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CORTE IDH - CASO VALENCIA HINOJOSA Y OTRA VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO VALENCIA HINOJOSA Y OTRA VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO VALENCIA HINOJOSA Y OTRA VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2016

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Valencia Hinojosa y otra,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza, y Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez.

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.- 2TABLA DE CONTENIDO

presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.- 2TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................. 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .............................................................................. 5

III. COMPETENCIA ......................................................................................................... 7

IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................. 7

A. Alegada violación del principio de la “cuarta instancia” ................................................... 7

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión ................ 7 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................... 8

B. Alegada violación del debido proceso ante la Comisión Interamericana ............................. 9

B.1 Alegada falta de motivación en cuanto a la aplicación del artículo 37(3) del reglamento de la Comisión ......................................................................................................... 11 B.2 Alegada falta de motivación de la presunta vulneración a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana .............................................................................................. 12 B.3 Alegado retardo injustificado en la tramitación de la causa ante la Comisión .............. 12

V. PRUEBA ................................................................................................................... 13

A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................................................... 13

B. Admisión de la prueba .............................................................................................. 13

B.1 Admisión de prueba documental ........................................................................... 13 B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial ........................................................... 15

C. Valoración de la prueba ............................................................................................ 15

VI. HECHOS ................................................................................................................. 15

A. Los hechos del 3 de diciembre de 1992 ...................................................................... 16

B. Marco Normativo sobre la Jurisdicción Penal Policial ..................................................... 18

C. La investigación y proceso penal policial seguido por la muerte de Luis Jorge Valencia

A. Los hechos del 3 de diciembre de 1992 ...................................................................... 16

B. Marco Normativo sobre la Jurisdicción Penal Policial ..................................................... 18

C. La investigación y proceso penal policial seguido por la muerte de Luis Jorge Valencia Hinojosa ..................................................................................................................... 20

VII. FONDO ................................................................................................................. 23

VII-1. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECH OS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ..................................................................... 23

A. Garantías de independencia e imparcialidad de la jurisdicción pen al policial y derecho a un recurso efectivo .......................................................................................................... 24

A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................. 24 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................. 25 A.2.a La relación de esta jurisdicción con la rama ejecutiva ......................................... 28 A.2.b La composición de cada instancia dentro de la jurisdicción penal policial............... 29 A.2.c El proceso de nombramiento de los jueces y fiscales .......................................... 31 A.2.d Las garantías de inamovilidad (término de su cargo y causales de separación) ...... 32 A.2.e La posibilidad de un control judicial posterior por parte de la justicia ordinaria ...... 34 A.3 Conclusión con respecto a las garantías de independencia e imparcialidad y el derecho a un recurso efectivo ................................................................................................ 353B. Garantía de competencia y otras alegadas violaciones a las garantías judiciales y protección judicial ....................................................................................................... 37 B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................. 37 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................. 38

B. Garantía de competencia y otras alegadas violaciones a las garantías judiciales y protección judicial ....................................................................................................... 37

B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................. 37 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................. 38 VII-2. DERECHO A LA VIDA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ...................................................................................... 38

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................................ 38

B. Consideraciones de la Corte ...................................................................................... 40

VII-3. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ................................................................... 43

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ...................................................................... 43

B. Consideraciones de la Corte ...................................................................................... 44

VIII. REPARACIONES ................................................................................................... 46

A. Parte Lesionada ....................................................................................................... 46

B. Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción y garantías de no repetición ....... 47

B.1 Obligación de investigar los hechos ....................................................................... 47 B.1.a Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................ 47 B.1.b Consideraciones de la Corte ............................................................................ 47 B.2 Medidas de satisfacción: publicación de la Sentencia ............................................... 47

C. Otras medidas solicitadas ......................................................................................... 48

D. Indemnizaciones compensatorias: daño material e inmaterial ....................................... 48

D.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................. 48 D.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................. 49

E. Costas y gastos ....................................................................................................... 50

F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ..................................................... 51

IX. PUNTOS RESOLUTIVOS .......................................................................................... 524D.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................. 49

E. Costas y gastos ....................................................................................................... 50

F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ..................................................... 51

