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CORTE IDH - CASO VELIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO VELIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO VELIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA

SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2014

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Veliz Franco y otros,

la Corte Interamericana de Derechos H umanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes J ueces:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

Tabla de contenido

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................................... 5

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................................................ 7

III CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................................................... 9

Tabla de contenido

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................................... 5

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................................................ 7

III CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................................................... 9

A. ACEPTACIÓN DE HECHOS DEL ESTADO EN EL TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN ............... 9

A.1) ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y LA COMISIÓN ............................................................... 9

A.2) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................. 10

B. RESPECTO DEL MARCO FÁCT ICO .................................................................................. 11

C. SOBRE LA DETERMINACIÓ N DE LAS PRESUNTAS V ÍCTIMAS ........................................ 12

IV COMPETENCIA .................................................................................................................................. 13 V EXCEPCIONES PRELIMINARES DE FALTA DE COM PETENCIA Y NO AGOTAMIENTO DE LO S RECURSOS INTERNOS ............................................................................................................................................. 13

A. EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE FALTA DE COMPETEN CIA MATERIAL SOBRE EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ ........................................................................... 13

A.1) ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y LA COMISIÓN ............................................................. 13

A.2) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................. 14

B. EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE NO DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS ........... 15

B.1) ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y LA COMISIÓN ............................................................. 15

B.2) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................. 16

VI PRUEBA ............................................................................................................................................ 17

A. PRUEBA DOCUMENTAL , DECLARACIONES DE LAS PRESUN TAS VÍ CTIMAS, TESTIMONIAL Y PERICI AL ...................................................................................................... 17

B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMEN TAL ..................................................................... 17

VI PRUEBA ............................................................................................................................................ 17

A. PRUEBA DOCUMENTAL , DECLARACIONES DE LAS PRESUN TAS VÍ CTIMAS, TESTIMONIAL Y PERICI AL ...................................................................................................... 17

B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMEN TAL ..................................................................... 17

C. PRUEBA PROCURADA DE O FICIO POR LA CORTE ......................................................... 18

D. ADMISIÓN DE LA DECLAR ACIÓN DE LAS PRESUNT AS VÍCTIMAS , PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL PRESENTADA MEDI ANTE DECLARACIÓN REN DIDA ANTE FEDATARIO PÚBLICO .............................................................................................................. 20

E. ADMISIÓN DE LA DECLAR ACIÓN DE LA PRESUNTA VÍCTIMA Y PRUEBA PER ICIAL RENDIDA EN AUDIENCIA PÚBLICA ......................................................................................... 22

VII HECHOS ........................................................................................................................................... 23

A. CONTEXTO .................................................................................................................... 23

A.1) INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 23

A.2) SOBRE LA PRUEBA DE LA SITUACIÓN DE CONTEXTO ...................................................... 24

A.3) LA VIOLENCIA HOMICIDA EN GUATEMALA EN 2001 Y SU ESPECIFICIDAD Y EVOLUCIÓN EN RELACIÓN CON VÍCTIMAS MUJERES. .................................................................................. 26 A.4) SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ESTADO EN LA INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS COMETIDOS CONTRA MUJERES .................................................................................................................... 30

B. HECHOS DEL CASO ........................................................................................................ 33

B.1) MARÍA ISABEL VELIZ FRANCO ................................................................................. 34

B.2) DENUNCIA DE DESAPARICIÓN Y DILIGENCIAS INICIALES ............................................... 34

B.3) ACTUACIONES POSTERIORES ................................................................................... 383

B.2) DENUNCIA DE DESAPARICIÓN Y DILIGENCIAS INICIALES ............................................... 34

B.3) ACTUACIONES POSTERIORES ................................................................................... 383

VIII DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL NIÑO, Y LAS OBLIGACI ONES DE RESPETAR Y G ARANTIZAR LOS DERECH OS SIN DISCRIMINACIÓN, Y PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ........................................................ 48

