CORTE IDH - CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO
SENTENCIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto A. Sierra Porto, Vicepresidente; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dic ta la presente Sentencia , que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................... 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................. 5
III. COMPETENCIA ............................................................................................................. 6
IV. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................................... 6
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................................... 6
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 7
B.1 En cuanto a los hechos ................................................................................................. 7 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho ......................................................................... 8 B.3 En cuanto a las reparaciones ......................................................................................... 8 B.4 Conclusiones: valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad ............................... 9
V. CONSIDERACIONES PREVIAS ......................................................................................... 9
VI. PRUEBA ...................................................................................................................... 10
VII. HECHOS .................................................................................................................... 11
A. Marco normativo relevante ........................................................................................... 11
A.1. Sobre la figura del arraigo ......................................................................................... 11 a) Las normas legales vigentes al momento en que se produjeron los hechos del presente caso: 11 b) Las normas reformadas o adoptadas con posterioridad al momento en que se produjeron los hechos del presente caso ......................................................................................... 12 A.2. Sobre la figura de la prisión preventiva ........................................................................ 13 a) Las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos del presente caso ....... 13 b) Las normas reformadas o adoptadas con posterioridad al momento en que se produjeron los hechos del presente caso ......................................................................................... 14
a) Las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos del presente caso ....... 13 b) Las normas reformadas o adoptadas con posterioridad al momento en que se produjeron los hechos del presente caso ......................................................................................... 14
B. Sobre la detención, la privación de libertad, y el proceso penal en contra de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López ............................................................ 15
B.1. Sobre Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López ...................... 15 B.2. Sobre la detención de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López. ........................................................................................................................... 16 B.3. Sobre la investigación y proceso en contra de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López ................................................................................................... 18
C. Sobre los recursos de amparo interpuestos .................................................................... 21
D. Sobre las decisiones de organismos nacionales e internacionales ...................................... 22
E. Amenazas en contra de la abogada de las víctimas y muerte de Gustavo Robles López ........ 22
VIII. FONDO ..................................................................................................................... 22
VIII.1. LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y CON LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO .......................................................... 23
A. Alegatos de las partes y la Comisión.............................................................................. 23
A.1. Sobre la aplicación de la figura del arraigo y la posterior detención preventiva ................... 23 A.2. Sobre el derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente para que decida sobre la legalidad del arresto o detención ....................................................................................... 25
A.1. Sobre la aplicación de la figura del arraigo y la posterior detención preventiva ................... 23 A.2. Sobre el derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente para que decida sobre la legalidad del arresto o detención ....................................................................................... 25
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 253
B.1. Consideraciones generales sobre la libertad personal y el derecho a la presunción de inocencia en el marco de la investigación y del proceso penal ................................................ 26 a) Presupuestos materiales relacionados con la existencia del hecho ilícito y la vinculación de la persona procesada ............................................................................................... 27 b) Test de proporcionalidad ...................................................................................... 27 c) Deber de motivación de las medidas privativas de la libertad .................................... 29 B.2. Sobre la compatibilidad de las figuras del arraigo y de la prisión preventiva con la Convención Americana .................................................................................................... 30 a) El arraigo ........................................................................................................... 31 b) La prisión preventiva ........................................................................................... 41 B.3. Sobre la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva en el caso concreto ..................... 42 B.4. Conclusión .............................................................................................................. 43 VIII.2. LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA VIDA PRIVADA EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ........................................................ 44
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ......................................................................... 44
B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 45
B.1. El derecho a la integridad personal de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López ........................................................................ 45 B.2. El derecho a la vida privada de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López ......................................................................................... 47
Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López ........................................................................ 45 B.2. El derecho a la vida privada de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López ......................................................................................... 47 a) La requisa del vehículo en el que se encontraban las victimas ................................... 47 b) Los cateos llevados a cabo en la casa de la madre de los señores Tzompaxtle Tecpile, así como en una tienda que era el negocio de la familia ......................................................... 48
