🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - Caso Urrutia Laubreaux vs Chile sentencia de 27 de agosto de 2020

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - Caso Urrutia Laubreaux vs Chile sentencia de 27 de agosto de 2020
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2020

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE

SENTENCIA DE 27 DE AGOSTO DE 2020

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez, presente además, Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. El Secretario, Pablo Saavedra Alessandri, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia.

TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 4

III COMPETENCIA .................................................................................................... 6

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ............................................................................ 6

A. Solicitud de control de legalidad sobre el sometimiento del caso ante la Corte Interamericana .......................................................................................................... 6

A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 6 A.2 Consideraciones de la Corte 7

B. Excepción preliminar de la “cuarta instancia” y complementariedad del Sistema Interamericano .......................................................................................................... 8

B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 8 B.2 Consideraciones de la Corte 8

V CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................... 9

A. Sobre el marco fáctico del caso ............................................................................ 9

A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 9 A.2 Consideraciones de la Corte 10

B. Control de legalidad del actuar de la Comisión ...................................................... 12

VI PRUEBA ............................................................................................................. 13

A. Admisión de prueba documental ......................................................................... 13

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................................... 13

VII HECHOS ........................................................................................................... 14

A. El Juez Urrutia Laubreaux y el trabajo académico remitido a la Corte Suprema de Justicia de Chile ....................................................................................................... 14

B. Sobre el proceso disciplinario iniciado contra el Juez Urrutia Laubreaux ................... 15

VIII FONDO ........................................................................................................... 18

VIII-1 DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN ........................ 18

Alegatos de las partes y la Comisión ................................................................... 18 Consideraciones de la Corte ............................................................................... 19

VIII-2 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y ALEGADA VIOLACIÓNA A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ......................................................................................... 26

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................... 26

B. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 27

B.1. Derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa ...................................................................... 31 B.2. Derecho a contar con una autoridad disciplinaria imparcial ...................................... 32 VIII-3 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ............................................................................................... 34 Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................... 34 Consideraciones de la Corte ............................................................................... 35

IX REPARACIONES................................................................................................. 38

A. Parte Lesionada ................................................................................................ 38

B. Medida de satisfacción ....................................................................................... 38

Garantías de no repetición ................................................................................. 39 C.1. Adecuación del ordenamiento jurídico interno 39 Otras medidas solicitadas .................................................................................. 39 Indemnizaciones compensatorias ........................................................................ 40 E.1 Daño material 40 E.2 Daño inmaterial 41 Costas y gastos ................................................................................................ 41 Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................................. 42

X PUNTOS RESOLUTIVOS ....................................................................................... 43

2 I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 1 de febrero de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la

jurisdicción de la Corte el caso Daniel Urrutia Laubreaux respecto de la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que el caso se relaciona “con una serie de violaciones de derechos humanos en el marco del proceso disciplinario que culminó con una sanción de censura, después reducida a una amonestación privada, al Juez Daniel Urrutia Laubreaux por remitir un trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia, criticando sus actuaciones durante el régimen militar chileno”. En dicho proceso, la Comisión determinó que i) “la [presunta] víctima nunca fue notificada de que se le inició un proceso disciplinario, las razones del mismo o las causales que pudo haber infringido con su conducta”; ii) la presunta víctima no contó con una autoridad disciplinaria imparcial; iii) la causal disciplinaria aplicada a la presunta víctima era excesivamente amplia, y iii) se impuso “una sanción arbitraria al ejercicio de la libertad de expresión, mediante la imposición de una responsabilidad ulterior que incumplió los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Convención Americana”. En virtud de ello, la Comisión determinó la “responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de pensamiento y expresión y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2.b), 8.2.c), 9, 13.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento” en perjuicio de

Daniel Urrutia Laubreaux.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 5 de diciembre de 2005 el señor Daniel Urrutia Laubreaux y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional presentaron la petición inicial. b) Informe de Admisibilidad. – El 21 de julio de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad, en el que concluyó que la petición era admisible. c) Informe de Fondo. – El 24 de febrero de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 21/18, en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado.

