CORTE IDH - CASO VALENCIA CAMPOS Y OTROS VS. BOLIVIA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO VALENCIA CAMPOS Y OTROS VS. BOLIVIA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VALENCIA CAMPOS Y OTROS VS. BOLIVIA
SENTENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2022
(Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces y juezas:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 5
III COMPETENCIA ................................................................................................... 7
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR .................................................................................... 7
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 5
III COMPETENCIA ................................................................................................... 7
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR .................................................................................... 7
A. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes .......................................................... 7
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................................................................................... 8
V CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................... 9
A. Respecto a la inclusión de víctimas ausentes ........................................................................................................... 9
B. Sobre la inclusión de A.A.D.P. como presunta víctima ........................................................................................... 10
VI PRUEBA............................................................................................................. 11
A. Admisibilidad de la prueba documental ................................................................................................................. 11
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .................................................................................................... 13
VII HECHOS ........................................................................................................... 14
A. Marco Normativo Relevante .................................................................................................................................. 14
B. El asalto a la furgoneta de Prosegur y los posteriores allanamientos y detención de los sospechosos ................. 16
B.1. El asalto a la furgoneta de Prosegur ............................................................................................................. 16 B.2. Los allanamientos ......................................................................................................................................... 16 B.3. Las detenciones y la exhibición a los medios de prensa ............................................................................... 21 B.4. La muerte de María Fernanda Peña Gallardo ............................................................................................... 27
C. El proceso penal en contra de las presuntas víctimas, condenas y ejecución de la pena ....................................... 27
C.1. El proceso penal contra las presuntas víctimas ............................................................................................ 27 C.2. Ejecución de las penas .................................................................................................................................. 32
D. La investigación sobre las denuncias de vejaciones y tortura ................................................................................ 33
VIII FONDO ........................................................................................................... 37
C.1. El proceso penal contra las presuntas víctimas ............................................................................................ 27 C.2. Ejecución de las penas .................................................................................................................................. 32
D. La investigación sobre las denuncias de vejaciones y tortura ................................................................................ 33
VIII FONDO ........................................................................................................... 37
VIII-1 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA, AL DOMICILIO, A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y DERECHO A LA PROPIEDAD ............................ 37
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................................................. 37
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................................................................................... 39
B.1.Derecho a la libertad personal ....................................................................................................................... 39 B.2. Derecho a la vida privada, al domicilio y a la vida familiar ........................................................................... 46 B.3. Derecho a la propiedad ................................................................................................................................. 50
VIII-2 .................................................................................................................... 51
DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO DE LA MUJER A VIVIR LIBRE DE VIOLENCIA ....................................................................................................... 51
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................................................. 51
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................................................................................... 53
B.1.Pautas generales sobre el derecho a la integridad personal y la prohibición de tortura y malos tratos y los medios de prueba ................................................................................................................................................ 53 B.2. Los hechos de tortura y malos tratos durante los allanamientos y las detenciones .................................... 54 B.3. En particular sobre la violencia y tortura sexual sufrida por las mujeres ..................................................... 58 B.4. Las medidas de incomunicación ................................................................................................................... 60 B.5. Las condiciones de los centros de detención ................................................................................................ 61 B.6. La alegada afectación a la integridad personal de María Fernanda Peña Gallardo ...................................... 62
B.4. Las medidas de incomunicación ................................................................................................................... 60 B.5. Las condiciones de los centros de detención ................................................................................................ 61 B.6. La alegada afectación a la integridad personal de María Fernanda Peña Gallardo ...................................... 62 B.7. Conclusiones ................................................................................................................................................. 62
VIII-3 .................................................................................................................... 633
AFECTACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTERGRIDAD PERSONAL Y A LOS DERECHOS A LA NIÑEZ EN EL CASO DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS NIÑOS Y ADOLESCENTES ..................................................................................................... 63
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................................................. 63
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................................................................................... 64