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PAR TES ...................................................... 48

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................ 50

B.1) OBLIGACIONES DE GARANTÍA ...................................................................................51

B.1.1. Existencia de una situación de riesgo en perjuicio de María Isabel Veliz Franco ................................................................................................................................................. 54 B.1.2. Posibilidades de una actuación estatal diligente para prevenir el riesgo y su concreción ......................................................................................................................................... 57

B.2) CONCLUSIÓN ........................................................................................................58

IX GARANTÍAS JUDICIALES, IGUALDAD ANTE LA L EY Y PROTECCIÓN JUDI CIAL, EN RELACIÓN CO N LAS OBLIGACIONES GENERALES DE R ESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y ADOPT AR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO Y CON EL DEBER DE PREV ENIR, SANCIONAR Y ER RADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER................................................................................................................................ 59

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LA S PARTES ...................................................... 59

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................ 63

B.1) IRREGULARIDADES A PARTIR DEL HALLAZGO DEL CUERPO DE MARÍA ISABEL, Y POSTERIORES

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................ 63

B.1) IRREGULARIDADES A PARTIR DEL HALLAZGO DEL CUERPO DE MARÍA ISABEL, Y POSTERIORES ACTUACIONES DE LOS FUNC IONARIOS ESTATALES (RESGUARDO DEL LUGAR DEL HALLAZGO , INSPECCIÓN OCULAR , ACTA DE LEVANTAMIENT O DE CADÁVER , CADENA DE CUSTODIA D E LAS EVIDENCIAS, AUTOPSIA, Y PERITAJES) ..............................................................................67

B.2) SEGUIMIENTO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS..................................................................72

B.3) FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO A UN SOSPECHOSO .....................73

B.4) DISCRIMINACIÓN Y FALTA DE INVESTIGACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ....................73

B.5) PLAZO RAZONABLE ................................................................................................76

C. CONCLUSIÓN ................................................................................................................. 79

X DERECHO A LA INTEGRI DAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES, EN RELAC ION CON LAS OBLIGACI ONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ....................................................................................... 80

A. ARGUMENTOS D E LA COMISIÓN Y DE LAS PAR TES ...................................................... 80

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................ 81

XI REPARACIONES ................................................................................................................................. 83

A. PARTE LESIONADA ........................................................................................................ 83

B. OBLIGACIÓN DE INVESTI GAR LOS HECHOS E IDE NTIFICAR Y , EN SU CASO , SANCIONAR A LOS RESPONSABLES ............................................................................................................. 83

B.1) ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES .........................................................83

B.2) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ..............................................................................84

C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN .............................................................................................. 84

A LOS RESPONSABLES ............................................................................................................. 83

B.1) ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES .........................................................83

B.2) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ..............................................................................84

C. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN .............................................................................................. 84

C.1) ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES .........................................................84

C.2) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ..............................................................................85

C.2.1. Publicación de la Sentencia ............................................................................................. 85 C.2.2. Acto de disculpas públicas ............................................................................................... 86 C.2.3. Otras medidas solicitadas ................................................................................................ 86

D. GARANTÍAS DE NO REPET ICIÓN ........................................................................................ 86

D.1) SOLICITUD DE FORTALECER LA CAP ACIDAD INSTITUCIONAL PARA COMBATIR LA IMP UNIDAD FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y GARANTIZAR QUE LOS DICHOS CASOS SEAN ADECUADAMENTE PREVENIDOS, INVESTIGADOS, SANCIONADOS Y REPARADOS ...........................86 D.1.1. Argumentos de la Comisión y el Estado ...................................................................... 86 D.1.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 874

D.2) ADOPCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES INTE GRADOS DESTINADOS A ELIMINAR LOS ESTEREOTIPOS DISCRIMINATORIOS SOBRE EL ROL DE LAS MUJERES Y PROMOVER LA ERRADICACIÓN DE PATRONES SOCIOCULTURALES DISCRIMINATORIOS QUE IMPIDEN SU ACCESO PLENO A LA JUSTICIA ......................................................................................... 90 D.2.1. Argumentos de la Comisión y las partes .................................................................... 90 D.2.2.Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 90

