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CORTE IDH - CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA

SENTENCIA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2015

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Velásquez Paiz y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 d e la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

ÍNDICE

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................ 6

III COMPETENCIA ........................................................................................................ 7

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................. 7

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................ 6

III COMPETENCIA ........................................................................................................ 7

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................. 7

A. Excepción preliminar de fal ta de competencia material sobre el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará ...................................................................................... 7

A.1. Argumentos de las partes y la Comisión ....................................................................... 7 A.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 8

B. Excepción a la falta de agotamiento de los recursos internos .................................. 9

B.1. Argumentos de las partes y la Comisión ....................................................................... 9 B.2. Consideraciones de la Corte ...................................................................................... 10

V PRUEBA ................................................................................................................... 12

A. Prueba documental, testimonial y pericial ........................................................ 12

B. Admisión de la prueba ...................................................................................... 12

B.1. Admisión de la prueba documental .......................................................................... 12 B.2. Admisión de la prueba testimonial y pericial .............................................................. 14

C. Valoración de la prueba .................................................................................... 15

VI HECHOS ................................................................................................................. 15

A. Contexto en el que ocurrieron los hechos del caso ............................................ 15

B. Hechos del caso sobre Claudina Isabel Velásquez Paiz ..................................... 20

B.1. Denuncia de la desaparición ...................................................................................... 20 B.2. Hallazgo del cuerpo y diligencias iniciales practicadas ................................................... 21 B.3. Investigación penal .................................................................................................. 23 B.4. Investigación de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala ...................... 33 B.5. Procedimientos Disciplinarios en la Jefatura de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas y la Dirección de Investigaciones Criminalísticas ............. 33

B.5. Procedimientos Disciplinarios en la Jefatura de la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas y la Dirección de Investigaciones Criminalísticas ............. 33 B.6. Procedimiento Disciplinario en la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial ...................................................................................... 34

VII FONDO ................................................................................................................. 36

VII.I. Derechos a la vida e integridad personal, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz ............................................................... 37

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................................ 37

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................... 39

B.1. Antes de la desaparición de Claudina Velásquez: deber general de prevenir el homicidio y las desapariciones de mujeres ......................................................................................... 41 B.2. Antes de la localización del cuerpo de Claudina Velásquez: deber específico de prevenir violaciones a los derechos a la integridad y vida de Claudina Velásquez ................................ 47 B.3. Conclusión .............................................................................................................. 51

VII.II. Derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad ante la ley, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de los famil iares de Claudina Velásquez Paiz ........................................................................................................... 52

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................................. 523

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 55

B.1. Irregularidades en la investigación a partir del hallazgo del cuerpo de Claudina Velásquez

Velásquez Paiz ........................................................................................................... 52

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................................. 523

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 55

B.1. Irregularidades en la investigación a partir del hallazgo del cuerpo de Claudina Velásquez Paiz y posteriores actuaciones de los funcionarios estatales ................................................. 58 B.2. Falta de debida diligencia en relación con las líneas lógicas de investigación, en la recaudación y práctica de prueba, y plazo razonable ........................................................... 64 B.3. Discriminación por aplicación de estereotipos e investigación sin enfoque de género ........ 66 B.4. Conclusión general .................................................................................................. 74

VII.III DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, EN PERJUICIO DE LOS FAMILIARES ......................................................... 75

A. Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................................. 75

B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 76

VIII REPARACIONES .................................................................................................. 79

A. Parte Lesionada ..................................................................................................... 80

B. Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables..................................................... 80

C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ..................... 82

C.1. Rehabilitación ......................................................................................................... 82 C.2. Medidas de satisfacción ............................................................................................ 83 C.2.1 Publicación de la Sentencia ..................................................................................... 83 C.2.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................ 83 C.2.3. Solicitud de un f ondo para la creación de la Fundación “Claudina Isabel Velásquez Paiz – Guatemala” ................................................................................................................... 84

C.2.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................ 83 C.2.3. Solicitud de un f ondo para la creación de la Fundación “Claudina Isabel Velásquez Paiz – Guatemala” ................................................................................................................... 84 C.3. Garantías de no repetición ........................................................................................ 84 C.3.1. Programas educativos en materia de no discriminación y violencia contra la mujer ....... 84 C.3.2. Fortalecimiento institucional en la investigación de casos de violencia contra la mujer ... 85 C.3.3. Medidas para prevenir violencia contra la mujer: política estatal ................................. 90 C.3.4 Solicitud de un sistema de Producción de Información Estadística ................................ 93