IX. PUNTOS RESOLUTIVOS .......................................................................................... 524I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 19 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso relacionado con la muerte violenta del agente de policía Luis Jorge Valencia Hinojosa en el marco de un operativo policial en el cual la presunta víctima estaba siendo perseguida. Asimismo, el caso se relaciona con la alegada falta de una investigación diligente, independiente e imparcial y dentro de un plazo razonable, respecto de la muerte del señor Valencia Hinojosa, en tanto la investigación y el proceso posterior fueron llevados a cabo p or la jurisdicción penal policial. Además, el caso se relaciona con la alegada falta de regulación, planificación y control del uso de la fuerza por parte de los agentes de policía involucrados en el operativo y la alegada falta de normatividad sobre el uso de la fuerza en operativos policiales.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición.- El 8 de noviembre de 1994 el Centro Ecuménico de Derechos Humanos

operativos policiales.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición.- El 8 de noviembre de 1994 el Centro Ecuménico de Derechos Humanos (en adelante “CEDHU”) presentó la petición inicial, en rep resentación de las presuntas víctimas. El 22 de mayo y 19 de diciembre de 1996 el Estado presentó sus observaciones a la misma.

b) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 4 de noviembre de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 90/ 141, en el cual se llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:

  1. Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por l a violación del artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Jorge Valencia Hinojosa, así como por la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículo s 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Patricia Trujillo Esparza.
  1. Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie

de recomendaciones, en relación con:

1. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe correspondiente.

2. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el citado informe tanto en el aspecto material como moral.

3. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole con la finalidad de asegurar que el uso de la fuerza por parte de

declaradas en el citado informe tanto en el aspecto material como moral.

3. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole con la finalidad de asegurar que el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado, sea compatible con los estándares descritos en el mencionado informe.

1 El 8 de mayo de 2003 la Comision, en apli cación del articulo 37(3) de su Reglamento decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sabre el fondo.- 5c) Notificación del I nforme de Admisibilidad y Fondo. - El Informe fue notificado al Estado el 19 de noviembre de 2014 otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado del Ecuador no dio respuesta al requerimiento de la Comisión.

3. Sometimiento a la Corte. – El 19 de febrero de 2015 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia en el caso particular ”. La Comisión designó como delegados para el presente caso a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza. Asimismo, indicó que Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores, abogada y abogado de la Secretarla Ejecutiva de la Comisión, actuarían como asesores legales.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Ecuador por las violaciones contenidas en su Informe de Admisibilidad y Fondo y que se ordenara al Estado, como

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Ecuador por las violaciones contenidas en su Informe de Admisibilidad y Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado el 25 de marzo de 2015.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 20 de mayo de 2015 el CEDHU (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Finalmente, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.

7. Escrito de contestación. - El 28 de agosto de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), designando como Agente para el presente caso al señor Ricardo Velasco y como agentes alternos a los abogados Carlos Espín Arias y Daniela Ulloa Saltos. En dicho escrito, el

contestación”), designando como Agente para el presente caso al señor Ricardo Velasco y como agentes alternos a los abogados Carlos Espín Arias y Daniela Ulloa Saltos. En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares, relativas a la alegada violación al principio de la “cuarta instancia”, así como a la alegada violación del debido proceso en el procedimiento ante la Comisión Interamericana. Asimismo, describió los hechos y se opuso a todas las violaciones alegadas.

8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 4 y 5 de noviembre de 2015 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

9. Audiencia Pública. - El 9 de marzo de 2016 el Presidente emitió una Resolución 2 mediante la cual convocó al Estado, los representantes y a la Comisión Interamericana a la

2 Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 9 de marzo de 2016.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/hinojosa_09_03_16.pdf. El 20 de abril de 2016, ante la solicitud del Estado, el Presidente de la Corte decidió postergar dicha audienc ia, en atención a la situación de fuerza mayor derivada del terremoto ocurrido en el Ecuador el 16 de abril de 2016. El 29 de junio de 2016 se informó a las partes y a la Comisión que dicha audiencia sería celebrada el 25 de agosto de 2016. Asimismo, se comunicó a las partes y a la6celebración de una audiencia pública, respecto a las excepciones preliminares y eventuales

a la Comisión que dicha audiencia sería celebrada el 25 de agosto de 2016. Asimismo, se comunicó a las partes y a la6celebración de una audiencia pública, respecto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes, y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos temas. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de cuatro testigos y un perito, las cuales fueron pres entadas por los representantes y la Comisión los días 12 y 15 de abril de 2016, respectivamente. Las partes tuvieron oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte y la Comisión. Adicionalmente, mediante la referida resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima y un perito, ambos propuestos por los representantes. La audiencia pública fue celebrada el 25 de agosto de 2016 durante el 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la C iudad de México, México3. En el curso de dicha audiencia los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones.

