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CORTE IDH - Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs Perú

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs Perú
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú

Sentencia de 24 de noviembre de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros),

la Corte Interamericana de Derech os Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez, y Diego García-Sayán, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 4 de febrero de 2005, de conformi dad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana ”) sometió ante la Corte

61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana ”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), la cual se originó en las denuncias Nos. 11.830 y 12.038 , recibidas en la Secretaría de la Comisión el 18 de octubre de 1997 y el 10 de julio de 1998, respectivamente.

El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar presente durante el LXXIII Período Or dinario de Sesiones, por lo cual no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.-22. La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Co rte decidiera si el Peŕú es responsable por la violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposicio nes de Derecho Intern o) de la misma. Los hechos expuestos en la demanda se re fieren al supuesto “despido de un grupo de 257 trabajadores cesados del Congreso Nacional de la Repú blica del Perú[,…] quienes forman parte de un grupo de 1117 tr abajadores que fueron despedidos [de dicha institución] a través de Resolucion es del Congreso de 31 de diciembre de 1992.”

3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo

dicha institución] a través de Resolucion es del Congreso de 31 de diciembre de 1992.”

3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordenara al Esta do que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último , solicitó al Tribunal que ordene al Estado el pago de las costas y gastos ge nerados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano.

II

COMPETENCIA

4. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, en razó n de que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de ju lio de 1978 y reconoci ó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 18 de octubre de 1997 la Comisi ón recibió una solicitud de medidas cautelares por parte de cinco de las pr esuntas víctimas, a saber Ángela Valdez Rivera, Adolfo Fernández Sa ré, Roberto Ribotte Rodrígue z, María Huaranga Soto y

Manuel Carranza Rodríguez.

6. El 10 de noviembre de 1997 la Comisi ón inició “la tramitación de [la] denuncia […] la cual quedó id entificada con el número” 11.830, transmitió las partes pertinentes al Estado y le solicitó info rmación para ser presentada dentro de un plazo de 90 días de conformidad con su Re glamento entonces vigente. El 26 de enero de 1998 el Perú presentó su contestación a dicha comunicación.

pertinentes al Estado y le solicitó info rmación para ser presentada dentro de un plazo de 90 días de conformidad con su Re glamento entonces vigente. El 26 de enero de 1998 el Perú presentó su contestación a dicha comunicación.

7. El 13 de febrero de 1998 la Comi sión comunicó a los peticionarios, inter alia, que de conformidad con el ar tículo 29 de su Reglamento, la situación descrita “[e]n principio […] no configura[ba ] un caso urgente en el cual se hac[ía] necesario solicitar medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas”.

8. El 26 de marzo de 1998 Adolfo Fern ández Saré y 126 personas más, 124 de ellas presuntas víctimas en el presente caso, presentaron ante la Comisión una denuncia, en el marco del caso 11.830, que reproducía los hechos contenidos en la solicitud de medidas cautelares (supra párr. 5).-39. El 10 de julio de 1998 20 personas presentaron ante la Comisión otra denuncia, en nombre propio y en el de “otros trabajadores cesados del Congreso del

Perú”.

10. El 4 de agosto de 1998 la Comisión abrió el caso 12.038, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Es tado y le solicitó información para ser presentada dentro de un plazo de 90 días. El 11 de noviembre del mismo año, luego de una prórroga otorgada, el Perú envió su respuesta.

11. El 4 de febrero de 1999 dos personas solicitaron que se les tuviera como copeticionarios en el caso 11.830 (supra párr. 5). Asimismo, el 20 de octubre de 1999

11. El 4 de febrero de 1999 dos personas solicitaron que se les tuviera como copeticionarios en el caso 11.830 (supra párr. 5). Asimismo, el 20 de octubre de 1999 el Colegio de Abogados de Lima solicitó que se le tuviera como co-peticionario en el caso y presentó notas de 15 presuntas víctimas solicitando que dicha institución los representara en el mismo caso.

12. El 9 de junio de 2000, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de su Reglamento vigente en ese momento, la Co misión decidió acumular los casos Nos. 11.830 y 12.038, para tramitarlos en forma conjunta en el expediente del caso 11.830. En la misma oportunidad, la Comi sión notificó tal ci rcunstancia tanto al Perú como a todos los peticionarios.

