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CORTE IDH - CASO VEGA GONZÁLEZ Y OTROS VS. CHILE

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO VEGA GONZÁLEZ Y OTROS VS. CHILE
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO VEGA GONZÁLEZ Y OTROS VS. CHILE

SENTENCIA DE 12 DE MARZO DE 2024

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Vega González y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez, y Verónica Gómez, Jueza.

presente, además,

Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta.

De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante también “Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia q ue se estructura en el siguiente orden:

 La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, incisos 1 y 2, del Reglamento de la Corte.

la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, incisos 1 y 2, del Reglamento de la Corte.  El Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia.2

TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................... 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................... 6

III. COMPETENCIA ................................................................................................ 8

IV. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL .......................... 8

A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ................................................................................. 8

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 11

B.1. En cuanto a los hechos.................................................................................. 11 B.2. En cuanto a derechos .................................................................................... 12 B.3. En cuanto a las reparaciones ......................................................................... 12 B.4. Valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad .................................. 13

V. EXCEPCIONES PRELIMINARES ....................................................................... 14

A. Excepción preliminar por alegada afectación al derecho de defensa del Estado ....................................................................................................... 14

A.1 Argumentos del Estado y observaciones de los representantes y Comisión ............ 14 A.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................. 15

B. Excepción preliminar por alegada falta de competencia ratione temporis . 16

B.1 Argumentos del Estado y observaciones de los representantes y Comisión ............ 16 B.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................. 18

C. Excepción preliminar por alegada falta de competencia ratione materiae . 23

B.1 Argumentos del Estado y observaciones de los representantes y Comisión ............ 16 B.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................. 18

C. Excepción preliminar por alegada falta de competencia ratione materiae . 23

C.1 Argumentos del Estado y observaciones de los representantes y Comisión ............ 23 C.2 Consideraciones de la Corte............................................................................. 23

VI. CONSIDERACIÓN PREVIA.............................................................................. 24

A. Argumentos del Estado y observaciones de los representantes y Comisión . 24

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................... 26

VII. PRUEBA ....................................................................................................... 27

A. Admisión de prueba documental ............................................................... 27

B. Admisión de la declaración y prueba pericial ............................................ 28

VII. HECHOS ....................................................................................................... 28

A. Antecedentes .............................................................................................. 29

B. Sobre la media prescripción o prescripción gradual y los procesos llevados por la Corte Suprema de Justicia ....................................................................... 31

C. Sobre los procesos penales tramitados en sede interna y la aplicación de la media prescripción por parte de la Corte Suprema ...................................... 31

C.1 Los hechos relativos a Juan Luis Rivera Matus y familiares.................................. 31 C.2 Los hechos relativos a Cardenio Ancacura Manquián, Teófilo Zaragozo González Calfulef, Manuel Hernández Inostroza, Arturo Benito Vega González y sus respectivos familiares ..................................................................................................... 33 C.3 Los hechos relativos a Luis Evangelista Aguayo Fernández, Manuel Eduardo Bascuñan Aravena, José́ Ignacio Bustos Fuentes, Enrique Ángel Carreño González, Rafael Alonso Díaz Meza, Rolando Antonio Ibarra Ortega (López), Aroldo Vivian Laurie Luengo,

Aravena, José́ Ignacio Bustos Fuentes, Enrique Ángel Carreño González, Rafael Alonso Díaz Meza, Rolando Antonio Ibarra Ortega (López), Aroldo Vivian Laurie Luengo, Ireneo Alberto Méndez Hernández, Armando Edelmiro Morales Morales, Jos é́ Luis Morales Ruiz, Aurelio Clodomiro Peñailillo Sepúlveda, Luis Alcides Pereira Hernández, Armando Aroldo Pereira Meriño, Oscar Abdón Retamal Pérez, Luis Enrique Rivera Cofré, José́ Hernán Riveros Chávez, Roberto del Carmen Romero Muñoz, Oscar Eladio Saldías Daza, Hernán Sarmiento Sabater, Hugo Enrique Soto Campos, Ruperto Oriol Torres Aravena, Edelmiro Antonio Valdez Sepúlveda, Víctor Julio Vivanco Vásquez, Claudio Jesús Escanilla Escobar y sus respectivos familiares ............................... 35 C.4 Los hechos relativos a Nelson Almendras, José́ Ricardo López, Juan de la Cruz Briones Pérez, Victoriano Lagos y sus respectivos familiares. ......................................... 37 C.5 Los hechos relativos a Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere, y sus respectivos familiares ......................................................... 39 C.6 Los hechos relativos a Luciano Aedo Hidalgo y sus familiares .............................. 41 C.7 Los hechos relativos a Félix Santiago de la Jara Goyeneche y sus familiares ......... 42 C.8 Los hechos relativos a Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzun Soto y sus respectivos familiares ..................................................................... 44 C.9 Los hechos relativos a Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga3