ACCESO PLENO A LA JUSTICIA ......................................................................................... 90

D.2.1. Argumentos de la Comisión y las partes .................................................................... 90 D.2.2.Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 90

E. ATENCIÓN Y TRATAMIENT OS MÉDICOS Y PSICOLÓ GICOS ADECUADOS ........................... 91

E.1) ARGUMENTOS DE LA REPRESENTANTE Y EL ESTADO ...................................................... 91

E.2) CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................. 92

F. INDEMNIZACIÓN POR DAÑ OS MATERIALES E INMA TERIALES. ......................................... 92

F.1) INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 92

F.2) ARGUMENTOS DE LAS PARTES .................................................................................. 92

F.3) CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................. 95

G. COSTAS Y GASTOS ............................................................................................................. 96

G.1) ARGUMENTOS DE LA REPRESENTANTE Y EL ESTADO ...................................................... 96

G.2) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................. 97

H. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS .............. 97

I. MODALIDAD DE CUMPLIMI ENTO DE LOS PAGOS OR DENADOS .......................................... 99

XII PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................................... 1005

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte . – El 3 de mayo de 2012 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Re glamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la

dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Re glamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante “escrito de sometimiento”) el caso Veliz Franco y otros contra la Rep ública de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el presente caso se relaciona con la falta de respuesta eficaz del Estado a la denuncia presentada el 17 de diciembre de 2001 por Rosa Elvira F ranco Sandoval (en adelante también “Rosa Elvira Franco” o “señora Franco Sandoval” o “señora Franco”) ante el Ministerio Público para denunciar la desaparición de su hija, María Isabel Veliz Franco (en adelante también “María Isabel Veliz” o “María Isabel” o “la niña” o “la presunta víctima”), de 15 años de edad, así como las posteriores falencias en la investigación de los hechos. En dicha denuncia la señora Franco Sandoval manifestó que el 16 de diciembre de 2001 su hija salió de su casa a las ocho de la mañana hacia su trabajo y no regresó. La Comisión indicó que no hay constancias en cuanto a esfuerzos realizados para buscar a la víctima desde que se presentó la denuncia, hasta que se encontró el cadáver a las 14:00 horas del 18 de diciembre de 2001. Asimismo, señaló que existieron una serie de irregularidades durante la investigación de la desaparición y posterior muerte 1 de María Isabel Veliz Franco, entre las que destacan la falta

Asimismo, señaló que existieron una serie de irregularidades durante la investigación de la desaparición y posterior muerte 1 de María Isabel Veliz Franco, entre las que destacan la falta de realización de diligencias cuando fue reportada desaparecida y fall as en la preservación de la escena del crimen, así como deficiencias en el manejo y análisis de la evidencia recolectada.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición.- El 26 de enero de 2004 la Comisión recibió la petición presentada por la señora Franco Sandoval, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Red de No Violencia contra las Mujeres en Guatemala (en adelante “REDNOVI”).

b. Informe de Admisibilidad.- El 21 de octubre de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 92/06 2 (en adelante también “Informe de Admisibilidad”).

c. Informe de Fondo. - El 3 de noviembre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 170/11 (en adelante también “Informe de Fondo”) , de conformidad con el

1 En el escrito de sometimiento del caso y en el Infor me de Fondo, la Comisión para ref erirse a los hechos ocurridos a María Isabel usa indistintamente las expresiones “ muerte”, “ homicidio” y “asesinato ”. Específicamente en el apartado de Recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado “esclarecer el asesinato de María Isabel Veliz Franco”. Cfr. Escrito de sometimiento del caso de 3 de mayo de

