internacional, manifestó “su voluntad de aceptar las
y observaciones al escrito de solicitudes y ar gumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en los términos del artículo 41 del Reglamento. En dicho escrito el Estado reconoció su responsabilidad internacional, manifestó “su voluntad de aceptar las conclusiones contenidas en el informe [de fondo] adoptado por la [...] Comisión”, así como también “las consecuencias jurídicas que de el lo se derivan”. En tal sentido, señaló que “reconoc[ía] exclusivamente la violación de lo s derechos que fuer[o]n establecidos por la […] Comisión en [su] Informe [de fondo]”. Si n embargo, se opuso expresamente a aceptar la individualización de víctimas realizada por la Comisión en la demanda, la mención a las medidas provisionales tanto por la Comisión co mo por los representantes, los alegatos de determinadas violaciones presentados por és tos, los beneficiarios señalados por los representantes y sus pretensiones de reparación. El 9 de agos to de 2010 el Estado designó a Eduardo Acevedo Díaz como agente titular, y a Alberto Javier Salgado y Andrea G. Gualde como agentes alternos.
7. El 6 y 11 de abril de 2011 la Comisi ón y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones al recono cimiento de responsa bilidad internacional realizado por el Estado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento.
2 En esa fecha se informó al Tribunal que las pres untas víctimas habían revo cado “el poder otorgado a AMICIS […]” y, por lo tanto, a la señora Silvia de los Santos.6
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
8. Mediante Resolución de 14 de abril de 2011 el Presidente de la Corte (en adelante “el
AMICIS […]” y, por lo tanto, a la señora Silvia de los Santos.6
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
8. Mediante Resolución de 14 de abril de 2011 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fo ndo de Asistencia Legal, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de una declaración, un peritaje y la comparecencia de un representante en la audiencia pública que se convocaría (infra párr. 9).
9. A través de la Resolución de 29 de ab ril de 2011 el Presidente ordenó recibir mediante declaración jurada ante fedatario público ( affidávit) las declaraciones de dos presuntas víctimas y seis testigos, así como el dictamen pericial de un perito, todos ofrecidos por los representantes. Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar la declaración de María Leontina Millacura Llaipén, presunta víctima, y el dictamen pericial de la señora Nora Cortiñas, ambas ofrecidas por los representantes, el dictamen pericial de la señora Sofía Tiscornia, ordenado de oficio por el Presidente del Tribunal, así como las observaciones finales orales por parte de la Comisión y los alegatos finales orales de los representantes y el Estado sobre el fondo, y las reparaciones y costas. Finalmente, el Pr esidente dispuso que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal estaría asigna da a cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras María Leon tina Millacura Llaipén y Nora Cortiñas
del Fondo de Asistencia Legal estaría asigna da a cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras María Leon tina Millacura Llaipén y Nora Cortiñas comparecieran ante el Tribunal y pudieran rendir su declaración y peritaje, respectivamente, durante la audiencia pública que se celebraría en el presente caso, y para que uno de los representantes de las presuntas víctimas asisti era a la referida audien cia pública, según lo determinaran éstos. El Presidente también or denó que se abriera un expediente de gastos en el que se documentara cada una de las erog aciones que se realizaran en relación con el Fondo de Asistencia Legal.
10. La audiencia pública fue celebrada el 18 de mayo de 2011 durante el 43 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 3 llevado a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá.
Durante ésta, la Corte solicitó al Estado que, al presentar sus alegatos finales escritos, remitiera cierta información y documentación.
11. El 16 de junio de 2011 la seño ra Sofía Tiscornia, perita no mbrada de oficio por el Tribunal, remitió su exposición libre realizada durante la audiencia pública celebrada en este caso, así como información adicional, de conformidad con lo solicitado por la Corte durante la audiencia pública.
12. El 17 de junio de 2011 el Estado presentó sus alegatos finales escritos, así como parte de la información solicitada por el Tribunal durante la audiencia pública. El 20 de junio de 2011 la Comisión Interamericana y los repr esentantes presentaron sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. Los representantes presentaron, además,
parte de la información solicitada por el Tribunal durante la audiencia pública. El 20 de junio de 2011 la Comisión Interamericana y los repr esentantes presentaron sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. Los representantes presentaron, además, determinada información solicitada por la Corte durante la mencionada audiencia pública.