13. El 15 de junio de 2000 la Comisión ap robó el Informe Nº 52/00, mediante el cual declaró admisible la peti ción en lo que respecta a eventuales violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Dicho informe fue notificado al Estado y a los peticionarios el 27 de junio siguiente.

14. El 11 de julio de 2000 la Comisión se puso a disposic ión de las partes con el objeto de buscar una solución amistosa. El 11 de agosto de 2000 el peticionario Adolfo Fernández Saré solicitó una prórro ga en razón de las reuniones que se estaban llevando a cabo con el Estado “para encontrar fórmulas que [les] permit[ier]an llegar a una solución amistosa”. El 11 de agosto y el 1º de octubre de

estaban llevando a cabo con el Estado “para encontrar fórmulas que [les] permit[ier]an llegar a una solución amistosa”. El 11 de agosto y el 1º de octubre de 2000 el Estado solicitó que se ampliara el término concedido para “continuar explorando la posibilidad de iniciar un procedimiento de solución amistosa”.

15. El 13 de octubre de 2000 la Comisión celebró una audiencia en relación con el caso. El 20 de noviembre siguiente el Estado manifestó que no estaba interesado en continuar un proceso de solución amisto sa y solicitó el archivo del caso. Dicho escrito se trasladó a los representantes de los peticionarios quienes, mediante comunicaciones de 5, 7 y 12 de febrero de 2001, presentaron sus observaciones.

16. En atención a la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas y de conformidad con lo establecido en el artí culo 38.3 del Reglamento de la Comisión, ésta convocó a las partes a una audienci a durante su 116º período ordinario de sesiones. La audiencia se realizó el 14 de octubre de 2002.

17. El 2 de octubre de 2003 el Estado in formó que la “Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta final de solución referida al caso No. 11.830” había finalizado sus sesiones el 7 de abril de 2003 sin haber llegado a una solución amistosa.

18. El 19 de octubre de 2004, luego de an alizar las posiciones del Estado y los peticionarios, la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 78/04, en el que concluyó-4que el Estado […] es responsabl e de la violación al derecho a la protección judicial del

peticionarios, la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 78/04, en el que concluyó-4que el Estado […] es responsabl e de la violación al derecho a la protección judicial del artículo 25(1), al derecho a las garantías ju diciales del artículo 8(1) y al deber de adoptar disposiciones del derecho interno del artículo 2 de la Convención Americana, en perjuicio de los 257 trabajadores cesados del Congreso […]. Lo anterior constituyó además, violación por el Estado […] a la obligación que le impone el artículo 1(1) de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención.

y recomendó al Estado:

a. Garantizar a los Trabajadores del Cong reso identificados y enlistados en el anexo [al] informe, el recurso judicial sencillo, rápido y eficaz, para que sean revisadas sus demandas sobre la desvinculación de que fueron objeto por las Resoluciones Nos. 1303A-92-CACL y 1303-B-92-CACL de noviembre 6 de 1992 de la Comisión Administradora del Congreso de la República, publicadas el 31 de diciembre de 1992. Tal recurso debe estar rodeado de las garantías judiciales y debe conducir a un pronunciamiento sobre los méritos de las demandas presentadas.

b. Modificar el artículo 9 del Decreto Ley [No.] 25640 de 21 de julio de 1992 y el artículo 27 de la Resolución No. 1239-A-92-CACL de 13 de octubre de 1992, para hacerlos compatibles con la Convención Americana.

19. El 4 de noviembre de 2004 la Comisión transmitió el Informe de fondo al Estado y señaló un plazo de dos meses pa ra que éste informara sobre las medidas

hacerlos compatibles con la Convención Americana.

19. El 4 de noviembre de 2004 la Comisión transmitió el Informe de fondo al Estado y señaló un plazo de dos meses pa ra que éste informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas en el mismo.

20. El 4 de noviembre de 2004 la Comisión notificó a los peti cionarios sobre la adopción del Informe de fondo y su transmisión al Estado. Asimismo, les solicitó que expresaran su posición respecto del ev entual sometimiento del caso a la Corte Interamericana. Los días 3 y 22 de diciembre de 2004 los peticionarios manifestaron su voluntad de que el caso fuese sometido al Tribunal.

21. El 19 de enero de 2005, luego de ot orgada una prórroga, el Perú presentó información sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fondo No. 78/04 (supra párr. 18).