10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 2 3, 25 y 26 de septiembre de 2016 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. Junto con sus alegatos finales escritos las partes presentaron parte de la información, explicaciones y prueba para mejor resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal (supra párr. 9), así como determinada documentación. E l 27 de septiembre de 2016

respectivamente. Junto con sus alegatos finales escritos las partes presentaron parte de la información, explicaciones y prueba para mejor resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal (supra párr. 9), así como determinada documentación. E l 27 de septiembre de 2016 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las partes y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación.

11. Prueba e información para mejor resolver y prueba superviniente sobre gastos. – Los días 25 de febrero y 19 de julio de 2016 el Presidente de la Corte solicitó al Estado y a los representantes la presentación de información y prueba para mejor resolver. Las partes presentaron dicha información y documentación el 4 de marzo, 28 y 29 de julio y 11 agosto de

2016.

12. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver y a la prueba superviniente sobre gastos. – Las partes y la Comisión presentaron sus observaciones a la documentación presentada por el Estado y los representantes ( supra párr. 11) junto con sus alegatos y observaciones finales escritos. Adicionalmente, los días 5 y 13 de octubre de 2016 el Estado y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la documentación presentada por los representantes y el Estado junto con sus alegatos finales escritos4.

13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 23 de noviembre de 2016.

Comisión que contaban con un nuevo plazo hasta el 25 de septiembre de 2016 para presentar sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente.

23 de noviembre de 2016.

Comisión que contaban con un nuevo plazo hasta el 25 de septiembre de 2016 para presentar sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. 3 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: José de Jesús Orozco Henríquez, Comisionado; Silvia Serrano Guzmán, Asesora, y Jorge H. Meza Flores, Asesor; b) por las presuntas víctimas: César Duque, Asesor Jurídico de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), y c) por el Estado: Ricardo Velasco, Agente Principal; Carlos Espín Arias, Agente Alterno, y Daniela Ulloa Saltos, Agente Alterna. 4 Los representantes presentaron un escrito de observaciones a los alegatos finales escritos del Estado, pero no realizaron observaciones específicas a los anexos aportados por el Estado con dicho escrito. Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se hizo notar a los representantes que el plazo otorgado para hacer observaciones “ a los anexos remitidos por el Estado” junto con sus alegatos finales escritos, “no constituía una nueva oportunidad procesal para ampliar alegatos o para responder a los alegatos de la contraparte”. En consecuencia, se informó a los representantes que dicho escrio era inadmisible en tanto no había sido solicitado por la Preside ncia ni estaba contemplado en el Reglamento del Tribunal.- 7III

COMPETENCIA

14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 6 2.3 de la Convención, en razón de que el Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana

III

COMPETENCIA

14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 6 2.3 de la Convención, en razón de que el Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

15. El Estado interpuso dos excepciones preliminares concernientes a las presuntas violaciones: A) del principio de la “cuarta instancia”, y B) del debido proceso ante la Comisión

Interamericana.

16. Al r especto, la Corte, interpretando el artículo 42 de su Reglamento que regula las excepciones preliminares, estima que estas se denominan así precisamente por tener el carácter de previas y por tanto, tienden a impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de un caso o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tenga n el carácter de preliminares 5. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar6. La Corte también reitera que las excepciones preliminares solo pueden analizar la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte7.

A. Alegada violación del principio de la “cuarta instancia”

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión

17. El Estado alegó que cumplió con las obligaciones contenidas en la Convención, pues

A. Alegada violación del principio de la “cuarta instancia”

A.1 Alegatos del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión

17. El Estado alegó que cumplió con las obligaciones contenidas en la Convención, pues “efectuó las acciones respectivas vinculadas a la investigación de la muerte del señor Valencia y desarrolló un proceso judicial que se adecuó a los parámetros de protección [de] derechos humanos”. Señaló que, en virtud del carácter subsidiario, coadyuvante y complementario del sistema interamericano de derechos humanos, “no le corresponde a la Corte ser un tribunal de apelación que dirima los desacuerdos que tengan las partes sobre determinados alcances de la prueba o la aplicación del derecho en un asunto en particular”, lo que conlleva a que la Corte sea incompetente. Además, indicó que la señora Patricia Trujillo desistió de continuar con la causa en el fuero interno, lo cual devino en una im posibilidad de demandar los supuestos daños y perjuicios causados por la muerte de su esposo.

