CORTE IDH - CASO VALENZUELA ÁVILA VS. GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO VALENZUELA ÁVILA VS. GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VALENZUELA ÁVILA VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 11 DE OCTUBRE DE 2019
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Juez, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Patricio Pazmiño Freire, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez.
Presente además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario.
De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante también “Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), dicta la pres ente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Pleno de la Corte .2
Tabla de contenido
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Pleno de la Corte .2
Tabla de contenido
I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................... 5
III COMPETENCIA................................................................................................................. 7
IV RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD ........................................................ 7
A. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO SOBRE LA ALEGADA OMISIÓN AL DEBER DE INVESTIGAR LOS ACTOS DE TORTURA .............................................................................................................. 8
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ........................... 8 A.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 8
B. RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO SOBRE LA NECESIDAD DE REFORMAR EL ARTÍCULO 201
BIS DEL CÓDIGO PENAL QUE TIPIFICA EL DELITO DE TORTURA .................................................................... 9
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ........................... 9 B.2. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 9
C. CONCLUSIÓN. ................................................................................................................... 11
V CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................................ 11
A. SOBRE LA ALEGACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE HECHOS NUEVOS POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES EN SU ESCRITO DE SOLICITUDES Y ARGUMENTOS ...................................................................................................... 11
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ......................... 11 A.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 12
SOLICITUDES Y ARGUMENTOS ...................................................................................................... 11
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ......................... 11 A.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 12
B. SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS Y EVENTUALES BENEFICIARIOS DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN, Y LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN DEL VÍNCULO QUE HABILITA A LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE SU MADRE, ESPOSA Y CONVIVIENTE ............................................................................................................ 13
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ......................... 13 B.2. Consideraciones de la Corte ....................................................................................... 15
VI PRUEBA ........................................................................................................................... 16
A. ADMISIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL .......................................................................................... 16
B. ADMISIBILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y PRUEBA PERICIAL ................................................................ 17
VII HECHOS .......................................................................................................................... 18
A. NORMATIVA EN GUATEMALA .................................................................................................... 18
A.1. Normativa vigente en Guatemala al momento de los hechos relativas a la pena de muerte . 18 A.2. Normativa vigente en Guatemala relativa a la tortura al momento de los hechos ............... 19
B. SITUACIÓN DE TIRSO ROMÁN VALENZUELA ÁVILA Y EL PROCESO PENAL QUE CULMINÓ CON LA CONDENA DE MUERTE . 20
B.1. Detención y Allanamiento ......................................................................................... 20 B.2. Proceso penal llevado en contra del señor Valenzuela .................................................... 21 B.2.1 Hechos que dan lugar a la sentencia condenatoria de pena de muerte ........................ 21
B.1. Detención y Allanamiento ......................................................................................... 20 B.2. Proceso penal llevado en contra del señor Valenzuela .................................................... 21 B.2.1 Hechos que dan lugar a la sentencia condenatoria de pena de muerte ........................ 21
C. ALEGADAS TORTURAS Y MALOS TRATOS, FUGAS DEL SEÑOR VALENZUELA Y DILIGENCIAS JUDICIALES REALIZADAS .... 22
C.1. Detención del 27 de mayo de 1998 ............................................................................. 22 C.2. Su primera fuga y recaptura ..................................................................................... 23 C.3. Segunda fuga y recaptura ......................................................................................... 23 C.4. Diligencias llevadas a cabo por el señor Valenzuela y su defensa en relación con los alegados actos de violencia ........................................................................................................... 24 C.5. Tercera fuga, muerte del señor Valenzuela y la “Operación Gavilán” ................................ 24
D. INVESTIGACIÓN SOBRE LA MUERTE DEL SEÑOR VALENZUELA ÁVILA ........................................................ 27
VIII FONDO ......................................................................................................................... 29
VIII-1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ......................... 29
A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES .................................................................................... 29
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................................. 30
B.1. Proceso penal que resultó en la sentencia de pena de muerte contra el señor Valenzuela Ávila ................................................................................................................................... 30 B.1.1. Garantías judiciales mínimas ............................................................................... 30 B.1.2. Alcance de los artículos 8.2) y 8.2.g) .................................................................... 31 B.1.3. Análisis del caso concreto .................................................................................... 32
B.1.1. Garantías judiciales mínimas ............................................................................... 30 B.1.2. Alcance de los artículos 8.2) y 8.2.g) .................................................................... 31 B.1.3. Análisis del caso concreto .................................................................................... 32 B.2. Derecho a recurrir la sentencia condenatoria contra el señor Valenzuela ........................... 333
