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CORTE IDH - CASO TRABAJADORES CESADOS DE PETROPERÚ Y OTROS VS. PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO TRABAJADORES CESADOS DE PETROPERÚ Y OTROS VS. PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO TRABAJADORES CESADOS DE PETROPERÚ Y OTROS VS. PERÚ

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Empresa Nacional de Puertos,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Jueza:

Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.-2-

ÍNDICE

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 6

dicta la presente Sentencia.-2-

ÍNDICE

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 6

III COMPETENCIA ..................................................................................................... 10

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ............................................................................... 10

A. Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos respecto de las presuntas víctimas de Petroperú ............................................................................................... 11

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ............ 11 A.2 Consideraciones de la Corte .......................................................................... 12 A.2.1 La presentación de la excepción en el momento procesal oportuno ..................... 13 A.2.2. La existencia de recursos idóneos y efectivos para agotar la jurisdicción interna .. 15

B. Excepción por falta de competencia por razón de la materia ...................................... 20

B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes .............. 20 B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 21

V CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................. 21

A. Control de legalidad sobre los actos de la Comisión .................................................. 21

A.1. Alegatos de la representante, de la Comisión y del Estado ................................... 21 A.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 22

B. Sobre la determinación de las presuntas víctimas en el presente caso ......................... 24

B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes .............. 24 B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 25

C. Respecto al contexto y a los hechos de la controversia .............................................. 25

C.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes .............. 25

B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 25

C. Respecto al contexto y a los hechos de la controversia .............................................. 25

C.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes .............. 25 C.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 26

D. Respecto a las actuaciones y pruebas remitidas por la representante Roxana Palomino Mayta .............................................................................................................. 28

VI PRUEBA .............................................................................................................. 28

A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................................................ 28

B. Admisión de la prueba .......................................................................................... 28

B.1. Admisión de la prueba documental ................................................................... 28 B.2. Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales ............................... 31

C. Valoración de la prueba ......................................................................................... 31

VII HECHOS ............................................................................................................ 31

A. Antecedentes de los ceses colectivos ...................................................................... 32

B. El cese de las presuntas víctimas ........................................................................... 33

B.1. Los ceses llevados a cabo por Enapu ................................................................ 33 B.2. Los ceses llevados a cabo por MEF ................................................................... 35 B.3. Los ceses llevados a cabo por Petroperú............................................................ 36 B.4. Los ceses llevados a cabo por Minedu ............................................................... 38

C. Las acciones de amparo y los procesos contenciosos administrativos interpuestos por las presuntas víctimas ................................................................................................... 40

C.1. Las acciones de amparo interpuestas por los trabajadores de Enapu ..................... 40 C.2. Las acciones de amparo interpuestas por los trabajadores de MEF ........................ 41 C.3. Las acciones de amparo interpuestas por los trabajadores de Petroperú ................ 43 C.4. Las acciones de amparo interpuestas por los trabajadores de Minedu ................... 45

C.3. Las acciones de amparo interpuestas por los trabajadores de Petroperú ................ 43 C.4. Las acciones de amparo interpuestas por los trabajadores de Minedu ................... 45

D. Marco normativo a partir de 2001 con el propósito de revisar y reparar los ceses ......... 46

D.1. Creación y funcionamiento de la Comisión Especial encargada de la revisión de los ceses colectivos efectuad os en las empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada ........................................................................... 46-3D.2. Creación y funcionamiento de las Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en el sector público ................................................................................ 47 D.3. Creación y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva y del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a favor de ex trabajadores ......................................................... 48

E. Beneficios otorgados a favor de las presuntas víctimas .............................................. 51

E.1. Enapu ........................................................................................................... 51

E.2. MEF .............................................................................................................. 51

E.3. Petroperú ...................................................................................................... 52 E.4. Minedu .......................................................................................................... 53

VIII FONDO ............................................................................................................. 53

VIII-1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBL IGACIONES DE RESPETA R Y GARANTIZAR LOS D ERECHOS, Y EL DEBER DE ADOPTAR DIS POSICIONES DE DERECH O INTERNO (ARTICULOS 8, 25, 1.1 Y 2) .............................................................................................................................. 54