18. La Comisión reiteró lo indicado en su Informe de Admisibilidad y Fondo, en el sentido que “no le corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad penal de las personas

5 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares . Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fond o, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 15. 6 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de

Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 15. 6 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 18. 7 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, supra , párr. 34, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 15.- 8involucradas a nivel interno, sino sobre si la actuación estatal para dar respuesta a una alegada violación del derecho a la vida, e[ra] compatible con las obligaciones que impone la Convención Americana en materia de investigación, esclarecimient o y, en su caso, eventual sanción de los responsables”. De igual manera, reiteró que “los peticionarios no pretend[ían] la revisión del fallo de un tribunal interno, sino la determinación de si la totalidad del proceso que dio lugar al fallo final, [era] c ompatible con la obligación de investigar la muerte del señor Luis Jorge Valencia Hinojosa y de ser el caso si la muerte del señor Valencia de conformidad con las reglas del derecho internacional p[odía] ser atribuible al Estado”. Por otra parte, la Comisi ón señaló que los argumentos del Estado “no t[enían] carácter preliminar en tanto que expresa[ban] su posición respecto de la controversia de fondo”.

19. Los representantes alegaron que, sin perjuicio del carácter subsidiario del sistema

señaló que los argumentos del Estado “no t[enían] carácter preliminar en tanto que expresa[ban] su posición respecto de la controversia de fondo”.

19. Los representantes alegaron que, sin perjuicio del carácter subsidiario del sistema interamericano de derechos humanos, la Corte sí tiene competencia para conocer de un caso y fallar sobre su fundamento, “cuando ésta se refier[a] a una sentencia nacional que presuntamente haya sido dictada al margen del debido proceso o en violación de cualquier otro derecho garantizado por la Convención”. Argumentaron que “el presente caso no se trata de un simple desacuerdo con el resultado y contenido de la decisión final adoptada por los tribunales policiales […], sino que se est[án] denunciando graves falencias en la inv estigación desarrollada por el Estado, que constituyen una violación a la obligación del Estado de

[investigar adecuadamente]”. Respecto al desistimiento de la señora Trujillo, señalaron que ella “no estaba obligada a continuar impulsando un proceso que se tramitaba en un fuero incompetente para investigar violaciones al derecho a la vida”.

A.2 Consideraciones de la Corte

20. Este Tribunal ha establecido que, para que la excepción de cuarta instancia sea procedente, es necesario que el solicitante o peticionario busque que la Corte revise el fallo de un tribunal interno en virtud de su incorrecta apreciación de la prueba, los hechos o el de recho interno, sin que, a la vez, se alegue que tal fallo incurrió en una violación de tratados internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal 8. Esto no ocurre en el presente caso.

21. En esta oportunidad, la Corte añade que, conforme lo d isponen los artícu los 62.3 9 y

internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal 8. Esto no ocurre en el presente caso.

21. En esta oportunidad, la Corte añade que, conforme lo d isponen los artícu los 62.3 9 y 63.110 de la Convención, falla el caso que le es sometido, aplicando e interpretando esta última a los efectos de eventualmente establecer la responsabilidad internacional del Estado concernido. En consecuencia y a su parecer, su jurisdicción no puede ser concebida o entendida como parte o instancia integrante del o de los procedimientos llevados a cabo en el ámbito interno o nacional sobre hechos del mismo caso, en razón, en especial, a que las jurisdicciones interna e interame ricana difieren tanto por el derecho aplicable por cada una de ellas como por los objetivos perseguidos por las mismas. La propia Convención concibe ambas jurisdicciones, a juicio de la Corte, como diferentes al señalar, en su preámbulo, el carácter de coadyuvante y complementario de la interamericana respecto de la nacional, por lo que una no

8 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C N

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