3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 5 de abril 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión otorgó un total de cuatro prórrogas al Estado, el cual “presentó escritos manifestando su voluntad de cumplir con las recomendaciones”, e informó que el 28 de mayo de 2018 la Corte Suprema anuló la sanción impuesta a la presunta víctima. La Comisión consideró, sin embargo, que Chile “no demostró avances significativos para el cumplimiento de todas las recomendaciones, particularmente la relativa a la reparación en favor de la [presunta] víctima”.

4. Sometimiento a la Corte. – El 1 de febrero de 2019 la Comisión sometió el presente caso a la Corte debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación”2. Este Tribunal nota

1 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, libertad de pensamiento y expresión y a la protección judicial establecidos en los articulas 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 9, 13.2 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Daniel Urrutia Laubreaux. 2 La Comisión designó como sus delegados a los entonces Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y al Relator Especial para la libertad de Expresión, Edison Lanza. Asimismo, designó como asesores legales a Silvia Serrano Guzmán, entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva y Christian González Chacón, abogado de la Secretaría Ejecutiva. 3 con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 13 años.

5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes el 4 de marzo de 2019.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 6 de mayo de 2019 Fabián Sánchez

Matus, Javier Cruz Angulo Nobara y José Antonio Caballero Juárez (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte3. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, agregando que el Estado también era responsable por la violación del deber de motivar las sentencias, el derecho a la presunción de inocencia y a ser asistido por un defensor de su elección (artículos 8.1 y 25, 8.2 y 8.2.d) de la Convención, respectivamente). Alegaron también violaciones ocurridas en “otros procesos disciplinarios que le fueron iniciados al Juez Urrutia Laubreaux en el marco de su labor judicial y con posterioridad a la presentación de la petición inicial”.

8. Prueba procurada de oficio. – El 8 de mayo de 2019, la Secretaría de la Corte, a petición de parte y siguiendo instrucciones de la Presidencia, solicitó al Estado la aportación de determinada prueba documental. El Estado remitió dicha prueba el 8 de julio de 2019.

9. Escrito de contestación. – El 8 de julio de 2019 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso seis excepciones preliminares, se opuso a las violaciones alegadas, a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes, y solicitó que se realizara una audiencia de conciliación en el presente

caso.

10. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 7 y el 9 de agosto de 2019 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares.

11. Solicitud de una “audiencia de conciliación”. – El 17 de septiembre de 2019 el Estado reiteró su solicitud a la Corte de requerir “la comparecencia personal del peticionario en audiencia pública ante este tribunal. Ello, con el sólo propósito de permitir al Estado y al peticionario dialogar en tomo a un acuerdo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, ponga término al presente litigio”. Los representantes manifestaron que “no existe ni es del interés de la víctima y sus representantes” llegar a una solución amistosa, por lo que solicitaron a la Corte desestimar la solicitud del Estado y proceder con la convocatoria a la audiencia pública del caso.

12. Resolución de convocatoria. – El 20 de diciembre de 2019 la Presidencia emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y 3 El 13 de agosto de 2012 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional cesó su representación del Juez Urrutia Laubreaux. Los señores Angulo Nobara y Caballero Juárez asumieron la representación del señor Urrutia Laubreaux el 1 de septiembre de 2015. Fabián Sánchez Matus asumió la representación el 29 de agosto de 2016. 4 costas, para escuchar sus respectivos alegatos y observaciones finales orales de la Comisión respecto dichos temas4. Respecto de la solicitud de convocar una “audiencia de conciliación

realizada por el Estado” la Presidencia señaló que “no corresponde a esta Corte convocar una audiencia de conciliación, especialmente considerando que los representantes indicaron no tener interés en llegar a una solución amistosa”5. Por lo tanto, rechazó la solitud del Estado. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a la presunta víctima, y se ordenó recibir la declaración rendida ante fedatario público (afidávit) de un testigo y dos peritos. La Resolución también rechazó la solicitud de los representantes de solicitar al Estado la aportación de determinada prueba documental.