Soto y sus respectivos familiares ..................................................................... 44 C.9 Los hechos relativos a Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga3

Manríquez, José́ Humberto Carrasco Tapia y Abraham Muskatblit Eidelstein .......... 46 C.10 Los hechos relativos a José Félix García Franco y sus familiares ......................... 48 C.11 Los hechos relativos a María Arriagada Jerez, Jorge Aillón Lara, y sus respectivos familiares ..................................................................................................... 49 C.12 Los hechos relativos a Marcelo Eduardo Salinas Eytel y sus familiares ................ 50 C.13 Los hechos relativos a Gerardo Antonio Encina Pérez y sus familiares ................. 52 C.14 Los hechos relativos a Miguel Antonio Figueroa Mercado y sus familiares ............ 53

D. Marco normativo ......................................................................................... 54

VIII FONDO ....................................................................................................... 59

VIII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIA L EN RELACIÓN CON EL DEBER DE INVESTIGAR Y SANCIONAR GRAVES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA DESAPARICIÓN FORZADA Y EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL .............................................................................. 59

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ................................................. 60

1. Sobre la desaparición forzada de las víctimas ................................................. 60

2. Sobre la aplicación de la media prescripción ................................................... 60

3. Sobre otras violaciones al derecho a un recurso judicial efectivo y a las garantías judiciales.................................................................................................... 61

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 62

1. Sobre las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales que dieron lugar a

judiciales.................................................................................................... 61

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 62

1. Sobre las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales que dieron lugar a los procesos penales en los cuales se aplicó la figura de la media prescripción .... 62

2. Sobre otras violaciones al derecho a un recurso judicial efectivo y a las garantías judiciales.................................................................................................... 72

VIII-2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ......................................................... 75

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ................................................. 75

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................ 75

IX REPARACIONES ............................................................................................. 77

A. Parte Lesionada .......................................................................................... 77

B. Medidas de restitución ................................................................................ 78

C. Medidas de rehabilitación ........................................................................... 79

D. Medidas de satisfacción .............................................................................. 80

E. Garantías de no repetición .......................................................................... 81

F. Otras medidas solicitadas ........................................................................... 83

G. Indemnizaciones compensatorias ............................................................... 84

H. Costas y gastos ........................................................................................... 86

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados.................................... 86

X. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................... 874

I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 19 de noviembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte

de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) el caso Vega González y otros contra la República de Chile (en adelante también “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Chile por la aplicación por parte de la Corte Suprema de Justicia del instituto de la “media prescripción” o “prescripción gradual”, prevista en el artículo 103 del Código Penal chileno , en el marco de procesos penales por delitos de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura militar chilena, lo que conllevó la atenuación de las penas impuestas a los responsables de los hechos.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Peticiones. -El 28 de enero de 2008 la Comisión recibi ó́ la petición inicial, la cual fue presentada por un grupo de personas y por la Corporación Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (en adelante “AFDD”) en favor del señor Juan Luis Rivera Matus y de sus siete hijos, a la cual se le asignó el número de petición P -102-08. En comunicaciones posteriores, la AFDD junto con otras personas y organizaciones de derechos humanos presentaron 13 nuevas peticiones en representación de distintas presuntas víctimas1. Dichas peticiones fueron remitidas a la Comisión los días 3 de marzo de 2008, 26 de junio de 2008, 10 de junio de 2009, 24 de junio de 2009, 20 de enero de

presuntas víctimas1. Dichas peticiones fueron remitidas a la Comisión los días 3 de marzo de 2008, 26 de junio de 2008, 10 de junio de 2009, 24 de junio de 2009, 20 de enero de 2010, 12 de febrero de 2010, 4 de marzo de 2010, 25 de marzo de 2010, 1 de junio de 2010, 23 de junio de 2010, 20 de julio de 2010 y dos peticiones que se recibieron el 16 de agosto de 2010.