IX. REPARACIONES .......................................................................................................... 49
A. Parte Lesionada .......................................................................................................... 49
B. Garantías de no repetición ........................................................................................... 50
B.1. Sobre la figura del arraigo ......................................................................................... 52 B.2. Sobre la prisión preventiva ........................................................................................ 53 B.3. Conclusión .............................................................................................................. 53
C. Medidas de satisfacción ............................................................................................... 55
C.1 Publicación de la sentencia ......................................................................................... 55 C.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ...................................... 55 C.3 Becas educativas ....................................................................................................... 56 C.4 Proyectos productivos ................................................................................................ 57
D. Medidas de rehabilitación ............................................................................................. 58
E. Indemnizaciones compensatorias .................................................................................. 59
F. Gastos y costas .......................................................................................................... 59
G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ...................................... 60
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................................ 60
X. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................ 614
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 1 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos
X. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................ 614
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 1 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros respecto de los Estados Unidos Mexicanos”
(en adelante “el Es tado” o “ México”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la alegada detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes policiales en una carretera entre la Ciudad de Veracruz y la Ciudad de México, ocurrida el 12 de enero de 2006. La Comisión indicó que las presuntas víctimas fueron supuestamente retenidas y requisadas por agentes policiales sin orden judicial y sin que se configurara una situación de flagrancia. En vista de lo señalado, consideró que la retención resultó ilegal y arbitraria. Agregó que la posterior requisa del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada y que las presuntas víctimas no habrían sido informadas sobre las razones de su detención ni llevadas sin demora ante una autoridad judicial. Por otra parte, estableció que la aplicación de la figura del arraigo habría constituido una medida de carácter punitivo y no cautelar, que además habría afectado el derecho a la presunción de inocencia de las presuntas víctimas. Asimismo, señaló que la figura del arraigo (infra párrs. 36 a 41)
medida de carácter punitivo y no cautelar, que además habría afectado el derecho a la presunción de inocencia de las presuntas víctimas. Asimismo, señaló que la figura del arraigo (infra párrs. 36 a 41) resulta contraria a la Convención y consideró que la aplicación de la detención preventiva posterior al arraigo fue arbitraria. Con base en dichas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal); 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 d), y 8.2 e) (derecho a las garantías judiciales); 11.2 (derecho a la vida privada), y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento , en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 22 de febrero de 2007, la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por la Red Solidaria Década Contra la Impunidad. b. Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 27 de octubre de 2015 y el 7 diciembre 2018 , la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 67/15 (en adelante “Informe
b. Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 27 de octubre de 2015 y el 7 diciembre 2018 , la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 67/15 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) en el cual concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No. 158/18 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 158/18 mediante comunicación de 31 de enero de 2019 y se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa, otorgando los plazos reglamentarios para presentar observaciones. Con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, la Comisión otorgó nueve prórrogas para que el Estado contara con tiempo adicional para cumplir con las recomendaciones y avanzar a en la implementación de las medidas adoptadas para reparar las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo. d. Proceso de solución amistosa. – En el transcurso de las mencionadas prórrogas, las partes firmaron, el 20 de febrero de 2020 , un Acta de Entendimiento para la eventual celebración de un Acuerdo de Cumplimiento de l Informe de Fondo No. 158/18 (en adelante también “Acta de Entendimiento”). En el marco de dicho diálogo , el Estado tomó acciones concretas para el cumplimiento de algu nas de las recomendaciones, en particular , las relativas a las medidas de compensación pecuniaria. Sin embargo, la Comisión evaluó que -a pesar de la voluntad expresada
cumplimiento de algu nas de las recomendaciones, en particular , las relativas a las medidas de compensación pecuniaria. Sin embargo, la Comisión evaluó que -a pesar de la voluntad expresada por el Estado - a más de dos años de notificado el Informe de Fondo , varias recomendaciones permanecían incumplidas.
3. Sometimiento a la Corte. – El 1 de mayo de 2021, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a la totalidad de los hechos y violaciones de derechos hu manos descritos en el Informe de5
Fondo tomando en cuenta las recomendaciones que permanecen incumplidas, así como “la necesidad de justicia para las víctimas y la voluntad expresada por la parte peticionaria”.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. Esta Corte nota, con profunda preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante este Tribunal, han transcurrido cerca de 14 años.
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes 1. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicación de 24 de agosto de 2021.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El día 25 de octubre de 2021 , los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del R eglamento de la Corte. Los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del R eglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, complementaron su línea argumentativa y propusieron reparaciones específicas.
7. Escrito de Contestación2. – El 5 de enero de 2022, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso cuatro excepciones preliminares , y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y los representantes.
8. Audiencia Pública. – El 24 de mayo de 20223, el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el día 23 de junio de 2022, durante el 149
Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en su sede, en la ciudad de San José, Costa Rica4.