Específicamente en el apartado de Recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado “esclarecer el asesinato de María Isabel Veliz Franco”. Cfr. Escrito de sometimiento del caso de 3 de mayo de 2012 (expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas, fs. 2 a 6), e Informe de Fondo No. 170/11, Caso 12.578, María Isabel V eliz Franco y Otros, Guatemala, 3 de noviembre de 2011 (expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas, fs. 7 a 51). 2 En el cual admitió la denuncia por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 8.1, 11, 19, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de María Isabel Veliz Franco, así como el deber consagrado en el artículo 7 de la Convención de Belém d o Pará. Asimismo, concluyó que la petición era admisibl e en relación a los artículos 5.1, 8.1, 11 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo texto, en perjuicio de Rosa Elvira Franco Sandoval. Declaró inadmisible la petición respecto a los derechos consagrados en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana, en relación con María Isabel. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 92/06, Petición 95-04, María Isabel Veliz Franco, Guatemala, 21 de octubre de 2006 (expediente ante la Comisión, fs. 804 a 818).6

artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

Guatemala, 21 de octubre de 2006 (expediente ante la Comisión, fs. 804 a 818).6

artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

  1. Conclusiones.- La Comisión concluyó que, en perjuicio de María Isabel Ve liz

Franco, el Estado era responsable de:

las violaciones al derecho a la vida, integridad personal y los derechos del niño, consagrados en los artículos 4, 5, y 19 de la Convención Americana, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 de dicho tratado. Igualmente concluy[ó] que el Estado meno scabó los derechos de María Isabel Veliz Franco bajo el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará[,] en relación con el artículo 24 de la Convención Americana[,] en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1.

De igual forma, la Comisión concluyó que el Estado:

violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en conexión con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Rosa Elvira Franco Sandoval de Veliz (madre), Leonel Enrique Veliz (hermano), José Roberto Franco (hermano) y Cruz Elvira Sandoval Polanco de Franco (abuela, fallecida) y Roberto Franco Pérez (abuelo, fallecido), así como el derecho a las garantías y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana[,] en relación con el artículo 24 del mismo instrumento y en relación con la obligación que impone al Estado el artículo 1.1.

judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana[,] en relación con el artículo 24 del mismo instrumento y en relación con la obligación que impone al Estado el artículo 1.1.

  1. Recomendaciones.-

1. Completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato de María Isabel Veliz Franco e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables.

2. Reparar plenamente a los familiares de María Isabel Veliz Franco por las violaciones de los derechos humanos […] establecidos.

3. Implementar como medida de no repetición, una política estatal integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que en los casos específicos de violencia contra las mujeres, sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados.

4. Adoptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación.

5. Investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por agentes del Estado y sancionar a los responsables.

6. Fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de las investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan un seguimiento judicial constante, garantizando así una adecuada sanción y reparación.

7. Implementar medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar y garantizar los derechos de las niñas y los niños.

adecuada sanción y reparación.

7. Implementar medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar y garantizar los derechos de las niñas y los niños.

8. Adoptar políticas públicas y programas institucionales integrales destinados a eliminar los estereotipos discriminatorio s sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de peticiones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado, incluyendo el sector educación, las ramas de administración de justicia y la policía y políticas integrales de prevención.

3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de enero de 2012, y se le dio un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 13 de marzo de 2012 Guatemala presentó un informe sobre el avance del cumplimiento y solicitó una prórroga de un mes. La Comisión otorgó dicha prórroga, solicitando al Estado que el 25 de marzo de 2012 pres entara su informe. El Estado no lo presentó en dicha fecha. El 2 de mayo de 2012 los peticionarios informaron a la Comisión que, el 30 de marzo de 2012 el Estado habría propuesto a la señora Franco Sandoval suscribir un acuerdo de solución amistosa. El 19 de abril de 2012 los peticionarios habían respondido al Estado que “ante la considerable demora en materia de justicia, […] no consideraban oportuno firmar un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones”.