3 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana : Luz Patricia Mejía, Comisionada Delegada, Karla Quintana Osuna, Asesora, y Silvia Serra no Guzmán, Asesora; por los representantes, Verónica Heredia, y c) por el Estado: Dr. Alberto Javier Salgado, Director del Área Contencioso Internacional de la Dirección de Derechos Humanos; representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Agente; Dra. Julia Loreto, representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Come rcio Internacional y Culto; Dra. Pilar Mayoral, representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y Dr. Ramiro Badía, representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.7
13. El 30 de junio de 2011, siguiendo instru cciones del Presidente del Tribunal, la Secretaría solicitó al Estado la remisión de determinada do cumentación como prueba para mejor resolver. Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría solicitó a los representantes y al Estado observaciones a la información adicional presentada por la perita nombrada de oficio por el Tribunal ( supra párr. 11), y solicitó a los representantes y a la Comisión Interameri cana sus observaciones sobre documentación remitida por el Estado mediante sus alegatos finales escritos (supra párr. 12).
representantes y a la Comisión Interameri cana sus observaciones sobre documentación remitida por el Estado mediante sus alegatos finales escritos (supra párr. 12).
14. El 7 de julio de 2011 los representantes presentaron sus observaciones a determinada documentación remiti da por el Estado mediante su s alegatos finales escritos
(supra párr. 12).
15. El 14 de julio de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, la Secretaría solicitó algunas aclaraciones a la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado sobre un documento aportado por toda s las partes como prueba en el presente caso.
16. El 14 y 18 de julio de 2011 el Estado remiti ó anexos faltantes a sus alegatos finales escritos y a la información requerida por el Tribunal durante la audiencia pública.
17. El 18 de julio de 2011 los representantes remitieron a la Corte las aclaraciones solicitadas por el Presidente ( supra párr. 15), así como sus observaciones a la información adicional presentada por la perita Sofía Tiscornia (supra párr. 13).
18. El 19 de julio de 2011 el Estado remitió al Tribunal algunos documentos solicitados por el Presidente de la Corte como prueba para mejor resolver, y las aclaraciones solicitadas por el mismo (supra párr. 15).
19. El 21 de julio de 2011 la Comisión Interamericana presentó observaciones a la documentación presentada por el Estado medi ante sus alegatos finales escritos, y las aclaraciones solicitadas por el Presidente (supra párrs. 12 y 15).
20. El 22 de julio de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, la
aclaraciones solicitadas por el Presidente (supra párrs. 12 y 15).
20. El 22 de julio de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, la Secretaría solicitó a las partes que presen taran sus observaciones a las aclaraciones presentadas por la Comisión, los represen tantes y el Estado, respectivamente ( supra párrs. 17, 18 y 19).
21. El 4 de agosto de 2011 los representant es presentaron sus observaciones a la documentación remitida por el Estado medi ante sus alegatos finales escritos, a la documentación relacionada con la información so licitada por la Corte al Estado durante la audiencia pública, a la prueba para mejor reso lver solicitada al Estado y a la aclaración solicitada a éste por el Tribunal ( supra párrs. 10, 12 y 18). Asimismo, ese día el Estado presentó sus observaciones a la aclaración solicitada por la Corte a la Comisión Interamericana y a los representantes, y la Co misión Interamericana señaló que no tenía observaciones que presentar (supra párr. 20).
22. El 11 de agosto de 2011, siguiendo instru cciones del Presidente del Tribunal, la Secretaría solicitó al Estado sus observacio nes al expediente de gastos del Fondo de Asistencia Legal. El 18 de agosto de 2011 el Estado señaló que “no realizar[ía] observaciones [al respecto]”.
23. El 21 de agosto de 2011 los representantes presentaron un escrito, mediante el cual8 informaron al Tribunal sobre la ocurrencia de determinados hechos supervinientes.
24. El 24 de agosto de 2011 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana y al Estado sus observaciones al escrito de los representantes
informaron al Tribunal sobre la ocurrencia de determinados hechos supervinientes.
