CORTE IDH - CASO VÁSQUEZ DURAND Y OTROS VS. ECUADO
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO VÁSQUEZ DURAND Y OTROS VS. ECUADO
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VÁSQUEZ DURAND Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 15 DE FEBRERO DE 2017
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez, Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; y Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “e l Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.- 2TABLA DE CONTENIDO
presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.- 2TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................................ 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................................. 5
III. COMPETENCIA ......................................................................................................................... 7
IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................................. 7
A. Sobre la alegada falta de competencia temporal de la Corte para conocer de violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada ............................................................ 7
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ..................................... 7 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................... 8
B. Sobre la alegada falta de competencia material de la Corte para utilizar el derecho internacional humanitario ........................................................................................................... 9
B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ..................................... 9 B.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................................................10
C. Sobre la alegada falta de competencia de la Corte por la “subsidiariedad” del sistema interamericano ......................................................................................................................... 11
C.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ....................................11 C.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................................................12
V. CONSIDERACIÓN PREVIA ........................................................................................................ 12
A. Sobre el alegado reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado ........................... 12
A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................................................12 A.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................................................13
VI. PRUEBA .................................................................................................................................. 15
A. Prueba documental, testimonial y pericial ............................................................................ 15
B. Admisión de la prueba .......................................................................................................... 15
A.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................................................13
VI. PRUEBA .................................................................................................................................. 15
A. Prueba documental, testimonial y pericial ............................................................................ 15
B. Admisión de la prueba .......................................................................................................... 15
B.1 Admisión de prueba documental ............................................................................................15 B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial ............................................................................16
C. Valoración de la prueba ........................................................................................................ 17
VII. HECHOS ................................................................................................................................ 17
A. Contexto ............................................................................................................................... 17
B. Presunta detención y desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand .................................. 21
C. Informe de la Comisión de la Verdad y la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización 23
D. Diligencias y gestiones iniciadas por la desaparición del señor Jorge Vásquez Durand ........ 25
D.1 Gestiones realizadas a instancia de los familiares por el gobierno peruano, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil y religiosa .......................................................25 D.2 Diligencias realizadas por el Estado ecuatoriano.......................................................................28
VIII. FONDO ................................................................................................................................ 30
VIII-1. DESAPARICIÓN FORZADA DE JORGE VÁSQUEZ DURAND DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, INTEGRIDAD PERSONAL, VIDA Y RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ............................ 30
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................................... 31
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................................. 32
B.1 Determinación de la ocurrencia de una desaparición forzada .....................................................34 B.1.a La privación de libertad por autoridades ecuatorianas .........................................................36 B.1.b La negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona
B.1.a La privación de libertad por autoridades ecuatorianas .........................................................36 B.1.b La negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada .............................................................................................................................40 B.1.c Conclusión respecto a lo ocurrido al señor Vásquez Durand..................................................42 B.2 Violaciones a los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana y I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada ..................................................................................43 B.3 Conclusión ..........................................................................................................................463VIII-2. DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ...................................................................................... 46
A. Falta de investigación de oficio y en un plazo razonable, así como omisión en las labores de búsqueda de la persona desaparecida y el derecho a conocer la verdad ................................... 47
A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................................................47 A.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................................................49 A.2.a Deber de iniciar investigación de oficio ..............................................................................49 A.2.b Omisión de las labores de búsqueda del señor Vásquez Durand ...........................................50 A.2.c Plazo razonable y derecho a conocer la verdad ...................................................................53 A.3 Conclusión ..........................................................................................................................55
B. Alegada aus encia de un recurso efectivo al inicio de la desaparición del señor Vásquez Durand ...................................................................................................................................... 55
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................................................55 B.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................................................56
B. Alegada aus encia de un recurso efectivo al inicio de la desaparición del señor Vásquez Durand ...................................................................................................................................... 55
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................................................55 B.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................................................56
C. Alegada tipificación inadecuada del delito de desaparición forzada ...................................... 57
C.1 Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................................................57 C.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................................................57 VIII-3. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR VÁSQUEZ DURAND, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS .... 58