Posteriormente, en respuesta al Informe de Fondo, el Estado presentó información relativa a la investigación y en general sobre las políticas públicas. Finalmente, la Comisión concluyó

consideraban oportuno firmar un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones”. Posteriormente, en respuesta al Informe de Fondo, el Estado presentó información relativa a la investigación y en general sobre las políticas públicas. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado no presentó información expresamente relacionada con las recomendaciones.7

4. Sometimiento a la Corte. - El 3 de mayo de 2012 la Comisión, sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Dinah Shelton y a su entonces Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton.

Asimismo, indicó que Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Isabel Madariaga y Fiorella Melzi, actuarían como asesoras legales, así como también la entonces asesora legal Karla I. Quintana Osuna.

5. Solicitudes de la Comisión Interamericana .- Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de: a) el artículo 4 de la Convención; b) el artículo 5 de la Convención; c) el a rtículo 19 de la Convención, y d) el artículo 24 de la Convención y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de María Isabel Veliz Franco. Además solicitó que se declare la violación de: a) el artículo 5.1 de la Convención; b) el artículo 8 de la Convención, y c) el artículo 25 de la Convención, en relación con los artículos 24 y 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de la madre, hermanos y

Convención; b) el artículo 8 de la Convención, y c) el artículo 25 de la Convención, en relación con los artículos 24 y 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de la madre, hermanos y abuelos de María Isabel . Finalmente, solicitó a este Tribunal que ordenara diversas medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a las representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas mediante comunicación de 3 de julio de 20123.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 4 de septiembre de 2012 CEJIL y REDNOVI presentaron 4 ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos ), conforme al artículo 40 del Reglamento de la Corte. Indicaron que compartían en lo fundamental los planteamientos de los hechos presentados por la Comisión, señalando que desarrollarían con mayor amplitud el contexto en el cual ocurrieron. Agregaron que el Estado faltó a su deber de prevención del artículo 7

(Derecho a la Libertad Personal) y alegaron el incumplimiento del artículo 2 (D eber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención. No alegaron la violación del artículo 24 ( Igualdad a nte la Ley ). Además, solicitaron a la Corte que orden ara diversas medidas de reparación. Por último, la madre y los hermanos de María Isabel hicieron una solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante también “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “Fondo”). Posteriormente, el 8 de marzo

solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante también “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “Fondo”). Posteriormente, el 8 de marzo de 2013 las representantes informaron al Tribunal que únicamente REDNOVI actuaría como representante (en adelante también “la representante”).

8. Escrito de contestación. - El 18 de diciembre de 2012 5 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”).

En dicho escrito interpuso “la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos”, contestó en sentido negativo cada una de las alegadas violaciones presentadas por la Comisión y la representante, y solicitó que se determine que el Estado no es responsable

3 El escrito de sometimiento y los anexos de la Comisión fue enviado vía courier a las partes. Las representantes lo recibieron el 4 de julio de 2012 y el Estado lo recibió el 11 de julio de 2012. 4 En dicha fecha CEJIL representado por Viviana Krsticevic, Alejandra Nuño, Marcela Mar tino y Adeline Neau y REDNOVI representada por Giovana Lemus y Sonia Acabal, eran las representantes de las presuntas víctimas. 5 El 2 de octubre de 2012 la Corte remitió vía courier al Estado el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, así como los anexos al mismo, y un dispositivo USB y dos discos compactos con los documentos presentados por l as representantes y concedió al Estado el plazo improrrogable de dos meses para que presentara su contestación. El 17 de octubre de 2012 el Estado informó a la Corte que el dispositivo USB no había sido

por l as representantes y concedió al Estado el plazo improrrogable de dos meses para que presentara su contestación. El 17 de octubre de 2012 el Estado informó a la Corte que el dispositivo USB no había sido recibido. El 18 de octubre de 2012 la

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