D. Indemnizaciones compensatorias .......................................................................... 93

D.1. Daño inmaterial ...................................................................................................... 94 D.2. Daño material ......................................................................................................... 95

E. Costas y Gastos ...................................................................................................... 97

F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................................. 98

IX PUNTOS RESOLUTIVOS .......................................................................................... 984

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 5 de marzo de 2014 , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió el caso ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) contra la República de Guat emala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). Según la Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad del Estado por el incumplimiento del deber de protección de la vida e integridad personal de Claudina Isabel Velásquez Paiz. En

la Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad del Estado por el incumplimiento del deber de protección de la vida e integridad personal de Claudina Isabel Velásquez Paiz. En cuanto a los hechos, la Comisión señaló que, debido a que la presunta víctima no llegó a casa el 12 de agosto de 2005, sus padres , Jorge Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal, acudieron a denunciar su desaparición . Ello no fue posible pues se les habría indicado que era necesario esperar 2 4 horas para denunciar el hecho . A pesar del conocimiento por parte de las autoridades estatales de la existencia de un contexto de violencia contra las mujeres que la ubicaba en una clara situación de riesgo inminente, el Estado no adoptó medidas inmediatas y exhaustivas de búsqueda y protección a su favor durante las primeras horas tras tener conocimiento de la desaparición. El cuerpo sin vida de la presunta víctima fue encontrado al día siguiente con señales de haber sid o sometida presuntamente a actos de extrema violencia, incluida violencia sexual.

2. Asimismo, la Comisión alegó que el Estado incurrió en responsabilidad internacional al no haber realizado una investigación seria de la desaparición, violencia y muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Sostuvo que desde el inicio de la investigación hubo múltiples falencias, tales como deficiencias en el manejo y análisis de la evidencia recolectada; fallas en el manejo y preservación de la escena del crimen y toma de pruebas periciales; irregularidades en el informe de necropsia; falta de análisis comprensivos en diversas partes del cuerpo de la víctima para verificar una posible violación sexual; irregularidades en la toma de las huellas dactilares de la

de necropsia; falta de análisis comprensivos en diversas partes del cuerpo de la víctima para verificar una posible violación sexual; irregularidades en la toma de las huellas dactilares de la víctima, y falta de toma de declaración de testigos relevantes. Además alegó que tuvo lugar una demora en el proceso atribuible al Estado, particularmente por los continuos cambios en los fiscales encargados del caso que interrumpieron la investigación y causaron que no se realizaran diligencias a tiempo o que estas no fueran consideradas por los nuevos fiscales. Por último, halló que en el proceso se registra la presunta presencia de estereotipos discriminatorios que seriamente impactaron la falta de diligencia en la investigación. La Comisión consideró que tanto la falta de protección de la presunta víctima como la falta de investigación de su muerte, constituirían un claro reflejo de la situación subyacente de discriminación contra las mujeres en Guatemala. Finalmente, la Comisión alegó la violación del derecho a la integridad personal de sus padres y de su hermano, Pablo Andrés Velásquez Paiz.

3. Trámite ante la Comisión.– El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición.- El 10 de diciembre de 2007 el Instituto de E studios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala , Jorge Rolando Velásquez Durán y Carlos Antonio Pop AC presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad. - El 4 de octubre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 110/10.

c) Informe de Fondo.- El 4 de noviembre de 2013, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 53/13 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de

c) Informe de Fondo.- El 4 de noviembre de 2013, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 53/13 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 53/13”), en el cual llegó a una serie de co nclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

Conclusiones.– La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos:5

 el derecho a la vida y a la integridad personal consagrados en los artículos 4, 5, y 11 [sic] de la Convención Americana, todos ellos en conexión con la obligación que le imponen al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado y el artículo 7 de Belém do Pará.  los derechos de Claudina Isabel Velásquez Paiz bajo el artículo 7 de la Convención de Be lém do Pará en relación con el artículo 24 de la Convención Americana en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1.  el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Conve nción Americana en conexión con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz, así como el derecho a las garantías y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana del mismo instrumento y en relación con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1. y el artículo 7 de Belém do Pará.

Recomendaciones.– La Comisión recomendó al Estado:

Americana del mismo instrumento y en relación con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1. y el artículo 7 de Belém do Pará.