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ................................................................................ 58
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................................. 59
IX. REPARACIONES ...................................................................................................................... 60
A. Parte Lesionada .................................................................................................................... 61
B. Consideración previa sobre el programa de reparación interno ............................................ 62
B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ..................................................................................62 B.2 Consideraciones de la Corte ..................................................................................................63
C. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como de determinar el paradero de la víctima .............................................. 65
C.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables .....65 C.1.a Argumentos de las partes y de la Comisión........................................................................65 C.1.b Consideraciones de la Corte .............................................................................................65 C.2 Determinación del paradero de la víctima .........................................................................66 C.2.a Argumentos de las partes y de la Comisión........................................................................66 C.2.b Consideraciones de la Corte .............................................................................................67
C.1.b Consideraciones de la Corte .............................................................................................65 C.2 Determinación del paradero de la víctima .........................................................................66 C.2.a Argumentos de las partes y de la Comisión........................................................................66 C.2.b Consideraciones de la Corte .............................................................................................67
D. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición .................................... 68
D.1 Medida de Satisfacción: publicación y difusión de la Sentencia ...................................................68 D.2 Medida de rehabilitación .......................................................................................................68
E. Otras medidas solicitadas ..................................................................................................... 69
F. Indemnizaciones compensatorias ......................................................................................... 70
F.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................................70 F.2 Consideraciones de la Corte ..............................................................................................70 F.2.a Daños materiales ............................................................................................................71 F.2.b Daños Inmateriales .........................................................................................................73
G. Costas y gastos ..................................................................................................................... 74
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................................ 75
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................................. 75
X. PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................................ 764I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 8 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Jorge Vásquez Durand y familia contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “ Ecuador”). La Comisión señaló
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Jorge Vásquez Durand y familia contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “ Ecuador”). La Comisión señaló que el presente caso se relaciona con la presunta desaparición forzada del señor Jorge Vásquez Durand (en adelante “la presunta víctima”) , comerciante de nacionalidad peruana, en el contexto del conflicto armado internacional del Alto Cenepa ente Ecuador y Perú, en el que se “presentaron varias detenciones de ciudadanos peruanos en Ecuador por parte de sus cuerpos de seguridad”. De acuerdo a la información disponible, la presunta víctima habría sido detenida el 30 de enero de 1995 por miembros del Servicio de Inteligencia ecuatoriana y habría sido visto por última vez a mediados de junio de 1995 en el Cuartel Militar Teniente Ortiz “en malas condiciones”. La Comisión de la Verdad del Ecuador calificó lo sucedido a la presunta víctima como una desaparición forzada. Además, el caso se relaciona con la ausencia de medidas efectivas para dar con el paradero del señor Vásquez Durand, así como la falta de investigación penal de los hechos, a pesar de que el Estado tomó conocimiento de su detención y desaparición a través de diversos medios. Por último, el caso también se relaciona con la alegada falta de idoneidad y efectividad de la acción de hábeas corpus.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 9 de marzo de 1995 la señora María Esther Gomero Cuentas, esposa de la presunta víctima, presentó la petición inicial. El 7 de abril de 1995 la Asociación Pro
a) Petición. – El 9 de marzo de 1995 la señora María Esther Gomero Cuentas, esposa de la presunta víctima, presentó la petición inicial. El 7 de abril de 1995 la Asociación Pro Derechos Humanos (en adelante “APRODEH”) , junto con la señora Gomero Cuentas, presentaron otra petición referida a los mismos hechos.
b) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 23 de marzo de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 12/15 1, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5.1, 5.2 , 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”) en perjuicio del señor Jorge Vásquez Durand, así como por la violación de los artículo s 5.1, 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento , en perjuicio de los familiares de la presunta víctima: María Esther Gomero Cuentas (cónyuge); Jorge Luis Vásquez Gomero (hijo); Claudia Esther Vásquez Gomero (hija), y María Durand (madre).
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones en relación con:
(hijo); Claudia Esther Vásquez Gomero (hija), y María Durand (madre).
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones en relación con:
- Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jorge Vásquez Durand. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los
1 Los días 8 de abril y 7 de julio de 2003 la Comisión informó a las partes que, en aplicación del artículo 37(3) de su Reglamento, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.- 5familiares, según sus deseos.
- Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el caso e iniciar un proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Jorge Vásquez Durand, de manera imparcial, efectiva y oportuna con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan.
- Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la recuperación de la memoria de la víctima desaparecida. El hecho de que los familiares del señor Jorge V ásquez Durand no vivan en Ecuador no puede significar un obstáculo para el cumplimiento de estas reparaciones.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los
Ecuador no puede significar un obstáculo para el cumplimiento de estas reparaciones.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas
Armadas.
- Efectuar un reconocimiento público de r esponsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el caso.
c) Notificación del Informe de Admisibilidad y Fondo. - El Informe fue notificado al Estado el 8 de abril de 2015 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dichas recomendaciones el 7 de julio de 2015.
3. Sometimiento a la Corte . – El 8 de julio de 2015 la Comisión somet ió el presente caso a la Corte “ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., así como a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, como asesoras legales.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internaci onal de Ecuador por las violaciones contenidas en su Informe de Admisibilidad y Fondo y que se ordenara al Estado, como
este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internaci onal de Ecuador por las violaciones contenidas en su Informe de Admisibilidad y Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado los día s 25 y 27 de agosto de 2015 , respectivamente.