A. Alegatos de la Comisión y de las partes ................................................................... 55

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 58

B.1. Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana ................................................ 58

.............................................................................................................................. 54

A. Alegatos de la Comisión y de las partes ................................................................... 55

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 58

B.1. Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana ................................................ 58 B.2. La aplicación al presente caso de las consideraciones de los casos Aguado Alfaro y otros y Canales Huapaya y otros ............................................................................. 59 B.3. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de los trabajadores de Enapu y Minedu .................................................................................................... 60 B.4. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de los trabajadores de Petroperú ............................................................................................................. 62 B.5. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de los trabajadores del MEF ................................................................................................................. 65 B.6. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno .......................................... 68

C. Conclusión ........................................................................................................... 68

VIII-2 DERECHO AL TRABAJO E N RELACIÓN CON LAS O BLIGACIONES DE RESPE TAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS (ARTICULOS 26 Y 1.1) ................................................... 69

A. Alegatos de la Comisión y de las partes ................................................................... 69

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 70

IX REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍ CULO 63.1 DE LA CONV ENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS) .................................................................................. 72

A. Parte Lesionada ................................................................................................... 73

B. Consideración previa en materia de reparaciones ..................................................... 73

C. Medida de satisfacción .......................................................................................... 76

C.1. Publicación de la sentencia .............................................................................. 76

D. Indemnizaciones compensatorias ........................................................................... 77

D.1. Daño material ................................................................................................ 77

C. Medida de satisfacción .......................................................................................... 76

C.1. Publicación de la sentencia .............................................................................. 76

D. Indemnizaciones compensatorias ........................................................................... 77

D.1. Daño material ................................................................................................ 77 D.2. Pago de aportaciones al sistema de pensiones ................................................... 78 D.3. Lucro cesante ................................................................................................ 79 D.4. Daño inmaterial ............................................................................................. 80

E. Otras medidas de reparación solicitadas por los representantes .................................. 81

E.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................. 81 E.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................. 82

F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal ................................................. 83

G. Costas y Gastos ................................................................................................... 84

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................. 86

X PUNTOS RESOLUTIVOS .......................................................................................... 87-4I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte.– El 13 de agosto de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Empresa Nacional de Puertos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en pe rjuicio de 84 trabajadores de Petroperú, 39 trabajadores del Ministerio de Educación (en adelante “Minedu”) , 15

derechos a las garantías judiciales y protección judicial en pe rjuicio de 84 trabajadores de Petroperú, 39 trabajadores del Ministerio de Educación (en adelante “Minedu”) , 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “MEF”) y 25 trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (en adelante “Enapu”), cuyos nombres se encuentran en el cuadro anexo a la presente sentencia, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a sus ceses colectivos, ocurridos entre los años de 1996 y 1998, en el marco de los procesos de raciona lización llevados a cabo por las entidades públicas a las cuales pertenecían en la década de los noventa. Según la Comisión, los trabajadores habrían sido víctimas de la ineficacia, falta de certeza jurídica y ausencia de independencia e imparcialidad que caracterizarían al Poder Judicial en la época de los hechos.

2. Trámite ante la Comisión.- El trámite del caso ante la Comisión fue el siguiente:

a) Peticiones.- El 2 de noviembre de 1998 la Comisión recibió la petición número 12.666, sometida por la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos S.A., a favor de 25 trabajadores 1. El 19 de febrero de 1996 la Comisión recibió la petición número 11.602 sometida por el Sindicato Único de Trabajadores Petroleros del Perú Zona Noroeste, a favor de 85 trabajadores. El 8 de septiembre del 2000, la Comisión Interamericana recibió la petición número 12.385 a favor de 39 trabajadores del Ministerio de Educación presentada por ellos mismos. El 8 de marzo

2000, la Comisión Interamericana recibió la petición número 12.385 a favor de 39 trabajadores del Ministerio de Educación presentada por ellos mismos. El 8 de marzo de 2002 la CIDH recibió la petición número 12. 665, presentada por Gloria Nila Amabelia Moreno Cueva y otros 14 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Informes de Admisibilidad: El 24 de julio de 2008 la Comisión aprobó los Informes de Admisibilidad No. 54/082, 55/083 y 56/084.