Recomendaciones.– La Comisión recomendó al Estado: i. [c]ompletar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de Claudina Isabel Velásquez Paiz e identificar, juzgar y, en su caso[,] sancionar a los responsables; ii. [a]doptar y/o en su ca so adecuar protocolos de investigación y de servicios periciales a ser utilizados en todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a los estándares internacionales sobre la materia, con base en una perspectiva de género; iii. [r]eparar plenamente a los familiares de Claudina Isabel Velásquez Paiz por las violaciones de los derechos humanos […] establecidas; iv. [i]mplementar como medida de no -repetición, una política estatal integral y coordinada, respalda da con recursos públicos adecuados, para la prevención de casos de violencia contra las mujeres; v. [f]ortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efecti vas con perspectiva de género, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación; vi. [i]mplementar un sistema de producción de información estadística desagregada adecuada, que permita el diseño y evaluación de las políticas públicas en relación con la prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; vii. [a]doptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y temprana, para

diseño y evaluación de las políticas públicas en relación con la prevención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres; vii. [a]doptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación, y viii. [a]doptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y promover la e rradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado, incluyendo el sector educación, las ramas de la administración de la justicia y la policía, y políticas integrales de prevención.

d) Notificación al Estado.– El Informe de Fondo No. 53/13 fue notificado al Estado el 5 de diciembre de 2013.

e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El 13 de enero de 201 4, los señores Jorge Rolando Velásquez Durán y Carlos Antonio Pop AC manifestaron su posición en relación al Informe de Fondo 53/13. Según la Comisión, el 5 de febrero de 2014 el Estado remitió un informe mediante el cual “objetó las conclusiones del [I]nforme de [F]ondo […] sobre su responsabilidad internacional e indicó que, en consecuencia, no resulta procedente disponer medidas de reparación a favor de los familiares de la víctima”.

4. Sometimiento a la Corte.– El 5 de marzo de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de

medidas de reparación a favor de los familiares de la víctima”.

4. Sometimiento a la Corte.– El 5 de marzo de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso mediante la remisión del Informe de Fondo No. 53/13, “ por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Guatemala”. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza.

Asimismo, Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Fiorella Melzi, abogadas de la Secre taría Ejecutiva de la Comisión, actuaron como asesoras legales.

5. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional de Guatemala por las violaciones6

señaladas en su Informe de Fondo ( supra párr. 3.c). Asimismo, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el capítulo VIII de la presente Sentencia.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado el 16 de mayo y 4 de junio de 2014, respectivamente.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 15 de julio de 2014 Carlos Antonio Pop AC, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala , y el Robert F. Kennedy Center

respectivamente.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 15 de julio de 2014 Carlos Antonio Pop AC, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala , y el Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights (en adelante “los representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en ad elante “escrito de solicitudes y argumentos”), de conformidad con el artículo 40 del Reglamento.

8. Escrito de contestación. - El 21 de noviembre de 2014 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de obs ervaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento.

9. Observaciones a las excepciones preliminares. - El 4 de febrero de 2014 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado, según el artículo 42.4 del Reglamento .

10. Audiencia pública. - Mediante Resolución de 19 de marzo de 20151 el Presidente de la Corte, (en adelante “el Presidente”) convocó a las partes a una audiencia pública que fue celebrada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia los días 21 y 22 de abril de 2015 en el marco del 52 Período Extraordinario de Sesiones 2 y ordenó recibir diversas declaraciones en el presente caso.

11. Prueba para mejor resolver .- Mediante escrito de 2 5 de marzo de 2015 y sus anexos, el Estado remitió “las piezas del expediente que contienen las actuaciones procesales realizadas

presente caso.

11. Prueba para mejor resolver .- Mediante escrito de 2 5 de marzo de 2015 y sus anexos, el Estado remitió “las piezas del expediente que contienen las actuaciones procesales realizadas del mes de mayo de 2012 hasta la fecha”, solicitadas mediante Resolución del Presidente de 19 de marzo de 2015 (supra párr. 10) como prueba para mejor resolver.

12. Información sobre la detención de una presunta víctima con posterioridad a la audiencia públicaMediante comunicación de 18 de mayo de 2015, los representantes inform aron sobre la “captura” del señor Jorge Rolando Velásquez Durán, como alegada consecuencia de “lo declarado en la […] audiencia pública”. En consecuencia , solicitaron que en virtud del artículo 53 del Reglamento se “requiera […] al Estado […] informar sobre los hechos referidos ”. Mediante nota de la Secretaría de 19 de mayo de 2015, se solicitó al Estado que remit iera sus observaciones a la información presentada por los representantes. Mediante escrito de 26 de mayo de 2015, el Estado informó que “se orden[ó] el arraigo y detención al señor Velásquez […]

[debido al] inicio [de] un proceso en [su] contra […] con fecha once de septiembre de dos mil