B.3. Conclusión .............................................................................................................. 34 B.4. Proceso Penal respecto a la muerte del señor Valenzuela ............................................... 35 B.4.1. Debida diligencia en la investigación ..................................................................... 35
C. CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 38
VIII-2 DERECHO A LA VIDA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD, CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE AL SEÑOR VALENZUELA ÁVILA .......... 39
A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES .................................................................................... 39
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................................. 40
C. CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 41
VIII-3 DERECHO A LA VIDA, CON MOTIVO DE LA MUERTE .................................................... 41
SEÑOR VALENZUELA ÁVILA .................................................................................................. 41
A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES .................................................................................... 41
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................................. 42
C. CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 45
VIII-4 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, ................................................................ 45
A LA DIGNIDAD Y A LA VIDA PRIVADA ................................................................................. 45
A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................................ 45
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................................. 46
B.1. Detención y reclusión del señor Valenzuela .................................................................. 48
A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LA COMISIÓN ................................................................................ 45
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................................. 46
B.1. Detención y reclusión del señor Valenzuela .................................................................. 48
C. CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 53
VIII-5 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ....................................................................... 53
A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES .................................................................................... 53
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................................. 53
C. CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 56
IX REPARACIONES .............................................................................................................. 56
A. PARTE LESIONADA .............................................................................................................. 57
B. OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR ................................................................................................... 57
B.1. Investigar, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte de Tirso Román Valenzuela Ávila. .................................................................................................. 57 B.2. Investigar, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables de la tortura que sufrió Tirso Román Valenzuela Ávila. .......................................................................................... 58
C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN .................................................................................................... 59 a) Publicación de la sentencia ........................................................................................... 59 b) Traslado de los restos de Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu. ................................................................................ 59
D. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN ................................................................................................... 60 a) Adoptar legislación para tipificar adecuadamente el delito de tortura .................................. 60 b) Prohibir la adopción de legislación regresiva en materia de pena de muerte ......................... 60 c) Incluir cursos de capacitación en materia de prohibición de la tortura para la policía y funcionarios del sistema penal .......................................................................................... 60
b) Prohibir la adopción de legislación regresiva en materia de pena de muerte ......................... 60 c) Incluir cursos de capacitación en materia de prohibición de la tortura para la policía y funcionarios del sistema penal .......................................................................................... 60
E. OTRAS MEDIDAS ................................................................................................................. 61
F. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ............................................................................................. 61
F.1. Daño Material .......................................................................................................... 61 F.1.1. Daño Emergente ................................................................................................ 61 F.1.2. Pérdidas de Ingresos .......................................................................................... 61 F.2. Daño Inmaterial ....................................................................................................... 62
G. COSTAS Y GASTOS ............................................................................................................. 62
H. ACCESO AL FONDO LEGAL DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS. ...................................................................... 64
I. MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS .............................................................. 64
X PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................................................... 654
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte . – El 19 de abril de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó Valenzuela Ávila Vs. Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso en el marco del proceso penal contra Tirso Román Valenzuela Ávila (en adelante también “señor Valenzuela
indicó que el caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso en el marco del proceso penal contra Tirso Román Valenzuela Ávila (en adelante también “señor Valenzuela Ávila” o “señor Valenzuela” o “presunta víctima”) por el delito de asesinato, que culminó en su condena a la pena de muerte con base en la figura de la peligrosidad , así como con una serie de torturas perpetradas en el momento de la detención, tras ser recapturado luego de su primera fuga en la cárcel en junio de 1998, y nuevamente tras ser recapturado luego de su segunda fuga de la cárcel en junio de 2001, además de la supuesta ejecución extrajudicial del señor Valenzuela.
2. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 5 de octubre de 2001 la Comisión recibió la petición presentada por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (en adelante también “IECCPG” o “peticionarios”) y la registró bajo el número 723/011, en representación del señor Tirso Román Valenzuela Ávila.
b) Informe de Admisibilidad. - El 26 de febrero de 2004 la Comisión emitió su Informe de Admisibilidad No. 24/042. Posteriormente, los peticionarios alegaron como hecho superviniente la violación del derecho a la vida de la presunta víctima derivado de su supuesta ejecución extrajudicial, ocurrida el 8 de diciembre de 2006 3. Dado lo anterior, el 8 de diciembre de 2016 la Comisión concedió un plazo adicional de cuatro meses al Estado para que presentara sus observaciones sobre la admisibilidad y fondo
anterior, el 8 de diciembre de 2016 la Comisión concedió un plazo adicional de cuatro meses al Estado para que presentara sus observaciones sobre la admisibilidad y fondo del reclamo. El 10 de abril de 2017 el Estado presentó sus observaciones adicionales.
c) Informe de Admisibilidad y Fondo. - El 25 de octubre de 2017 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 132/17 (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo” o “el Informe”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, en el cual llegó a una serie de conclusiones4 y formuló varias recomendaciones al Estado.
1 Cfr. Denuncia ante la Comisión de 3 de octubre de 2001 (ex pediente de trámite ante la Comisión, fs. 2587 a 2598). 2 La Comisión declaró admisible la petición en lo que respecta a las eventuales violaciones de los derechos consagrados en los artículos 1.1, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, y los artículos 1, 8 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Tirso Román Valenzuela Ávila. Declaró inadmisibles los hechos referentes a las condiciones de detención de Tirso Román Valenzuela por falta de agotamiento de los recursos internos, en aplicación del artículo 47.a) de la Convención Americana. En las consideraciones previas la Comisión señaló que “[a] pesar de que los peticionarios señalan que las denunciadas torturas fueron perpetradas para obtener una confesión, en ningún momento se ha alegado ante esta violaciones al debido proceso por tal hecho, a pesar de que dicha confesión habría sido utilizada en el proceso en el que se condenó a la pena de muerte a la
para obtener una confesión, en ningún momento se ha alegado ante esta violaciones al debido proceso por tal hecho, a pesar de que dicha confesión habría sido utilizada en el proceso en el que se condenó a la pena de muerte a la presunta víctima. De hecho, los propios peticionarios indican qu e en relación a este aspecto no se encuentran aún agotados los recursos de la jurisdicción interna” (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 3128 a 3137). 3 Según el escrito de los entonces peticionar ios recibido en la Comisión el 30 de marzo de 2007, en el cual informaron sobre la supuesta ejecución extrajudicial del señor Valenzuela (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2768 a 2778). 4 La Comisión concluyó que Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 8.1, 8.2.g), 8.2.h), 8.3, 9, 11 y 25.1 de la Convención Americ ana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio Tirso Román Valenzuela Ávila. La Comisión5
d) Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado el Informe mediante comunicación de 19 de abril de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un escrito en el cual rechazó las conclusiones y recomendaciones del Informe de Fondo No. 132/17.
sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un escrito en el cual rechazó las conclusiones y recomendaciones del Informe de Fondo No. 132/17.
3. Sometimiento del caso ante la Corte. – El 19 de abril de 2018 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Admisibilidad y Fondo5.
4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Guatemala por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Admisibilidad y Fondo. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación del caso al Estado y a los representantes . – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas el 26 de junio de 2018 y al Estado el 7 de junio de 2018.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de agosto de 2018 el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y el Instituto de la Defensa Pública Penal (en adelante también “IDPP”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y prue bas (en adelante también “escrito de solicitudes” o “ESAP”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron adicionalmente a la Corte que declarara la responsab ilidad internacional del
adelante también “escrito de solicitudes” o “ESAP”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron adicionalmente a la Corte que declarara la responsab ilidad internacional del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7.1 a 7.6, 8.2.c), 8.2.d), 8.2.e), 17, 19, y 25.2 de la Convención Americana y el artículo 7 de la Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura (en adelante también “CIPST”). Finalmente los representantes solicitaron diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos. Además, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
7. Escrito de contestación. – El 17 de diciembre de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos6 (en adelante “escrito de contestación”) y realizó un reconocimiento parcial de su responsabilidad internacional “por la falta de investigación de los presuntos actos de tortura sufridos por el señor Tirso Román Valenzuela
también concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares Tirso Román Valenzuela Ávila. Finalmente, concluyó que Guatemala es responsable por la violación de los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención
establecidas en su artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares Tirso Román Valenzuela Ávila. Finalmente, concluyó que Guatemala es responsable por la violación de los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 5 La Comisión designó para el presente caso como sus delegados a la señora Esmeralda Arosema de Troitiño, Primera Vice-Presidenta y al señor Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la Comisión, y como asesoras a Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, abogada y al señor Christian González Chacón, abogado, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 6 El Estado designó en su comunicación recibida el 11 de abril de 2018 como Agentes en el presente caso a los señores Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH y Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de
COPREDEH.6
Ávila en el marco de sus capturas y privación de libertad”. Además, el Estado se opuso a las demás violaciones alegadas y presentó tres excepciones preliminares.
8. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. - El 11 de enero de 2019 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, informó que se aplicará el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para solventar los gastos de tres declarantes, ya sea en audiencia o por afidávit.
9. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 18 de enero de 2019 la Comisión y los representantes remitieron sus observaciones a las excepciones preliminares indicando que
o por afidávit.
9. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 18 de enero de 2019 la Comisión y los representantes remitieron sus observaciones a las excepciones preliminares indicando que se desechen las excepciones presentadas. Asimismo se refirieron al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional del Estado.
10. Audiencia Pública. – El 15 de febrero de 2019 el Presidente emitió una Resolución 7 mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a la celebración de una audiencia pública, respecto de las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegat os finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de esos temas. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir declaraciones mediante fedatario público (af idávit) de cinco declarantes, un testigo y tres peritos, todos propuestos por los representantes.
Adicionalmente, mediante dicha resolución, se convocó a declarar en audiencia pública a dos declarantes y una perita, todos propuestos por los representantes. La audiencia pública fue celebrada el 7 de marzo de 2019 durante el 130° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal8.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 5 de abril de 2019 el Estado y el 8 de abril de 2019 los representantes remitieron sus respectivos alegatos finales escritos junto con varios anexos, y el 8 de abril de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
12. Observaciones a los anexos presentados por los representantes junto con los alegatos
varios anexos, y el 8 de abril de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
12. Observaciones a los anexos presentados por los representantes junto con los alegatos finales. – El 26 de abril de 2019 el Estado remitió sus observaciones a los anexos de los alegatos finales de los representantes. La Comisión no presentó observaciones.
13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 11 de julio de 2019 la Secretaría de la Corte Interamericana, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo en el presente caso, y según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, le otorgó un plazo para
7 Cfr. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 15 de febrero de 2019.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/valenzuela_avila_15_02_19.pdf .El 4 de marzo de 2019 el Presidente de la Corte emitió una resolución en la cual se autorizó una solicitud de la Comisión sobre el cambio de modalidad del peritaje conjunto de los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald . Dicho peritaje se ofreció en los casos Girón y Castillo, Ruiz Fuentes, y Martínez Coronado ambos cont ra Guatemala, y se ordenó trasladarse al presente caso. Por lo que se amplió el plazo, al 18 de marzo de 2019, para su presentación mediante afidávit. En la última fecha se presentó el afidávit. Disponible en:
presente caso. Por lo que se amplió el plazo, al 18 de marzo de 2019, para su presentación mediante afidávit. En la última fecha se presentó el afidávit. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruizfuentes_mart%C3%ADnezcoronado_gir%C3%B3nyotro_valenzuela%C 3%A1vila_rodr%C3%ADguezrevolorioyotros_04_03_19.pdf. 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luis Ernesto Vargas Silva, Comisionado; Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón, abogados de las Secretaría Ejecutiva de la Comisión; b) por los representantes: Alejandro Rodríguez Barillas y Elvyn Leonel Díaz Sánchez del ICCPG y Fidencia Orozco de Licardi del IDPP; c) por el Estado: Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPRED EH; Felipe Sánchez González, Director de COPREDEH; Carla Gabriela Morales, Director de la Dirección de Mecanismos para Defensores de Derechos Humanos; y Steffany Rebeca Vásquez y Rafael Eduardo Bran, Asesores de la Dirección de Mecanismos para Defensores d e Derechos Humanos, y Carlos Alberto De León Moreno, Fiscal del Ministerio Público.7
presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 23 de julio de 2019.
14. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 10 de octubre de 2019.
III
COMPETENCIA
15. La Corte Inte
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