24. El 24 de agosto de 2011 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana y al Estado sus observaciones al escrito de los representantes relativo a hechos supervinientes (supra párr. 23).
25. El 25 y 26 de agosto de 2011 la Comi sión Interamericana y el Estado, respectivamente, presentaron las observaciones solicitadas sobre los hechos supervinientes informados por los representantes (supra párr. 24).
III
MEDIDAS PROVISIONALES
26. El 20 de junio de 2006 la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales a favor de las siguientes personas: “María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura, su yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara Bolívar; Walter Mansilla; Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; [y] Viviana y Sonia Hayes”.
La solicitud tenía relación con una petición que se encontraba en trámite de fondo ante la Comisión. Al día siguiente, el Presidente del Tribunal ordenó medidas urgentes a favor de tales personas y convocó a una audiencia pú blica a la Comisión Interamericana, a las representantes de los beneficiarios y al Estado4.
27. El 6 de julio de 2006 se celebró la audiencia pública señalada. Ese mismo día la Corte emitió una Resolución mediante la cual, entre otros, ratificó las medidas ordenadas por el Presidente y, además, amplió las medidas provisionales a favor de “las nietas de la señora
emitió una Resolución mediante la cual, entre otros, ratificó las medidas ordenadas por el Presidente y, además, amplió las medidas provisionales a favor de “las nietas de la señora María Millacura Llaipén[,] de la señora Marcela [de Marcos Torres], de Alberto y Noelia Hayes, y de Luis Alberto Fajardo”. La Corte negó la ampliación de las medidas provisionales a favor del señor Iván Eladio Torres, solicitada por las representantes, por considerar que el objeto de las mismas estaba siendo considerado por la Comisión durante la tramitación de la petición ante ella5.
28. El 6 de febrero de 2008 el Tribunal emitió una Resolución a través de la cual confirmó las medidas provisionales ordenadas el 6 de julio de 2006, y negó la solicitud de ampliación de estas medidas interpuesta por la s representantes a favor de Cristian Gamín, Diego Álvarez, Luis Alberto Alcaína, Mauricio Agüero e Iván Eladio Torres. Asimismo, solicitó al Estado un informe en el cual precisara los hechos y circunstancias que provocaron la muerte del señor Walter Mansilla, beneficiario de las medidas provisionales, en razón de que la información aportada por las presentantes y por el Estado anteriormente “no permitían al Tribunal determinar si la causa de la muerte del señor Mansilla est[aba] vinculada con los hechos que dieron lugar a la adopción de las […] medidas provisionales”6.
4 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros . Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interame ricana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2006, puntos resolutivos primero y séptimo.
4 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros . Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interame ricana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2006, puntos resolutivos primero y séptimo. 5 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros . Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando décimo cuarto y puntos resolutivos primero y segundo. 6 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros . Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, considerandos décimo tercero, vigésimo segundo, vigésimo tercero décimo cuarto, y puntos resolutivos primero y tercero.9
29. Al momento de dictar esta Sentencia las medidas provisionales ordenadas se encuentran vigentes.
IV
COMPETENCIA
30. La Corte es competente para conocer del pr esente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derech os Humanos, ya que Argentina es Estado Parte de la Convención desde el 5 de se ptiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. Asimismo, Argentina es Parte de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura desde el 31 de marzo de 1989, y es Parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas desde el 28 de febrero de 1996.
V
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas desde el 28 de febrero de 1996.
V
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
31. En la contestación de la demanda, el Estado aceptó su responsabilidad internacional por los hechos alegados por la Comisión Interamericana en los siguientes términos:
[e]l Estado argentino entiende qu e, atento a que las autoridades competentes de la Provincia de Chubut no han logrado desvirtuar la posibi lidad de que agentes estatales hayan tenido participación en la desaparición de Iván Elad io Torres [Millacura], re conociendo que existe presunción de su efectiva participación, a la luz de los criterios interpretativos que surgen del derecho internacional de los derechos humanos y de lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la [Comisión Interamericana], ello resultaría suficiente para tener por configurada la responsabilidad objetiva de la Provincia de C hubut en los hechos denunc
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