22. El 3 de febrero de 2005, luego de considerar “que el Estado no había adoptado sus recomendaciones de ma nera satisfactoria”, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

23. El 4 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte ( supra párr. 1), a la cual adjuntó prue ba documental y ofreció prueba pericial. La Comisión designó como de legados a los señores José Zalaquett y Santiago Canton, y como asesores legales a los señores Ariel Dulitzky, Víctor H.

Madrigal y Pedro E. Díaz, así como a la señora Lilly Ching.

pericial. La Comisión designó como de legados a los señores José Zalaquett y Santiago Canton, y como asesores legales a los señores Ariel Dulitzky, Víctor H. Madrigal y Pedro E. Díaz, así como a la señora Lilly Ching.

24. El 4 de abril de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, informó a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) acreditados ante la Comi s i ó n a l m o m e n t o d e l a p r e s e n t a c i ó n d e dicha demanda, así como a la propia Comisión y al Estado, que la demanda presentada se encontraba en examen prelim inar, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento. Asimismo, les indicó que, del análisis inicial de la referida demanda, el Presidente había constatado que en el procedimiento ante la Comisión se-5presentaron diversos problemas de repr esentación, los cuales continuaban al momento de presentar la demanda ante el Tribunal, tales como otorgamiento de poderes por las presuntas víctimas a fa vor de distintos representantes y en diferentes momentos; diferencias en el obje to de la representación que surgen del análisis de dichos poderes; y falta de re presentación de algunas de las presuntas víctimas respecto de quienes la Comisión asumió temporalmente su representación.

Por ende, la Secretaría solicitó a los re presentantes que, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Corte, coordinaran con las presuntas víctimas para que designaran, a la breved ad, un interviniente común que los representara, para luego notificar la demanda y, de este modo, el interviniente común de los

artículo 23 del Reglamento de la Corte, coordinaran con las presuntas víctimas para que designaran, a la breved ad, un interviniente común que los representara, para luego notificar la demanda y, de este modo, el interviniente común de los representantes contara con un plazo de 60 días para presentar sus solicitudes y argumentos. Dicha solicitud fue reiterada a los representante el 30 de mayo de 2005 y otorgado un plazo hasta el 6 de junio del mismo año para dichos efectos.

25. El 5 de junio de 2005 el señor Adolfo Fernández Saré remitió un “acta original de la Asamblea General de trabajadores que forman parte del presente caso”, mediante la cual manifestó que “se [le había] design[ado] como interviniente común para representar a [sus] demás compañ eros ante la Corte Interamericana debidamente suscrita por quienes participaron en dicha asamblea […]; [y la] relación de trabajadores fallecidos; y [de quienes] a la fecha se encuentran en el extranjero”.

26. El 6 de junio de 2005 los señores Manuel Abad Carranza Rodríguez, Henry William Camargo Matencio, Máximo Jesú s Atauje Montes y Jorge Luis Pacheco Munayco designaron como interviniente com ún a los señores Javier Mujica Petit y/o al señor Francisco Ercilio Moura.

27. El 13 de junio de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, solicitó a la Comisión y a los seño res Pacheco Munayco, Carranza Rodríguez, Camargo Matencio, Atauje Montes, Mujica Pe tit y Fernández Saré que remitieran, a

Corte, solicitó a la Comisión y a los seño res Pacheco Munayco, Carranza Rodríguez, Camargo Matencio, Atauje Montes, Mujica Pe tit y Fernández Saré que remitieran, a más tardar el 20 de junio de 2005, sus re spectivas observaciones respecto de los escritos de 5 y 6 de los mismos mes y año ( supra párrs. 25 y 26), a efectos de que la Corte decidiera lo pertinente respecto de la designación de interviniente común de los representantes.

28. El 20 de junio de 2005 el señor Fe rnández Saré, por un lado, los señores Carranza Rodríguez, Camargo Matencio, Atuaje Montes y Pacheco Munayco, por otro, remitieron sus respectivas observaciones a los escritos referidos, que fueron solicitadas siguiendo instrucciones del Tribunal (supra párr. 27).

29. El 20 de junio de 2005 la Comisión Interamericana remitió sus respectivas observaciones a los escritos de 5 y 6 de los mismos mes y año de los representantes, que fueron solicitadas siguiendo instrucciones del Tribunal ( supra párr. 27).