9. Reconocimiento parcial de responsabilidad. – El día 23 de junio de 2022, durante la audiencia pública del presente caso, y en su escrito de alegatos finales escritos ( infra párr. 11), el Estado renunció a la interposición de las excepciones preliminares sobre falta de agotamiento de recursos internos, sobre litispendencia y cosa juzgada internacional, y sobre “ausencia de litis”. Además, reconoció parcialmente su responsabilidad.
1 La representación de la presunta víctima la ejerce la organización “Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C”.
reconoció parcialmente su responsabilidad.
1 La representación de la presunta víctima la ejerce la organización “Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C”. 2 El Estado designó como agentes a Martha Delgado Peralta, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico; Marcos Moreno Báez, Coordinador de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos; Cristopher Ballinas Valdés, Director General de Derechos Humanos y Democracia; María Fernanda Pérez Galindo, Encargada de la Dirección General de Cooperación Internacional; Carolina Hernández Nieto, Encargada de la Coordinación de Resoluciones Internacionales; Salvador Tinajero Esquivel, Coordinador de Derecho Internacional; Alfredo Uriel Pérez Manríquez, Director de Derechos Internacional IV; Tisbe Cázares Mejía, Directora de Asuntos Internacionales en Materia de Derechos Humanos; Lucero de Fátima Hinojosa Romero, Directora de Litigio Internacional y, Diana Valle Rodríguez, Subdirectora de Área Secretaría de Relaciones Exteriores, México, D. F. Estados Unidos Mexicanos. 3 Cfr. Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de mayo de 2022. https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/tzompaxtle_tecpile_y_otros_24_05_22.pdf 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Co misión Interamericana: Erick Acuña Pereda, y Paula Rangel, ambos asesores de la Comisión; b) por los representantes: María Magdalena López Paulino; Ernesto Rodríguez Cabrera; Armando
4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Co misión Interamericana: Erick Acuña Pereda, y Paula Rangel, ambos asesores de la Comisión; b) por los representantes: María Magdalena López Paulino; Ernesto Rodríguez Cabrera; Armando Venegas Martínez; Julián Ruzalta Aguirre; Sandra Salcedo González; Carlos Karim Zazueta Vargas, y Ie Tze Rodríguez López, y c) por el Estado: Roselia Margarita Barajas y Olea, Embajadora de México en Costa Rica; Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico; Nancy Desiderio Noyola, Directora de Seguimiento a Casos ante el Sis tema Interamericano; Alfredo Uriel Pérez Manríquez, Director de Derecho Internacional IV; Diana Elena Ramírez Urbina, Agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, y Braulio Robles Zúñiga, Agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad Especializada en Investigaciones de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas.6
10. Amici curiae. – El Tribunal recibió ocho escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) la Clínica Jurídica de Derechos Humanos del Instituto de Altos Estudios Universitarios U-IIRESODH5; 2) la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México6; 3) Antonio Salcedo Flores7; 4) la Clínica de Defensa Penal de la Universidad Iberoamericana 8; 5) el Seminario Permanente de Derechos Humanos de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México9; 6) las organizaciones “Otro tiempo México” y el “ Centro Latinoamericano para la paz, la
Humanos de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México9; 6) las organizaciones “Otro tiempo México” y el “ Centro Latinoamericano para la paz, la cooperación y el desarrollo”10, y 8) Roberto Borges Zurita11.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 26 de julio de 2022 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas, y el Estado y los representantes remitieron sus respectivos alegatos finales escritos. El 4 de agosto de 2022 el Estado remitió sus observaciones a los anexos presentados en los alegatos finales escritos de los representantes.
12. Deliberación del presente caso . – La Corte deliberó la presente Sentencia los días 10 y 11 de octubre de 2022, en Montevideo, Uruguay, durante el 153 Período Ordinario de Sesiones y 7 de noviembre de 2022, durante el 154 Período Ordinario de Sesiones.
III.
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que México es Estado Parte de la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
IV.