1 La petición original señaló a 28 presuntas víctimas. No obstante, mediante nota de 13 de febrero de 2006, los peticionarios informaron que la señora Gloria Cahua Ríos, y los señores César Bravo Garvich y Ernesto Yovera Álvarez no estaban interesados en continuar su reclamo ante la CIDH (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, folio 1185). 2 En dicho Informe, la Comisi ón decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y la inadmisibilidad en relación con los derechos contenidos en los artículos 24 y 9 del mismo instrumento. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 56 /08, Caso Trabajadores despedidos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, folios 2548 a 2560). 3 En dicho Informe, la Comisió n decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de

(expediente de prueba, trámite ante la CIDH, folios 2548 a 2560). 3 En dicho Informe, la Comisió n decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y la inadmisibilidad en relación con los derechos contenidos en los artículos 9 y 24 del mismo instrumento. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 55/08, Caso Trabajadores despedidos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), 24 de julio de 2008 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, folios 1081 a 1092). 4 En dicho Informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y la inadmisibilidad en relación con los derechos contenidos en los artículos 9 y 24 del mismo instrumento. Cfr.-5c) Acumulación de casos. - El 13 de mayo de 2015 la Comisión decidió acumular los casos 11.602, 12.385, 12.665 y 12.6 66, de conformidad con el artículo 29.5 de su Reglamento.

d) Informe de Admisibilidad y Fondo. - El 23 de marzo de 2015 se adoptó el Informe de Admisi bilidad y Fondo No. 14/15 5 (en adelante “Informe de Fondo”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención. En el mencionado Informe la Comisión realizó el análisis de admisibilidad del caso 12.385 respecto de los

conformidad con el artículo 50 de la Convención. En el mencionado Informe la Comisión realizó el análisis de admisibilidad del caso 12.385 respecto de los trabajadores de Minedu, así como el Informe de Fondo de los cuatro casos.

  1. Conclusiones.– La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos protegidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones previstas en los a rtículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de 84 trabajadores de Petroperú, 39 trabajadores del Ministerio de Educación, 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas y 25 trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos.
  1. Recomendaciones.- En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo

siguiente:

1. Respecto de las personas que no se encuentran en ninguno de los listados de trabajadores cesados irregularmente, y por lo tanto, la irregularidad de su cese no ha sido desconocida a nivel interno, el Estado peruano debe crear un mecanismo expedito para que efectué una evaluación individualizada sobre sus ceses, determine si los mismos fueron o no arbitrarios y disponga las reparaciones que correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido arbitrario.

2. Respecto de las personas que se encuentran en algún listado o que cuentan con algún reconocimiento estatal sobre la irregularidad de su cese y que optaron por alguno de los beneficios del Decreto 27803, el Estado peruano debe crear un mecanismo expedito que disponga, tras una evaluación individualizada, el otorgamiento de reparaciones que complementen las ya percibidas por cada víctima como consecuencia de la aplicación del Decreto 27803.

mecanismo expedito que disponga, tras una evaluación individualizada, el otorgamiento de reparaciones que complementen las ya percibidas por cada víctima como consecuencia de la aplicación del Decreto 27803.

3. Respecto de las personas que se en cuentran en algún listado o que cuentan con algún reconocimiento estatal sobre la irregularidad de su cese y que optaron por ninguno de los beneficios del Decreto 27803, el Estado debe crear un mecanismo expedito que directamente efectué una determinación de las reparaciones que correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido arbitrario.

e) Notificación al Estado.– El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 13 de mayo de 2015 , en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado, en su primer escrito, solicitó una prorroga a la Comisión con base en la relevancia de esperar que la Corte Interamericana emitiera la Sentencia en el Caso Canales Huayapa y otros vs Perú . En tal sentido, la Comisión solicito la exigencia de la renuncia a interponer excepciones preliminares con relación al plazo del artículo