30. El 28 de junio de 2005 los señores Carranza Rodríguez, Camargo Matencio, Atauje Montes y Pacheco Munayco remitieron observaciones a los escritos de 20 de junio de 2005 de la Comisión y del señor Fernández Saré (supra párr. 28).

31. El 1 y 7 de julio de 2005 los seño res Carranza Rodríguez, Camargo Matencio, Atauje Montes y Pacheco Munayco, por un la do, y el señor Mujica Petit, por otro,

31. El 1 y 7 de julio de 2005 los seño res Carranza Rodríguez, Camargo Matencio, Atauje Montes y Pacheco Munayco, por un la do, y el señor Mujica Petit, por otro, remitieron observaciones al escrito de 5 de junio de 2005 del señor Fernández Saré

(supra párr. 25).-632. El 20 de julio de 2005 el señor Fern ández Saré presentó observaciones a los escritos de 20 de junio de 2005 remitidos respectivamente por la Comisión y por los señores Pacheco Munayco, Atauje Montes, Carranza Rodríguez y Camargo Matencio (supra párr. 28).

33. El 1º de agosto de 2005 el señor Fe rnández Saré presentó observaciones al escrito de 28 de junio de 2005 remitido por los señores Pacheco Munayco, Atauje Montes, Carranza Rodríguez y Camargo Matencio (supra párr. 29).

34. El 20 de octubre de 2005 la Secretar ía, previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Co rte, la notificó junto con los anexos al Estado y a las personas designadas como intervinientes comunes de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los intervinientes comunes”).

Al Estado también le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Además, la Secretaría comunicó a las partes que, ante el desacuerdo entre los representantes pa ra designar un interviniente común, el Tribunal resolvió que, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento, los intervinientes comunes que representarían a las presuntas víctimas serían los

el desacuerdo entre los representantes pa ra designar un interviniente común, el Tribunal resolvió que, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento, los intervinientes comunes que representarían a las presuntas víctimas serían los señores Javier Mujica Petit y Fr ancisco Ercilio Moura. Para realizar esta designación, el Tribunal tomó en cuenta, inter alia, que: del análisis de todos los poderes que constaban en el expediente ante la Corte, los señores Manuel Abad Carranza Rodríguez, Henry William Camargo Matencio , Máximo Jesús Atauje Montes y Jorge Luis Pacheco Munayco contaban con 166 de poderes válidos de representación otorgados por presuntas víctimas, cuyo objet o de representación era más específico para efectos del trámite del caso ante este Tribunal, a saber, para representarlos “ante el Estado Peruano, Congreso de la República del Perú, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Por su parte, los poderes otor gados en 2003 a favor del señor Adolfo Fernández Saré, junto con dos de aquellos representantes y una persona más, tenían un objeto de representación limitado para actuar ante una comisión constituida a nivel interno, a saber: “en las negociacione s a sostenerse […] ante la […] Comisión Multisectorial encargada de elaborar la prop uesta final de solución referida al Caso CIDH No. 11.830 – Trabajadores Cesados de l Congreso de la República”. Asimismo, se les informó que los intervinientes comu nes debían presentar un único escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y qu e esta designación no implicaba una limitación al derecho de las presuntas víct imas o sus familiares de plantear ante la

se les informó que los intervinientes comu nes debían presentar un único escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y qu e esta designación no implicaba una limitación al derecho de las presuntas víct imas o sus familiares de plantear ante la Corte sus solicitudes y argumentos, y de ofre cer pruebas. Por ello, los intervinientes comunes debían canalizar, en los escrit os, alegatos orales y ofrecimientos probatorios, las diversas pretensiones y ar gumentos de los distintos representantes de las presuntas víctimas o sus familiares, aunque deban ser allegados al Tribunal en un solo escrito. Finalmente, en cuanto a las presuntas ví ctimas que no resultaren representadas o no tuvieren representaci ón, el Tribunal indicó que, según lo dispuesto en el artículo 33.3 del Reglamento, la Comisi ón debía velar por los intereses de éstas, para asegurarse de que fueran representadas efectivamente en las diferentes etapas procesales ante la Corte.