VIII-4 .................................................................................................................... 67
DERECHO A LA VIDA EN PERJUICIO DE GENARO AHUACHO LUNA ......................... 67
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................................................... 67
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................................................... 67
VIII-5 .................................................................................................................... 69
DERECHO A LA SALUD ........................................................................................... 69
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................................................. 69
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................................................... 69
VIII-6 .................................................................................................................... 73
GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL, DERECHO A LA HONRA Y A LA DIGNIDAD, DEBER DE INVESTIGAR Y SANCIONAR ACTOS DE TORTURA y DEBER DE INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ............................. 73
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................................................. 73
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................................................................................... 75
INVESTIGAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ............................. 73
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................................................. 73
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................................................................................... 75
B.1. Alegada violación al derecho a la presunción de inocencia y a la protección de la honra y dignidad .......... 75 B.2. Alegada violación al derecho de defensa ...................................................................................................... 77 B.3. La investigación de los actos de tortura ........................................................................................................ 79
IX REPARACIONES ................................................................................................ 82
A. Parte lesionada ........................................................................................................................................................ 82
B. Medidas de restitución ........................................................................................................................................... 83
C. Obligación de investigar ......................................................................................................................................... 84
D. Medidas de rehabilitación ...................................................................................................................................... 85
E. Medidas de satisfacción ......................................................................................................................................... 87
F. Garantías de no repetición ..................................................................................................................................... 88
F.1. Planes de capacitación y protocolos de actuación ........................................................................................ 89 F.3. Mecanismo para reapertura de procesos judiciales ..................................................................................... 90
G. Indemnizaciones compensatorias........................................................................................................................... 90
H. Costas y gastos ....................................................................................................................................................... 94
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ......................................................................... 95
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................................................................ 96
X PUNTOS RESOLUTIVOS ....................................................................................... 974
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 22 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Blas Valencia Campos y otros respecto del Estado Plurinacional
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Blas Valencia Campos y otros respecto del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante también “el Estado” o “Bolivia”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por el allanamiento ilegal de los domicilios de las presuntas víctimas y actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales – incluyendo tortura, violencia sexual e incomunicacióndurante su arresto y posterior detención.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 8 de enero de 2003 la Comisión recibió una petición presentada por Blas Valencia Campos y otras 25 personas1 contra el Estado de Bolivia. b) Informe de Admisibilidad. – El 30 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 84/08. Di cho Informe fue notificado a las partes el 11 de noviembre de 2008. c) Informe de Fondo. – El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 54/19. En él llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló distintas recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de julio de 2019.
3. Sometimiento a la Corte . – El 22 de febrero de 2021, luego de haberle concedido seis prórrogas al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión3 decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos
prórrogas al Estado para el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión3 decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 54/19, tomando en cuenta que algunas de las presuntas víctimas están privadas de libertad y “la necesidad de obtención de justicia y reparación para las [presuntas] víctimas”. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 18 años.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en
1 Norma Lupe Alarcón de Valencia; Mercedes Valencia Chuquimia; Mauricio Valenzuela Valencia; Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; María Fernanda Peña Gallardo; Freddy Cáceres Castro; Oswaldo Lulleman Antezana; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Victoria Gutiérrez de Lulleman; Paola Lulleman de Zaconeta; Luis Fernando Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores); Carlos Enrique Castro Ramírez; Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Elacio Peña Córdo va (también conocido como Elacio Peña Córdoba) ; Edwin Rodríguez Alarcón; Gabr iel Valencia Alarcón; Alexis Valencia Alarcón; Claudio Valencia y F.E.P.M.
Ortega); Elacio Peña Córdo va (también conocido como Elacio Peña Córdoba) ; Edwin Rodríguez Alarcón; Gabr iel Valencia Alarcón; Alexis Valencia Alarcón; Claudio Valencia y F.E.P.M. 2 La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la libertad individual, vida privada y domicilio, vida, integridad personal, de la niñez, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el deber de evitar la violencia contra la mujer previsto en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en atención a la falta de investigación y sanción de las denuncias de tortura. 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la entonces Comisionada Flavia Piovesan y a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como Jorge Humberto Meza Flores y Analía Banfi Vique, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.5
su Informe de Fondo (supra párr. 2.c) y nota 2). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas4 el 17 de junio de 2021.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas4 el 17 de junio de 2021.
6. Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los Defensores Públicos Interamericanos presentaron su escrito de solicitudes argumentos y pruebas (en adelante “escrito de argumentos y pruebas”) el 14 de agosto de 2021. Para el efecto, coincidieron con el contenido del Informe de Fondo, agregando la solicitud que se declare la responsabilidad estatal por violación al derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de sus representados y solicitaron medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la Comisión. El representante Carlos Eduardo Gómez Rojas presentó su escrito de argumentos y pruebas el 15 de agosto de 2021. También coincidió en esencia con el contenido del Informe de Fondo y solicitó medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la Comisión. Sin embargo, no solicitó que se declarara la violación de la Convención de Belém do Pará, ni de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Agregó la supuesta violación al derecho a la familia, consagrado por el artículo 17.1 de la Convención Americana. Los representantes Jemio Mendoza y Machicao Hidalgo5 presentaron su escrito de argumentos y pruebas el 16 de agosto de 2021. Al igual que los otros representantes, coincidieron con el contenido del Informe de Fondo y solicitaron medidas de reparación específicas para sus representadas. Agregaron la alegada vulneración al derecho a la salud, consagrado por el artículo 26 de la Convención Americana.
representantes, coincidieron con el contenido del Informe de Fondo y solicitaron medidas de reparación específicas para sus representadas. Agregaron la alegada vulneración al derecho a la salud, consagrado por el artículo 26 de la Convención Americana.
7. Escrito de excepciones preliminares y contes tación6. – El 16 de diciembre de 2021 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares. Además, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas.
4 En el presente caso hay tres representaciones de las presuntas víctimas: - Carlos Eduardo Gómez Rojas quien represent ó a Norma Lupe Alarcón de Valencia, Carlos Álvaro Taboada Valencia, Claudio Tito Centeno Valencia, Claudia Mariela Valencia Alarcón de Centeno, Gabriel Blas Valencia Alarcón, Alexis Eduardo Valencia Alarcón, Blas Valencia Campos y Mauricio Marcelo Valenzuela Valencia. - Hugo Efraín Jemio Mendoza y Fabiola Machicao Hidalgo quienes representaron a Patricia Catalina Gallardo Ardúz y María Fernanda Peña Gallardo. - Defensores Públicos Interamericanos quienes en un principio representaban a Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Victoria Gutiérrez Aguilar de Lulleman, Oswaldo Lulleman Antezana, Jenny Paola Lulleman Gutiérrez de Zaconeta, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Luis Fernando Lulleman Gutiérrez. Posteriormente, siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, por medio de comunicación de 9 de junio de
de Zaconeta, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Luis Fernando Lulleman Gutiérrez. Posteriormente, siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, por medio de comunicación de 9 de junio de 2021, se solicitó a lo s Defensores que asumieran la defensa de las presuntas víctimas que, a la fecha, no habían podido ser contactadas, a saber : Edwin Rodríguez Alarcón, Genaro Ahuacho Luna, Alfredo Bazán y Rosas, Freddy Cáceres Castro, Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos El adio Cruz Añez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdoba; F.E.P.M.; Edwin Rodríguez Alarcón y Mercedes Valencia Chuquimia. 5 Si bien en un principio se anunció una representación conjunta, los escritos posteriores fueron presentados y firmados únicamente por Hugo Efraín Jemio Mendoza. 6 El Estado designó como Agentes a Wilfredo David Chávez Serrano, Procurador General del Estado; Patricia Guzmán Men eses, Subprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado; Jhanneth del Rosio Bustillos Bustillos, Directora General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente, y Ximena Miriam Fajardo Navarro, Jefa de Unidad de Casos en Etapa de Fondo y Comité de Derechos Humanos.6
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 23 de febrero de 2022 los Defensores Públicos Interamericanos presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares. De la misma manera , el 24 y 28 de febrero de 2022 , el representante Jemio Mendoza y l a Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares. El representante Gómez Rojas no presentó observaciones.
la misma manera , el 24 y 28 de febrero de 2022 , el representante Jemio Mendoza y l a Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares. El representante Gómez Rojas no presentó observaciones.
9. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de octubre d e 2019 y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se declararon procedentes las solicitudes de los Defensores Públicos Interamericanos y del representante Jemio Mendoza para acogerse al Fondo de Asistencia Legal a las víctimas.
10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 25 de mayo de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas 7. La audiencia pública se llevó a cabo el 21 de junio de 2022 en el marco del 149° Período Ordinario de Sesiones8. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas 9 y de una perita ofrecida por los Defensores Públicos Interamericano s, asimismo los Jueces y Juezas de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 21 de julio de 2022 los Defensores Públicos Interamericanos y el representante Jemio Me ndoza presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos. Asimismo, el 22 de julio de 2022, el representante Gómez Rojas, el Estado y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos y observaciones finales
alegatos finales escritos. Asimismo, el 22 de julio de 2022, el representante Gómez Rojas, el Estado y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos y observaciones finales escritas. Los representantes Jemio Mendoza y Gómez Rojas, y el Estado acompañaron sus escritos de anexos.
12. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. - El 8 de agosto de 2022, los Defensores Públicos indicaron no tener observaciones a los anexos presentados por los representantes Jemio Mendoza y Gómez Rojas, y el Estado, en ocasión de sus alegatos finales escritos. El 9 de agosto de 2022, la Comisión indicó también no tener observaciones a los anexos presentados. En esa misma fecha, el representante Jemio Mendoza y el Estad o presentaron sus observaciones a los anexos incluidos en los alegatos finales escritos. No se recibieron observaciones por parte del representante Gómez Rojas.
13. Solicitud de reserva de nombre. - Por medio de escrito presentado el 16 de septiembre de 2022, los Defensores Públicos Interamericanos solicitaron que se reservara el nombre de una de las presuntas víctimas para evitar su revictimización. La Corte accedió a esta solicitud por lo que en esta sentencia se utilizarán las siglas F.E.P.M. para referirse a esta presunta víctima.
14. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 6 de octubre de 2022 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
7 Cfr. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 25 de mayo de 2022. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/valencia_campos_y_otros_25_05_22.pdf. 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda y Paula Rangel, asesores; b) por las representaciones de las presuntas víctimas Silvia Edith Martínez, Jacob Alonso Orribarra, Hugo Jemio Mendoza y Carlos Eduardo Gómez; y c) por el Estado Plurinacional de Bolivia: Patricia Guzmán Meneses, Jhanneth del Rosio Bustillos Bustillos y Jaime Mauricio Quiroga Carvajal. 9 A solicitud de sus representantes, la presunta víctima F.E.P.M. rindió su declaración de forma privada.7
del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado indicó no tener observaciones.
15. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia durante los días 17 y 18 de octubre de 2022 en Maldonado, Uruguay, durante el 153° Periodo Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
16. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Bolivia es Estado Parte de dicho instrumento desde el 19 de julio de 1979, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el
artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Bolivia es Estado Parte de dicho instrumento desde el 19 de julio de 1979, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993. Asimismo, Bolivia depositó el instrumento de ratificación a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 21 de noviembre de 2006, así como el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”, el 5 de diciembre de 1994. IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
17. El Estado interpuso dos excepciones preliminares. En primer lugar, interpuso la excepción de incompetencia ratione temporis por la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”). En segundo lugar, interpuso la excepción de incompetencia ratione persona por la inclusión en el Informe de Fondo de seis nombres que no se apersonaron en el proceso como presuntas víctimas. Sin embargo, los alegatos presentados en este segundo apartado no corresponden a los de una exce
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