Informe de Admisibilidad No. 56/08, Caso Trabajadores despedidos de Petróleos del Perú (PETROPERÚ), 24 de julio de 2008 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, folios 10745 a 10763). 5 Por medio de comunicación 13 de mayo de 2015 la Comisión informó a las partes que, en aplicación del artículo 37.3 de su Reglamento, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad del caso 11.602 hasta el debate y

5 Por medio de comunicación 13 de mayo de 2015 la Comisión informó a las partes que, en aplicación del artículo 37.3 de su Reglamento, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad del caso 11.602 hasta el debate y decisión sobre el fondo (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, folio 12007).-651.1 de la Convención Americana. Asimismo, en un escrito posterior, el Estad o peruano cuestionó el Informe de Fondo 14/15 e indicó que no incurrió en responsabilidad internacional alguna.

3. Sometimiento a la Corte.– El 13 de agosto de 2015 la Comisión sometió el caso a la Corte “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas del caso”6.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones de derechos declaradas en su Informe de Admisibilidad y Fondo y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en el mismo.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Acumulación de casos.- El Tribunal deja constancia que estima pertinente la acumulación realizada por parte de la Comisión de los casos números 11.602, 12.385, 12.665 y 12.666.

6. Designación de tres intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas.- Las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común, por esta razón , en aplicación del artículo 25.2 del Reglamento de la

6. Designación de tres intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas.- Las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común, por esta razón , en aplicación del artículo 25.2 del Reglamento de la Corte, se designaron tres intervinientes comunes: (i) Carolina Loayza Tamayo 7, (ii) Roxana Palomino Mayta8, y (iii) Gregorio Paredes y Manuel Paiba 9 y se dispuso q ue respecto a las presuntas víctimas que no hubieren presentado poder de representación, siguiendo

6 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Àlvarez Icaza L., y como asesores legales a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda como abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. 7 La interviniente común Loayza Tamayo repre senta a la totalidad de las presuntas víctimas de MEF y ENAPU (ver cuadro anexo a la presente sentencia ), y a los siguientes trabajadores de Petroperú: Gregorio Jaime Noriega Gonzáles, María Elba Marchán Avila, César Augusto Antón Olaya, Víctor Manuel Garay Espinoza, Julio Cesar Sernaque Azáldegui, Javier Arnaldo Espinoza Vargas, Cruz Alberto More Bayona, L eonarda Montero Silupú, Helber Roel Romero Rivera, María Esther Medina Crisanto de Zapata, Manuel Antonio Calle Atoche, Carlos Alberto Zapata Olaya, Guadalupe Risco de Guerrero, Gerber Acedo Martínez, Lilia Flores Herrera, Agustín Acedo Martínez, Nyrliam

Roel Romero Rivera, María Esther Medina Crisanto de Zapata, Manuel Antonio Calle Atoche, Carlos Alberto Zapata Olaya, Guadalupe Risco de Guerrero, Gerber Acedo Martínez, Lilia Flores Herrera, Agustín Acedo Martínez, Nyrliam García Viera, Oholger Wiston Benites Zárate, Wilson Seminario Agurto, Carlos Eduardo Oliva Borja, María Anita Zavala viuda de Vidal , Luís Mogollón Granda, Jorge Martínez Amaya, Juan Felix Benítez Gómez, Maritza Amaya Cobeñas, Manuel Jesús Paiva Pacherres, J ulio Chiroque Silva, Rosa Castillo Marcelo, Agustina Mendoza Morales, José Juan Obando Reto, Luís Arturo Vallejo Agurto, Elmer Hernan Arrazabal Gallo, Eduardo Emiliano Chavarri y Vélez, Pedro Santos Chumpitaz Sócola, Asunción Mechato Sernaque, José Torres Namuche, Luís Abad Saldarriaga, Gregorio Albuquerque Carrillo, William Jacinto Aleman Benites, Sebastián Amaya Fiestas, Jorge Cabanillas De Dios, Luís Tadeo Carrasco Lozada, Jaime Garcés Sandoval, Carlos Garcés Solís, Pedro Infante Antón, Pedro López Antón, Emilio Augusto Morales Silva, Ricardo Quevedo Herrera, José Félix Saavedra Medina, Luís Tavara Ramírez, Jorge Carlos Tinedo Puell, Oscar Valiente Paico y Felito Vitonera Saldarriaga. 8 La interviniente común Roxana Palomino Mayta representa a los siguie ntes trabajadores de Petroperú: Gregorio Jaime Noriega Gonzáles en conjunto con la señora Loayza, Delia Arévalo de Benites, Luciano Sandoval