35. El 14 de noviembre de 2005 el señor Fernández Saré manifestó su “preocupación y disconformidad con el conten ido de las notas” de 20 de octubre de 2005, en relación con la designación de los intervinientes comunes, por lo que solicitó al Tribunal “que se reconsider[ara tal] designación”. El 17 de noviembre de 2005 los intervinientes comunes hicieron re ferencia a la nota del señor Adolfo Fernández Saré. El escrito del señor Fernán dez Saré fue puesto en conocimiento de la Corte, la cual consideró que la desi gnación ya había sido decidida y que no-7procedía realizar cambio alguno a dicha decisión, razón por la cual aquella solicitud no podía ser atendida; esto fue comunicado a las partes el día 18 de los mismos mes

procedía realizar cambio alguno a dicha decisión, razón por la cual aquella solicitud no podía ser atendida; esto fue comunicado a las partes el día 18 de los mismos mes y año.

36. El 21 de noviembre de 2005 el Perú designó al señor Oscar Manuel Ayzanoa Vigil como su Agente. Posteriormente, el 1º de febrero de 2006 éste fue sustituido por la señora Julia Carmela Arnillas D'arrigo.

37. El 22 de diciembre de 2005 los interv inientes comunes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en ad elante “solicitudes y argumentos”), al cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial.

38. El 23 de enero de 2006 los señores Adolfo Fernández Saré, Jorge Ore León, Víctor Ampuero Ampuero, Telmo Barba Ureña, Ricardo Hernández Fernández, Ronald Revello Infante y Carlos la Cr uz Crespo presentaron un “escrito de solicitudes, argumentos y pruebas dentro de l término fijado para ello por la […] Corte”. El 3 de febrero de 2006 la Secr etaría les reiteró que la designación del interviniente común ya había sido decidida por el Tribunal desde el 20 de octubre de 2005 (supra párr. 34), y que no procedía realiz ar cambio alguno a dicha decisión, por lo que tal escrito no sería tramitado.

39. El 23 de febrero de 2006 el Perú presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, al cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba pericial.

39. El 23 de febrero de 2006 el Perú presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, al cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba pericial.

40. El 4 de abril de 2006 la Secretaría, si guiendo instrucciones del Presidente y en los términos del artículo 45.2 del Reglamento del Tribunal, solicitó a las partes la remisión de documentación e información, a más tardar el 18 de abril de 2006, a efectos de ser considerada como prueba para mejor resolver. En esta última fecha, así como el 25 de abril y el 2 de mayo de 2006, la Comisión, el Perú y los intervinientes comunes presentaron, respectivamente, parte de dicha prueba.

41. El 7 y 11 de abril de 2006 la Comi sión y los intervinientes comunes presentaron, respectivamente, sus aleg atos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra párr. 39).

42. El 12 de abril de 2006 los intervinientes comunes solicitaron la sustitución del señor Luis Miguel Sirumbal Ramos, ofrecido como perito, por el señor Paúl Noriega Torero. El 2 de mayo de 2006 informaron que dicha sustitución se debía a que el primero se encontraba fuera del país.

43. El 8 de mayo de 2006 el Estado expresó, inter alia, que el señor Paúl Noriega Torero (supra párr. 42) no contaba con el currículum vítae adecuado para determinar medidas de compensación. El día 24 de lo s mismos mes y año los intervinientes comunes se refirieron a dichas observaciones del Estado.

Torero (supra párr. 42) no contaba con el currículum vítae adecuado para determinar medidas de compensación. El día 24 de lo s mismos mes y año los intervinientes comunes se refirieron a dichas observaciones del Estado.

44. El 17 de mayo de 2006 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió que el señor Ricardo Julio Callirgos Tarazona y las señoras Margarita Agustina Álvarez Chavarri viuda de Purizaca, María de los Ángeles Chang Begazo, Jacqueline Magallán Galoc, Frida Luisa Salas Sobrino y Luisa Chara Pacheco, propuestas como testigos por los intervinientes comunes, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). También requirió que el señor Paúl Noriega Torero, propuesto como perito por los intervinientes comunes, y la-8señora Rosario Teresa Cordero Borja, propue sta como perito por el Estado, prestaran sus dictámenes a través de declaraciones re ndidas ante fedatario público (affidávits).