b) Acumulación de peticiones . -El 10 de noviembre de 2009 los peticionarios solicitaron la acumulación de todas las peticiones presentadas hasta esa fecha, a la petición P -102-08 respecto del señor Juan Luis Rivera Matus. El 17 de noviembre de ese mismo año, la Secretaría Ejecutiva accedió a esta solicitud y comunicó a los peticionarios y al Estado chileno su decisión. Posteriormente, el 15 de abril de 2010, la Comisión notific ó a los peticionarios que la petición presentada por la AFDD y las que ya se hubieran acumulado a esta (P -102-08) serían acumuladas a su vez con una petición presentada el 26 de noviembre de 2004 , la cual sería identificada como P 1275 -04. No obstante, el 9 de octubre de 2015 la Secretaría Ejecutiva de la Comisión notificó a las partes su decisión de desacumular las peticiones que no guardaban relación con la del señor Juan Luis Rivera Matus. En consecuencia, se asignó el número P 1566 -08 a las 13 peticiones recibidas a partir del día 3 de marzo de 2008 vinculadas exclusivamente a la aplicación de la regla

Matus. En consecuencia, se asignó el número P 1566 -08 a las 13 peticiones recibidas a partir del día 3 de marzo de 2008 vinculadas exclusivamente a la aplicación de la regla

1 Los señores y las señoras Mercedes del Carmen Fernández Barra; Ana Luisa Aguayo Fernández; Julio Enrique Aguayo Fernández; Flor Ernestina González González; Claudia Carreño González; José Alejandro Carreño González; Vilma Carreño González; Carmen Julia Parada López; Luz María Parada López; Magaly del Carmen Parada López; Myriam del Tránsito Parada López; Nancy Parada López; Elisa del Carmen Morales Morales; Estela del Carmen Morales Morales; Héctor David Morales Morales; Luis Humberto Morales Morales; Miguel Guillermo Morales Morales; Gloria Isabel Pereira Valenzuela; Sandra Jacqueline Pereira Valenzuela; María Verónica Pereira Valenzuela; Luis Haroldo Pereira Valenzuela; Lucinda de las Mercedes Ordenes; Vladimir Ernesto Rivera Ordenes; Luis Enrique Rivera Ordenes; Víctor Sarmiento Sabater; María Cristina Riveros Chávez; Pedro Abelardo Riveros Chávez; Luis Humberto Riveros Chávez; Flora del Rosario Romero Muñoz; Leticia de las Mercedes Saldías Daza; Magaly del Carmen Parada López; Rodrigo Antonio Valdez Parada; Micaela del Carmen Vásquez Fuentes; Raquel del Carmen Vivanco Vásquez; Marta Verónica Vivanco Vásquez; María Cristina Escanilla Escobar; Marcelino Antonio Escanilla Escobar; Patricia Sara Aedo Martínez; María Eugenia de la Jara Goyeneche; María Luz de la Jara Goyeneche; Ana María de la Jara Goyeneche; María José de la Jara Goyeneche; Fernando

Rafael de la Jara Goyeneche; Carmen de la Jara Goyeneche; Leonardo Ayarzun Bojanic; Ximena Carolina Bojanic Abad; Alicia Lira Matus; Ester de las Mercedes Rivera Gajard; Iván Ernesto Carrasco Mora; Félix Alfonso García Franco; Daniel Iván Olate Arriagada; María Angélica Olate Arriagada; Pedro Alberto Gallegos Eytel; Nicole Francoise Drouilly Yurich, y Ramón de la Cruz Encina Samur.5

de la media prescripción en materia penal, y se decidió mantener todos los asuntos relativos al señor Rivera Matus bajo el numero P 1275-04.

c) Informe de Admisibilidad. - El 6 de diciembre de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 58/16, por medio del cual declaró admisibles las peticiones P 1275-04 B y P 1566-08 respecto de los derechos consagrados en los artículos 5 , 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2 del mismo tratado . La Comisión registró las dos peticiones declaradas admisibles bajo el número de caso 13.054.

d) Informe de Fondo . - La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 72/21 (en adelante también “Informe de Fondo” o “Informe No. 72/21”) el 16 de abril de 2021, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.

e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 19 de mayo de 2021, otorgándole un plazo de dos meses para informar

llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado.

e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 19 de mayo de 2021, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó una prórroga a efectos de que el Estado implementara las recomendaciones realizadas. El 17 de noviembre de 2021 el Estado solicitó una segunda prórroga; no obstante, la Comisión consideró que, pasados seis meses de haber sido notificado el Informe de Fondo, no se observaban acciones concretas para el cumplimiento de las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte . - El 19 de noviembre de 2021 la Comisión 2 sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y presuntas violaciones de los derechos humanos descritos en el Informe No. 72/21 , “teniendo en cuenta la voluntad de la parte peticionaria y la necesidad de justicia y reparación para los familiares de las [presuntas] víctimas”. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 10 años.