8 La interviniente común Roxana Palomino Mayta representa a los siguie ntes trabajadores de Petroperú: Gregorio Jaime Noriega Gonzáles en conjunto con la señora Loayza, Delia Arévalo de Benites, Luciano Sandoval Villaseca, Juvenal Paz Arévalo, María Eusebia Sancarranco Barrientos, Neptalí Aguirre Maldonado, Ca rlos Alberto Galán Castillo, Noberto Vilela Jiménez, Ricardo Romualdo Vílchez Valverde, Antonio Esparza Huamán, Irma Morales López, Wilmer Santiago Gil Rosales, Ana María Rojas Flores, Fredesvinda Sócola Viuda de Carrillo , Raúl Clavijo Domínguez, Leither Quevedo Saavedra, Luís Oswaldo Duque Morán, Segundo Barrientos Olivos, Pedro Rogelio Carrasco Talledo, Juan Antonio Echandía Ochoa, Eduardo Panta Valladares, Santos Calderón Ávila, Alberto Chira Guerrero, Mario Alberto Duque Mogollón, Gonzalo Guinocchio Guerrero, José Will iam Jacinto Zavala, Abraham Montero Ramírez, Miguel Hugo Morán García, Edwin Quevedo Saavedra, Catalino Sandoval Ancajima, Dionisio Sandoval Flores y Joaquín Wilberto Santillán Zavala. 9 Los intervinientes comunes Gregorio Paredes y Manuel Paiba representan a la totalidad de las presuntas víctimas del MEF (ver cuadro anexo a la presente sentencia).-7instrucciones del Pleno de la Corte, debían ser consideradas como representadas por los mencionados intervinientes comunes, de manera que no se afecte el der echo de defensa de ninguna de las presuntas víctimas del presente caso10.

7. Notificación al Estado y a los representantes.- El caso fue notificado al Estado de Perú

mencionados intervinientes comunes, de manera que no se afecte el der echo de defensa de ninguna de las presuntas víctimas del presente caso10.

7. Notificación al Estado y a los representantes.- El caso fue notificado al Estado de Perú el 9 de diciembre de 2015 y a las intervinientes comunes (i) Carolina Loayza Tamayo y (ii) Roxana Palomino Mayta . En fecha 17 diciembre de 2015 se notificó a los intervinientes comunes (iii) Gregorio Paredes y Manuel Paiba.

8. Escritos de solicitudes y argumentos. - El 10 de febrero de 2016 la Corte recibió el escrito de solicitudes, argumentos y pr uebas ( en adelante “escritos de solicitudes y argumentos”) de Carolina Loayza Tamayo 11. La representante manifestó que, en lo sustantivo, comparte y hace suyos “los argumentos de hecho y de derecho contenidos en el informe sobre los méritos aprobado por la Comisión en favor de [los trabajadores cesados de Petroperú, MEF y Enapu]”. Sin perjuicio de ello, la representante amplió el contexto y precisó los hechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo, sometió una cuestión previa al Tribunal, y aleg ó violaciones adicionales a los artículos 24 en relación con el artículo 8.1 del Protocolo de San Salvador; al artículo 8.1 en relación con los artículos 9, 24 y 1.1 de la Convención; al derecho al trabajo, el cual “se encuentra subsumido en el artículo 26 de la CADH”; y a los artículos 4, 5, 11 y 21 de la Convención. Asimismo, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de

26 de la CADH”; y a los artículos 4, 5, 11 y 21 de la Convención. Asimismo, solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. Las presuntas víctimas solicitaron, a través de su representante, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).

9. El 17 de febrero de 2016 la Corte recibió el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes Gregorio Paredes y Manuel Paiba. Los representantes manifestaron su conformidad “con todos los contenidos del Informe de Fondo 14/15 de la Comisión […]”, y solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos . El

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