Además, el Presidente convocó a la Comi sión, a los intervinientes comunes y al Estado a una audiencia pública que se celebr aría en la sede de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador a partir del 27 de junio de 2006, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones prelimin ares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como el peritaje del señor Samu el Abad Yupanqui, propuesto como perito por la Comisión. Asimismo, el Presidente informó a las partes que contaban con plazo improrrogable hasta el 27 de julio de 2006 para presen tar sus alegatos finales

por la Comisión. Asimismo, el Presidente informó a las partes que contaban con plazo improrrogable hasta el 27 de julio de 2006 para presen tar sus alegatos finales escritos en relación con las excepcio nes preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas.

45. El 2 de junio de 2006 el Estado de signó al señor Carlos Fernando Mesía Ramírez como Agente altern o. El 19 de junio de 2006 lo s intervinientes comunes manifestaron que dicha persona “no contaba con la designación de Agente alterno al momento de ser presentado ante [la Corte] como tal”, por lo que solicitaron al Tribunal “tener en cuenta lo informad o para las acciones que consider[ara] convenientes”.

46. El 13 de junio de 2006 la Comisión Interamericana informó que, por motivos de fuerza mayor, el perito Samuel Abad Yupanqui no podría asistir a la audiencia para la cual había sido conv ocado, por lo que solicitó la concesión de un plazo para remitir su declaración jurada. Dicha solicitud fue admitida por el Presidente.

47. El 26 de mayo y el 20 de junio de 2006 los intervinientes comunes y la Comisión remitieron, respecti vamente, copia de las declaraciones juradas escritas rendidas por testigos y peritos ( supra párs. 44). El 21 de junio de 2006 el Estado presentó sus observaciones a las declarac iones juradas escritas rendidas por los testigos y perito ofrecidos por los inte rvinientes comunes. Ese mismo día la Comisión manifestó que no tenía observaciones que formular a dichas declaraciones.

El 21 y 23 de junio de 2006 el Estado presentó observaciones a la declaración

testigos y perito ofrecidos por los inte rvinientes comunes. Ese mismo día la Comisión manifestó que no tenía observaciones que formular a dichas declaraciones. El 21 y 23 de junio de 2006 el Estado presentó observaciones a la declaración pericial rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Paúl Noriega Torero y a las declaraciones testimoniales remitidas por los intervinientes comunes.

48. El 21 de junio de 2006 la perito propuesta por el Perú presentó autónomamente sus “observaciones técn ico jurídico legales económicas y financieras” a la declaración pericial rendid a ante fedatario públic o (affidávit) por el señor Paúl Noriega Torero, perito propuesto por los intervinientes comunes.

49. El 6 de julio de 2006 la Secretaría informó a las partes, siguiendo instrucciones de la Corte, qu e el escrito indicado en el párrafo anterior no podía ser admitido, en razón de que había sido presentado extemporáneamente y no se refería, además, al objeto de l peritaje ordenado por el Pr esidente en la Resolución respectiva (supra párr. 44), ni había sido solicitado por el Tribunal.

50. El 27 de junio de 2006, en el marc o de su XXIX Período Extraordinario de Sesiones, la Corte celebró en la sede de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, ciudad de San Salvador, la audiencia pú blica sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en la cual comparecieron: a) por la

Comisión Interamericana: Florentín Meléndez, Comisi onado, Santiago Canton,

ciudad de San Salvador, la audiencia pú blica sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Florentín Meléndez, Comisi onado, Santiago Canton, Secretario Ejecutivo, Víctor H. Madrigal Borloz y Juan Pa blo Albán, asesores, y Lilly Ching, asesora; b) por los intervinientes comunes: Javier Antonio Mujica Petit y Francisco Ercilio Moura, y c) por el Estado del Perú: Ju lia Antonia Carmela Arnillas-9D'arrigo, Agente, Carlos Fern ando Mesía Ramírez, Agente alterno. La Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes.

51. El 26 y 27 de julio de 2006 el Esta do, la Comisión y los intervinientes comunes presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventual es fondo, reparaciones y costas. Los intervinientes comunes adjuntaron documentos como anexos.

52. El 2 de agosto de 2006 los intervinie ntes comunes remitieron “observaciones al escrito de 21 de junio de 2006”, en el cual el Perú presentó observaciones al peritaje y declaraciones testimoniales rendid os ante fedatario público aportados por los intervinientes comunes (supra párr. 47).

53. El 20 y 24 de octubre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y en los términos del artículo 45.2 del Reglamento, solicitó nuevamente a las partes la remisión de documentación e información para ser

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