13. Solicitud de suspensión y reprogramación de audiencia. – El 14 de enero de 2020 el Estado solicitó la suspensión y reprogramación de la audiencia pública, alegando circunstancias que impedían la asistencia de sus agentes a la misma6. El 17 de enero de 2020 la Comisión informó que no tenía observaciones al respecto. El 20 de enero de 2020 los representantes solicitaron rechazar la solicitud del Estado y llevar a cabo la audiencia según la fecha programada. El 21 de enero de 2020 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, informó que se rechazó la solicitud presentada por el Estado en vista que no se presentaron razones de fuerza mayor que requirieran la suspensión de la audiencia, especialmente considerando la cercanía de la fecha programada para llevarla a cabo.

14. Solicitud de Medidas Provisionales. – El 20 de enero de 2020 los representantes presentaron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento de la Corte, con la finalidad de que se ordenara

al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión del juez Daniel David Urrutia Laubreaux. La Corte desestimó tal solicitud mediante Resolución de 12 de marzo de 20207.

15. Alegados hechos supervinientes. – El 28 de enero de 2020 los representantes informaron a la Corte sobre dos procedimientos disciplinarios abiertos contra la presunta víctima, el 8 y 13 de enero de 2020, solicitando su incorporación al expediente del caso.

16. Audiencia Pública. – La audiencia pública se celebró el 30 de enero de 2020, durante el 133 Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo en San José, Costa Rica8. En el curso de la audiencia declaró la presunta víctima y los Jueces de la Corte solicitaron ciertas explicaciones a las partes y a la Comisión.

17. Amici Curiae. – El Tribunal recibió tres escritos de amicus curiae presentados por: 1) la Asociación Nacional de Magistrados de Chile (ANM)9; 2) miembros de la Universidad de 4 Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2019. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/urrutia_laubreaux_20_12_19.pdf 5 Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2019, considerando 7. 6 El Estado solicitó la suspensión y reprogramación de la audiencia “debido a actividades relativas a la situación

de los derechos humanos en el país en el contexto de los acontecimientos sociales iniciados el 18 de octubre de 2019”. 7 Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/urrutia_se_01.pdf 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Jorge H. Meza Flores y Christian Gonzáles, Asesores de la Comisión; b) por los representantes de la presunta víctima: Fabián Sánchez Matus, Javier Cruz Angulo Nobara, y José Antonio Caballero Juárez, y c) por el Estado de Chile: Oscar Alcamán Riffo, Embajador de Chile en Costa Rica y agente, y Oliver Román López Serrano, Abogado de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones exteriores y agente alterno. 9 El escrito fue firmado María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Presidenta ANM Chile. El escrito versa sobre las condiciones estructurales de organización de la magistratura chilena y las prácticas infractoras de los derechos 5 Guadalajara10, y 3) la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa y Scholars at Risk11.

18. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 2 de marzo de 2020 el Estado, los representantes y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas.

19. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de

una sesión virtual, durante los días 25, 26 y 27 de agosto de 202012. III

COMPETENCIA

20. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

21. El Estado interpuso seis excepciones preliminares. Dos de ellas son relativas a la admisibilidad de la totalidad del caso, mientras que las demás excepciones se relacionan con la inclusión de hechos nuevos por parte de los representantes. La Corte determinará si procede analizar determinados hechos del marco fáctico en las Consideraciones Previas. Previas (infra Capítulo V). En el presente acápite la Corte analizará: 1) la solicitud de control de legalidad sobre el sometimiento del caso ante la Corte, y 2) la fórmula de la cuarta instancia y la complementariedad del sistema interamericano.