4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con la obligación general de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en sus artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio de las

conexión con la obligación general de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en sus artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares in dividualizados en el Informe de Fondo . Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que concluyera que el Estado es responsable por la violación de los artículos I.b y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “CIDFP”), desde la fecha de depósito del instrumento de ratificación de dicho tratado

2 La Comisión designó como su delegado y delegada ante la Corte al Comisionado Joel Hernández García y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores e Ignacio Bollier, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.6

por parte del Estado chileno, en relación con 49 víctimas directas 3 y a 26 de sus familiares 4, y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en el Informe No. 72/2 1.

II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado5 y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “representantes”) 6 mediante comunicaciones de 10 de marzo de 2022.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 9 de

mediante comunicaciones de 10 de marzo de 2022.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 9 de mayo de 2022, conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. En este escrito desarrollaron argumentos con relación a la alegada responsabilidad internacional del Estado de Chile respecto de las ejecuciones extrajudiciales de diversas presuntas víctimas, con base en la vulneración de sus derechos a la vida y justicia a la luz de los artículos I y XVIII de la Declaración Americana.

De igual forma, alegaron la presu nta responsabilidad internacional del Estado de Chile respecto de la situación de las 43 presuntas víctimas del presente caso que permanecen desaparecidas,

3 Los señores y las señoras Juan Luis Rivera Matus; Cardenio Ancacura Manquián; Teófilo Zaragozo González Calfulef; Manuel Hernández Inostroza; Arturo Benito Vega González; Luis Evangelista Aguayo Fernández; Manuel Eduardo Bascuñan Aravena; José Ignacio Bu stos Fuentes; Enrique Ángel Carreño González; Rafael Alonso Díaz Meza; Rolando Antonio Ibarra Ortega; Aroldo Vivian Laurie Luengo; Ireneo Alberto Méndez Hernández; Armando Edelmiro Morales Morales; José Luis Morales Ruiz; Aurelio Clodomiro Peñailillo Sepúl veda; Luis Alcides Pereira Hernández; Armando Aroldo Pereira Meriño; Oscar Abdón Retamal Pérez; Luis Enrique Rivera Cofré; José Hernán Riveros Chávez; Roberto del Carmen Romero Muñoz; Oscar Eladio Saldías Daza; Hernán Sarmiento Sabater; Hugo Enrique Soto Campos;

Armando Aroldo Pereira Meriño; Oscar Abdón Retamal Pérez; Luis Enrique Rivera Cofré; José Hernán Riveros Chávez; Roberto del Carmen Romero Muñoz; Oscar Eladio Saldías Daza; Hernán Sarmiento Sabater; Hugo Enrique Soto Campos; Ruperto Oriol Torres Aravena; Edelmiro Antonio Valdez Sepúlveda; Víctor Julio Vivanco Vásquez; Claudio Jesús Escanilla Escobar; Nelson Almendras Almendras; José Ricardo López López; Juan de la Cruz Briones Pérez; Victoriano Lagos Lagos;t Eugenio Iván Montti Cordero; Carmen Margarita Díaz Darricarrere; Luciano Aedo Hidalgo; Félix Santiago de la Jara Goyeneche; Cecilia Miguelina Bojanic Abad; Flavio Arquímedes Oyarzún Soto; Felipe Segundo Rivera Gajardo; Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez; José Humberto Carrasco Tapia; Abraham Muskatblit Eidelstein; José Félix García Franco; María Arriagada Jerez; Jorge Aillón Lara; Marcelo Eduardo Salinas Eytel; Gerardo Antonio Encina Pérez, y Miguel Antonio Figueroa Mercado. 4 La Comisión identificó a sietes hijos de Juan Luis Rivera Matus: Gaby Luc ía Rivera Sánchez, María Angélica Rivera Sánchez, Juan Patricio Rivera Sánchez, Jovina del Carmen Rivera Sánchez, Olga Matilde Rivera Sánchez, Cecilia de las Mercedes Rivera Sánchez, y Juan Carlos Rivera Sánchez; a la hija de Manuel de Jesús Hernández Inestroza: María Ester Hernández Martínez; a la hermana de Claudio Jesús Escanilla Escobar: María Cristina Escanilla Escobar; a la hija de Victoriano Lagos Lagos: Cristina del Carmen Lagos Román; al hijo y la hermana de Eugenio Iván Montti Cordero: Iván