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
14. En el marco de la audiencia pública celebrada en el presente caso, y en sus alegatos finales escritos (supra párr. 11), el Estado, formuló un reconocimiento parcial de responsabilidad. Indicó en
5 El escrito firmado por Víctor Manuel Rodriguez Rescia; Bertha Carolina López Pérez; Rogelio Flores Pantoja; María de
escritos (supra párr. 11), el Estado, formuló un reconocimiento parcial de responsabilidad. Indicó en
5 El escrito firmado por Víctor Manuel Rodriguez Rescia; Bertha Carolina López Pérez; Rogelio Flores Pantoja; María de los Ángeles Corte Ríos ; Silvia Alexandra Esquivel Díaz ; Giselle Meza Martell, y Martha Elba Dávila Pérez versa sobre: a) el contexto en México respecto al arraigo y su “inconvencionalidad”; b) el Test de proporcionalidad de la figura del arraigo como restricción expresa de la Constitución Mexicana, y c) el arraigo y los estándares internacionales de derechos humanos. 6 El escrito firmado por Nashieli Ramírez Hernández versa sobre el carácter de inconvencionalidad de la figura del arraigo. 7 El escrito firmado por Antonio Salcedo Flores versa sobre la prisión preventiva oficiosa mexicana. 8 El escrito firmado por Thurenna Navarro Parra y Víctor Manuela Parada Picos versa sobre el arraigo en México y la prisión preventiva oficiosa. 9 El escrito firmado por Miguel Acosta García, Maleny Díaz Brito, y Sandra Espinosa Rizo versa sobre: a) el arraigo en el sistema jurídico mexicano; b) el arraigo desde un enfoque doctrinal; c) el arraigo desde la perspectiva del Sistema Universal de Derechos Humanos; d) la interpretación inconvencional del arraigo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación , y e) la Comisión Nacional de Derechos Humanos frente al arraigo. 10 El escrito firmado por Laura Mendoza Molina; Ángeles Corte Ríos; Ricardo Soto Ramírez, y Macarena Corte Ríos versa
Comisión Nacional de Derechos Humanos frente al arraigo. 10 El escrito firmado por Laura Mendoza Molina; Ángeles Corte Ríos; Ricardo Soto Ramírez, y Macarena Corte Ríos versa por una parte sobre la responsabilidad del Congreso de la Unión y las Legislaturas locales ante la aprobación de la modificación constitucional en comento y por otra parte sobre la “responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la no aplicación y violación de la Convención Americana al no considerar admisible la obligación del Estado mexicano de dar cumplimiento a la Convención Americana ante la restricción constitucional ante la figura del amparo, a pesar de ser inadmisible por sus implicaciones en la violación a los derechos humanos consagrados en el bloque constitucional que incluye la Convención Americana”. 11 El escrito firmado por Roberto Borges Zurita versa sobre : a) la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa en México; b) algunas conductas estatales relacionadas con estas figuras, y c) los derechos que habrían sido violados por el Estado mexicano en el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs México.7 particular que “derivado de la firma entre la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores y los representantes de las víctimas, del Acta de Entendimiento […], en febrero de 2020 , el Estado reitera su allanamiento parcial sobre la mayoría de las pretensiones de la [r]epresentación de las víctimas, en específico respecto de las violaciones concretas del caso cometidas en contra de los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerar do Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López ”. Agregó que “reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 7, 11, 8 y 25
los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerar do Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López ”. Agregó que “reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 7, 11, 8 y 25 de la Convención Americana […], en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, respecto al derecho a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada y protección judicial. Lo anterior causado por la retención, revisión del vehículo, falta de información sobre las razones de su detención, falta de presentación sin demora ante el juez, falta de n otificación previa y detallada de los cargos, falta de defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención, lo cual derivó en una incorrecta aplicación de las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa según las características que les eran propias al momento de los hechos”. Del mismo modo, indicó que “reconoce su responsabilidad internacional por la violación del artículo 5, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento de la Convención Americana, en relación con la integridad per sonal de las víctimas, por el aislamiento e incomunicación durante su retención”.
15. Respecto a las reparaciones, el Estado informó que varios de los puntos de la referida Acta de Entendimiento relacionados con reparaciones ya fueron cumplidos , por lo que solicitó a la Corte que tome ello en cuenta a la hora de ordenar las medidas de reparación.
16. La Comisión “tom[ó] nota” del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado mexicano en la audiencia y lo calificó co mo una contribución a la dignificación de las víctimas, a la obtención de justicia y a la reparación ”. No obstante, la Comisión destacó que el
por el Estado mexicano en la audiencia y lo calificó co mo una contribución a la dignificación de las víctimas, a la obtención de justicia y a la reparación ”. No obstante, la Comisión destacó que el reconocimiento del Estado incluiría “las conclusiones de hecho, pero no todas las conclusiones de derecho establecidas en el Informe de Fondo”. En particular, la Comisión resaltó que el Estado “no realizó un reconocimiento sobre la violación del artículo 2 de la Convención Americana, relacionado con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, así como la me dida de reparación relacionada con modificaciones l
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