A. Solicitud de control de legalidad sobre el sometimiento del caso ante la Corte Interamericana A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión

22. El Estado indicó que todo sometimiento de un caso a la Corte debe indicar “cuáles fueron los hechos, motivos y normas” en los que se basó la Comisión para adoptar esa decisión. Al respecto, indicó que en el presente caso “las razones señaladas por la Comisión para someter el caso a la Corte no se encuentran suficientemente motivadas de acuerdo con el estándar que esta propia Corte IDH ha establecido para evaluar la razonabilidad de los actos de órganos

del Estado”. En particular señaló que la Comisión no incluyó en su análisis por qué las medidas humanos que han desplegado las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, como órganos disciplinarios. Asimismo, sugiere la adopción de determinadas garantías de no repetición en el caso concreto. 10 El escrito fue firmado por Sergio Armando Villa Ramos, Paulette Montserrat Bermúdez Jordana, Diana Martínez Torres, Giovanni Daniel López Ramírez, y Adolfo Aldrete. El escrito se refiere a la autonomía e independencia judicial al interior de la propia Judicatura, la inconvencionalidad del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales Chileno, y la dignidad personal y dignidad del cargo de la presunta víctima. Asimismo, se refiere a las violaciones alegadas en el caso concreto. 11 El escrito fue firmado por Catalina Arango Patiño, Robert Quinn, Jesse Levine y Salvador Herencia Carrasco. El escrito trata sobre los estándares del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la libertad académica y su aplicación al caso. 12 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 136 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de Prensa No. 39/2020, de 25 de mayo de 2020, disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2020.pdf 6 adoptadas por el Estado no constituyen un avance significativo en el cumplimiento de las recomendaciones. Indicó que “la conducta omisiva de la Comisión crea una situación de

desigualdad al no poder la Corte evaluar, en su debido mérito, lo obrado por el Estado con anterioridad a la decisión de examinar el presente caso sometido a su conocimiento por la Comisión”. Además, destacó que la Comisión rechazó sin motivación una solicitud de prórroga durante el cumplimiento de las recomendaciones, que tenía como fin informar sobre las razones que impidieron que se llegara a un acuerdo en la negociación entre el Poder Judicial y el peticionario. Por otra parte, el Estado alegó que el otro “argumento, utilizado por la [Comisión] para someter el caso a la Corte, se funda en una premisa equivocada, cual es, que la jurisprudencia de esta […] Corte, en relación la libertad de expresión y el debido proceso, no está lo suficientemente desarrollada en la jurisprudencia interamericana”. Por tanto, el Estado solicitó que la Corte realice un control de legalidad de las acciones de la Comisión y que se declare “la inadmisibilidad del procedimiento respectivo”.

23. La Comisión resaltó que este alegato “no constituye una excepción preliminar sino una manifestación de inconformidad sobre la decisión de envío del caso a la Corte”. Asimismo, indicó que la remisión del caso a la Corte “no afectó el derecho al debido proceso del Estado, pues a través del contradictorio que permite el proceso ante la […] Corte, este podrá informar de las acciones que ha emprendido luego de los hechos que dieron origen a las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, y argumentar por qué a su criterio, ello impide declarar la responsabilidad internacional del Estado”.

24. Los representantes indicaron que la Comisión cumplió con lo establecido en el artículo

35.1 del Reglamento de la Corte. Señalaron además que “no debería considerarse como una excepción preliminar lo referente al cuestionamiento del Estado respecto de la necesidad de profundizar sobre las garantías reforzadas de legalidad y debido proceso en procedimientos disciplinarios contra jueces, pues es evidente que ello también se vincula con el análisis de fondo”. A.2 Consideraciones de la Corte

25. Los alegatos del Estado constituyen una solicitud de control de legalidad del actuar de la Comisión. Al respecto, la Corte recuerda que, en asuntos que estén bajo su conocimiento tiene la atribución de efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión, pero esto no supone necesariamente revisar de oficio el procedimiento que se llevó a cabo ante ésta. Además, la Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del Sistema Interamericano, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional. El control señalado puede proceder, entonces, en aquellos casos en que alguna de las partes alegue que exista un error grave que vulnere su derecho de defensa, en cuyo caso debe demostrar efectivamente tal perjuicio. No resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión Interamericana13.