Ester Hernández Martínez; a la hermana de Claudio Jesús Escanilla Escobar: María Cristina Escanilla Escobar; a la hija de Victoriano Lagos Lagos: Cristina del Carmen Lagos Román; al hijo y la hermana de Eugenio Iván Montti Cordero: Iván Eugenio Montti Araya y Marietta Italia Montti Cordero, respectivamente; al hermano de Carmen Margarita Díaz Darricarrere: Rodrigo Raimundo Díaz Darricarrere; a la hija de Luciano Aedo Hidalgo: Patricia Sara Aedo Martínez; a la hermana de Félix Santiago de la Jara Goyeneche: María Eugenia de la Jara Goyeneche; al hijo de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzun Soto: Leonard o Oyarzun Bojanic; a la hermana de Cecilia Miguelina Bojanic Abad: Ximena Carolina Bojanic Abad; a la esposa de Felipe Segundo Rivera Gajardo: Alicia Lira Matus; al hijo de José Humberto Carrasco Tapia: Iván Ernesto Carrasco Mora; al hermano de José Félix García Franco: Félix Alfonso García Castro; al hijo de María Arriagada Jerez: Daniel Iván Olate Arriagada; al hermano y la cuñada de Marcelo Eduardo Salinas Eytel: Pedro Alberto Gallegos Eytel y Nicole Francoise Drouilly Yurich, respectivamente; a la esposa y al hijo de Gerardo Antonio Encina Pérez: María Inés Samur Garrido y Ramón de la Cruz Encina Samur, respectivamente, y al hijo de Miguel Antonio Figueroa Mercado: Carlos Antonio Figueroa Quezada. 5 El 6 de abril de 2022 el Estado designó como agentes en el caso a los señores Jaime Chomali Garib y Oliver

Figueroa Mercado: Carlos Antonio Figueroa Quezada. 5 El 6 de abril de 2022 el Estado designó como agentes en el caso a los señores Jaime Chomali Garib y Oliver López Serrano y a la señora Daniella Quintanilla Mateff, y como agentes alternas a Lorena Pérez Roa, Pamela Olivares Sandoval, y María Ignacia Maca ri Toro. El 18 de mayo de 2022 el Estado en sustitución de las personas acreditadas designó como Agente al Embajador Tomás Ignacio Pascual Ricke, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y como agentes alternos a la señora Pamela Paz Olivares, al señor Oliver Román López Serrano y a la señora Lorena Pérez Roa. El 27 de julio de 2 022 el Estado, en sustitución de la señora Lorena Pérez Roa , designó como agente alterna a la señora Catalina Fernández Carter. El 8 de agosto de 2022 el Estado designó como agente alterna a la señora Paula Nuño Balmaceda. 6 La representación de la presunta víctima fue ejercida, durante el trámite inicial de este caso ante la Corte Interamericana, por Karinna Fernández Neira, Magdalena Garcés Fuentes y Boris Paredes. A partir del 5 de enero de 2022, se dio la delegación del poder del abogado Boris Paredes Bustos, a Magdalena Garcés Fuentes y Karinna Fernández Neira, a efectos de representación ante la Corte IDH. Además, en esa misma comunicación se indicó la delegación a la abogada Jimena Reyes y a la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).7

por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la

abogada Jimena Reyes y a la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).7

por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal consagrados, respectivamente, en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, y I y III de la CIDF P desde la fecha de depósito del instrumento de ratificación de dicho tratado por parte del Estado chileno. Asimismo, alegaron la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la vulneración de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con lo dispuesto en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, toda vez que consideraron que las víctimas de familiares ejecutados o desaparecidos no tuvieron acceso a un recurso sencillo y eficaz, en el marco de un proceso que respetase las garantías judiciales y que permitiese sancionar adecuada y proporcionalmente a los autores de los hechos. Finalmente, consideraron vulnerado el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, respecto de las víctimas del presente caso.

7. Escrito de contestación. – El 8 de agosto de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares, en los

escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares, en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. Asimismo, Chile realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, y solicitó que la Corte declarara que no es responsable internacionalmente por la vulneración a los derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo inst rumento. Además, señaló que no es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 7.1, 5.1, 4.1 y 3 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perju icio de las presuntas víctimas.

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