1 La Resolución del Presidente de la Corte de 19 de marzo de 20 15 está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/velasquez_19_03_15.pdf 2 A esta audiencia comparecieron: a) por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Hu manos: James Cavallaro, Comisionado; Silvia Serrano Guzmán y Jorge Meza, abogados de la Secretaria Ejecutiva; b) por parte de los

2 A esta audiencia comparecieron: a) por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Hu manos: James Cavallaro, Comisionado; Silvia Serrano Guzmán y Jorge Meza, abogados de la Secretaria Ejecutiva; b) por parte de los representantes de las presuntas víctimas: Carlos Antonio Pop; Kerry Kennedy; Santiago A. Canton; Angelita Baeyens; Wade McMullen, y Christina Fetterhoff, y c) por parte del Estado: Rodrigo José Villagrán Sandoval, Agente Titular; César Javier Moreira Cabrera, Asesor Jurídico, y Steffany Rebeca Vásquez Barillas, Agente Alterna.7

uno”, dentro del cual se remitió un oficio para que se dejara sin efecto la orden de aprehensión; sin embargo, no se habría gestionado, ocasionando la detención del señor Velásquez. Asimismo, el Estado manifestó que, una vez corroborada la “situación jurídica del señor Jorge Rolando Velásquez, se prosiguió sin demora […] a ponerlo en libertad”, resaltando que este f ue un acontecimiento aislado y que no existiría ningún tipo de represalias en su contra. Los representantes y la Comisión remitieron observaciones al escrito del Estado el 8 y 10 de junio de 2015, respectivamente. Al respecto, los representantes informaron que, después de la detención del señor Jorge Velásquez Durán, se llevó a cabo una “audiencia oral” en la cual el juez ordenó su “inmediata libertad, […] bajo condición de medida sustitutiva de presentar[se] al Juzgado de origen” para aclarar la situación. Al día siguiente el señor Velásquez se presentó al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, quien constató

origen” para aclarar la situación. Al día siguiente el señor Velásquez se presentó al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, quien constató que no estaba vigente dicha orden de aprehensión y ordenó reiterar su revocación.

13. Alegatos y observa ciones finales escritos. - El 22 de mayo de 2015 el Estado, los representantes y la Comisión remitieron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. El Estado remitió anexos junto con su escrito. El 15 y 18 de junio de 2015, los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a los anexos presentados por el Estado junto con los alegatos finales escritos.

14. Deliberación del presente caso .– La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 16 de noviembre de 2015.

III

COMPETENCIA

15. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Conv ención Americana, ya que Guatemala es Estado Parte de dicho instrumento desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia conte nciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

A. Excepción preliminar de falta de competencia material sobre el artículo 7 de la

Convención de Belém do Pará

A.1. Argumentos de las partes y la Comisión

16. El Estado sostuvo que la Corte no es competente para conocer este caso en relación con las presuntas violaciones de derechos reconocidos en la Convención de Belém do Pará.

Argumentó que, al aceptar la competencia contenciosa de la Corte, lo hizo sobre casos “relativos

16. El Estado sostuvo que la Corte no es competente para conocer este caso en relación con las presuntas violaciones de derechos reconocidos en la Convención de Belém do Pará.

Argumentó que, al aceptar la competencia contenciosa de la Corte, lo hizo sobre casos “relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana”, y que en ningún momento facultó al Tribunal para que pudiera conocer de casos relativos a la interpretación o aplicación de otros tratados internacionales. Señaló que el artículo 12 de la Convención de Belém do Pará 3 no implica automáticamente que la Corte tenga competencia rationae materiae para conocer y resolver denuncias basadas en dicho tratado, ya que para que el Tribunal pudiera pronunciarse

3 El artículo 12 de la Convención de Belém do Pará establece: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.8

sobre violaciones a derechos contenidos en instrumentos disti ntos a la Convención Americana , los Estados tuvieron que haberla facultado expresamente.

17. La Comisión advirtió que el Estado interpuso esta excepción en el Caso Veliz Franco y otros, y que fue desestimada por la Corte con base en su reiterada jurisprudenci a mediante la cual ha venido aplicando directamente el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará,

otros, y que fue desestimada por la Corte con base en su reiterada jurisprudenci a mediante la cual ha venido aplicando directamente el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, entendiendo que el artículo 12 de dicho instrumento incorpora una cláusula general de competencia aceptada por los Estados al momento de ratificar o adheri rse a este. Por tanto, solicitó a la Corte que declare improcedente esta excepción preliminar.

18. Los representantes coincidieron con la Comisión y reiteraron los criterios establecidos en los casos Veliz Fra

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