26. En el presente caso, el Estado no ha demostrado que la presunta omisión de la Comisión al momento de someter el caso ante la Corte haya ocasionado un grave error que vulnere su derecho de defensa. El Estado tuvo oportunidad de presentar información luego de que se le notificara el Informe de Fondo, la cual fue valorada por la Comisión. En este sentido, la Corte

observa que, al someter el presente caso, la Comisión se refirió a la respuesta del Estado sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de Fondo. Asimismo, señaló que “la Comisión decidió enviar el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para la [presunta] víctima”. La Presidencia de la Corte 13 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de febrero de 2020. Serie C No. 399, párr. 25. 7 consideró que, al someter el caso, la Comisión cumplió con los requerimientos estipulados en el artículo 35 del Reglamento del Tribunal y, consecuentemente, requirió a la Secretaría que notificara el sometimiento del caso. La Corte coincide con esta valoración y considera que la Comisión cumplió con lo requerido por el artículo 35.1.c del Reglamento. No se advierte, entonces, un error grave que afectara el derecho de defensa del Estado.

27. En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte desestima la presente excepción preliminar.

B. Excepción preliminar de la “cuarta instancia” y complementariedad del Sistema Interamericano B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión

28. El Estado indicó que no corresponde que la Corte reevalúe la decisión adoptada por tribunales nacionales, mediante la cual se le impuso una sanción al señor Urrutia el 6 de mayo

de 2005. Además, resaltó que el Pleno de la Corte Suprema, en cumpliendo con la recomendación del Informe de Fondo, decidió el 29 de mayo de 2018 dejar sin efecto la resolución que sancionó disciplinariamente al señor Daniel Urrutia, la cual dio origen al presente litigio. Asimismo, manifestó que desde el año 2005 ningún juez de la República ha vuelto a ser sancionado con base en el artículo 323 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales (en adelante también “COT”). En este sentido, señaló que la consecuencia normativa del carácter complementario del sistema interamericano es que, “si el propio Estado ha corregido una situación de supuesta infracción de derechos, no corresponde que esta [Corte] ejerza su jurisdicción para ΄aprobar΄ o ΄confirmar΄ la decisión ya adoptada dentro del nivel nacional”.

29. La Comisión advirtió que “el objeto del caso […] se relaciona con violaciones al debido proceso, libertad de expresión, protección judicial y legalidad, por lo que la […] Corte no podría dar respuesta a lo planteado por el Estado sin analizar el fondo del asunto. Lo anterior implica que el planteamiento del Estado no tiene carácter de excepción preliminar y debe ser declarado improcedente”. Además, señaló que no es procedente en este caso la excepción de la cuarta instancia.

30. Los representantes alegaron que “el planteamiento del Estado ante esta Corte resulta absurdo: no responsabilizarse por una violación de derechos humanos porque ΄supuestamente΄ dejó de cometerla”. Indicaron que “resulta inverosímil que al dejarse sin efectos la sanción disciplinaria en contra del juez Urrutia, cesen de igual forma las demás

violaciones de los derechos humanos cometidas a lo largo de todos estos años en que Chile no ha dado una respuesta efectiva”. B.2 Consideraciones de la Corte

31. En el presente caso se alega la violación de la Convención Americana por el actuar del Poder Judicial. La determinación de si las actuaciones de órganos judiciales constituyen o no una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos para establecer su compatibilidad con la Convención Americana14. Sin embargo, este Tribunal no es una cuarta instancia de revisión judicial ni examina la valoración de la prueba realizada por los jueces

14 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 33. 8 nacionales. Solo es com

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...