6. Escrito de solicitudes, argumento s y pruebas. - El 26 de octubre de 2015 APRODEH (en adelante “ los representantes”) present ó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en6adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte . Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violació n de los mismos artículos alegados por la Comisión. Finalmente, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
7. Escrito de contestación. - El 30 de diciembre de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepci ones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)2. En dicho esc rito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares por la presunta falta de: (i) competencia temporal para conocer de violaciones a la Convención
Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)2. En dicho esc rito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares por la presunta falta de: (i) competencia temporal para conocer de violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada; (ii) competencia material para aplicar dere cho internacional humanitario, y (iii) subsidiariedad del sistema interamericano de derechos humanos. Asimismo, describió los hechos y se opuso a todas las violaciones alegadas.
8. Fondo de Asistencia Legal . – Mediante Resolución de 3 de febrero de 2016 el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte3.
9. Observaciones a la s excepciones preliminares. – Los días 19 y 22 de febrero de 2016 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la s excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
10. Audiencia Pública. – El 29 de junio de 2016 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a la celebración de una audiencia pública, respecto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegat os finales orales de las partes y las observaciones fi nales orales de la Comisión respecto de dichos temas4. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (af idávit) por una presunta víctima y un testigo, así como cinco peritajes, los cuales fueron presentadas por los representantes el 27 de julio de 2016
declaraciones rendidas ante fedatario público (af idávit) por una presunta víctima y un testigo, así como cinco peritajes, los cuales fueron presentadas por los representantes el 27 de julio de 2016 y por el Estado el 29 de julio de 2016. La Comisión posteriormente desistió de la declaración por afidávit de la perit a ofrecida. Las partes tuvieron oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte. Adicionalmente, mediante la referida resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a otra presunta víctima y dos peritos. Dicha audiencia pública fue celebrada el 23 de agosto de 2016 durante el 55 Per íodo Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la Ciudad de México, México 5. En el
2 El Estado designó como agente a Ricardo Velasco Cuesta, Agente Director Nac ional de Derechos Humanos y como agentes alternos a Carlos Espín Arias y a Alonso Fonseca Garcés. 3 Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de febrero de 2016.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vasquez_fv_16.pdf 4 Cfr. Caso Vásquez Durand y otros vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de junio de 2016.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vasquez_29_06_16.pdf. El 22 de julio de 2016 el Estado impugnó la Resolución de convocatoria a audiencia, objetando la decisión del Presidente de rechazar la recusación del perito Alejandro Valencia Villa, propuesto por la Comisión. La Corte desestimó el recurso interpuesto por el Estado y, en
la Resolución de convocatoria a audiencia, objetando la decisión del Presidente de rechazar la recusación del perito Alejandro Valencia Villa, propuesto por la Comisión. La Corte desestimó el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, ratificó la Resolución de 29 de junio de 2016 en todos sus términos. Cfr. Caso Vásquez Durand y otros vs. Ecuador. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vasquez_22_08_16.pdf. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: José de Jesús Orozco Henríquez, Comisionado; Silvia Serrano Guzmán, Asesora, y Jorge H. Meza Flores, Asesor; b) por las presuntas víctimas: Christian Henry Huaylinos Camacuari, miembro del área legal de APRODEH y Caroline Dufour, asesora jurídica voluntaria de Abogados Sin Fronteras Canadá en APRODEH, y c) por el Estado: Ricardo Velasco Cuesta, agente principal, Carlos Espín Arias, agente alterno y Alonso Fonseca, agente alterno.- 7curso de dicha audiencia los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
11. Alegatos y observaciones finale s escritos. - El 23 de septiembre de 2016 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente.
12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia . – El 4 de octubre de 2016 se trasmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la
12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia . – El 4 de octubre de 2016 se trasmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la Corte en el presente caso. El Estado no presentó observaciones al respecto en el plazo otorgado para ello.
13. Prueba e información para mejor resolver. – Las partes presentaron la información y prueba para mejor resolver solicitada por los Jueces en la audiencia pública junto con sus alegatos finales escritos. Adicionalmente, los días 8 y 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2016 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la pre sentación de información y otra prueba para mejor resolver.
Ecuador presentó dicha información el 25 de noviembre y el 19 de diciembre de 2016.
14. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver . – Las partes y la Comisión presentaron sus observaciones a los anexos presentados junto con los alega tos finales escritos del Estado y de los representantes los días 5 y 19 de octubre y 4 de noviembre de 2016 .
Adicionalmente, los días 30 de noviembre y 9 de diciembre de 2016, 9 y 13 de enero de 201 7 los representantes y la Comisión presentaron , respectivamente, sus observaciones a la documentación presentada por el Estado el 25 de noviembre y 19 de diciembre de 2016.
15. Escrito sobre presuntos hechos supervinientes.- El 7 de febrero de 2017 el Estado presentó un escrito, mediante el cual informó de alegados hechos supervinientes. El 13 de febrero de 2017 los representantes presentaron sus observaciones al respecto. La Comisión no presentó observaciones en el plazo establecido para ello.
un escrito, mediante el cual informó de alegados hechos supervinientes. El 13 de febrero de 2017 los representantes presentaron sus observaciones al respecto. La Comisión no presentó observaciones en el plazo establecido para ello.
16. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 15
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